Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

CORRECCIÓN de errores del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.

Publicado el 24/05/2018 (Nº 99)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Advertidos errores en la composición del Decreto citado, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018, por omisión de la numeración y viñetas contenidas en los artículos 4 y 7 y en el apartado 3 del artículo 19, se procede a efectuar la oportuna rectificación, mediante la reproducción íntegra de los mismos, resultando como sigue:

En la página 15811, "Artículo 4. Requisitos generales de los aspirantes.

1. Los aspirantes a ser incluidos en la bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener la edad establecida en las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de Funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

c) No haber sido condenados, ni estar procesados ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

d) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

g) No haber sido sancionados por falta muy grave, en los últimos tres años.

h) Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.

2. Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta.

i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

j) No haber sido excluido de la bolsa anterior por no superar el periodo de prácticas o a consecuencia de un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.

k) Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

l) Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

ll) Para puestos de Auxilio Judicial: Título de Graduado en ESO o equivalente.

m) Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia.

n) No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable.

2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerlas en todo momento, a excepción del punto m) que se acreditará a la fecha en la que se produzca el llamamiento. En el supuesto de que a dicha fecha no se pueda acreditar, supondrá una causa de exclusión regulada en el artículo 18 de este reglamento".

En la página 15813, "Artículo 7. Fases.

El proceso de la elaboración de la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de las siguientes fases:

a) Grabación de requisitos generales y méritos a través de la aplicación informática.

b) Autobaremación de méritos".

En la página 15818, "Artículo 19. Procedimiento por rendimiento insuficiente o falta de capacidad".

"3. Cumplidos estos trámites, se formulará la correspondiente propuesta de resolución y se dará traslado al funcionario interino para que, a la vista del expediente, formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes.

La Dirección General competente en materia de Justicia dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado y al órgano o unidad de destino, mediante la que deberá acordar alguno de los siguientes supuestos:

a) Declarar que no se ha apreciado el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino. En este caso, el interino continuará prestando servicios en el órgano o unidad correspondiente.

b) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia."