Sinergias - Serie de Tesis de Maestría - Vol. 4

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Cuadernos del Área Género, Sociedad y Políticas FLACSO - Argentina

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Géneros y Violencias: Sobre manifestaciones y respuestas desde los planos político, legal y cultural

Serie de Tesis de Maestría - Vol. 4 - Noviembre 2019


Esta publicación forma parte de la serie Sinergias – Cuadernos del Área Género, Sociedad y Políticas de FLACSO Argentina. Directora del Área: Gloria Bonder Coordinación editorial: Pedro Di Pietro Asistente de edición: Ludmila Fernández López

Para citar utilizar la siguiente referencia bibliográfica: Área Género Sociedad y Políticas (comp.) (2019): Géneros y Violencias: Sobre manifestaciones y respuestas desde los planos político, legal y cultural. Ediciones Sinergias. Cuadernos del Área Género, Sociedad y Políticas – FLACSO Argentina, Serie de Tesis de Maestría. Vol. 4. [en línea]

Edita: Área Género, Sociedad y Políticas – FLACSO, Argentina Noviembre 2019 Buenos Aires, Argentina


ÍNDICE Prefacio 4 Gloria Bonder y Pedro Di Pietro A modo de prólogo: Las violencias como expresión de las desigualdades de género: más información, nuevas estrategias, mejores políticas

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Natalia Gherardi Las voces de quienes están en la trinchera: Identificación de obstáculos para medir la violencia basada en el género a través de los registros administrativos 16 Laura Fabiana Rodríguez “Se dice de mí…” Aproximaciones al discurso judicial sobre las víctimas de trata con fines de explotación sexual en Argentina

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María Eugenia Cuadra Lo virtual es político: aproximaciones a la problemática del revenge porn 52

Jesica Croce


Géneros y Violencias: Sobre manifestaciones y respuestas desde los planos político, legal y cultural.

Prefacio a dos voces Con este ejemplar continuamos la serie de trabajos monográficos de SinerGias, la publicación online del Área de Género, Sociedad y Políticas de FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales), Argentina. Fundada en el 2001, el Área ha desarrollado una intensa labor de formación de posgrado, investigación e incidencia en la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas en la Región a través de dos programas centrales: PRIGEPP (Diplomado y Maestría en Género, Sociedad y Políticas) y la Cátedra Regional UNESCO Mujer, Ciencia y Tecnología en América Latina. Durante estos años nuestros docentes, investigadores/as, conferencistas y estudiantes provenientes de muy diversos países, instituciones y disciplinas, han generado conocimientos novedosos y atentos a las transformaciones socio-económicas, políticas y culturales del contexto nacional y regional; aportando a la interpretación de temas significativos en el plano teórico, metodológico y de formulación de políticas de igualdad/equidad de género. SinerGias pone en valor este trabajo creativo inaugurando un canal para compartirlo con personas, grupos e instituciones interesados/as en enriquecer un campo de conocimientos y prácticas que se caracteriza por su apertura a una multiplicidad de enfoques y la constante problematización, innovación y experimentación de cara a comprender y transformar las desigualdades de género. Gloria Bonder Directora del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas - PRIGEPP Área Género Sociedad y Políticas FLACSO Argentina

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Los trabajos monográficos que se combinan en SinerGias resultan de una constelación de diálogos que caracteriza el “modo de ser y hacer” de PRIGEPP. En ese marco, la tarea de coordinación editorial requiere seguir los trazos que vinculan a cada pieza dentro de esta sinergia. El desafío compartido con los/as autores fue doble: por un lado, retratar con la mayor fidelidad las claves más fructíferas de las conversaciones que mantuvimos para enriquecer sus producciones y, por otro, editar un volumen que expresa una mixtura de aportes de un equipo editor1. La serie de trabajos monográficos de SinerGias está signada por un espíritu renovador, no sólo en lo referente a poner en circulación un pensamiento crítico en el tema en cuestión sino también a pensar en su traducción geopolítica. Si bien la tarea de edición implicó realizar cortes disciplinares o temáticos, lo que prima en los fundamentos de este proyecto es una intencionalidad dialógica. Parte de la misión de PRIGEPP consiste en imaginar y poner en circulación un proceso formativo innovador por sus contenidos y pedagogía, lo que se complementa con el valor dado a la reconfiguración de voces que, en su entrecruzamiento, expanden los registros de la conversación, de lo local e interpersonal hasta lo regional y transnacional. En este número se entretejen las experiencias, saberes y posicionalidades de egresados/as de PRIGEPP que continúan creando conocimiento y transformación desde diversos roles y adscripciones (activistas, profesionales del mundo académico, consultores/as, y miembros de organizaciones de la sociedad civil y de comunidades de base). Sus voces se han ido modulando en una malla extensa de solidaridades epistémicas y políticas, cultivando de ese modo una práctica que distingue a la comunidad PRIGEPP. SinerGias es también una invitación a que sus sucesivos números resuenen en sus lectores y den lugar a nuevas y siempre inacabadas conversaciones que mantienen viva nuestra conciencia crítica sobre el orden de género, sus diversas manifestaciones, y los horizontes políticos y epistémicos que orientan su transformación. Pedro DiPietro Responsable de Coordinación Editorial Profesore del Departamento de Estudios de las Mujeres y de Género, Syracuse University Responsable de Coordinación Académica - Área Género, Sociedad y Políticas / PRIGEPP-FLACSO

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Ludmila Fernández López, asistente de edición; Julia de Tito, diseño y diagramación.

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A MODO DE PRÓLOGO

Las violencias como expresión de las desigualdades de género: más información, nuevas estrategias, mejores políticas Natalia Gherardi. Abogada. Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero.

En los últimos años la región de América Latina ha sido el escenario de enormes transformaciones sociales impulsadas por el movimiento de mujeres y los feminismos. Aún con las complejidades de una región marcada por las desigualdades socioeconómicas, creció de modo sostenido un movimiento que rechaza masivamente las distintas manifestaciones de las violencias que impactan en las vidas de niñas, adolescentes y mujeres. Las movilizaciones masivas iniciadas en junio de 2015 bajo la consigna “Ni Una Menos” se repiten de manera periódica con demandas enfocadas no solo en las políticas públicas y asignación presupuestaria para avanzar en la prevención, atención y erradicación de las violencias, sino también

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en la necesidad de contar con mayor efectividad en las respuestas del Estado. Cada 3 de junio, desde hace cinco años, las calles de las ciudades de Argentina (y muchos otros países de la región) muestran la vigencia del reclamo para poner fin a las violencias que tienen a las mujeres, lesbianas y personas trans como sus principales víctimas. Son violencias que al mismo tiempo que no reconocen clases sociales, edades o lugares de residencia, sin duda impactan de un modo distinto en cada una de esas experiencias de vida, en personas que tienen recursos materiales y simbólicos muy disímiles para hacerles frente. Los reclamos del movimiento “Ni Una Menos” comenzaron como un demanda colectiva para exigir más y mejores


políticas para abordar el femicidio, la forma más brutal de la violencia que resulta en las muertes violentas de mujeres en su mayoría perpetradas por parejas actuales o pasadas1. En los años que siguieron a la primera movilización masiva, las consignas y manifestaciones fueron mostrando los vínculos entre esa forma extrema de violencia con otras desigualdades que impactan en las vidas de las mujeres, en sus diversas circunstancias. Estamos transitando un proceso de profundos cambios sin que todavía se hayan transformado las estructuras sociales más arraigadas que sostienen las desigualdades que perpetúan las violencias en la vida familiar, pero también en el empleo, en los espacios educativos, en el acceso a la salud, en la vida pública y política. La participación laboral de las mujeres mantiene una brecha significativa que se agrava entre las mujeres jóvenes en particular en contextos de crisis. Otras brechas en el mercado laboral se expresan en una mayor tasa de desocupación, subocupación e informalidad en el trabajo de las mujeres. Las desigualdades tienen características diferenciales de acuerdo con los niveles de ingreso y situación educativa, responsabilidades familiares, estado civil, edad e identidad de género. Las mujeres trans, por ejemplo, son generalmente excluidas del empleo y empujadas a la marginalidad, la pobreza y la exclusión, multiplicando las vulnerabilidades que condicionan sus vidas. Los nudos críticos que sostienen estas desigualdades son múltiples. Hay obstáculos de acceso, permanencia, calidad, desigualdad en la remuneración y diferencias en el ascenso en el mercado laboral. Los “techos de cristal” ilustran 1 Las estadísticas oficiales que publica la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina desde 2015 da cuenta de la magnitud de este tema, con datos sobre las características de las víctimas y victimarios así como la circunstancias en que se produjo el femicidio.

los obstáculos para ascender a los puestos jerárquicos; las “escaleras rotas” dan cuenta de las interrupciones en las trayectorias laborales marcadas por la desigual distribución en las responsabilidades de cuidado no solo en la primera infancia, sino también respecto de otras personas de las familias; y los “pisos pegajosos” mantienen a las mujeres en los escalafones más bajos del mercado laboral2. Las limitadas políticas públicas siguen sin ofrecer respuestas sistémicas a un esquema de cuidado familiarista que sobrecarga casi en forma exclusiva a las mujeres. La falta de una red de servicios de educación y cuidados y la asignación cultural de las mujeres como cuidadoras “naturales” perpetúan esta desigualdad, mostrando no solo desigualdades de género sino también socioeconómicas: las mujeres con menos ingresos enfrentan mayores demandas de cuidado. La falta de ejercicio pleno de derechos sexuales y reproductivos también socava las posibilidades de las mujeres de sostener trayectorias laborales y educativas: el embarazo no planificado en la adolescencia tiene una extensión alarmante que muestra las consecuencias de haber ignorado durante décadas la centralidad de una efectiva educación sexual integral, garantizando accesibilidad a servicios y políticas de salud sexual. Con una gran parte de la economía en la informalidad, un contexto de contracción económica y ajuste fiscal es indispensable proteger el empleo de calidad para las mujeres porque si bien no hay un vínculo directo entre la pobreza y las situaciones de violencia3, la autonomía económica es 2 La caracterización de escenarios corresponde a un estudio de ONU Mujeres (2017). La metodología utilizada para ese estudio fue replicada en un análisis reciente de la situación de las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires (ONU 2019). 3 La violencia en las parejas y ex parejas no está determinada por el nivel socioeconómico, como muestran las estadísticas disponibles en la ciudad

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una condición significativa para superar los círculos de la violencia. La informalidad en el empleo no solo genera vulnerabilidades presentes sino también futuras ya que restringe el acceso de las mujeres a la seguridad social, exponiéndolas a la pobreza especialmente en la vejez. Cada día 3 de junio las mujeres y la sociedad vuelven a las calles para denunciar las violencias machistas. La persistencia de las cifras sobre asesinatos de mujeres por razones de género4 muestran que los resultados no responden al ritmo en el que crece la movilización social y el mayor involucramiento de distintos ámbitos del Estado. Para acabar con los femicidios es necesario reconocer los vínculos entre esas violencias extremas y aquellas en las que encuentran sus cimientos. Es preciso implementar de manera efectiva otros marcos normativos para proteger a las niñas, adolescentes y mujeres de todas las formas de violencia en la vida educativa, laboral, política, social y famliar. Las instituciones públicas y en particular los poderes judiciales de todo el país, deben mejorar sus políticas para constituirse en verdaderos garantes de los derechos, reparando sus vulneraciones y contribuyendo a una cultura de no impunidad. En las últimas décadas el derecho internacional de los derechos humanos brindó el marco para la creación de una sólida base de normativa tendiente a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La amplia ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas de Buenos Aires. Véase “Las cifras de la Violencia” (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, s/f). Para información regional, véase “Violencia contra las mujeres ...” (OPS, 2014). 4 Los datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como de otras fuentes de organizaciones de la sociedad civil, muestra la persistencia de los femicidios, que no se reducen.

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las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que con su Recomendación General 19 interpreta de un modo concluyente que el derecho a vivir una vida libre de violencia está implícito y constituye un presupuesto básico indispensable para poder gozar de los derechos allí contemplados, ofrece una plataforma para comprender la relación entre las violencias y las distintas formas de discriminación5. En forma reciente, el Comité CEDAW actualizó el análisis de las distintas manifestaciones de las violencias en su Recomendación General 356, fortaleciendo la importancia de una mirada interseccional de las violencias y su impacto en las mujeres, en sus distintas condiciones de vida. Esto requiere de los Estados respuestas jurídicas y normativas adecuadas para dar cuenta de las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación: El Comité en su jurisprudencia, ha destacado que esos factores incluyen el origen étnico o la raza de la mujer, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil, la maternidad, la edad, la procedencia urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, los derechos de propiedad, la condición de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual, el analfabetismo, la solicitud de asilo, la condición de refugiada, desplazada interna o apátrida, la viudez, el estatus migratorio, la condición de cabeza de familia, la convivencia con el VIH/SIDA, la privación de libertad y la prostitución, así como la trata de mujeres, las situaciones de conflicto armado, la lejanía geográfica y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, en particular las defensoras de los derechos humanos7. 5 La Recomendación General 19 fue aprobada en 1992. 6 La Recomendación General 35 fue aprobada en 2017. 7 Recomendación General 35 CEDAW, párrafo 12.


En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belém do Pará) fue ampliamente ratificada por los países de América Latina y el Caribe. Inspirados en esa norma, nuestra región es posiblemente la que más han avanzado en la creación de marcos normativos nacionales para abordar la violencia contra las mujeres8. En una primera etapa, con la sanción de normas dirigidas a la violencia en las relaciones familiares o violencia doméstica. Luego, en la última década, una decena de países avanzaron hacia la sanción de leyes de protección integral contra diversas formas de violencia, dirigidas a dar respuestas a aquellas que se producen no solo entre los integrantes de la familia o unidad doméstica, sino también en distintos ámbitos de la comunidad. De esta manera, países como Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay, sancionaron leyes de segunda generación que incorporaron la definición de otras formas de violencia tales como la violencia institucional, laboral, obstétrica, mediática, contra los derechos reproductivos, acoso sexual, política, violencia patrimonial y simbólica9. Sin embargo, los avances en el plano legislativo no siempre encontraron un reflejo 8 El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), que evalúa periódicamente el cumplimiento de los Estados con las obligaciones de la Convención, da cuenta de los avances en materia legislativa. Ver “Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (...)” (OEA, 2017) y Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, 2017). 9

Para un análisis de las leyes de protección integral contra las violencias ver “Informe Anual 2013-2014. El Enfrentamiento de la Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe (LC/G.2626)” (CEPAL, 2014).

en la producción de fuentes de información adecuadas para dar cuenta de la dimensión de las expresiones de este fenómeno en torno a las distintas manifestaciones de la violencia, ni mecanismos de monitoreo y evaluación de la efectividad de las respuestas del Estado.10 Una revisión de las recomendaciones de los organismos internacionales tanto del sistema universal como el regional de derechos humanos a distintos países, permite identificar una demanda importante dirigida a que los Estados mejoren las fuentes de información como requisito indispensable para diseñar políticas públicas apropiadas para abordar las distintas manifestaciones de violencia.11 Esto llevó al MESECVI a la aprobación de un sistema de indicadores de progreso para el monitoreo de la Convención de Belém do Pará que pudiera operar de guía y programa de acción en la construcción progresiva de fuentes de información por parte de los diversos Estados, apropiadas para hechar luz sobre las distintas manifestaciones y ámbitos en los que se produce la violencia contra las mujeres12. En su Recomendación General 35, el Comité de la CEDAW recuerda la importancia fundamental que todos los Estados apliquen medidas para favorecer la coordinación, vigilancia y recopilación de datos relativos a las distintas formas de violencia contra las mujeres, para mejorar sus respuestas y monitorear el avance de las políticas que se implementan.

10 Para una revisión de las fuentes de información disponibles, ver Gherardi (2012). 11 Esto se puede comprobar con las recomendaciones finales no solo del Comité de la CEDAW, sino también de otros órganos de tratados tal como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las evaluaciones realizadas por el MESECVI en el plano regional. 12 Véase Pautassi y Gherardi (2015).

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En las recomendaciones que Argentina ha recibido de los distintos mecanismos de monitoreo de los tratados internacionales de derechos humanos ha sido recurrente el señalamiento de la necesidad de contar con mayor y mejor información sobre las distintas expresiones de las violencias y las condiciones de vida de las mujeres, en sus distintas circunstancias. En particular, se requiere a la Argentina que mejore la producción y difusión de información que pueda ilustrar sobre la diversidad de situaciones que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres en distintas regiones del país. En el más reciente informe del Comité CEDAW entregado al Estado Argentino en 2016, se señala que: 48. El Comité observa con preocupación la insuficiencia de información y datos actualizados y desglosados sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a formas entrecruzadas de discriminación por razón de sexo y edad, origen étnico o situación socioeconómica, o bien por su condición de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas o con discapacidad, así como por motivos de orientación sexual e identidad de género. 49. El Comité recomienda que el Estado parte reúna datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, y condición de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y con discapacidad, además de por orientación sexual e identidad de género, en todos los ámbitos de la Convención, en particular la educación, el empleo y la salud, y en las esferas pública y privada. El Estado parte debería utilizar esos datos para determinar los ámbitos en que existe discriminación y como referencia para elaborar sus políticas.

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Por su parte, la Relatora Especial contra la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, en su informe a la República Argentina (entregado en julio de 2017), recomienda al Estado: a. Establecer o apoyar observatorios o centros de vigilancia en todas las provincias, encargados de recolectar datos sobre todos los casos de femicidio o asesinato de mujeres por motivos de género, y de analizar cada caso para detectar las deficiencias en materia de protección y perfeccionar y potenciar las medidas preventivas; b. Recolectar y publicar datos desglosados a nivel federal y provincial sobre todas las formas de violencia contra la s mujeres, incluidas las travestis, las mujeres transgénero, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres migrantes, prestando especial atención al femicidio; y c. Llevar a cabo encuestas periódicas para evaluar la prevalencia y las tendencias de las distintas formas de violencia contra la mujer, incluido el acoso sexual.

La relevancia fundamental de contar con datos pertinentes para mejorar la definición, implementación y monitoreo de las políticas públicas es bien conocida. En particular, esto resulta central para abordar los desafíos que imponen las dificultades de acceso a la justicia para las mujeres que enfrentan distintas situaciones de violencia. Las dificultades de acceso a la justicia para las mujeres son múltiples y fueron ampliamente documentadas. Desde los trabajos pioneros de Birgin y Kohen (2006) a la reciente indagación impulsada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación bajo el título de Diagnóstico de necesidades jurídicas insatisfechas y


niveles de acceso a la justicia (2016), las manifestaciones de la violencia de género y en particular la violencia doméstica aparecen en un lugar de relevancia preponderante entre los problemas jurídicos que demandan respuestas concretas13. La actuación del Poder Judicial frente a estos casos encuentra serios problemas. En su evaluación del Estado nacional, el Comité CEDAW señaló que …preocupan al Comité las barreras institucionales, procedimentales y prácticas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, tales como: (a) Los estereotipos discriminatorios, la parcialidad judicial y los escasos conocimientos sobre los derechos de la mujer en el poder judicial y la policía; (b) El uso de la mediación en casos de violencia de género contra la mujer; (c) El acceso limitado a la asistencia letrada y a intérpretes de lenguas indígenas; (d) Las largas distancias que hay que recorrer para llegar a los tribunales en las zonas rurales y remotas; y (e) El limitado acceso de las mujeres a la información sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres víctimas de violencia por razón de género, incluidas las víctimas de violación conyugal.

Estas observaciones dan cuenta de barreras materiales y geográficas, institucionales y actitudinales que impactan negativamente en el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia. A esto se suma un bajo grado de alfabetización jurídica que lleva al desconocimiento de los derechos por parte de las propias 13 Los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) dependientes de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia constituyen una respuesta valiosa en este sentido, que ha sido sostenida por distintas gestiones de gobierno. Uno de las principales temas de consulta por parte de las mujeres es la violencia doméstica y los conflictos en el marco de las familias.

mujeres: no se reclama por aquello que no se identifica como una vulneración de derechos, respecto de la cual se registre una responsabilidad y un deber de reparación. En su Recomendación General 33, el Comité de la CEDAW explica que generar políticas para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia conlleva la obligación del Estado de juzgar con perspectiva de género, sin estereotipos discriminatorios ya que “… los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos” (2015). Esto puede generar que la justicia adopte criterios rígidos “sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos” (2015). Por ese motivo, el Comité de la CEDAW recomienda que los Estados partes: 29 (a) Tomen medidas, incluidas las de concienciación y fomento de la capacidad de todos los agentes de los sistemas de justicia y de los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia.

La incorporación de una perspectiva de género en la administración de justicia es promovida por diversas instituciones dentro del Poder Judicial y los Ministerios Públicos a nivel nacional y provincial, con alcances diversos14. Esta obligación resultante de compromisos internacionales de derechos humanos y mandato constitucional 14 Instituciones tales como la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (y de las provincias, allí donde fueron creadas por los Poderes Judiciales locales), la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación y la Comisión de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación son ejemplos de organismos donde se ha trabajado en un trabajo de sensibilización y capacitación para incorporar la perspecdtiva de género en la administración de justicia.

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es activamente monitoreada por diversos actores sociales, que recurren a los órganos internacionales de protección de derechos humanos frente a su vulneración en casos que tienen trascendencia pública. Este fue el caso del femicidio de Lucía Pérez15 que llevó al Comité de Expertas de la Convención de Belém do Pará (CEVI) a manifestar a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia del país su preocupación por una sentencia de un Tribunal Oral de la ciudad de Mar del Plata. La decisión de la justicia provincial, al absolver a los imputados por el femicidio y abuso sexual de la joven, omitió el mandato ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que “el uso de los estereotipos de género en la actuación de los operadores de justicia representan una clara violación a los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran el derecho a vivir libre de violencia y el derecho a la justicia y a los recursos judiciales” (CEVI, 2018). En su declaración, el Comité de Expertas de la Convención de Belém do Pará expresó que los criterios utilizados en la sentencia construyen en la sociedad un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y reflejan los estereotipos de género utilizados para decidir el caso. *** Para abordar las distintas manifestaciones de las violencias contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia y la protección de sus derechos se requiere de un marco normativo sólido, aplicado en contexto de políticas públicas coordinadas entre las diversas instituciones competentes, diseñadas en base a información empírica relevante. 15 El femicidio de Lucía Pérez ocurrido poco después el XXXI Encuentro Nacional de Mujeres, dio lugar al primer Paro de Mujeres organizado en el mes de octubre de 2016.

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Los artículos seleccionados para esta publicación abordan desde una variedad de perspectivas algunos de estos temas centrales para la agenda de la igualdad de género y protección frente a las violencias: el acceso a la justicia, la relevancia de disponer de una variedad de fuentes de información sobre las distintas manifestaciones de las violencias y la aplicación efectiva de políticas públicas y marcos normativos adecuados. El artículo de Laura Fabiana Rodríguez, “Las voces de quienes están en la trinchera: Identificación de obstáculos para medir la violencia basada en el género a través de los registros administrativos”, aborda uno de los grandes desafíos que enfrenta la Argentina para mejorar sus respuestas a las distintas forma de violencia, tanto desde la definición de políticas públicas como su monitoreo y evaluación: la producción y disponibilidad de información. Hay diversas herramientas metodológicas que permiten obtener datos sobre las formas de violencia contra las mujeres. Por un lado, las encuestas permiten medir la incidencia y prevalencia de la violencia hacia las mujeres, generalmente realizadas para conocer la violencia doméstica infingida por parte de parejas actuales o pasadas. Las encuestas brindan información valiosa sobre la forma en que la violencia física, psicológica y sexual en las parejas afectan a mujeres de diversas edades y niveles socioeducativos, sin que se registren diferencias significativas entre los diversos sectores a diferencia de lo que parece indicar la evidencia que surge de los registros de denuncias realizadas (que generalmente se concentra en mujeres en edad reproductiva y de sectores socioeducativos medios). En efecto, los registros administrativos permiten documentar el acceso concreto por parte de las mujeres en situación de violencia a los servicios y recursos disponibles en determinada jurisdicción: las fuerzas de


seguridad, las líneas telefónicas de asistencia, los centros de salud, los organismos especializados en atención de las mujeres. Las instituciones vinculadas con la administración de justicia, tales como fiscalías, defensorías y tribunales judiciales, también producen información a través del registro administrativo de su caudal de trabajo. Se trata de métodos de recolección de información que deben ser complementarios, como único modo de aproximación susceptible de captar la dimensión, características y formas que toma la violencia. En su trabajo, Laura Rodríguez explora las dificultades y obstáculos institucionales, técnicos, burocráticos y culturales que inciden en la construcción sostenida y rutinaria de los registros administrativos de servicios que atienden a mujeres en situación de violencia (en general, familiar o doméstia) en la ciudad de Buenos Aires. A partir de entrevistas realizadas a personas que se desempeñan en ámbitos de atención de mujeres en los sectores judicial, de seguridad, de atención de la salud y de atención integral, se analizan las experiencias que muestran una falta de coordinación y articulación de esfuerzos para la construcción de registros. Con un análisis cuidadoso, el artículo de Rodríguez explora las miradas de personas involucradas en la construcción de los registros administrativos, y sus miradas sobre los distintos factores que inciden en la calidad del dato. La contribución de María Eugenia Cuadra “Se dice de mí… Aproximaciones al discurso judicial sobre las víctimas de trata con fines de explotación sexual en Argentina” brinda un análisis cualitativo de los discursos judiciales, dando cuenta de la reproducción de estereotipos acerca de lo que “es” o “debería ser” una víctima de trata y el impacto que esto tiene en el desarrollo y resultado del proceso judicial. La construcción que se hace de la mujer en tanto “víctima”, la consideración de sus circunstancias individuales

y la valoración de las pruebas, está teñida de la caracterización que operadores del sistema de justicia hacen de la mujer que transita el proceso judicial. A este punto va precisamente dirigida una de las recomendaciones del Comité CEDAW para avanzar en una buena calidad de los sistemas de justicia, en la medida en que requiere que se “apliquen mecanismos que garanticen que las normas probatorias, investigaciones y otros procedimientos probatorios jurídicos y cuasi judiciales sean imparciales y no estén influenciados por prejuicios o estereotipos de género” (Cedaw, Rec. Gral. 33) considerando las interseccionalidades y discriminaciones múltiples que afectan a las mujeres, incluyendo la situación de trata para la explotación sexual de las mujeres. Finalmente, el artículo de Jésica Croce, “Lo virtual es político: aproximaciones a la problemática del revenge porn”, propone analizar una de las expresiones de violencia que resulta sumamente relevante en el contexto actual, considerando las intersecciones entre las expresiones de violencia y las nuevas tecnologías. La Ley 26.485 define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” 16. De un modo más específico, en el artículo siguiente la norma define los diferentes tipos de violencia, entre ellos la violencia psicológica, física, sexual, económica o simbólica. 16 El artículo 4 de la Ley 26.485 define la violencia contra las mujeres y el artículo 5 describe los distintos tipos de violencias, entre ellas, la violencia económica y patrimonial que puede darse en el ámbito doméstico o en otros espacios laborales o institucionales (artículo 6).

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El trabajo exploratorio de Jésica Croce propone abordar la problemática del revenge porn en el marco de las llamadas ciberviolencias, pero reconociendo su vinculo con la violencia sexista contra mujeres y niñas como fenómeno sociocultural, vincular e histórico. En ese sentido, sostiene que no se trata de un fenómeno específico del “mundo virtual” separado de la violencia de género ejercida en el “mundo físico”, sino que por el contrario debe ser percibida como una manifestación en el espacio virtual del mismo continuo de violencia que afecta a mujeres y niñas en el espacio físico. El tema del consentimiento cobra fundamental relevancia en su análisis, considerando el elemento de venganza presente en esta forma de violencia que traiciona la relación íntima de carácter sexo afectiva que puede haber existido, pero que es injustamente expuesta en forma pública con el propósito de causar daño. Frente a este tema, las normas vigentes se revelan como insuficientes para prevenir la vulneración del consentimiento, para reparar el daño causado y para proteger a las mujeres de estas violencias que impactan en su bienestar y que se multiplican al ritmo de la divulgación amplijficada *** Los trabajos publicados en esta revista muestran la relevancia y actualidad de una agenda de género que se complejiza frente a las distintas manifestaciones de las violencias, que demanda del Estado y de la sociedad respuestas más enfocadas, pertinentes y coordinadas con políticas públicas efectivas. Lo que las manifestaciones masivas comienzan a mostrar con mayor claridad es lo que el feminismo postula desde hace tiempo: la persistencia de la violencia contra las mujeres se explica por las condiciones

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estructurales que la permiten. Por lo tanto, aún cuando todavía es necesario trabajar para mejorar los mecanismos de respuesta frente a la forma de violencia más presente en los reclamos sociales (la violencia en parejas y ex parejas y su versión más extrema, los femicidios) también es preciso identificar esos vínculos y cuestionarlos. Es posible que el triunfo de la conciencia colectiva emancipadora de las mujeres genere resistencias, que se expresan en violencias que siempre se toleraron y a las que esas mismas mujeres ya no se someten. Es posible que las reacciones violentas se vean exacerbadas por la pasividad ausente frente a las agresiones viejas y repetidas. Es entonces cuando las redes de sororidad y solidaridad para capturar señales de alarma y brindar modos de contención, se vuelven imprescindibles. Las mujeres que se alzan contra las violencias cotidianas trascienden el lugar de víctimas, se empoderan y multiplican su accionar en estrategias novedosas y creativas. Pero la modificación de los cimientos que sostienen las violencias requieren el apoyo de políticas públicas claras, que contribuyan a transformar una sociedad en la que podamos enseñar a nuestras hijas e hijos las diversas maneras de ser, crecer, valorarse, buscar y reclamar su lugar en el mundo, en medio de estructuras que muchas veces ofrecen las resistencias propias de los moldes que no quieren romperse y preferirían no estar compelidos a cambiar.


4. BIBLIOGRAFÍA BIRGIN, H. y KOHEN B. (2006). “Justicia y género, una experiencia en la ciudad de Buenos Aires”. En El acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires, Editorial Biblos. CEDAW (2015) Recomendación General Núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEPAL (2012). “La Violencia Contra las Mujeres en la Región”, en Si no se Cuenta, no Cuenta: Información sobre la Violencia Contra las Mujeres, coord. Alméras y Carlderón Magaña, Santiago de Chile. CEPAL (2014). Informe anual 2013 - 2014. El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Recuperado de: http://repositorio. cepal.org/bitstream/handle/11362/37185/ S1500499_es.pdf;jsessionid=B9E1BE0CBF 57C2D1F3317E255A109845?sequence=4. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (s/f). “Las cifras de la Violencia”. Recuperado de: http://www.ela.org.ar/a2/ index.cfm?muestra&codcontenido=2463& plcontampl=43&aplicacion=app187&cnl=1 5&opc=49 OEA y MESESCVI (2017). Third Multilateral Evaluation Round of the (MESECVI). Informe Hemisférico Tercera Ronda de Evaluación Multilateral del MESECVI / [Preparado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Comisión Interamericana de Mujeres]. p. ; cm. Recuperado de: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/ TercerInformeHemisferico.pdf

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Géneros y Violencias: Sobre manifestaciones y respuestas desde los planos político, legal y cultural.

Las voces de quienes están en la trinchera: Identificación de obstáculos para medir la violencia basada en el género a través de los registros administrativos1 Laura Fabiana Rodríguez2

INTRODUCCIÓN La violencia contra la mujer es un fenómeno multidimensional que puede ser medido a través de encuestas específicas a la población, o por medio de módulos dentro de una encuesta a hogares. La otra forma de medición es a través de los registros administrativos que producen las instituciones que atienden víctimas. Esta última forma de medición es la que se desarrolla en la tesis referida y también en este artículo. Se presenta aquí el resultado de analizar las entrevistas realizadas a referentes clave y personas que atienden y registran los casos de violencia contra la mujer, que llegan a los diferentes servicios de atención con los que hemos trabajado en la tesis, los cuales se explicitan en los siguientes apartados. La realización de entrevistas fue de mucha utilidad, dado que se le agregaron “voces” a la problemática de quienes precisamente están en la “trinchera;” es decir, de las y los profesionales que asisten a las personas en situación de violencia basada en el género, registran sus datos y/o están a cargo de dichos servicios. Ellas/os dieron su mirada sobre los distintos factores que inciden en la calidad del dato. Específicamente, las entrevistas tuvieron como objetivo identificar los obstáculos presentes en la obtención de información de calidad3 proveniente de los registros administrativos de los servicios que atienden víctimas de violencia contra la mujer en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, Argentina (CABA). 1 El artículo está basado en un capítulo de la tesis de maestría de Prigepp - Flacso: “Hacia el aprovechamiento de los registros administrativos para medir la violencia contra la mujer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. La tesis trata sobre la explotación de los registros administrativos existentes en servicios de atención a la víctima en esta ciudad. El capítulo base de este informe se refiere a los resultados del trabajo cualitativo consistente en entrevistas realizadas a profesionales involucrados en la atención de víctimas de violencia basada en el género en la ciudad de Buenos Aires, para esta versión se realizaron ajustes y se cambió el título. 2 Magíster en Género, Sociedad y Políticas. – Prigepp - FLACSO. 3 La calidad de los productos estadísticos entendida como “el conjunto de atributos que hacen que el producto sea apto para su utilización”, (CEPAL, 2013, pág. 8).

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1. LAS ENTREVISTAS En el desarrollo de esta investigación, se realizaron entrevistas en diferentes instituciones públicas vinculadas a la atención de mujeres en situación de violencia. En el sector jurídico, entrevistamos a abogados; en el sector salud, a psicólogos, socióloga y trabajadora social; en el sector seguridad, a psicólogas y, en los centros integrales psicólogos, a su trabajadora social y al personal de estadística. En el trabajo no se incluyen nombres ni cargos de las y los entrevistados para preservar su anonimato, tal es el compromiso asumido en la carta de “consentimiento informado” y expresado personalmente antes de iniciar la entrevista. Los ejes temáticos de la guía de preguntas consistieron en i) la descripción del programa, de la población objetivo, ii) modo de ingreso de los casos, metodología de registro, instrumento (variables y categorías), tratamiento, utilización y

difusión de la información, y finalmente iii) problemas con los datos. Las entrevistas se analizaron con el software para procesar datos cualitativos, Atlas-Ti que fue desarrollado tomando como base la Teoría Fundamentada (Strauss y Corbin, 2002).

2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS: LAS VOCES DESDE LA TRINCHERA A continuación, se listan las instituciones visitadas con su correspondiente sigla, nominación que se utiliza en el análisis, y nombre de fantasía del entrevistado para facilitar al lector la referencia del extracto de entrevista con el organismo al que pertenece. A pesar que no se utiliza el verdadero nombre del entrevistado/a para resguardar su identidad, situación que se dejó explícita en cada entrevista para que pudieran hablar con libertad, sí se respetó el género del hablante para aportar elementos a la comprensión general del texto. Asimismo,

Instituciones visitadas y personas entrevistadas Entrevistado/a (nombre de fantasía)

Servicio

Sigla

Dirección de orientación y acompañamiento a víctimas. Ministerio Público fiscal de la Nación.

DOVIC

Daniela

Jurídico

Dirección General de la Mujer. Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de CABA.

DGM

Liliana

Asistencia integral

Referente Clave 1. Experta en estadísticas y en funcionamiento de los servicios de atención a la víctima de violencia contra la mujer.

RC

Rita

Experta

Referente Clave 2: Experta en temas sociales y políticos.

RC

Melina

Experta

OFAVyT

Ezequiel

Jurídico

HQ

Graciela

Salud

MPD

Griselda

Jurídico

COV

Vanesa Marcela

Seguridad

HA

Gabriel Carmen

Salud

VCV

Juana Martín

Asistencia integral

OVD

Elsa

Oficina de Atención a la víctima y al testigo. Ministerio Público Fiscal de CABA. Hospital de Quemados. Defensoría General de la Nación. Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Centro de Orientación a la Víctima de la Policía Federal. Hospital Álvarez (equipo violencia, entrevista 1). Víctimas contra las violencias. Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia.

Sector

Jurídico

Fuente: Elaboración propia.

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se aclara que la letra en destacado en las intervenciones de los entrevistados se incluye para enfatizar conceptos o palabras claves en el texto. Los resultados se organizan en torno a tres ejes, que emergieron como relevantes para la comprensión de los factores que obstaculizan o facilitan la obtención de información de calidad sobre la violencia contra la mujer: 1) aspectos institucionales, 2) aspectos técnicos y 3) aspectos culturales. 2.1. Aspectos institucionales. Se explicita en este eje lo relativo a la población objetivo que atienden los servicios y a las articulaciones que realizan las instituciones para satisfacer y optimizar la demanda de la víctima de acuerdo a las características del caso. Los aspectos institucionales tienen su influencia en la toma de datos y, por ende, en el registro de casos de violencia contra la mujer. Se toma en consideración también lo vinculado a la burocracia institucional y como ésta erosiona la calidad del dato. Además, se refiere a la poca o nula valorización de los datos y a la escasa demanda de los mismos. 2.2. Aspectos técnicos. Tienen que ver con los problemas específicamente vinculados a los datos, tales como: la derivación de la información, la multiplicidad de registros generados a partir de un solo caso, la reincidencia de casos que las instituciones toman en forma diversa, sea repitiendo el caso o asignándolo al primer registro, el tratamiento de blancos, la incompletitud, incoherencias e inconsistencias hallados en los instrumentos de registro, la carencia de recursos informáticos, la falta de recursos humanos capacitados en la toma del dato y, por último, la inexistencia de protocolos de registro y de atención. 2.3. Aspectos culturales. Se relacionan básicamente con las ideas, concepciones acerca del fenómeno de la violencia contra la mujer y con el interés que tienen los profesionales tanto en reconocer

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la problemática como en visibilizarla a través del registro de la misma. Asimismo, se analiza la cultura del no registro y la necesidad de formación de los profesionales que registran la información en los servicios. Se observa también la mirada que tienen los entrevistados consultados sobre la temática y la importancia que le atribuyen a la información estadística.

2.1. ASPECTOS INSTITUCIONALES 2.1.1. Población objetivo heterogénea en las instituciones Los servicios de asistencia a las víctimas de violencia (contra la mujer) basada en el género tienen objetivos diferenciados según cada sector y, por consiguiente, la población objeto de su atención difiere. Esto requiere de un esfuerzo adicional a la hora de identificar los casos que se encuadran dentro de la Ley 26.485 de Violencia Contra la Mujer (2009). Por su amplitud, la ley da lugar a diversas interpretaciones de parte de las instituciones y también de los profesionales que atienden en ellas. No obstante, ajustarse a las definiciones de la mencionada ley representaría un buen parámetro desde donde partir para poder homogeneizar conceptos entre las instituciones. Existe una diferenciación entre los servicios que intervienen en los casos de las mujeres víctimas de violencia basada en el género en forma específica y los que intervienen en poblaciones más amplias, esto es o bien a la totalidad de la población, o bien son servicios que atienden una modalidad específica de violencia, como la doméstica o intrafamiliar. Los registros varían en función de los objetivos del servicio. Lamentablemente, en los registros de algunos servicios la información no está lo suficientemente desagregada en variables como sexo del agresor y de la víctima, y no hay detalle acerca de la descripción del hecho de violencia. Entonces, resulta difícil delimitar el


conjunto de información correspondiente a la violencia contra la mujer. Así, estos casos pueden quedar por fuera de las estadísticas referidas a la problemática. Esto ocurre, por ejemplo, en los hospitales que atienden todo tipo de lesiones y no diferencian en sus registros el sexo del agresor, en muchos casos ni siquiera toman datos sobre el mismo y no consignan si la agresión fue por motivos de género. En síntesis, la población objetivo es heterogénea en los servicios que atienden víctimas, aunque pertenezcan al mismo sector (jurídico, salud, seguridad, centros integrales), lo cual obstaculiza la armonización y comparación de los registros entre instituciones y se hará difícil en un futuro próximo aunar las bases de datos para medir la problemática. En ese sentido, es deseable que se delimiten los casos de violencia contra la mujer basada en el género de forma clara, registrando las variables necesarias para ello, como sexo de víctima y agresor, y las características del hecho, para que no se pierdan los casos y queden debidamente contabilizados.

2.1.2. Articulación Institucional Tanto las articulaciones interinstitucionales e intersectoriales, así como también hacia el interior de una misma institución, se originan por dos motivos: a) por la multidisciplinariedad de la problemática, y en ese sentido se podría decir que son multidimensionales, porque se requiere de la intervención de más de un servicio para atender a la víctima. Cuando un solo servicio no cubre sus necesidades, se necesita recurrir a servicios adicionales que completan o complementan la asistencia a la víctima que llega con necesidades de distinto tipo (orientación, apoyo jurídico o psicológico, etc.); y b) cuando una mujer acude a un servicio que no tiene competencia, entonces se realiza una derivación al lugar para que la puedan recibir y atender, lo que puede suceder también al interior de las instituciones.

La articulación entre instituciones o entre diferentes oficinas de atención de una misma institución se relaciona con los límites de la prestación que brinda cada servicio. Allí donde llega el umbral de atención del servicio, el profesional deriva a la víctima a otro servicio. Las formas de derivación son variadas y se espera que se trate de “derivaciones responsables” (Daniela de la DOVIC), evitando la revictimización que resultaría de obligar a la mujer a realizar un derrotero institucional, contando su caso una y otra vez. La totalidad de las instituciones visitadas registran sus intervenciones. Es decir, si una mujer recorrió más de un lugar, va a estar registrada en todos los servicios a los cuales acudió. Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque si se quiere obtener dimensión de la magnitud de los hechos de violencia contra la mujer, se tendría que implementar un mecanismo para que se detecten los casos registrados en más de un servicio, evitando así la duplicación de los mismos. El derrotero de una víctima a través de distintas instituciones constituye otra forma de ausencia de respuestas a lo largo de los servicios a los que acude1, y el registro de su camino podría significar un insumo muy importante para mejorar la calidad de los mismos. En el sector salud es muy elocuente la explicación de uno de sus referentes: “la ruta crítica da cuenta que hay actores que hubieran podido cambiar el rumbo de la historia pero no lo hicieron, no se dieron por enterados, además 1 En ocasión de un intercambio con profesionales de la OVD (agosto de 2016) se pudo obtener otra interpretación según la cual justifican que la víctima acuda a distintas instancias de atención. Se argumenta que ello tiene que ver con todas las prestaciones necesarias que el Estado le brinda, para poder salir de la situación de violencia y que constituiría “la ruta natural” y necesaria, y no se trataría de re victimización.

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cada actor que interviene es volver a preguntar sobre lo mismo, la ruta es larga, larguísima, en promedio tienen 10 años de ruta, vi alguna de 20 años (…) en las instituciones las tratamos como si fuera la primera vez sin saber por qué fracasaron, por qué abandonaron el tratamiento, por qué no denuncian o las mandamos a hacer cosas que por ahí ya hicieron y no funcionaron” (Carmen).

A partir de esta afirmación, se valoriza la existencia de datos que puedan articularse entre las instituciones para conocer el derrotero de la víctima y observar en qué punto del camino pudo haberse asistido y no se hizo. El único modo de saberlo es a través de la articulación de los registros entre instituciones y entre sectores. Lamentablemente, hasta el momento, no existe tal articulación ni siquiera al interior de las instituciones, por lo cual no hay evidencia del camino que hizo la víctima. En suma, si la víctima pasa por varios servicios se generan múltiples registros de la misma persona, dado que todas las instituciones toman datos sobre sus actuaciones y la conexión entre ellos es inexistente. En ese sentido, una solución factible sería la inclusión obligatoria en todos los servicios, de una variable común como es el número de documento de identidad de la víctima para poder combinar bases de datos pero, por diversos motivos, esto no ocurre en muchos de los servicios visitados.

2.1.3. Burocracia institucional La implementación de los servicios y el registro de los casos atendidos requieren de decisiones políticas que se emiten desde el Estado nacional hacia las instituciones y son ellas las que tienen que instrumentarlas. Hay innumerables factores que actúan a favor y en contra de que esto se materialice. Entre los factores que obstaculizan existe la burocracia estatal, los tiempos

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prolongados que tienen las instituciones para llevar a cabo sus acciones. Una de las expertas consultadas comenta que existe una labilidad institucional muy sujeta a las coyunturas políticas (…) este tipo de problemática requiere de una política que tenga continuidad [mientras que], sostenerla en el tiempo, requiere decisión política. Debe existir una normativa de funcionamiento de la asistencia y también del registro, pero la normativa sola no sirve, tiene que estar reforzada por un trabajo constante de capacitación de la realización de talleres. Las directivas solas hacen una política del como sí. Es necesario que el profesional se sensibilice que la información es importante y que con esa información se puede trabajar y hacer políticas (Rita).

Otro aspecto relativo a la burocracia institucional se refiere a la alta rotación de personal que también atenta contra los servicios y sus registros. Es necesario darles jerarquía a estos servicios en términos de asignación de personal y de presupuesto. Muchos de estos servicios han sido impulsados por profesionales con cierta jerarquía institucional y especializados en la temática, quienes tuvieron interés y/o buena voluntad para hacerlo, pero al momento de su desplazamiento ya sea por traslado, renuncia o jubilación, el servicio perdió importancia o se disolvió porque se formó y se sostuvo por “voluntad” de los actores y no quedó plasmado institucionalmente dentro del organigrama. Por este motivo, no se designaron recursos humanos y materiales para su funcionamiento. Entonces, los equipos pierden presencia y, con el tiempo, estos servicios dejan de existir. La entrevistada del HA hace un comentario sobre esta situación: el equipo de violencia fue creado por la ex directora del Hospital y al momento de su retiro por jubilación no fue reemplazada. El equipo continúa pero sin su referente


en la gestión y, por ello, pierde representación en el Hospital: “bueno porque a través de la información que hay en Internet2 si te guiás pensás que en todos estos hospitales hay comités y equipo y atención, [pero] están desmantelados. ¿Sabes que pasó en algún momento? me da la sensación que se fue jubilando gente que tenía compromiso con el tema y nadie las reemplazó” (Carmen; el destacado es nuestro).

2.1.4. Poca o nula valorización de los datos de las instituciones= Información no demandada La poca valorización de los datos sobre violencia contra la mujer se observó en la totalidad de las instituciones visitadas. Un claro ejemplo ocurre en el sector salud. Ya que la información no se demanda, no hay obligación de parte de los hospitales de consignarla y, en consecuencia, no hay información estadística de la problemática. Ni el área estadística del Ministerio de Salud de la Nación3 ni el de CABA recolectan información sobre la temática, entonces no la solicitan a los centros de Salud. La trabajadora social del Hospital del Quemado indica que no hay interés institucional en el tema de violencia teniendo en cuenta que es un hospital que recibe personas quemadas y, luego del caso Wanda Taddei4, se podría 2 En referencia al listado de equipos de violencia existente en los hospitales de CABA. 3 No obstante, hay un intento desde el Ministerio de Salud de la Nación de captar la información sobre lesiones externas a través de un programa denominado SIVILE (Sistema de Vigilancia de Lesiones), por medio del cual se podrían obtener los casos de violencia contra la mujer. 4 Resonante caso de femicidio en el año 2010, su esposo, un músico de una conocida banda de rock, la roció con alcohol y la prendió fuego. El agresor terminó preso luego de muchas idas y vueltas judiciales. Este caso fue el inicio de muchos otros casos de femicidios por medio del mismo sistema que ocurrieron después. La propia interlocutora del HQ manifestó el aumento de este tipo de casos, pero dada la inexistencia de estadísticas es difícil comprobar su magnitud.

esperar que se le diera más importancia al tema. Hay un registro que se observa en la historia social del paciente, pero que luego no se procesa: “lo que queda en el listado de violencia en este hospital es nuestra historia social y no […] no hay un interés aparte, digamos de violencia” (Graciela; el destacado es nuestro). El requerimiento de los datos sobre la temática sólo se está haciendo efectivo a partir de la elaboración del Registro Único de Casos de violencia contra la Mujer - RUCVM que lleva adelante el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

2.2. ASPECTOS TÉCNICOS EN RELACIÓN CON LOS DATOS Se detallan aquí los problemas emergentes con los datos vinculados a la duplicación de registros, blancos, inconsistencias y falta de recursos humanos y técnicos.

2.2.1. Derivación de la información Todo lo que signifique derivación de información ya sea porque la información se registra en etapas, o porque se carga en un sistema informatizado un tiempo después de la asistencia a la víctima, y/o lo hacen diversos sectores de un organismo, el dato va perdiendo calidad. Se debe a que intervienen varios actores en la producción y procesamiento de la información, y además se producen intervalos de tiempo entre el registro y el procesamiento. Cuando una persona registra otra carga un tiempo después, de allí se envía a otra dependencia y finalmente a la central, el dato pierde calidad a lo largo del camino porque debe pasar por varios estamentos. Así lo compara una referente clave: “todo lo que sea derivación de información es un cuello de botella” (Rita). La derivación del dato tiene como limitación la oportunidad ya que el tiempo entre el incidente de violencia y el registro debería ser lo más corto posible para poder compilar el dato en forma puntual.

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2.2.2. Multiplicidad de registros. El rol del documento de identidad La multiplicidad de registros se refiere a la cantidad de registros que un mismo caso puede aportar y se detalla en el apartado de articulación inter e intra institucional que, como se dijo, se debe al paso de la víctima por distintos servicios y a la inexistencia de articulación en los registros de las distintas instituciones. En muchas ocasiones, también se identifica esa desarticulación hacia el interior de las mismas instituciones debido a la reincidencia de la víctima a través de múltiples episodios de violencia o al registro de más de una atención recibida por la misma en un mismo servicio. Como se mencionó anteriormente, no existe una variable de emparejamiento o de vinculación5 con la cual se puedan detectar los casos repetidos. Se sostiene, por razones prácticas obvias, que debería ser el número del documento de identidad lo que permitiría la referencia cruzada. En pos de concretar la elaboración del registro único, el INDEC insiste en la necesidad de contar con el número de documento, para el ingreso de bases de los distintos servicios y la detección de las repeticiones. En el universo estudiado, se detectó la existencia de servicios que muestran resistencia para solicitarle a la víctima el número de documento y se debe fundamentalmente a tres razones: a) porque se trata de un programa anónimo y prefieren mantener el anonimato de la víctima, b) porque acuden al servicio personas indocumentadas, c) porque en una situación de emergencia es poco probable poder solicitar ese dato.

5 El propósito del emparejamiento es encontrar objetos idénticos en diferentes registros, (Wallgren y Wallgren, 2012), los autores consideran que el número de identificación personal constituye una variable muy estable, de gran calidad y facilitadora del proceso de registro.

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Este problema es observado por el programa de las VCV, quienes dieron cuenta precisamente del requerimiento del INDEC. En este sentido, dos referentes del programa manifiestan lo siguiente respecto a este asunto. Martín indica que no puede ser obligatorio el DNI (documento Nacional de Identidad); esto es una larga discusión con el INDEC”. Por su parte, Juana sostiene que “estamos viendo que para hacer un registro único pudiéramos solicitar el DNI a la víctima pero la lógica del programa es que los llamados pueden ser anónimos no se puede pedir el DNI como algo obligado entonces”. Luego agrega que “trabajamos con la emergencia y urgencia, digamos, [y] pedir el DNI es otra instancia, (…) pedir el DNI o sea en los juzgados en general sí, muchas veces trabajamos también con gente que es indocumentada (el destacado es nuestro).

En el sector jurídico esto no reviste problema dado que para acceder al sistema judicial siempre se requiere y se registra el número de documento de la víctima. Lo mismo ocurre en el sector seguridad, donde para que quede registrada una denuncia se solicita el número de identidad del denunciante.

2.2.3. Reincidencia de casos: ¿con qué criterio se registran? Según las apreciaciones aportadas por los entrevistados, es común que las personas suspendan el servicio que estaban recibiendo y, al tiempo, regresen porque ocurrió otro hecho de violencia o la misma se agravó. Cada servicio tiene sus propios criterios a la hora de registrar un caso reincidente. En general, si el tiempo de suspensión es corto no se vuelve a registrar la víctima sino que se busca el primer registro, pero si el tiempo transcurrido es largo se vuelve a tomar el registro como un nuevo caso. Los criterios sobre


el tiempo transcurrido para que sea registrado como un nuevo caso varía según el servicio del que se trate. Por ejemplo, en el caso de un organismo de seguridad (COV), la espera es de hasta 6 meses. En el caso del MPD, también retoman el legajo o contactan al abogado que atendió a la víctima la vez anterior, aunque haya pasado un importante período de tiempo, como un año. En el caso de las VCV, si son llamados reiterados, se ubica la misma ficha o caso y se registra la cantidad de veces que se llama por ese caso. En el Hospital Álvarez toman el siguiente criterio, según lo indica Gabriel quien fue uno de los entrevistados: “si pasó poco tiempo no, porque guardan la historia, pero si la persona o no se acuerda que había venido antes o pasó mucho tiempo se abre una nueva historia”. En el Hospital del Quemado, no se repite el registro cuando hay reincidencia, lo aclara muy bien su referente al preguntarle si duplican o triplican información.

2.2.4. Blancos – Incompletitud Los blancos e incompletitud son los ítems que quedan vacíos o llenados de forma fragmentada, respectivamente, en los instrumentos de registro, al tomarse los datos de la persona afectada. Cuando los formularios están pre impresos y se llenan a mano, es muy fácil que esto ocurra. Este inconveniente se sortea cuando los instrumentos de registro están computarizados y para pasar de un ítem a otro el primero tiene que estar debidamente completo, porque de no ser así, aparece una alarma imposibilitando continuar con el llenado del instrumento de registro. Ante la pregunta de si se consulta al profesional por los blancos o incompletitudes que pudieran existir, los servicios estuvieron divididos. En la OVD y en la DGM aseguran que sí, y refuerzan con que esto es una realidad y se debe a que existe mucha

capacitación y concientización para que eso ocurra. En cambio, el programa VCV categóricamente alude a la imposibilidad de consultar al profesional para completar los registros, dado que su llenado es bastante posterior a la intervención como indica Juana, “no, nosotros lo pasamos el 10 de agosto y la intervención quizá fue en julio.” Todos los servicios admiten que tienen problemas de blancos o incompletitud, específicamente cuando se trata de variables sociodemográficas. Así lo comenta el referente de la OFAVyT: [por] lo que sí tenemos una deuda enorme y es muy difícil de levantar es con el perfil sociodemográfico de las víctimas, porque la verdad se carga muy poco y con la urgencia en la que trabajamos y las situaciones en las que trabajamos se carga muy poco el perfil sociodemográfico (Ezequiel).

Los servicios capacitan en mejorar la calidad de recolección del dato, pero ninguno niega la existencia del problema de los ítems incompletos. Así lo refleja la referente de la MPD, “blancos hay, nosotros la verdad le damos mucha importancia a eso, nosotros hacemos reuniones periódicas, el tema de las planillas y todo” (Griselda). Todos los entrevistados dieron cuenta de que, a los profesionales, les significa un trabajo extra y se importunan de tener que dedicar tiempo al registro de datos. Uno de los entrevistados lo dice muy claramente: “todo eso es un trabajo añadido que es muy cargoso [ya que] hay que cargar paciente por paciente” (Gabriel). En este comentario se evidencia también un problema de tipo cultural que se relaciona con la resistencia de los profesionales en el llenado y completitud de los datos. Esta situación se detalla en el apartado de “problemas culturales con los datos”. Hay ítems que no se relevan porque al profesional le parece que no corresponde que estén en el formulario de registro y

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queda, debido a ello, incompleta la información. Así lo expresa la referente del HQ: (muestra el apartado de vivienda del formulario) esto es complicado, nosotros más que nada lo inferimos de la charla, yo por lo menos que sé yo, a mí no me gusta preguntar exactamente si tiene canilla, si tiene cloacas, no me hace mucho a la situación, pero bueno (Graciela).

2.2.5. Inconsistencias Al ser indagados sobre la existencia de tareas de consistencia de los datos, es decir, si tenían previstas acciones para salvar los blancos, los vacíos de información y las incongruencias entre respuestas que se pudieran generar porque los profesionales olvidaron o no consideraron necesario completarlos, o llenaron el instrumento apurados o con letra ilegible, las/os entrevistados del sector jurídico y atención integral contestaron en forma enfática que sí, que aplicaban acciones de consistencia especialmente a través de la capacitación periódica y de la concientización sobre la utilidad del dato. Un ejemplo de consistencias lo detalla el entrevistado de las VCV, en referencia a las variables “vínculo con el agresor” y “edad”. En esos casos supervisan si el vínculo es padre que su edad no sea menor a la víctima. En ese sentido, el interlocutor del programa de las VCV (Martín) explicita que el vínculo es el agresor respecto de la víctima. Es toda una definición que debería ser homologada por todos los servicios, que a veces lo toman en sentido inverso, y trae aparejadas inconsistencias con la información.

2.2.6. Carencias informáticas Las carencias a nivel informático son diversas y atañen tanto al hardware como al software, como así también a los recursos humanos involucrados en las operaciones informatizadas. En cuanto al hardware, hay

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servicios que todavía registran a mano y en papel las víctimas/casos que atienden. No cuentan con equipos de computación, lo que ocurre específicamente en el sector salud según comenta el siguiente entrevistado “nosotros tenemos las historias (clínicas) dentro de un sobrecito y el sobrecito adentro de un cajón. No se digitaliza ni nada” (Gabriel). Hay organismos que a pesar de contar con un sistema informatizado, además trabajan en sedes descentralizadas en barrios humildes o villas de emergencia que no cuentan con computadoras, como el MPD que atiende en los CAJ (Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia). En ese caso llevan las planillas de Excel impresas y las pasan al sistema informatizado cuando reúnen varias. Así lo comenta su referente: ¿vos me decías lo del registro si era manual o no? Bueno en los CAJ, por ejemplo, lo llevamos en papelito llevamos esta planillita Excel impresa lo completamos ahí y después acá lo pasamos. Ahí tenemos un problema de carga, es decir de tiempo de carga [ya que] la verdad es que a veces nos atrasamos [y] tenemos pilas de planillitas pero la verdad que en el CAJ a veces no hay computadora (Griselda; el destacado es nuestro).

Lo ideal es que el equipo informático o el informático sean exclusivos del programa o servicio, porque además adquieren experiencia en la temática y le resultará más fácil resolver los inconvenientes o mejorar el software y, por lo tanto, el sistema de recolección de datos. El software diseñado en forma específica para la captación de los datos de las víctimas/casos es importante para registrar y luego procesar la información, a la vez que para contar con bases de datos consolidadas que puedan unirse a bases de otros servicios para conformar un registro único, tal como lo propone el INDEC.


También se evidencia escasez de recursos humanos capacitados en la toma del registro, según se presenta un ejemplo del tipo de testimonios recogidos a propósito de esta problemática, “somos pocos y se nos acumulan las planillas” (Griselda).

2.2.7. Inexistencia de protocolos de registro (y de atención) Los protocolos son importantes porque son las normas institucionales escritas que todos los efectores tienen que seguir cuando se presenta un caso. Entonces, la atención es similar, independientemente del profesional que se ocupe del caso. Si no hay protocolos, la víctima queda a merced de la idoneidad y de las decisiones que tome el profesional que le toque en suerte. Para la atención de la violencia sexual existe un protocolo de atención en los hospitales6 para prevenir contagios de enfermedades infecciosas, pero no cuentan con protocolos de atención para otros tipos de violencia contra la mujer. Así lo confirma un referente del HA: “No existen protocolos para violencia sí para violaciones” (Gabriel) y, por tanto, resulta muy difícil que haya protocolos para llenar los datos. El mismo interlocutor justifica la falta de protocolos por el tipo de tarea que llevan a cabo que es de atención psicológica. Cada caso reviste particularidades específicas y no se puede generalizar, “pero eso funciona específicamente en los casos de abuso sexual (los protocolos)” (Gabriel). La inexistencia de protocolos de atención se observa también en otra institución de salud como el HQ, donde Graciela, una entrevistada, comentaba: 6 El protocolo ante casos de violencia sexual es obligatorio y se debe aplicar en todos los Hospitales. Por medio del protocolo, se le aplican a la víctima medicamentos para evitar afecciones por contagio sexual. En el caso de otro tipo de violencia en razón de género no se observaron protocolos de atención.

en un momento hubo una idea de hacer un protocolo de violencia (…) no es que todos trabajamos [de la misma manera] y hacemos; si bien todos tenemos cierto entrenamiento, digamos, [que] sí sabemos del tema, no todos trabajamos de la misma manera.

Los referentes entrevistados del sector salud dan la idea de que los protocolos de atención en la temática no están del todo instalados y tienen sus dudas sobre su utilidad, así lo comenta la entrevistada del HA: “yo lo que digo es que no alcanza con que haya protocolos. No se trata solo de implementar protocolos, sino otra calidad de detección, otra mirada en la consulta, varias cosas” (Carmen). Por otro lado, las comisarías tienen protocolo de atención para violencia doméstica y para la sexual, y la DGM cuenta con protocolos de atención para ambas modalidades. En el caso de la DGM existe un minucioso protocolo de llenado de la información mientras que el resto de las instituciones no han reportado la existencia del mismo. Los protocolos de registro son un paso posterior a la existencia de protocolos de atención o pueden elaborarse en forma simultánea. La idea es que lo que se atiende, y luego se registra por fuera de protocolos específicos, puede atentar contra la calidad de la prestación y del dato en forma respectiva. El peligro es que queda a criterio personal del profesional de turno. En el caso de los registros como así también en una encuesta o censo, es importante que todos pregunten de igual modo para no tener sesgos en la información. Es cierto que la existencia de protocolos, tanto de atención como de registro, son condición necesaria pero no suficiente para garantizar la atención y el registro adecuados. También se podría especular con la idea de que los servicios cuentan con

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protocolos de registro, pero los profesionales no tienen conocimiento de ello y, por lo tanto, no los tienen en cuenta.

2.3. ASPECTOS CULTURALES E ¿IDEOLÓGICOS? Los problemas culturales tienen relación con lo que tienen incorporado los profesionales acerca de los registros y fundamentalmente sobre la importancia que le asignan al dato. El no registro de parte de los operadores de los servicios puede significar también cierta ceguera con respecto a la problemática, y tiene que ver con que también los profesionales estarían atravesados por el paradigma patriarcal que habilita la violencia hacia las mujeres. No la ven y, por consiguiente, no la registran. El subregistro va de la mano de la invisibilización de la problemática y los problemas culturales implicados en la percepción de la violencia de género. Seguidamente se examinan algunas cuestiones relacionadas con los aspectos cultural e ideológico de los operadores que atienden víctimas y que influyen sobre el registro de datos. Culmina el apartado con la mirada de los entrevistados sobre los datos y el análisis de sus afirmaciones más destacadas.

2.3.1. Invisibilización de la problemática= subregistro y no registro La no detección de los casos de violencia por parte del personal médico genera subregistro. Es un conjunto de población afectada por la problemática que no recibe la adecuada atención en términos de empoderamiento, para poder discernir la mejor forma de salir de la situación de violencia y afrontar la situación judicial que puede involucrar su caso. Por tanto, es obvia la razón por la que tampoco forman parte de la estadística. Con referencia a los centros de salud, existe un denominador común referido a la invisibilización de la problemática. Esto

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significa que, si una mujer acude, por ejemplo, a un hospital por lesiones físicas o trastornos psíquicos provocados por situaciones de violencia basada en el género, es muy difícil que en la admisión se registre esa causa. Si el hospital no cuenta específicamente con equipos dedicados al tema de violencia, como tienen algunos hospitales como el Álvarez, el hecho se diluye e ingresa como traumatismo, o con otro diagnóstico no vinculado a la temática. La institución sanitaria que tiene un equipo de violencia cuenta con más recursos para detectar y abordar la violencia contra la mujer dado que, además de brindar tratamiento psicológico específico para tratar el tema, se trabaja en la capacitación y sensibilización del personal médico. No obstante, también en este tipo de centros depende de la habilidad y voluntad del médico para indagar y poder detectar la violencia. En el HQ la interlocutora refiere a la pérdida del registro del caso y remite a la inexistencia de profesionales que puedan preguntar en el momento adecuado y que, además, estén entrenados para ello: una mujer quemada que dice no sé, me agredí, por ejemplo, o muchas veces están, el tema con adultos es que si es un gran quemado está intubado (…) antes de intubar o antes que la persona tenga el proceso más grave, que por ahí no es en el momento, si no hay un registro de eso o si no hay una pregunta si la gente no está como entrenada para preguntar, se pierde esa información, por ahí una persona se termina muriendo (Graciela).

Una referente del HA, Carmen, comentó claramente cómo se invisibilizan los casos de violencia y se registran por alguna otra lesión a través de un estudio puntual que hizo sobre el registro de guardias del Hospital.


Hice un estudio sobre el libro de la guardia [y] cómo registraban los casos de violencia en la guardia; hicimos una publicacioncita. Ahí lo que vimos [que] era claramente porque hay trabajadora social de guardia, psicólogo de guardia y psiquiatra de guardia, [y] supuestamente todos los casos de violencia tenían que pasar por ese equipo interdisciplinario de la guardia pero nosotros vimos que había algunos que pasaban y otros que no pasaban; algunos de los que pasaban eran claramente de violencia interpersonal [y] habían quedado con un registro que era lesiones; lo que se registra es la lesión no el contexto de violencia. Por violencia, los casos están invisibilizados y registrados por lesiones… (El destacado es nuestro).

El comité de violencia del Hospital Álvarez realiza acciones para que los médicos de distintas especialidades observen el tema de violencia en pacientes que llegan a la guardia o a los consultorios médicos por otras causas. Tienen que estar entrenados para revelar el tema de violencia que puede estar encubierto; así lo manifiesta el referente: sí, desde el comité de violencia se hace siempre el intento de ir introduciendo la temática en determinadas especialidades médicas que por la especialidad pueden tener algo que ver con el tema de la violencia, por ejemplo traumatología, por ejemplo obstetricia; es decir, lugares a los que llegan pacientes no por una temática de violencia, sino por una temática médica, embarazos o alguna lesión física pero que se entiende que son buenos lugares como para detectar si hay en el paciente una cuestión relacionada con la violencia. Entonces, en algunos de esos servicios se ha podido sensibilizar, formar al personal, para que además de la interrogación propiamente médica, se realice

una interrogación quizás no exhaustiva, sino superficial pero a los fines de determinar la existencia de la temática de violencia y, a partir de esa detección, ahí sí se puede hacer una derivación al dispositivo que se considere más adecuado (Gabriel).

En el sector jurídico el referente de la OFAVyT realiza una reflexión sobre la importancia de la visibilización de la problemática a través de los datos: Porque hasta tanto no lo tenés visibilizado en números es una zona gris; cuántos recursos necesitas, de qué manera, cómo es el universo, para dónde, cómo están terminando esas causas, ¿se están archivando?, ¿están llegando a condena?, ¿qué tenés que mejorar en el sistema? hasta tanto no lo tenés visibilizado todo, es política en el aire (Ezequiel; el destacado es nuestro).

2.3.2. La cultura del no registro. Formación Profesional Para una de las expertas consultadas, el no registro tiene que ver con la falta de formación profesional en ese aspecto. Existe una cultura del no registro relacionada con una formación profesional. Por eso hace falta que el dato retorne a los servicios, que el profesional tome conciencia de la utilidad del dato y al ver para qué sirve lo mejore. [De esa manera], ellos cuentan con una historia narrable que da sentido al dato. Hay que recrear e instalar la valoración del dato, de su utilización. (..) Es necesario instalar la cultura del registro, tiene que ser una política activa. Los profesionales, en general, tienen distintos niveles de sensibilización, los abogados tienen más relación con los números, también los trabajadores sociales, pero los psicólogos y trabajadores de salud

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mental no están para nada sensibilizados (Rita; el destacado es nuestro).

sé, creo o no creo en la psicología, no es una cuestión profesional digamos.

El interlocutor de la OFAVyT realiza una muy buena descripción sobre lo que piensan y, en consecuencia, actúan, los operadores judiciales sobre la estadística:

Cuando se le sugieren que las/os profesionales médicos tiene escaso tiempo y esa es, posiblemente, la razón de la falta de registro, Graciela indica que es

mirá, en el poder judicial, básicamente, [existe] un impedimento enorme, atroz, que es cultural (…) en el poder judicial históricamente y yo que vengo toda la vida en el poder judicial, se cree [que] las estadísticas son idioteces, no sirven, tenés que prácticamente coaccionar al operador judicial para que cargue algo en el sistema, porque se siente que lo están controlando y como si ese control fuera algo negativo, cuando en realidad debería ser algo normal. No ven la devolución de eso (…) pero el operador básico de la fiscalía o del juzgado no lo ve como un insumo; no ve lo que le vuelve de eso y no le han enseñado lo útil de eso como devolución (…). [Entonces] se ve como algo menor y no se trabaja (Ezequiel).

una cuestión cultural, digamos, de formación más que nada; (…) primero creen que somos sus asistentes [ya que]ni siquiera el rango [nos reconocen]; creen que estudiamos en no sé, dos años en cualquier lado (risas); digamos para ellos no somos unos profesionales a la par, somos asistentes de ellos; la cultura médica hegemónica digamos.

La cultura del no registro se extiende también a la “no lectura” del caso de violencia consignado en la historia social. Es decir, los médicos “no se dan por enterados” de que, además de la problemática por la que acudió el paciente y permanece internado, tiene un tema de violencia que tal vez fue el origen de la dolencia. En ese sentido, la referente del HQ es muy clara explicando el porqué de esta situación que tiene su raíz en el aspecto cultural y el poder verticalista que predomina en el sector médico. Es otra forma de ignorar el tema y también de invisibilizarlo. Graciela indica que realmente no la leen por una cuestión, porque no les interesa, no solamente nosotros como profesionales, no les interesa; lo que les pasa al paciente desde el punto de vista social, ni psicológico; todavía son como creencias, no

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Esto implicaría que los profesionales (no médicos) que están más directamente involucrados en la atención de la víctima, no tienen autoridad ante los médicos para solicitar el registro del dato o que dicha autoridad no les es reconocida por ellos. El aspecto cultural en torno a los médicos también lo refiere el entrevistado del HA y comenta las mejoras que intentaron realizarse para captar la problemática y registrarla: en algún momento se hizo el trabajo como incluir en la entrevista de guardia un par de preguntas a los fines que hablábamos antes. Eso implica todo un trabajo, (…) por ahí la formación epistémica del profesional sino que también te diría con lo de cada área que quizás no están interesados en esas temáticas, o tienen alguna intención en trabajar la temática, o mismo los profesionales que no saben qué va a pasar si llegan a preguntar, no saben ellos que van a hacer” (Gabriel; el destacado es nuestro).

Esta última frase es muy importante porque da cuenta de la incapacidad de los médicos al detectar una situación de violencia ya que no saben qué van a hacer luego con la problemática.


Además de no tener del todo claro qué hacer luego, a dónde derivar a la persona, cómo orientarla, tampoco saben qué consecuencias tiene sobre los mismos médicos. Se asocia al temor de ser convocados a declarar en posibles juicios y tener que invertir tiempo en trámites judiciales y también a ser identificados por el agresor y ser objeto de represalia. Según lo comenta, Graciela, la entrevistada del Instituto del Quemado, “los médicos tratan de no involucrarse porque, además, es como que ellos denunciaron y les da miedo con respecto al agresor, entonces, bueno, eso es lo que se pretende cambiar”. Asimismo, los profesionales de la salud, entre otros están obligados a denunciar los casos de menores que son objeto de lesiones físicas o psíquicas por parte de algún integrante del grupo familiar7. Esto no ocurre en el caso de las víctimas mujeres adultas, a pesar de que está claramente expresado en el artículo 18 de la Ley Nacional 26.485 de Violencia Contra la Mujer. Estamos frente a la presencia de una característica cultural médica en la cual subyace la idea de que las mujeres son adultas y pueden salir de la situación de violencia por sí mismas. En otro sentido, son los niños quienes necesitan ayuda de un adulto fuera del ámbito familiar para que cese la violencia sobre su persona.

2.3.3. La mirada de los profesionales con respecto a los datos A lo largo de las entrevistas realizadas, los profesionales consultados mencionaron algunos aspectos relevantes en torno a los datos sobre violencia contra la mujer que es importante tener en cuenta para analizar las estadísticas provenientes de los registros. Se mencionan a 7 Tienen la obligación también de denunciar a las víctimas incapaces, ancianos o discapacitados según el Artículo 2 de la Ley Nacional de Protección contra la violencia familiar Nº 24.417 sancionada en 1994.

continuación las afirmaciones más destacadas que son útiles para aprovechar los registros administrativos. a) “Son necesarios para comprender el fenómeno” (COV, Vanesa) Los profesionales de los servicios mencionan la importancia que tiene contar con datos sobre violencia contra la mujer, y que va más allá de la actuación del propio servicio. Queda claro, por ejemplo, entre las profesionales de la COV, “a mí me parece, lo que tenga que ver con una base estadística, ayudaría a comprender el fenómeno de lo que pasa en general más allá de este centro u otro centro” (Vanesa). Una de las expertas entrevistadas hizo mención a la importancia de contar con un buen registro, porque por medio de ellos se puede inferir el perfil de otras mujeres que no se acercan a los servicios y se puede estudiar quiénes y en qué momento de sus vidas ponen un límite a la situación de violencia. Rita, otra entrevistada, sostiene que Estudiando los registros que toman los servicios, se monitorea también a las que no llegan al servicio y algunas otras cuestiones que luego pueden ser utilizadas en campañas de sensibilización. Por ejemplo, hay mujeres que llegan a los servicios cuando sus hijos son grandes, o cuando el golpeador golpea a uno de sus hijos, ese es el límite. Y la sensibilización puede ser no sostenga la violencia por sostener su hogar. Una encuesta nacional sería importante, pero los registros cuentan con información más rica porque tienen el relato de los hechos, de la persona que acude en demanda de un servicio. Ese relato permite reconstruir un perfil de la mujer, y de cómo ha transitado su situación de violencia hasta que decidió denunciar (el destacado es nuestro).

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Además, agrega la referente clave, “hay que valorar el dato ajustado por la práctica, si no hay datos uno baila al ritmo de lo que difunden los medios de comunicación y no es aconsejable” (Rita). El Estado no puede soslayar el rol que tiene como generador de estadísticas de calidad. Donde hay un vacío de información, lo llenan los medios de comunicación u otros organismos o instituciones que no explicitan la metodología de recolección ni son idóneos para elaborar datos de calidad. b) “El dato es un medio y no un fin” (experta, Rita) Esta expresión proviene de una de las expertas consultadas, quien refiere el rol del dato y lo pone en su justa medida. Hay que recrear e instalar la valoración del dato, de su utilización. Ese relato permite reconstruir un perfil de la mujer, y de cómo ha transitado su situación de violencia hasta que decidió denunciar. El dato actúa como un mediador, sirve para movilizar, es un medio y no un fin sirve para movilizar políticas y publicidad (Rita).

c) “Son útiles para la toma de decisiones del día a día” (OFAVyT, Ezequiel) En referencia a la gestión interna, el referente de la OFAVyT comenta que su trabajo diario depende de las estadísticas porque así tiene en claro los recursos que necesita: “Uno que tiene una oficina más grande, que yo tengo que coordinar con los 40 fiscales de la ciudad, claramente yo no podría trabajar sin estadística” (Ezequiel). d) “Son útiles para evaluar la propia tarea profesional” (experta, Rita) El dato es necesario también para evaluar la propia tarea profesional, y es valioso que los profesionales comprendan esto y lo vean como una herramienta útil. La referente del HA, quien además hizo trabajos puntuales en el Hospital con los

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registros sobre violencia, también se refirió a esta necesidad: con que el equipo se apropiara más de lo que es la propia dinámica del monitoreo de la propia tarea. Ese es el nudo, incorporar el monitoreo sistemático de las propias actividades y evaluar y medir y tomar decisiones a partir de eso que … se va viendo y eso, digamos, no pasó de manera sistemática y yo adquirí otras obligaciones en el hospital y no seguí haciendo esa tarea de manera sistemática (Carmen).

e) “Existe necesidad de mejorarlos”, (MPD, Griselda) Los interlocutores en general mencionaron que los datos, tal como los recaban y procesan, podrían mejorarse. Fue casi una conclusión lógica después de haber podido reflexionar brevemente sobre los mismos. Además, tenían precisión sobre los aspectos más débiles y ensayaban posibles soluciones. En ese sentido, la entrevistada de la MPD comentaba: “nunca tuvimos base de datos, como una base de datos en su momento con el INDEC habíamos hablado si no nos podían asesorar o algo para mejorar esto” (Griselda). La entrevistada del HA, quien ha realizado estudios sobre el registro en hospitales sobre violencia de género, recurre a una metáfora para explicar lo que piensa acerca de los datos estadísticos sobre la problemática: “yo digo que hay una suerte de genocidio estadístico, le tomo prestado el concepto a los grupos indigenistas; es muy fuerte pero decime si no estamos en esa situación cuando estamos manejando con datos certeros de noticias que se publican en los diarios nacionales8; hace años que estamos así, es increíble” (Carmen; el destacado es nuestro). 8 En referencia a las estadísticas sobre femicidios que elabora la ONG, “La casa del encuentro”.


f) “El aspecto técnico está subordinado a la decisión política”, (referente de la OFAVyT, Ezequiel) Es muy interesante la explicación que brinda el interlocutor de la OFAVyT, destacando que se quiere visibilizar una problemática, se toma la decisión política de hacerlo y luego se implementan los recursos técnicos para dar cuenta de eso. Es muy importante observar que la visibilización viene de la mano de la decisión política. Entonces el tema técnico, la producción del dato, estaría subordinado a la decisión. Es que son dos cosas, es primero tomar la decisión política de a mí este tema me interesa y lo quiero visibilizar, primero el resultado es un resultado político. Es decir, a partir de mañana, para mí este tema me importa y está visibilizado y tiene un número y está marcado en rojo y después un tema técnico, ahora que lo tengo visibilizado lo voy a trabajar de una manera especial, es el único tema en el cual la OFAVyT va a tener una intervención obligatoria y va a tener un protocolo específico de trabajo para ese tema. Entonces, primero, lo quiero visibilizar y una vez que lo visibilizo ¿qué voy a hacer con este problema que tengo visibilizado? Bueno, visibilizarlo es una decisión política [y] después es una decisión técnica; Bueno, cómo lo voy a trabajar específicamente [y] de qué manera, qué recursos necesito para este volumen (Ezequiel).

3. CONCLUSIONES A la luz del análisis de las entrevistas puede establecerse que existen distintas “ventanillas de atención a la víctima de violencia contra la mujer” en el ámbito de CABA, algunas son de injerencia nacional y otros son propias de CABA, y abordan la problemática desde los sectores judicial, seguridad, salud y en forma integral, pero en la gran mayoría de los casos se dedican a una de las modalidades que es

violencia doméstica o intrafamiliar. Cada servicio desarrolló sus propios registros, que no son homogéneos con ningún otro, ni siquiera dentro de un mismo sector. Esto significa que no relevan los mismos aspectos de la problemática ni tienen el mismo nivel de avance. La población objetivo es disímil en las instituciones, muchas de las cuales, como los hospitales, atienden a la totalidad de la población. Es por eso que se requieren trabajos específicos para determinar los casos de violencia basada en el género. Pocas instituciones cuentan con protocolos de registros de la información, o bien los responsables de tomar los registros los desconocen y, por lo tanto, no los cumplen. En todos los servicios existiría un nivel de subregistro de los datos porque la problemática no es visibilizada por los profesionales y, como se dijo, esto ocurre muy a menudo en la comunidad médica. Según Teodori, existen en el sector salud “deficiencias en la producción y registro de datos sistemáticos y confiables sobre violencia” (2015, p. 275). Se hallan también registros similares diseminados en distintas instituciones. Como la víctima recurre a distintos servicios estatales buscando respuesta a sus necesidades, la información respecto a ella y al hecho de violencia podría estar repetida en distintos registros administrativos. En el discurso, los interlocutores mencionaron la articulación interinstitucional como un ejercicio diario de asistencia a la víctima, pero a la vez reconocieron la falta de interacción entre los registros que toman los servicios. Como se indicó, cada servicio registra lo que atiende y lo hace con criterios propios, sin armonizar ni aún con los servicios del mismo sector. Esto significa que una mujer que visitó un servicio más de una vez, o pasó por varios organismos, fue registrada por todos y de distinto modo. Con esta dinámica, el dato se torna caótico, repetitivo

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y, en el peor de los casos, ni siquiera se registra el hecho. Hoy por hoy, podemos sostener que no hay una forma exitosa de seguir el derrotero de una víctima entre instituciones. Tampoco se han observado criterios comunes a la hora de registrar casos reincidentes. Por tanto, tendrían que establecerse criterios que sean adoptados por todos los organismos porque también, en este caso, podría haber duplicaciones de registros. Debería existir una variable de emparejamiento para poder unir registros de bases de distintos servicios, y el documento de identidad sería un buen insumo, pero hay servicios resistentes a pedirlo por temor a que no se respete el anonimato de la víctima. En este sentido, se pudo detectar que existe otro problema de difícil solución y es que, en muchas ocasiones, la víctima llega al servicio o llama en una situación de urgencia, en la cual la atención prima por sobre el registro, como aquellas situaciones donde, según los referentes, no se puede preguntar siquiera por el documento de identidad. A mi modo de ver, esto no sucede en la mayoría de los casos, y de ser así, se pueden tomar los registros en una instancia posterior de más calma y donde la situación de emergencia haya cesado. Esta es una discusión para dar incluso dentro de la comunidad estadística, en la cual algunos integrantes se resignan a perder los datos, pero entiendo que no necesariamente se debe llegar a esa situación. Se propone realizar capacitaciones para que el profesional comprenda el valor del dato que recolecta y que servirá luego para la aplicación de políticas públicas. En general, no se observaron criterios establecidos a la hora de subsanar los problemas que pudieran surgir en el llenado de los instrumentos de recolección del dato, tales como duplicaciones, inconsistencias y blancos, o se podría deber a que no hay

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una conciencia clara de la importancia que reviste la recolección de datos de calidad. De acuerdo a las opiniones recogidas en las entrevistas, existiría un nivel de escasa valorización de los registros que podría tener un anclaje cultural que opera en un doble sentido, por un lado en la invisibilización y, por el otro, en la subestimación de la utilidad del dato. Como los efectores en general trabajan en la urgencia y emergencia, es muy difícil introducir el llenado de registros. Todos los servicios mencionaron problemas en ese sentido, los que deberían poder revertirse haciéndoles ver a las/os profesionales la utilidad del dato en general y en particular como una devolución útil para su práctica profesional. Es importante capacitar en ambos sentidos en la perspectiva de género para poder captar los casos y en la importancia de registrar los mismos. Algunas instituciones mencionaron la realización de talleres regulares de capacitación conceptual para optimizar los registros (VCV, OVD, MPD), mientras que también explicitaron el diverso grado de aceptación por parte de los profesionales especialmente en lo que a registros estadísticos se refiere. A partir de la información recabada se puede observar que la cuestión cultural es muy importante, los valores patriarcales presentes en la sociedad se repetirían en la policía, abogados, jueces, médicos, psicólogos, etc. Esto significa un obstáculo a la hora de prestar servicio a la víctima y, luego, a la de registrar la información. En ese sentido, los interlocutores tanto de COV como de VCV, expresaron que en una comunidad que mantiene valores patriarcales tan arraigados como es la Policía, para ascender en su carrera, tienen que cursar y rendir materias que tienen que ver con la prevención y atención de la violencia contra la mujer. Sería importante, en la misma línea, incluir en todas las carreras universitarias materias que tomen en cuenta la perspectiva de género.


4. BIBLIOGRAFÍA CEPAL. (2013). Compendio de Recomendaciones técnicas y buenas prácticas para el desarrollo de los directorios de empresas y establecimientos, Séptima reunión de la Conferencia Estadística de las Américas, Santiago de Chile, CEPAL. Ministerio de Salud de la Nación. (2011). Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales. Instructivo para Equipos de Salud. Recuperado de: http:// www.msal.gob.ar/saludsexual/.../Protocolo_ Violencia_Sexual.pdf Strauss, A. y Corbin, J. (2002). Bases de la investigación cualitativa. Técnicas y procedimientos para desarrollar la teoría fundamentada. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia. Teodori, C. (2015). A los saltos buscando el cielo. Trayectorias de mujeres en situación de violencia familiar. Buenos Aires: Editorial Biblos. VER PDF FALTA AGREGAR UNA CITA

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“Se dice de mí…” Aproximaciones al discurso judicial sobre las víctimas de trata con fines de explotación sexual en Argentina María Eugenia Cuadra

Este artículo se desprende de la investigación cualitativa de carácter exploratorio que desarrollé en el marco de mi tesis correspondiente a la Maestría en Género, Sociedad y Políticas de PRIGEPP. Me interesa presentar una síntesis de las diversas motivaciones que me llevaron a explorar el campo de problemáticas abordado, la metodología utilizada a tales fines y compartir los principales hallazgos. A lo largo de este escrito haré referencia a las víctimas de la trata sexual en tanto “víctima” resulta el término utilizado y reconocido en el discurso judicial penal. Sin embargo, es necesario contrastar la diferencia entre la situación autopercibida de las personas que los organismos estatales reconocen como damnificadas por la trata sexual y la nominación jurídica. El interés y la lectura realizada sobre estos temas surge de múltiples atravesamientos que han ido conformando mi recorrido profesional. En este sentido, resultó fundamental la experiencia de trabajo en el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Formé parte del equipo técnico que participa en los allanamientos que se originan en causas judiciales que investigan el delito de trata de personas. Mi tarea consistía en asistir y acompañar a las personas damnificadas desde el momento del allanamiento hasta que prestaran declaración testimonial –como testigo-víctima de la causa- en sede judicial. Dicha función me permitió tener no sólo contacto directo con quienes resultaban damnificadas por las redes de trata sino también con el resto de dependencias que abordan esta problemática, entre ellas las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial. Desempeñar tareas desde los orígenes del Programa habilitó, junto al resto del equipo interdisciplinario que lo conforma, mi participación en la construcción de herramientas de trabajo para abordar la problemática. Por esto, con la tesis de maestría busqué sistematizar conocimientos adquiridos en la práctica y en un campo del cual se dispone de poca información, el vinculado a las personas damnificadas por este delito y su situación de vulnerabilidad (Olaeta, 2013; UFASE-INECIP, 2012).

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“Se dice de mí...” surgió de la conmoción frente a las formas de revictimización que se producen en el encuentro de las víctimas con la Justicia Penal, así como también del haber compartido experiencias de trabajo con operadores/as de justicia sumamente comprometidos/as con la problemática y con una mirada reflexiva acerca de su papel en la intervención de casos. Por ello, la investigación que presento busca la potenciación y visibilización de aspectos concretos y transformadores de algunos de los obstáculos que tienden a la reproducción de inequidades en el ámbito judicial.

DELIMITACIÓN DEL CAMPO DE PROBLEMÁTICAS ABORDADO Según datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU Mujeres, 2013), mujeres y niñas componen el 80% de las ochocientas mil personas que se estima cada año son víctimas de la trata internacional de personas, siendo el 79% víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Para que esto suceda no sólo se necesita de la existencia de víctimas y redes de tratantes sino de una trama social que legitime determinadas formas de explotación. Es decir, se necesita de ciertos mecanismos de reproducción y sostenimiento de las desigualdades –de género, económicas, sociales- para que la vulneración de derechos de ciertos colectivos sea posible e incluso considerada como algo aceptable. Al hacer referencia a la trata de personas con fines de explotación sexual, surgen de inmediato el horror y la indignación, en tanto se la asocia a “encierro”, “golpes”, “secuestro”, “en contra de la voluntad”, generando un rechazo rotundo. Sin embargo, en la experiencia de trabajo con esta problemática, pude aprender que no se reduce a esas formas de violencia extrema sino que, en la violencia, existe una gran cantidad de matices que, al visibilizarlos, no generan el mismo repudio. Y allí es donde empiezan a aparecer justificaciones que atemperan

el rechazo inicial y comienza a tejerse el manto de aceptación social que posibilita que la trata de personas adquiera la magnitud que posee en la actualidad. De allí que uno de los objetivos de la tesis haya buscado identificar las representaciones sociales (en adelante, RS) hegemónicas sobre algunos aspectos vinculados a la problemática para evidenciar su impacto en la recolección y valoración de pruebas y testimonios y en las resoluciones a las que llegan los Tribunales Orales. Diversos estudios (Asensio, 2010; Bodelón, 2013; Gastron, 2009; Malacalza y Caravelos, 2011) dan cuenta de los obstáculos que encuentran las víctimas de violencia de género -entre ellas, las de trata sexual- para acceder al sistema de justicia y cómo se tiende a culpabilizarlas por su propio sufrimiento. De esta manera, se obstaculiza su acceso a la justicia1, desconociendo los instrumentos de protección de derechos humanos (DDHH), y se favorece el contexto de impunidad que hace posible la ocurrencia de estas violencias. La relevancia social de esta problemática se refleja en los hechos. El 11 de diciembre de 2012, los jueces de la Sala III de la Cámara en lo Penal de Tucumán absolvieron a las trece personas acusadas de privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución de María de los Ángeles “Marita” Verón. La desaparición de Marita y la lucha de su madre por encontrarla convirtió al caso en uno de los más emblemáticos para la sociedad argentina. 1 El acceso a la justicia puede ser considerado en sentido amplio, como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones estatales que generan, aplican o interpretan las leyes y regulan normas que poseen impacto en el bienestar social y económico. Asimismo, implica el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia. El acceso a la justicia es considerado un derecho y el Estado tiene la obligación de brindarlo y promoverlo (Gherardi, 2012).

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Si bien se considera que estuvo involucrada una red de trata de personas, los hechos no fueron juzgados bajo esa figura porque, al momento de su secuestro en el año 2002, la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008) no había sido sancionada. Las trece personas imputadas fueron absueltas porque los jueces del Tribunal Oral consideraron que no había pruebas suficientes, luego de diez años de producida la desaparición de la joven, para condenarlas. Tampoco contemplaron los relatos de las nueve mujeres que declararon como testigos y que refirieron haber visto a Marita en los prostíbulos de las personas acusadas, así como haber sido víctimas de los abusos y violentamientos por parte de estas personas. La absolución produjo un rechazo generalizado; el movimiento de mujeres, sin dilación, salió a las calles a repudiarlo. A ellas, se sumaron expresiones de rechazo desde diferentes organizaciones y sectores políticos y de la ciudadanía en general, en todos los puntos del país. Este rechazo llegó hasta las más altas esferas políticas y generó que, al día siguiente del fallo, la ex Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, pidiera que en sesiones extraordinarias se trataran en el Congreso de la Nación modificaciones a la ley2. Así el 27 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley 26.842 que modificó a la Ley 26.364. En el mes de diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó parcialmente el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Penal de Tucumán, ya que consideró que diez de las trece personas acusadas tenían responsabilidad penal en la causa y ordenó la composición de un nuevo Tribunal para que se fijen las penas. 2 Existía un proyecto de modificación que había perdido estado parlamentario por lo que tuvo que ser tratado en sesiones extraordinarias.

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El 8 de abril de 2014, el Tribunal tucumano condenó a los/as imputados/as con penas que oscilaron entre los diez y los veintidós años de prisión. Esta brevísima reseña sobre el juicio oral y las repercusiones que tuvo permiten dimensionar la necesidad de democratizar el derecho y de transformar su carácter androcéntrico en pos de una sociedad más justa e igualitaria. Cabe aclarar que, a pesar de los cambios que sufrió la norma, este trabajo de investigación mantiene plena vigencia en tanto las causas judiciales que se iniciaron antes de la sanción de las modificaciones a la norma serán juzgadas con la Ley 26.364 por ser la ley más benigna para la sanción de quienes resulten imputados/as en las causas. Además, con las modificaciones a la norma, lo que se consideraba como medios comisivos en los casos de trata de personas de mayores de 18 años de edad, serán considerados agravantes de la pena, por lo que su análisis sigue resultando relevante. Asimismo, aún con las modificaciones, las RS hegemónicas del discurso judicial sobre las víctimas tienen una pregnancia que excede la letra de la ley y operan en su interpretación. La tesis tuvo como objetivo el análisis de las RS del discurso judicial acerca de las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, específicamente, las asociadas a la caracterización de las víctimas y su situación de vulnerabilidad. Asimismo, se indagó sobre las representaciones sociales relacionadas con la inclusión del enfoque de género en el abordaje de la problemática. Esta investigación buscó visibilizar la heterogeneidad del discurso judicial en tanto campo discursivo y dar cuenta de cuáles son los significados que están en tensión y disputa y su relevancia ético-política.


6. Ampliar y profundizar la toma de conciencia de lo que es el sexismo y colectivizarla para producir transformaciones en las prácticas y discursos que sostienen inequidades entre los géneros.

ASPECTOS METODOLÓGICOS Se escogió una metodología de tipo cualitativa donde la centralidad de lo subjetivo permite captar las creencias, valores y significados que subyacen a los discursos y prácticas de los actores sociales seleccionados para llevar adelante el trabajo de indagación. La investigación tuvo un carácter exploratorio ya que los resultados a los cuales se arribó no pretenden ser una generalización de cómo actúa el Poder Judicial en los casos de trata con fines de explotación sexual, sino que busca evidenciar cómo articulan discursos y prácticas en esta problemática. Es decir, se orienta a hacer inferencias sobre los datos obtenidos pero sin generalizarlos. El desarrollo de la investigación estuvo fuertemente ligado al campo de los Estudios de Género, visibilizando aspectos de las relaciones entre los géneros. Fue utilizada como guía la metodología difundida por Alda Facio (1992) para estudiar los fenómenos legales. La misma consta de seis pasos: 1. Tomar conciencia de la subordinación de los posicionamientos feminizados en relación a los masculinizados (Segato, 2013a). 2. Identificar las distintas formas en que se manifiesta el sexismo en el fenómeno legal. 3. Identificar cuál es la persona victimizada que aparece presente o invisibilizada en el discurso judicial. 4. Identificar cuál es la concepción o estereotipo de persona victimizada que sirve de sustento del discurso judicial. 5. Analizar el discurso judicial considerando la influencia de, y los efectos en, los diferentes componentes del fenómeno legal3. 3 Serán desarrollados más adelante en este artículo.

La unidad de análisis estuvo constituida por el discurso judicial sobre las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, relevado por medio de entrevistas a operadores/as judiciales4, sentencias de casos de trata sexual y la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008). El análisis de los resultados se trabajó mediante el enfoque de análisis de contenido, el cual “relaciona estructuras semánticas (significantes) con estructuras sociológicas (significados) de los enunciados. Articula superficie de los textos descrita y analiza con los factores que determinan sus características: variables psicosociales, contexto y proceso de producción de mensaje” (De Souza Minayo, 2004, p.170). El abordaje de distintas fuentes y la utilización de diversas técnicas cualitativas para generar datos permite articular múltiples puntos de vista sobre el fenómeno indagado, un mayor control sobre las cualidades del campo estudiado y el descubrimiento de sesgos sistemáticos (De Souza Minayo, 2004).

LAS TENSIONES EN EL DISCURSO JUDICIAL SOBRE LAS VÍCTIMAS DE TRATA En términos generales, en los discursos en cuestión se encontraron en tensión RS hegemónicas y periféricas. Mientras que las primeras tienden a la reproducción de estereotipos acerca de lo que “es” una víctima de trata, las segundas promueven matices respecto a las formas 4

Con “operadores/as judiciales” se hace referencia a funcionarios/as judiciales con experiencia de trabajo en causas de trata con fines de explotación sexual.

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hegemónicas. No sólo el discurso judicial, en tanto muestra total, resulta heterogéneo en relación a las RS que se encuentran en él, sino que cada una de las entrevistas, sentencias y la propia Ley 26.364 concentran en sí mismas una variedad de argumentaciones que dan cuerpo a las diversas RS halladas. Facio (1992) distingue tres componentes en el derecho como fenómeno legal: •

El componente formal normativo: la ley tal y como fue redactada y sancionada.

El componente estructural: referido a la interpretación y aplicación que los tribunales, los organismos de asistencia, las fuerzas de seguridad, y los/as operadores/as de justicia realizan del componente formal normativo.

El componente político- cultural de las leyes: es decir, la significación que las personas le dan a la ley, los usos que realizan de la misma y las relaciones existentes entre las leyes escritas y las no escritas5.

Pueden trazarse diversas relaciones entre estos componentes: algunas de ellas fueron retomadas en esta investigación para el análisis del discurso judicial sobre las víctimas de la trata sexual.

“Ser o no ser…. esa es la cuestión”. Representaciones sobre las víctimas de trata con fines de explotación sexual Una primera consideración a la cual se arribó luego del análisis de los datos es que las RS hegemónicas en el discurso judicial sobre las víctimas de trata sexual se estructuran en función de una lógica atributiva, binaria y jerárquica (Fernández, 2006). Esto significa que hay un modo de victimización que se erige como modelo. Así, 5 Las leyes no escritas serían aquellas que no están formalmente sancionadas pero, sin embargo, son acatadas y así reproducidas socialmente.

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cuando se hace referencia a las cuestiones que caracterizarían a las víctimas de trata sexual, aparece como RS en el discurso judicial que es una víctima atípica, en relación a otra, representada como víctima típica en el ámbito penal. Esta construcción de la atipicidad se refuerza en el establecimiento de similitudes y diferencias con víctimas de otros delitos y con quienes resultan damnificados/as en la trata laboral. Aquí nos encontramos con una paradoja: la víctima típica de trata es, en realidad, una víctima atípica para el sistema penal. (...) es una declaración complicada también porque suele abarcar un período de tiempo bastante largo (...) No es lo mismo cuando una persona relata cuatro segundos de un robo a mano armada que cuando tiene que contar seis meses de su vida. (Pablo Secretario Fiscalía) La víctima de delito sexual cosificó su personalidad, o sea, cuando está en la cama con un cliente es una cosa, inclusive para su propio cerebro. En lo laboral no es así. En lo laboral la persona (...) sabe que está mal, se siente que está mal (...) hay otra cuestión en el medio, los prejuicios: en lo sexual hay prejuicios, en lo laboral no (…) te encontrás en un testimonio del laboral y te cuenta la historia de lo que vivió. Y cuando te encontrás con una mujer que ejerce la prostitución, te vas a encontrar con que te va a mentir (...) o te cuenta más o menos, nunca desarrolla una historia completa de su vida... (Guillermo - Agente Fiscal)

Entonces, se observa que opera en el discurso judicial una lógica atributiva que inviste de carácter universal lo que se describió como víctima típica y la instaura como modelo de lo que “es” una víctima de delito. Asimismo, opera una lógica binaria en tanto existirían dos formas de


victimización; una que se erige como modelo –la víctima típica- y otra que se constituye como el negativo de la primera. Es decir, la víctima atípica implica todo lo que la víctima típica no es. Por ende, la víctima de trata sexual es considerada una víctima atípica para el discurso judicial. La lógica jerárquica se observa en tanto uno de los términos de este binomio representacional es significado en menos, es el negativo de lo que se instaló como modelo. Desde esta Episteme de lo Mismo (Fernández, 2006), es decir, desde estas categorías con las que se comprende y aborda la problemática de la trata sexual, se entroniza un modo de victimización y lo que no se corresponde con aquello que se ha instaurado como patrón se vuelve un obstáculo. “El primer obstáculo que se ve es que directamente no denuncian…”. (Clara - Prosecretaria Fiscalía) (...) las víctimas de trata no se sienten víctimas. Y esto es para nosotros, desde el trabajo judicial, es un problema. Porque en general la víctima, cuando se acerca a la autoridad judicial, policial, lo que sea, la que se siente víctima requiere ayuda y te da los elementos para que la ayudes. En cambio la víctima de trata no, entonces es una víctima muy difícil de abordar y, a veces, muy difícil de ayudar... (Cecilia - Fiscal Federal)

Se establece una diferencia entre la real víctima y una que no lo sería, transformándose en una “complicación” para la tarea judicial. La real víctima expresa el deseo de querer cambiar algo de su situación porque la considera dañina para sí y aporta datos a la causa para que ésta avance. Para la Justicia Penal –y su objetivo de perseguir y sancionar el delitola autopercepción de la víctima como tal es un hecho secundario pero que sirve a los fines de prueba.

