CONSTITUCIÓN
ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
LEY 131 DE 1994
(Mayo 9)
"Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones".
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura...
PROGRAMA DE GOBIERNO CARLOS MAYA
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PROGRAMA DE GOBIERNO VICTOR M TAMAYO
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