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Líder del SETUAN no fue torturado o incomunicado tras aprehensión, precisa fallo federal

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* El propio Luis Manuel Hernández indicó a funcionaria judicial que no fue objeto de golpes, malos tratos, tortura ni amenazas y que le permitieron realizar una llamada telefónica.

 

Durante la tarde del pasado 17 de enero, tras cumplimentarse la orden de aprehensión contra Luis Manuel Hernández Escobedo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), se desató la especulación de que habría sido incomunicado o sería objeto de torturas.

Por un rato, trabajadores universitarios se manifestaron afuera de la penal de Tepic, exigiendo conocer el paradero de su líder.

El tema motivó que se interpusiera un apremiante juicio de amparo que condujo a una funcionaria del Juzgado Cuarto de Distrito a entrevistarse, el lunes 18, con el propio Hernández Escobedo, que entonces se encontraba recluido en la prisión estatal, aún no trasladado a la penal federal El Rincón.

De acuerdo con documentos revelados por instancias de la Fiscalía General del Estado (FGE) al Juzgado de Distrito, ahora se conoce que el personal de policía que participó en la aprehensión cuidó no violar las garantías de Luis Manuel Hernández, como permitirle hacer una llamada por teléfono.

El citado 18 de enero, una actuaria judicial se entrevistó con el amparista, de lo que fue redactado lo siguiente:

“…al dar fe de las condiciones del lugar en donde se localizaba el directo quejoso, asentó que se encontraba en un cubículo médico de buen espacio, con cama y todo lo necesario para su estancia, señalando que el quejoso le señaló que estaba cómodo.

“Además, la fedataria judicial al dar fe de las condiciones físicas en las que se encontraba (…) asentó que a simple vista no presentó lesiones externas; asimismo, que el impetrante manifestó que no fue objeto de golpes, malos tratos, tortura ni amenazas y que le permitieron realizar una llamada telefónica; lo anterior, se corrobora con las copias certificadas que remitieron el Director General y Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, ambos pertenecientes a la Agencia de Investigación Criminal, con sede en esta ciudad, en las que obra la constancia de llamada telefónica realizada por el directo quejoso a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de enero de dos mil veintiuno, así como el certificado de lesiones emitido en la misma data por el perito médico legista de la Fiscalía General del Estado, en el que se concluyó, entre otras cuestiones, que (…) no presentaba lesiones físicas aparentes visibles al exterior.”

Puesto que las autoridades señaladas como responsables negaron los actos de incomunicación y otros aspectos reclamados, y dado que Hernández Escobedo no acreditó tal situación, el asunto fue sobreseído por el juez de Distrito José Armando Zozaya Solórzano.

“…el quejoso y el defensor no aportaron probanza alguna para desvirtuar dichas negativas, aun cuando les correspondía la carga de probar su existencia”, según fue explicado.

El caso retrata la pronta intervención del Poder Judicial Federal cuando se denuncian actos de incomunicación y tortura por la vía de amparo.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

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