Esta forma de concebir el daño, las violencias y el papel que debe jugar una víctima en el sistema penal da testimonio de las formas en que se ha conformado el mismo en la modernidad. Según Bovino (1997), el proceso de constitución de lo que se considera una “víctima” se realiza en base a no considerar los intereses concretos de quien sufrió el daño. Si en los casos de trata de personas el bien jurídico protegido es la “libertad”, se hace referencia a la libertad en términos abstractos y no a la de una persona concreta. De esta manera, la infracción de una ley penal ofende al Estado y la víctima sólo es un elemento de prueba. Así, su rol se ve condicionado, pasando a tener un lugar secundario. Por todo esto, el binomio representacional real víctima/ víctima-obstáculo le otorga una valoración a la caracterización de las víctimas. La RS de la víctima de trata sexual como víctima atípica, en un segundo momento, deviene víctima-obstáculo. Siguiendo esta línea, se hallaron en la muestra analizada algunos modelos que profundizan en la caracterización sobre las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Estos modelos son: a) La “víctima denunciante”: se corresponde con la RS de la real víctima. “Destaqué que (...) del ya señalado resultado negativo de las tareas de investigación realizadas, su testimonio era el único elemento de cargo al respecto, lo que imponía un mayor rigor en su apreciación”.6 (Causa 2755, San Martín, 2012; destacado nuestro) Habré de destacar (...) los dichos de la propia víctima al relatar el engaño al que fuera sometida. En efecto, dijo “me prometió trabajo en su casa. Me dijo que me iba a pagar cuatrocientos pesos por tareas domésticas. Que su idea era girar sus ganancias al Paraguay (…) la 6 El resaltado es propio.

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plata ofrecida le resultó muy poca”. Y lo más trascendente “Preguntada que fue para que diga si de haber sabido que su trabajo iba a ser el que desempeña actualmente hubiera aceptado, dijo: ‘No hubiera aceptado, porque no es un trabajo bueno, es un trabajo peligroso. No es un trabajo bueno. Me hubiera quedado con mi familia’ (...) En fin, el engaño al que fue sometida por la imputada, destierra al pretendido consentimiento. (Causa 2080, San Martín, 2011)

Estas viñetas evidencian cómo se carga sobre la presunta víctima la responsabilidad de aportar pruebas para la configuración del delito ya que, en muchos casos, cuando la investigación falla o no se realiza con la profundidad debida, la declaración testimonial es el único elemento con el que se cuenta para sostener y llevar adelante una causa. La expectativa de que la víctima denuncie no se basa sólo en que pueda claramente denunciar los hechos por los que se vio dañada, sino que además aporte pruebas a la causa: Otra circunstancia llamativa es el modo en que –según expresó al declarar en Cámara Gesell- pidió auxilio a su madre, mediante un billetito escrito con delineador de ojos sobre el papel del baño, que supuestamente rezaba “mamá buscame, estoy encerrada”, billetito que habría escondido en el corpiño y habría dejado caer al suelo en momentos de abrazar a su madre, en presencia de R. Pero esa supuesta prueba, harto elocuente y determinante, no fue aportada por la denunciante; por lo que cabe pensar, que probablemente sólo haya existido en la fantasía de GN y avala una vez más, el relativo crédito que cabe dar a su declaración. (Causa 125-2009, Posadas, 2010)

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Este modelo de la “víctima denunciante” –asociado a las RS de la real víctima y la víctima típica- aparece con un fuerte peso en las expectativas con las que el poder judicial aborda las causas de la trata sexual. Otro modelo representacional hallado es: b) La “víctima mentirosa”: incluye a quienes no pueden dar cuenta del delito o bien quienes sí denuncian las violencias de las cuales fueron objeto, pero no se les cree porque no hay evidencia suficiente que pruebe el hecho denunciado: “El cobro de multas sólo se desprende de los dichos de las damnificadas, sin que su efectiva aplicación estuviere corroborada”. (Causa 2195-11, Paraná, 2012) (...) primeramente en el interior del bar, la joven ofreció con toda soltura servicios sexuales por la suma de CINCUENTA PESOS, cantidad de dinero a compartir con R. Al ser invitada a trasladarse en auto, no tuvo reparos en subirse al auto con dos desconocidos, pero primeramente ‘pidió permiso al patrón’. Esto indica una relación de dependencia funcional con R, vale decir que no estaba encerrada, pero tampoco era libre de salir sin autorización de R (...) Además, ‘tenía apuro en volver’, lo que demuestra que no podía ausentarse por largo espacio de tiempo. Pero las fotografías de fs. 20 muestran una joven perfectamente distendida, incompatible con lo que sería una situación de violencia, amenazas, encierro, maltrato, o cualquier género de coerción o vejaciones. Además, si tal hubiera sido su realidad –como declaró en Cámara Gesell –qué mejor oportunidad que el paseo de 32 Km. (...) para solicitar ayuda a los dos desconocidos (...) Pero no fue así, y al regresar al bar de R, la niña ‘dio las gracias’ sin referirse para nada a ninguna supuesta situación de injusto


dominio o sojuzgamiento. ¿Qué indica esto, a la luz de la sana crítica racional? Indica, cuando menos, la inmadurez emocional de la jovencita, perfectamente compatible con su corta edad. Y hace caer un manto de dudas sobre lo relatado por la misma... (Causa 125-2009, Posadas, 2010)

Se pretende encontrar pruebas de formas de coerción que se dan en el contexto de la explotación, es decir, que suelen darse con la víctima y el victimario -u otras personas que conforman la organizacióncomo únicos partícipes y testigos del hecho, por lo que no hay forma de comprobar estas violencias más que creyendo en el testimonio de la víctima. La construcción de la “víctima mentirosa” evidencia la mirada sexista de la Justicia Penal acerca de la prostitución y su relación con la trata y acerca de las violencias que allí acontecen, negando la experiencia de las damnificadas. c) La “víctima responsable de su explotación”: desde este modelo se tiende a culpabilizar a las víctimas por aquello que les sucedió. “(...) valiéndose del atractivo físico y el desenfado de las menores, que no tenían reparos en ofrecer su cuerpo y su cooperación a cambio de unas monedas; las que tenían que compartir con el dueño del negocio...”. (Causa 125-2009, Posadas, 2010) “Las prostitutas ganan mucho dinero pero lo mandan todo a su lugar de origen y esto ya no tiene que ver con el explotador. Tiene que ver con una situación propia y comprensible de que su único objetivo de estar acá es mandar plata a su familia (...) Y eso ya no tiene que ver, creo yo, con algo manipulado, sino que es su propia realidad”. (CeciliaFiscal Federal)

Desde esta perspectiva, por cuestiones que se atribuyen a lo singular –como el “desenfado” o la situación económica apremiante de un grupo familiar- es que las presuntas víctimas han sido sometidas a explotación sexual y económica. Este modelo se basa en la idea de que si se permanece en el lugar de explotación es por una voluntad individual, lo cual podría entenderse como un consentimiento de la persona explotada sexualmente a su prostitución. Esto podría llevar a negar o desestimar el abuso de la situación de vulnerabilidad por parte de quien comete el delito de explotación. Sin embargo, en el discurso judicial se escuchan otras voces: Se puede dar en las condiciones de trato de un operador que tenga el prejuicio, que tenga la idea de que lo que pasa es culpa de la propia víctima. A veces uno ve que los criterios de interpretación de las normas son compatibles con que pase eso… (Pablo Secretario Fiscalía) (...) los jueces deben dejar de lado un criterio que les nuble la visión al admitir que de alguna manera la víctima ha “mejorado” al haber aceptado la situación de trata. La vulnerabilidad no tiene nada que ver con ese tipo de “mejoramiento posicional”, sino con el aprovechamiento por parte del tratante de todas esas situaciones en las que es imposible que la víctima ejerza la autonomía con plenitud. (Causa 2432, Mar del Plata, 2012)

Estas otras voces son críticas respecto a cómo la Justicia Penal entiende la problemática, volviendo la mirada sobre su propia práctica. Por otro lado, se destaca que esta visión corre el foco de lo que la presunta víctima hizo o dejó de hacer para analizar el entramado de relaciones de poder en el ámbito prostituyente.

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d) La “víctima-victimaria”: en el año 2006 se tuvo noticias sobre el caso de damnificadas que fueron acusadas de victimarias, cuando la Argentina no contaba con la Ley 26.364. Dicho caso fue conocido como “Puente de Fuego”, en alusión al prostíbulo donde se produjo el cautiverio de varias mujeres para su explotación sexual hasta que una de ellas pudo escapar y denunciar. Quien denunció no sólo hizo referencia a las responsabilidades del dueño del lugar, sino que además señaló a dos mujeres como las encargadas de controlarlas y maltratarlas. Las presuntas “encargadas” tenían al momento de ser detenidas 19 y 20 años y éste fue considerado como un caso testigo para las organizaciones sociales que lo siguieron, porque dio muestras de cómo las víctimas podían terminar “asociadas” con sus explotadores como una estrategia de sobrevivencia. Muchas mujeres que han sido prostituidas terminan cargando sobre sí el mote de “encargadas” de prostíbulos y “privados” sin que ello implique que compartan ganancia o responsabilidad alguna con quienes regentean estos lugares: …es dable observar que no se repitan los viejos vicios en la instrucción de estos ilícitos, donde por problemas y negligencias investigativas se termina puniendo a los autores menos importantes de la cadena de trata. En lo sucesivo deberán mejorarse estas irregularidades para que se pueda desmontar realmente toda la cadena que evidentemente cuenta con complicidades de funcionarios policiales y municipales. (Causa 2432, Mar del Plata, 2012)

La tendencia de la Justicia a ir a los eslabones más frágiles de la cadena -lo que aumenta los niveles de participación de las mujeres en la comisión del delito de trata- es una cuestión que surge de estudios realizados sobre el accionar de

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la Justicia Penal en casos de trata sexual (Olaeta, 2013; UFASE-INECIP, 2012; UNODC, 2009) y evidencia la criminalización de aquellas víctimas que son “reutilizadas” por las redes de tratantes, en general, para la captación de otras víctimas o como “encargadas” de los lugares de explotación. Esta tendencia se encuentra en franca contradicción con el artículo 5° de la Ley 26.364 (2008), el cual refiere que las personas damnificadas en estos casos no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido victimizadas por la red de trata. En síntesis, los modelos de la “víctima mentirosa”, la “víctima responsable de su explotación” y la “víctima-victimaria” reflejan la negación o banalización de las experiencias vividas por las víctimas. Estos modelos coexisten con el de la “víctima denunciante” correspondiente con los modos hegemónicos de caracterizar a las víctimas que acceden al sistema penal. Vale destacar que en el discurso judicial también surgen miradas que denuncian los sesgos de estos abordajes e invitan a repensar las prácticas judiciales.

“Oh, qué será, qué será”. Representaciones sobre la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata sexual Otro de los objetivos de la tesis fue rastrear los modos en que se comprende la situación de vulnerabilidad desde el discurso judicial. A diferencia de los restantes medios comisivos mencionados en la Ley 26.364, el abuso de la situación de vulnerabilidad no posee definición en el Código Penal (1991), lo cual convierte su análisis en un punto álgido de discusión a la hora de investigar y sancionar sobre los casos. Esto implicó, además, que la definición se fuera construyendo en la práctica de los organismos estatales y ONG´s que asisten a víctimas y de los/as operadores/as de justicia.


Se encontró que, en ocasiones, es comprendida como un “estado” en el sentido de un hecho estático que se caracteriza por la ausencia/presencia de ciertos ítems que se consideran relevantes. Estos puntos nodales estarían definidos por las formas en las que se representa la vulnerabilidad social. Se hallaron RS que homologan la vulnerabilidad con: 1) la pobreza, entendida como la carencia de recursos económicos y/o asociada a los obstáculos en el acceso a la educación y a la salud. 2) la migración, en tanto las redes de trata logran aislar a la persona de sus lazos de contención socio-económica, ampliando el vínculo de dependencia de la víctima con sus explotadores. Por ejemplo, las redes suelen generar una deuda a la víctima por los costos del traslado al lugar de destino, la cual deberá ser saldada con el dinero que genere su explotación sexual. 3) el sometimiento de las víctimas a situaciones de violencia. En la muestra se hallaron dos formas de comprender la violencia: •

Violencia explícita: desde este modelo sólo se reconocen como violencia las expresiones extremas, como el encierro bajo llave, la violencia física –entendida como golpes-, la retención de documentos de identidad. Este modelo se acopla al de la “víctima denunciante”, allanándose el terreno para la expectativa de que la real víctima es aquella que denuncia la violencia y explotación sufrida.

Discutiendo con esta concepción, algunos/as operadores/as califican este modelo como una fantasía social, evidenciando el peso que poseen las RS hegemónicas acerca de lo que se considera un acto violento. (...) todo acompañado de permanente hostigamiento psicológico, ni siquiera es porque les peguen, o porque

las tengan encerradas. Esa es otra cosa que te dicen los operadores cuando te dicen que no hay trata: no le pegan, no la tienen encerrada... ¿de qué estamos hablando? (…) Hay todo un condicionamiento, en cuanto a la persona y el ambiente, que el explotador continuamente está, si no es él, es el encargado, o alguna de las otras chicas que la ponen en un tapete superior... (Facundo Agente Fiscal; destacado nuestro)

Violencia silenciada: este modelo ocupa un lugar periférico en relación a las RS dominantes. Fija el eje de visibilidad en las relaciones de asimetría entre víctima-victimario y reconoce en la explotación sexual, las formas que adquieren las violencias psicológica, sexual y económica definidas en el artículo 5to. de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009).

Este último modelo permite el acercamiento a una definición de la explotación sexual como violencia basada en el género, lo cual abre la posibilidad de realizar un análisis estructural de lo que acontece en el ámbito prostituyente y de vislumbrar cómo es posible que los/as tratantes abusen de la situación de vulnerabilidad de la víctima. La vulnerabilidad en la explotación sexual también se asocia con una RS de gran pregnancia: vulnerabilidad=mujer. Si bien las víctimas de este delito son en su mayoría mujeres cisgénero, el contenido de la RS se construye desde una concepción biologicista y/o esencialista sobre los géneros: “(...) una mujer se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad por una diferencia física, forzándola físicamente pueden obligarla a hacer cualquier cosa. El hombre por una

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razón también física tiene más posibilidades de defenderse y demás”. (Clara - Prosecretaria Fiscalía)

La primacía de esta RS, entre otras cuestiones, invisibiliza la situación de las personas trans, quienes al ser consideradas “hombres” no serían pasibles de ser victimizadas. Como afirma Berkins (2013): la identidad no es meramente una cuestión teórica, es una manera de vernos y de ser vistas de una manera que puede permitir o impedir el reconocimiento, el goce, el acceso a derechos. En este sentido, la identidad no es un detalle menor, todas las violencias que sobre nosotras se ejerce son por ser, precisamente, travestis. (p. 92)

En términos generales, se halló que el discurso judicial -en su aproximación a la problemática- se familiarizó rápidamente con ciertos aspectos referidos a la vulnerabilidad social pero aún resulta dificultosa la inclusión en el análisis de la vulnerabilidad de género. Se entiende a ésta última como la interpretación del impacto que poseen las relaciones inequitativas entre los géneros en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. La noción de “situación”, que remite a un conjunto de factores y/o circunstancias que afectan a una persona en un determinado momento, genera un corte temporal que pone en primer plano lo que acontece en dicha circunstancia. Este enfoque reduce el análisis del abuso de la situación de vulnerabilidad a un conjunto de ítems que la persona damnificada posee o no, como puede observarse en el siguiente extracto de sentencia: (...) no pasa de ser más que expresión de los contextos de desigualdad, exclusión y pobreza de los que habitualmente provienen las víctimas que –en el caso- no difiere sustancialmente del entorno social del que

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provienen también los imputados. (...) la paridad y equivalencia de la situación víctimas-victimarios, cuanto incluso la mayor desenvoltura y mejor nivel intelectual que en la audiencia exhibieron aquéllas en relación a I., me persuaden acerca de que no se halla configurado el abuso de la situación de vulnerabilidad que, como medio comisivo, la norma prevé con entidad para viciar el consentimiento prestado. (Causa 219511, Paraná, 2012)

El Tribunal Oral coloca en un lugar de paridad a víctimas y victimarios por considerar que ambas posiciones provienen de contextos de “exclusión y pobreza” –tal como la RS vulnerabilidad=pobreza lo instaura- lo cual anularía la posibilidad de abuso alguno por parte de los tratantes. En ningún momento se considera de qué manera se ve reducida la autonomía de las víctimas en la explotación sexual y que ello es posible por una asimetría en los posicionamientos de los actores en cuestión, invisibilizando la vulnerabilidad de género. Un enfoque de justicia favorecería el análisis al poner en evidencia las trayectorias de vulnerabilidad. La noción de trayectoria es definida como una “serie de posiciones sucesivamente ocupadas por un mismo agente (o un mismo grupo) en un espacio en sí mismo en movimiento y sometido a incesantes transformaciones” (Bourdieu, 2011, p.127). Es decir, este enfoque evidenciaría los múltiples procesos subjetivos/objetivos que colocan a las personas damnificadas en una posición de menor autonomía frente a sus explotadores, quienes sacan provecho de esto. Esta perspectiva ilumina las relaciones de poder en el sistema prostituyente, revelando las particularidades que condicionan la experiencia de las mujeres cis y trans prostituidas. El Tribunal Oral afirma que tanto víctimas como victimarios provienen de contextos de “exclusión y pobreza”,


entonces la pregunta que surge es: ¿por qué proviniendo de un supuesto mismo contexto hay personas que son prostituidas y otras que prostituyen? ¿Qué factores operan en esas historias de vida para que frente a un supuesto mismo origen ambas partes tengan destinos tan disímiles? Si se aborda la trata sexual y su articulación con la prostitución como formas en que se expresa la violencia sexista, se puede observar cómo la vulnerabilidad se distribuye de manera diferencial entre los géneros. Un análisis que no contemple lo multidimensional de aquello que la Ley 26.364 (2008) nombra como “abuso de la situación de vulnerabilidad” corre el riesgo de reducir los efectos de las inequidades a la administración de un cuestionario donde se evalúen ausencia/presencia de elementos cristalizados como reflejo de una vulnerabilidad entendida de manera aislada y descontextualizada. Por lo dicho, se propone abordar trayectorias que permitan analizar los procesos subjetivos/objetivos que se despliegan en el ámbito prostituyente. Se entiende a éste último como una trama de relaciones donde las posiciones masculinizadas, en el acto de prostituir7, refuerzan su estatus y la subordinación de los cuerpos feminizados (Segato, 2013a).

“Yo estoy acá porque quiero”: la relación entre situación de vulnerabilidad y consentimiento de la víctima La frase que da título a este apartado aparece frecuentemente en los relatos de las víctimas de trata sexual. La retomo porque permite exponer las tensiones que se generan entre lo que la víctima testimonia en su declaración, las expectativas que posee el Poder Judicial -basadas en la RS de la real víctima- y lo que la Ley 26.364 refiere sobre el abuso de la situación de vulnerabilidad y el consentimiento de la persona damnificada. 7 Vale aclarar que este acto incluye todas las condiciones que lo hacen posible.

En la Ley 26.364 (2008) se define la trata de personas como un conjunto de acciones que se llevan adelante con el fin de explotar a un sujeto. En los casos que involucran menores de 18 años, bastan las acciones de los tratantes para configurar el delito. En aquellos que involucran mayores, habrá que probar que su consentimiento fue viciado, es decir, que no consintió la situación de explotación sexual. Una situación que pudo observarse durante el desarrollo de esta tesis es que el modo en que se aborda el análisis de la vulnerabilidad se encuentra en conexión con el posicionamiento que los/as operadores/as de justicia tengan acerca del consentimiento de la víctima. Se hallaron dos RS en pugna en el discurso judicial: el consentimiento anula la situación de vulnerabilidad y el consentimiento no tiene validez. La primera de las RS se asienta en argumentos liberales, de mercado, en articulación con concepciones patriarcales acerca de la autonomía de las mujeres cis y trans en situación de prostitución y explotación sexual, sobre la sexualidad y sobre lo que se considera trabajo. Así, si la persona mayor de 18 años accede al “intercambio” sexual no debería llevarse adelante análisis alguno de la situación de vulnerabilidad y su abuso. El debate sobre el consentimiento de la víctima tiene efectos concretos a la hora de juzgar los casos de trata con fines de explotación sexual, específicamente en cómo se interpreta la Ley 26.364 en casos que involucran a mayores y menores de 18 años de edad. La RS según la cual el consentimiento de la víctima no tiene validez para anular la situación de explotación sexual denuncia la articulación entre patriarcado y capitalismo para la obtención del mayor rédito económico posible de los cuerpos prostituidos. Desde los accionares

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basados en este tipo de RS, se denuncia la sistematicidad de las violencias y abusos ejercidos contra las personas damnificadas y se revela la necesidad de abordar la problemática no sólo como un tema penal, sino como una problemática de DDHH. El centro de la problemática no lo constituye el “sí” brindado por la persona prostituida, sino el análisis de la relación entre víctima y victimario y de aquellos mecanismos que tienden a legitimar la violencia física, sexual, económica y simbólica inherente al sistema prostituyente. Se considera que la presencia del “abuso de la situación de vulnerabilidad” como medio comisivo en la Ley 26.364 posee grandes potencialidades para el abordaje de la problemática al colocar en primer plano las múltiples asimetrías sobre las que se asienta el sistema prostituyente. Sin embargo, esta potencialidad puede no ponerse en juego con lecturas restringidas acerca de las relaciones sociales, especialmente las de género. En tanto se adopte este enfoque, la pregunta por la existencia del consentimiento de la víctima será trocada por la pregunta acerca de lo justa que puede ser una situación derivada de la subordinación y explotación de determinados colectivos.

Representaciones sociales sobre los géneros en el discurso judicial La incorporación del enfoque de género se realiza de la mano de los instrumentos de protección de DDHH y es llevada adelante, en ocasiones, de manera declamativa, es decir, se nombra tales instrumentos pero no se los utiliza como herramientas concretas de análisis. Esto se refleja, por ejemplo, en la utilización polisémica y difusa de la categoría “género”. Al respecto, se halló la preeminencia de dos RS: 1- Género=mujer: homologa la inclusión de la perspectiva de género con un tema de mujeres.

(...) visto desde una cuestión de género o de las cien reglas de Brasilia o de los criterios para determinar la vulnerabilidad de una persona, lo primero que ponen es una cuestión de género (...) No sé si medir el grado de la vulnerabilidad por la cantidad de mujeres que hay, a diferencia de hombres, pueda darte una conclusión clara8 (Clara - Prosecretaria Fiscalía; destacado nuestro).

Desde esta RS se asocia el género con una corporalidad identificada como femenina y, por ende, condenada a ser prostituida. La presencia de esta RS se refleja, además, en sentencias que mencionan instrumentos de protección de derechos de las mujeres, como la CEDAW (ONU, 1979) y la Convención de Belem Do Pará (OEA, 1994) y su aplicación a la legislación nacional pero que finalmente quedan en una cuestión declarativa ya que no fueron utilizadas a la hora de valorar los hechos juzgados. 2- Género=varón y mujer: en esta RS subyace la idea de que, para la inclusión de la perspectiva de género, bastaría con poner el eje en los varones y las mujeres y las diferencias que se observan –o suponen- entre ambos. Diferencias que describen situaciones pero que no explican por qué se producen. En esta RS se destaca la inclusión de la población trans como sinónimo de “masculino”: “(...) el identificado D. L. (…) indocumentado, nacido el XX de agosto (...) la encargada del lugar, quien obtenía un lucro económico como consecuencia del sometimiento al ejercicio de la prostitución del que resultaron víctimas mujeres y hombres de diferentes nacionalidades, una de ellas menor de edad...”9 (Causa 2432-2012-Mar del Plata).

8 El resaltado es propio. 9 El resaltado es propio.

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“Bueno la cuestión de género... solamente vimos tres chicos que eran travestis”. (Clara - Prosecretaria Fiscalía)

De lo que se encontró en la muestra, en casos de personas trans prostituidas, la tendencia es a hacer referencia a su identidad de género homologándola al masculino. Esto podría generar un sesgo en la consideración acerca de quiénes pueden ser víctimas de explotación sexual debido a la pregnancia de la RS vulnerabilidad=mujer. Esta invisibilización probablemente se sostenga en concepciones como las que hacen foco en la fuerza de los cuerpos masculinos –a los cuales son homologadas las personas trans- y de allí la imposibilidad de ser explotadas sexualmente. La relevancia de este tema se ve corroborada por el informe de la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (2012) en el cual se concluye que en forma creciente se están detectando casos que involucran a población trans en la región y por el informe de UFASE-INECIP (2012) en el cual se señala que al encontrarse con personas trans en los lugares allanados, las Fuerzas de Seguridad tienden a no reconocerlas como posibles víctimas de explotación sexual. Ambas RS hegemónicas evidencian la exclusión de la perspectiva relacional y política para la comprensión de las relaciones sociales entre los géneros. Como afirman Malacalza y Caravelos: La invisibilidad por parte de los operadores judiciales acerca de la forma en que las normas de género maximizan la vulnerabilidad de ciertos grupos frente a la violencia promueve, además, la consolidación de estereotipos que legitiman niveles de violencia de carácter simbólico que se arraigan en los discursos jurídicos (2011, p. 32).

La inclusión del enfoque de género brinda herramientas para develar las

desigualdades propias del sistema prostituyente, visibilizar la sistematicidad de los mecanismos puestos en juego para su sostenimiento e identificar a sus actores tal como se observó en una tercera RS que considera que el género es un problema de poder: (...) los factores macro tendrán que ver con una desigual distribución de la riqueza y –en el caso de trata con fines de explotación sexual- con un sistema de dominación patriarcal, que cosifica el cuerpo de las mujeres, le resta valor a su vida y la reduce a una mercancía que puede comprarse, venderse, desecharse. (...) habilitado culturalmente el comercio sobre el cuerpo de las mujeres, éstas resultan más vulnerables a la explotación sexual que los varones” (Josefina - Jefa de Despacho de Tribunal Oral). (...) y estudiar el ‘mercado’ donde los consumidores se cuentan de a miles, conformaron los modernos capitalistas del sexo una eficiente red valiéndose de las personas más desposeídas (...) El requerimiento de los consumidores y su exigencia influyó en estas redes delictivas a inventar ingeniería en pro de aquella satisfacción y del negocio comercial que propician”. (Causa n° p9-09, Córdoba, 2010)

Desde esta perspectiva, las asimetrías no se circunscriben sólo al vínculo entre víctimas y victimarios, sino que revelan la legitimación social –presente también en el ámbito judicial- de la explotación sexual y económica de los cuerpos en pos de sostener y reforzar un escenario de género donde el patriarcado se ve robustecido. Podríamos afirmar que la inclusión de la perspectiva de género y de DDHH en el discurso judicial promueve la incorporación de nuevas RS que permitirían abordar la complejidad de la problemática y favorecer

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el acceso a la justicia de las personas damnificadas. Si bien se reconoce que la sola existencia de un cuerpo normativo no tiene relación de causa-efecto con los cambios que se esperan lograr a través de la sanción de leyes, se resalta su potencial de impacto, su eficacia simbólica en tanto el campo del derecho reconoce y legitima las distintas formas que adquiere el sufrimiento humano (Segato, 2013b).

COMENTARIOS FINALES Y PROPUESTAS Considerando que en el ámbito penal el fin último es la persecución del delito, que en dicho contexto la víctima sólo es relevante en tanto prueba para juzgar el ilícito y que las categorías hegemónicas desde las cuales se comprende la problemática operan en pos de la invisibilización de las relaciones de poder que en el ámbito prostituyente se juegan, el panorama no es alentador. Al respecto, la tesis buscó alertar sobre la selectividad de la Justicia Penal en estos casos; la cual se refleja en el trato discriminatorio que sufren las víctimas, en las causas que son desestimadas (Ciafardini, 2013; Delgado, 2013; Olaeta, 2013; UFASE-INECP, 2012) porque la víctima habría brindado su consentimiento para ser explotada sexualmente y en que no se busque a los verdaderos responsables de las redes de trata, viéndose aumentada así la participación en el delito de la víctima-victimaria. Se estima urgente la revisión de los a priori patriarcales que operan en las decisiones judiciales. Para ello se vuelve necesario propugnar modificaciones, por ejemplo, en las currículas de las instituciones universitarias donde se forman los/as operadores/as del derecho, incluyendo la perspectiva de género en las carreras de grado, para que los sesgos sexistas no continúen operando desde el corazón mismo de las decisiones judiciales. En el discurso judicial pudieron encontrarse RS que evidencian que, si bien

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las posiciones dominantes abordan el tema como una cuestión penal clásica -es decir, de persecución del delito y donde la víctima tiene un papel secundario-, se está buscando abrir el campo de la problemática. Se considera que uno de los grandes desafíos consiste en la integración normativa entre la perspectiva penal y la de DDHH que fue posible en nuestro país con los juicios a los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura cívico-militar. Se ha sugerido la utilización de la Ley 26.485 (2009) como herramienta normativa que permite comprender y analizar la trata de personas con fines de explotación sexual como expresión de la violencia basada en el género. Resulta relevante mencionar que si bien dicha ley no introduce modificaciones en el Código Penal (1991), sí establece que en los procedimientos judiciales los organismos del Estado deben garantizar a las personas damnificadas todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional (1994), en los tratados internacionales de DDHH ratificados por la República Argentina y en las leyes nacionales. Asimismo, refiere al derecho que tiene la víctima a recibir un trato humanizado que evite su revictimización y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos que se investigan. Siguiendo esta línea, se deja abierta la pregunta acerca de si la inclusión en el proceso penal de la figura del “testigo necesario” (Varsky, 2011; Pzellinsky, 2013) –utilizada en los juicios por lesa humanidad- sería una forma de otorgarle la debida entidad al relato de las víctimas de trata. Con esta figura, la declaración testimonial pasa a ser un medio de prueba que se privilegia frente a los modos particulares del accionar, en este caso, de las redes de trata cuando: a) Se borran las huellas del delito b) No se dejan rastros de su consumación; c) Se cometen al amparo de la privacidad10. 10 Entendido como el espacio donde no hay más actores involucrados que las víctimas, los


Se conoce que las organizaciones de tratantes y proxenetas operan buscando dejar la menor cantidad de rastros posibles de su accionar, esto lo evidencian las modificaciones en la dinámica del delito relevadas en los últimos saños en la Argentina (Stevens, 2013; UFASE-INECIP, 2012). Asimismo, los/ as operadores/as judiciales dieron cuenta de la múltiples violencias que se ponen en juego en el ámbito prostituyente, las cuales poseen como efecto principal el sostenimiento de las personas damnificadas en situación de explotación sexual. Se realiza esta propuesta entendiendo que sería un modo de jerarquizar el testimonio de la víctima-testigo en el ámbito de la Justicia Penal cuando, tradicionalmente, la mencionada posee un rol secundario. No se busca centralizar el valor probatorio del testimonio de las víctimas en las causas por trata sexual pero se reconoce que, frente a la necesidad de evidenciar el abuso de la situación de vulnerabilidad y las múltiples violencias que coartan su autonomía, el relato de las mismas es de suma relevancia. Sin embargo, esto no exime a la Justicia Penal del deber de profundizar en investigaciones acordes a la complejidad que reviste la problemática. De lo analizado en la tesis pudo concluirse que en los casos de trata con fines de explotación sexual la perspectiva de DDHH va en paralelo con la perspectiva penal. Este doble andamiaje traería aparejada una inclusión sólo en el plano de lo formal de la perspectiva de DDHH por lo cual no se vería reflejada en el trato que reciben las víctimas-testigos, ni en las decisiones judiciales.

Es necesario percibir y reconocer cierta vulnerabilidad para volverse parte de un encuentro ético, y no hay ninguna garantía de que esto ocurra (…) cuando esta vulnerabilidad es reconocida, este reconocimiento tiene el poder de cambiar el sentido y la estructura de la vulnerabilidad misma. En este sentido, si la vulnerabilidad es una condición para la humanización y la humanización tiene lugar de diferentes formas a través de normas variables de reconocimiento, entonces la vulnerabilidad, si es que va a ser atribuida a cualquier sujeto humano, depende fundamentalmente de normas existentes de reconocimiento (p. 61; destacado nuestro).

Esta investigación no sólo tuvo el objetivo de dar cuenta de los obstáculos que encuentran las víctimas en el acceso al sistema de justicia y de las resistencias que existen en el discurso judicial para transformar dicha situación. Se dice de mí...nació como una forma de aportar a la construcción de herramientas para el abordaje de esta problemática, de reforzar el compromiso asumido con la transformación de una realidad que nos involucra a todos/as y con la ampliación efectiva de derechos en pos de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.

Para finalizar, quisiera compartir el aporte de Butler (2006), quien afirma que la vulnerabilidad es inherente a la condición humana y que por ello:

victimarios y sus cómplices.

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Lo virtual es político: aproximaciones a la problemática del revenge porn Jesica Croce

“Aceptamos la libre sexualidad en todas sus formas, porque hemos cesado de considerar que la frigidez es una alternativa honrosa” Manifiesto de la Rivolta Femminile, Roma, julio de 1970

INTRODUCCIÓN El presente texto surge como síntesis del trabajo de tesis de maestría desarrollado bajo el mismo nombre, el cual ha tenido por objeto abordar distintas facetas de un fenómeno en emergencia, como lo es el revenge porn, o la pornovenganza, a fin de proponer algunas reflexiones en torno a la interacción entre las demandas por el derecho a una vida libre de violencia de género, el derecho a la privacidad, y el derecho al ejercicio de la sexualidad. Así, abordar la problemática del revenge porn desde este trabajo exploratorio y en el marco de las llamadas ciberviolencias, ha requerido en primer lugar atender a la complejidad que reviste la violencia sexista contra mujeres y niñas, como fenómeno sociocultural, vincular e histórico. En este orden, se ha sostenido que las llamadas ciberviolencias no deben ser entendidas como un fenómeno específico del “mundo virtual”, separado por tanto de la violencia de género ejercida en el “mundo físico”, sino que por el contrario deben ser percibidas como manifestaciones en el espacio virtual del mismo continuum de violencia que afecta a mujeres y niñas en el espacio físico. Por esto, la problemática del revenge porn ha sido abordada aquí desde una perspectiva de género y considerando los aportes de la teoría feminista, los cuales brindan herramientas conceptuales para pensar el vínculo entre la violencia de género y las nuevas tecnologías. En segundo lugar, este trabajo ha partido considerar el revenge porn como una forma de ciberviolencia fundamentalmente de tipo psicológica contra las mujeres, que atenta contra la integridad, bienestar y privacidad de éstas. Sin embargo, atendiendo a las

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particularidades que atañen las diversas situaciones de violencia de género, también se reconocen en el revenge porn otros tipos y modalidades en los que puede expresarse esta violencia, siendo vulnerada asimismo y particularmente la posibilidad de experimentar, expresar y ejercer la sexualidad de manera igualitaria, libre y segura. Por su parte, el encuadre metodológico de este trabajo ha considerado un conjunto de antecedentes de investigación y estudios referidos a las ciberviolencias, y ha incluido un trabajo de campo exploratorio-descriptivo, compuesto por una encuesta auto-administrada y tres entrevistas semiestructuradas, instrumentos desde los cuales se han podido recoger opiniones y representaciones en torno a la problemática del revenge porn. Estos instrumentos fueron aplicados entre los meses de abril y junio de 2019, y particularmente en el caso de las entrevistas, las mismas recogieron experiencias de dos mujeres que fueron expuestas mediante revenge porn, y de un varón que ha sido partícipe de esta dinámica, cuyos nombres fueron reemplazados por seudónimos a lo largo del trabajo, respetando las pautas del acuerdo de confidencialidad y consentimiento informado. Cabe señalar que ninguno de estos casos ha tenido tratamiento desde la justicia, dado que quienes fueron expuestas decidieron no realizar denuncias. Dado el número reducido de casos, el aporte de estas entrevistas ha sido centralmente ilustrativo de los resultados arrojados por la encuesta de opinión. Con relación a dicha encuesta, la misma ha tenido por objeto indagar sobre el conocimiento, las prácticas y las representaciones en torno al revenge porn. La encuesta fue publicada de manera online, y se compuso por un total de 21 preguntas, las cuales fueron respondidas de forma voluntaria por las 75 personas que participaron de la misma, mayores de 18 años,

residentes en Argentina, y sin vinculaciones profesionales con problemáticas de género, lo cual fue uno de los requisitos de exclusión previstos para evitar el sesgo de incorporar opiniones de especialistas. Así, a partir de los testimonios y resultados obtenidos, este trabajo ha podido estimar en primer lugar, que la categoría revenge porn fue asociada de manera muy clara con la problemática de la violencia de género y con la vulneración a la privacidad de las mujeres expuestas, dando cuenta de una valiosa apropiación por parte de las personas indagadas, respecto de las demandas sociales referidas a la violencia de género. Sin embargo, al indagar sobre el derecho de las mujeres al ejercicio pleno de su sexualidad y libertad de expresión de la misma, se evidenció en los discursos recabados que la relación entre este derecho y la categoría revenge porn se presenta de manera mucho más débil. Es decir, el ejercicio de la sexualidad y de su expresión de manera plena—lo que podría incluir el uso de fotografías o filmaciones— no fue valorado por quienes participaron de los instrumentos de análisis, como uno de los derechos más amenazados por la dinámica del revenge porn. De esta manera, el acercamiento al fenómeno desarrollado en este trabajo, que incluye también una breve reseña sobre el alcance y las limitaciones del encuadre normativo actual en nuestro país, ha pretendido aportar algunas observaciones para pensar esta forma de violencia en el espacio virtual, atendiendo a la importancia que reviste complejizarla y reparar en las diversas vulneraciones de derechos implicadas, todo lo cual pueda fortalecer la construcción de instrumentos de prevención y protección de las mujeres, que resulten por sobre todo, alternativas emancipadoras para estas.

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CIBERVIOLENCIAS: EL CASO DEL REVENGE PORN En nuestro contexto global, caracterizado por la digitalización, la masificación de las redes sociales y las tecnologías móviles con banda ancha que están modificando las relaciones humanas y posibilitando nuevos canales de comunicación, analizar el surgimiento de fenómenos como el revenge porn o la pornovenganza nos permite dar cuenta de las nuevas dimensiones que adquiere la violencia de género en el espacio virtual. Un informe publicado por las Naciones Unidas (2015) estimó que casi las tres cuartas partes de las mujeres encuestadas en 86 países habían estado expuestas en línea a alguna forma de ciberviolencia. Por su parte, un trabajo de Amnistía Internacional del año 2017 realizado en 8 países1 arrojó que el 41% de las mujeres habían sufrido abusos o acoso en internet y expresó además que estas experiencias en línea habían hecho que sintieran amenazada su integridad física y, en este orden, el 55% experimentó ansiedad o ataques de pánico. También se observan consecuencias sobre las relaciones interpersonales. Según un mapeo de violencia contra las mujeres basada en la tecnología (GenderIt, 2015), de los 1.126 casos de ciberviolencias reportados en este mapa en línea entre 2012 y 2014, un 33% de las mujeres manifestó daño emocional, un 18% daños a su reputación, y un 18% invasión a su privacidad. Por otra parte, existe lamentable evidencia sobre un número de casos en los que las víctimas de ciberviolencias han cometido suicidio, como producto de la presión que deriva de la exposición pública cuando esta modalidad se concreta, por ejemplo, bajo la forma de revenge porn (Comisión de las Naciones Unidas, 2015, p.6). 1

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En este trabajo sobre experiencias de violencia online se aplicó una encuesta a mujeres de entre 18 y 55 años en Dinamarca, España, Estados Unidos, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido y Suecia.

Ante este escenario, es posible definir entonces el fenómeno revenge porn como la distribución deliberada a través de internet o de cualquier otra tecnología de comunicación, de material con contenido sexual explícito, sin el consentimiento de quien/ es participa/n de dicho material al momento del hecho, o bien con la aprobación de esta/s persona/s pero solo al interior de una relación íntima, lo que no comprende su consentimiento para la distribución posterior y masiva del material. Esta distribución implica además el envío de dicho material a numerosxs destinatarixs, o bien la carga del mismo a plataformas web, lo que inicia una cadena de réplicas que escapa al control de quien ha comenzado la distribución. Por lo tanto, la práctica del revenge porn tiene por objeto principal someter a quien/es participa/n en la producción de material con contenido sexual, particularmente mujeres, a situaciones de violencia psicológica y sexual a través de la difamación pública y masiva—y en muchos casos incluso a través de amenazas y coerción— lo cual tiene graves consecuencias en la vida de las mujeres que han sido expuestas. Por esta razón, la práctica de revenge porn representa un claro ejercicio de violencia de género que socava la dignidad de las mujeres expuestas y vulnera tanto su derecho a la privacidad como a ejercer y expresar la sexualidad de manera libre. La práctica de revenge porn impacta por tanto en daños en las víctimas a nivel psicológico, así como también en otros ámbitos en los que estas ejercen sus relaciones interpersonales. Por esto, es importante resaltar que si bien en el revenge porn pueden expresarse distintos tipos de violencias, siendo la violencia psicológica y sexual las más vinculadas a esta problemática, también puede reconocerse la prevalencia de violencia económica dada la repercusión que tiene sobre la situación laboral de las mujeres expuestas la


información íntima divulgada (Instituto Europeo, 2017, p.2). En este sentido, una de las particularidades de las ciberviolencias es que el daño se continúa ejerciendo con cada réplica del material, con cada destinatarix que lo recibe, que puede publicar comentarios cuando dicho material está publicado de manera online, y que lo continúa reenviando a más contactos. Así, entre otros aspectos, la inmediatez que permiten las comunicaciones actuales, y por tanto el envío masivo de datos, es uno de los factores que vuelven más difícil la remoción de materiales de esta índole. Cabe aclarar que, a diferencia de la distribución de pornografía no consentida en sentido general, en la dinámica del revenge porn existe particularmente una intencionalidad de venganza personal, dado que frecuentemente es perpetrado por varones, parejas o ex parejas de mujeres, como una forma de castigo tras una pelea, o muchas veces por propiciar la ruptura de la relación, quebrantando de esta manera la relación de confianza en la que se ha producido cierto material íntimo, aunque hayan existido o no acuerdos previos sobre su distribución. El daño se produce entonces mediante la humillación de las mujeres expuestas frente a su entorno personal, dando cuenta del patrón machista que prevalece en nuestras sociedades, en las cuales el ejercicio y la expresión de la sexualidad por parte de las mujeres es frecuentemente cuestionado y desprestigiado, mientras que el de los varones no lo es. En este sentido, bien sabemos que desde el imaginario social el comportamiento de las mujeres expuestas, aun cuando el material en el que han participado no haya sido consentido por éstas para su distribución, es frecuentemente ponderado y juzgado a través del ejercicio de la violencia simbólica, cuando no también mediática, por sobre el hecho violatorio.

También es importante aclarar que es posible reconocer distintas expresiones de ciberviolencias, las cuales podríamos comenzar a pensar como una nueva modalidad, aunque a la fecha, y esto es importante destacarlo, la modalidad de violencia “en el espacio virtual” no esté reconocida entre las tipificaciones contempladas por nuestra legislación más importante en este sentido, la Ley No. 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2009). Entre las distintas expresiones de ciberviolencias2, y exceptuando el caso del grooming porque abarca una problemática de estudio que excede la trabajada aquí- quizás la más frecuente en nuestro contexto próximo sea la pornografía no consentida y el revenge porn. Sin embargo, todas las expresiones de ciberviolencia contra las mujeres, aunque difieren en sus tácticas, tienen por igual propósito acosar, difamar, humillar, insultar y en algunos casos extorsionar a las mujeres que han sido expuestas. Por esto, desde este trabajo se insiste en considerar el revenge porn como un nuevo eslabón en el continuum de la violencia de género, la cual representa un problema de carácter estructural, porque está basada en el modo en que están definidas las relaciones de género en el sistema patriarcal, así como también ideológico, dado que conlleva la construcción de estereotipos y roles de género, y fundamentalmen2 Algunas formas posibles de ciberviolencia pueden ser: el ciberacoso (el acoso y/o la divulgación de información confidencial o falsa a través de internet); el ciberbullying (hostigamiento a través de internet); el grooming (que en Argentina constituye un delito de instancia penal a partir de la Ley No. 26.904 del año 2013 que incorpora el Art. 131 al Código Penal Argentino); el doxting (la difusión de datos privados por internet); el molka (fenómeno que consiste en filmar a las mujeres en momentos íntimos mediante cámaras ocultas para luego publicar estos videos en internet, y que ha sido objeto de demandas de las mujeres en Corea del Sur); o incluso la retransmisión en directo de ataques sexuales a través de redes sociales.

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te instrumental, al funcionar la violencia como mecanismo de control para el ejercicio de la dominación y opresión patriarcal que se imprime fundamentalmente desde la masculinidad hegemónica. Los antecedentes de la pornografía no consentida en sentido general pueden remontarse hasta la década de los ’80, cuando la revista Hustler comenzó a difundir fotografías de mujeres desnudas acompañadas de información personal sobre las mismas, sin que éstas hubieran otorgado autorización para aparecer en la publicación. Hacia el año 2010, comenzó a popularizarse en Estados Unidos el término revenge porn debido al sitio llamado “Is Anyone Up?”, el cual difundía contenido sexual de mujeres sin el consentimiento de estas3. Así, a los fines de delimitar el concepto revenge porn utilizado en este trabajo, es importante mencionar algunos elementos que han sido asimismo delineados por Vargas (2005, p. 5) para recortar el problema de estudio, e incluso pensarlo en función del encuadre jurídico actual y de otros posibles tratamientos en el ámbito de la justicia, aspecto que, como se señaló antes, también ha sido considerado por este trabajo. Por lo tanto, y en primer lugar, uno de los elementos fundamentales que han de señalarse en esta delimitación sugerida del concepto, es la direccionalidad de la violencia de género, la cual corresponde a aquella ejercida por varones hacia mujeres. Sin embargo, cabe aclarar que este ejercicio de violencia de género se contempla también al interior de relaciones sexo-afectivas entre personas de diferentes identidades sexuales, mientras en dichas relaciones existan asimetrías de poder que promuevan situaciones de abuso o violencia patriarcal. 3 El sitio fue cerrado en el año 2012, y su dominio vendido a un grupo anti-bullying (BullyVille) e incluso su fundador, Hunter Moore, fue foco de investigaciones federales dado que algunas de las fotografías publicadas en la web pertenecían a menores. (Visser, 2012).

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Las publicaciones no consentidas a las que se referirá este trabajo bajo el concepto de revenge porn serán aquellas distribuidas por una persona que tuvo o tiene una relación íntima de carácter sexo afectiva, sostenida u ocasional, con una/s mujer/es que ha/n sido expuesta/s. Se excluye por tanto de la figura de autor, a terceras personas que hayan eventualmente replicado o reenviado el material publicado dado que, por un lado, como menciona Vargas (2005), pudieran existir eventualmente instancias jurídicas específicas que apliquen a estos actos con otro nivel de responsabilidad y, por el otro, porque es importante resaltar como elemento recurrente en el revenge porn la relación de confianza que ha sido quebrantada exclusivamente por quien es responsable de la distribución principal y la motivación del daño basado en género. Otro de los recortes conceptuales considerados tiene que ver con el material distribuido sin consentimiento de la/s mujer/es expuesta/s, el cual refiere a todo tipo de material audiovisual (fotografías, videos, imágenes o audios) con carácter sexual, que haya sido compartido en el ámbito de internet o comunicaciones electrónicas, y que fuera producido y enviado por una mujer, a una persona/s específica/s; o bien aquel material de este mismo tenor que fuera producido por otra/s persona/s en el marco de una relación íntima, lo que no implica consentimiento para su distribución masiva. En dicho material puede o no estar presente quien fuera responsable de su distribución posterior, o bien pueden estar presentes otras personas. A los fines del recorte aquí propuesto, solo se considerará el material producido y distribuido entre adultxs mayores de 18 años, por tanto, todo material de carácter sexual en el que participen menores formará parte de otro tipo de discusión, pudiendo constituir otro tipo de figuras penales, como lo son el abuso sexual, el grooming y la pornografía infantil.


Finalmente, y en vista del análisis sobre el tratamiento jurídico para los casos de revenge porn incluido brevemente en este trabajo siguiendo las propuestas de Vargas (2005), la producción de un daño y la intencionalidad de producirlo serán presumidos en todos los casos. Es decir, siempre que exista la voluntariedad para distribuir una publicación no consentida, lo que excluye el error, el responsable es inmediatamente consciente de que ante la falta de consentimiento por parte de la persona expuesta existe la finalidad de producir un daño intencional. A partir de las consideraciones planteadas sobre el recorte analítico, es interesante adicionar tal como aporta Palazzi (2016) que aunque el término revenge porn está vinculado a la idea de “pornografía”, y puede por tanto no ser el más acertado para definir la problemática abriendo lugar a diversas discusiones, ha sido sin embargo y hasta ahora, el más utilizado para dar cuenta de ésta. La palabra inglesa porn (porno o pornografía) aunque puede no definir exactamente el contenido íntimo que ha sido capturado, ni la intención de producción del mismo, ha sido parte de la construcción del concepto mayormente difundida. Otra de las acepciones ha sido la de porno involuntario o pornografía no consentida, lo cual amplía la figura del revenge porn al eliminar del mismo el término revenge (venganza). Sin embargo, si se considera solo la pornografía no consentida, se excluyen las situaciones en las que hay una intencionalidad personal de daño sobre la mujer expuesta, situaciones que interesa particularmente poner de relieve en este trabajo. Es preciso señalar que incluso la producción o distribución de dicho material pudiera no suponer un consentimiento pleno por parte de la mujer que resultara expuesta, ya que como sucede en el marco de otras situaciones de violencia de género,

como la violencia sexual, existen diversos motivos por los que ésta pudiera no estar en totales facultades para tomar dicha decisión, o bien existir coerciones que condicionaran su consentimiento de forma libre e informada.

Sexting y Sextorsión Uno de los fenómenos que se han vinculado con la problemática del revenge porn es el denominado sexting. Este anglicismo producto de la contracción de las palabras sex y texting se refiere al envío de mensajes con contenido sexual a través de teléfonos móviles o computadoras. El sexting se ha convertido en una práctica muy frecuente entre adultes y adolescentes cada vez más jóvenes, lo cual implica un grado de exhibicionismo online explícito favorecido por las tecnologías móviles con banda ancha. Sin embargo, aun cuando el sexting es una práctica que puede ser segura, así como también resultar sencilla, inofensiva, placentera, y que puede ayudar a promover el ejercicio de la sexualidad, su peligrosidad radica en la facilidad y rapidez con la que es posible difundir cualquier tipo de material a través de las nuevas tecnologías. Por esta razón, desde campañas educativas que utilizan una perspectiva únicamente preventiva, el sexting ha sido vinculado a muchos casos de revenge porn, o de sextorsión (cuando el objeto de la distribución del material es la extorsión de la persona expuesta). Este último constituye además un delito contemplado en el Código Penal Argentino. En consecuencia, el sexting se ha relacionado con situaciones que pueden poner en riesgo la integridad psíquica y física de quienes lo practican Desde esta mirada, sin embargo, poco se plantea sobre la importancia de resaltar otras dimensiones de la problemática, como el concepto de consentimiento, fundamental cuando hablamos de violencia de género, otorgándole el mismo peso con el que se lo pondera en otros ámbitos. En

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este sentido, la deconstrucción de estereotipos, mitos y mandatos que reproducen las desigualdades de género debe incorporar una reflexión necesaria sobre el consentimiento y los acuerdos al interior de los intercambios sexo-afectivos, considerando también en el marco de la comunicación virtual tanto la autorización para compartir, como para recibir información privada de otrxs. Por esto, desde este trabajo se ha considerado que toda perspectiva que busque de alguna manera condicionar la práctica del sexting, lo haría en desmedro del ejercicio y la expresión de la sexualidad de manera igualitaria, así como también restringiendo la plena participación de las mujeres en los ámbitos virtuales.

DE POR QUÉ LO VIRTUAL ES POLÍTICO Tal como se ha venido señalando, en la dinámica del revenge porn aparecen elementos propios del ejercicio de la violencia de género, como expresión de la lógica estructural de dominación patriarcal, a los cuales la virtualidad impone su propia impronta. Así, por ejemplo, mediante el envío y reenvío de material íntimo no consensuado, la acción suele quedar opacada y minimizada, lo que es una característica recurrente en el ejercicio de la violencia de género, frente al contenido del material distribuido sobre el que se ejerce la intimidación y el descrédito. La virulencia y rapidez de la transmisión de datos sirve además para favorecer de alguna manera la exculpación frente a este tipo de hechos, amparándose en un inicio desconocido de la cadena, dejando en un segundo plano a quien produce la distribución inicial, o bien al resguardo del anonimato que en ocasiones posibilita la red. De esta manera, la violencia trasladada al espacio virtual, distancia de alguna manera a quien lo produce de la responsabilidad sobre el mismo, pero concreta su

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objetivo disciplinante. Vulnera, por medio del hostigamiento, no solo la privacidad sino también el derecho de las mujeres a ejercer y expresar su sexualidad de manera plena. La humillación pretendida mediante la exposición pública, dado el pudor que reviste para muchas personas la exhibición de su intimidad, es reforzada además con la estigmatización y la crítica social sobre el ejercicio de la sexualidad de las mujeres y las prácticas asociadas a esta, lo que debilita enormemente la solidaridad para con las mujeres expuestas. Al respecto, entre algunos de los resultados arrojados por este trabajo, cabe señalar como ya se ha anticipado que las dos definiciones con las que lxs encuestadxs han asociado en porcentajes mayoritarios el concepto de revenge porn han sido “Es una forma de violencia basada en género”, y “Es una invasión a la privacidad”, mientras que solo un 5.33% de lxs encuestadxs relacionó la problemática con la definición “Es una vulneración a la libertad de expresión sexual”. Por otro lado también se ha valorado el motivo principal por el cual lxs encuestadxs creen que el revenge porn afecta particularmente a las mujeres. Al respecto, la opción más seleccionada (49.33%) ha sido “La humillación social es una estrategia machista para desprestigiar a las mujeres”, con lo cual se pone nuevamente énfasis en las ideas relacionadas con la violencia de género y la invasión a la privacidad. Sin embargo, también se observa que la otra mitad de lxs encuestadxs han seleccionado las restantes opciones en menores porcentajes, lo cual resulta un dato preocupante considerando las opciones dadas por la encuesta4, las que de alguna manera 4 Las opciones dadas por esta pregunta de tipo excluyente han sido las siguientes: a) La humillación social es una estrategia machista para desprestigiar a las mujeres, b) Algunos hombres suelen difundir material sexual de mujeres porque es excitante o divertido, c) Otro, d) Las mujeres no


marcan una tendencia a culpabilizar a las mujeres por su participación en la producción de material sexual íntimo.

por debajo (solo un 4% de lxs encuestadxs) estimó que “Educar en el consentimiento afirmativo” resulta una estrategia superadora.

Otro de los resultados arrojados por este trabajo a partir de la encuesta, tiene que ver con indagar sobre la percepción de lxs encuestadxs respecto de la existencia de riesgos para la integridad y seguridad, en el caso del sexting. Al respecto, lxs encuestadxs han respondido que este riesgo “es posible” (52%) o bien que este riesgo existe “siempre” (40%) lo cual da cuenta por un lado -considerando además la evidencia existente en torno a las ciberviolencias- que la práctica del sexting supone un riesgo para la gran mayoría de lxs encuestadxs, porcentaje que es incluso mayor entre las mujeres consultadas si se contempla una apertura por género para esta pregunta.

Asimismo, es interesante mencionar otro de los elementos recurrentes en el ejercicio de la violencia de género, y es la vinculación de este consentimiento afirmativo con la idea de amor romántico, que pudiera o no estar presente en los vínculos sexo-afectivos. En este sentido, la exaltación de este amor romántico al interior de las relaciones, muchas veces condiciona las elecciones, los deseos y los consensos, guardando estrecha relación con la internalización de los roles y estereotipos de género producto de la socialización diferencial, todo lo cual impacta en un modelo de conducta amorosa que beneficia frecuentemente a los varones. En este orden, la dependencia, la idea de complementariedad y la de posesión también son elementos de esta construcción idealizada del amor que impactan en los vínculos violentos y que refuerzan los mandatos hegemónicos de género. Por lo tanto, resulta interesante considerar en qué medida, las prácticas como las de fotografiarse o filmarse en la intimidad -que pueden resultar beneficiosas y excitantes como parte de la dinámica sexual, el goce y el erotismo mediado por las nuevas tecnologías- responden a un ejercicio voluntario de la sexualidad y de su posibilidad de expresión, o bien existen, y en qué circunstancias, otros factores vinculados a la distribución desigual de poder entre los géneros que pudieran incidir en alguna medida, en la participación de las mujeres en estas prácticas.

Por otro lado, resulta interesante profundizar en esta percepción sobre el riesgo que implica para lxs sujetxs el sexting, y su relación con el sostenimiento de la práctica, dado que al menos en el grupo encuestado un 33% ha respondido que accedió en algún momento a enviar material sexual íntimo. Sin embargo, la percepción sobre el riesgo se traslada directamente hacia lo que las personas no deberían hacer en la intimidad, dando escaso lugar a otras dimensiones que no focalicen solo en la prevención. En este sentido, otra de las observaciones apunta a señalar la mejor estrategia para evitar el revenge porn desde la opinión de lxs encuestadxs. En la mayoría de los casos, estxs apuntaron a que “Crear conciencia sobre el peligro de enviar contenido sexual íntimo mediante redes sociales” es la mejor alternativa, mientras que muy dimensionan el alcance de la información privada una vez que está las redes, e) Las mujeres suelen compartir material sexual íntimo con personas que no son de plena confianza, f) Las mujeres acceden con mayor facilidad a ser fotografiadas/ filmadas y/o a enviar material sexual íntimo g) Las mujeres desean vivir plenamente su libertad sexual pero a veces no miden las consecuencias, h) No lo sé.

Así, resignificando el mantra feminista de los años ’70 que nos ha permitido pensar y trasladar las historias personales al terreno de la preocupación y acción política, el presente trabajo ha considerado que así como en el mundo físico el sistema patriarcal minimiza y relega a la esfera privada todo lo concerniente a lo personal

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y doméstico, desde la virtualidad el fenómeno del revenge porn pone en evidencia relaciones de poder y estructuras de dominación que generan supremacías y desigualdades, arrinconando una vez más la problemática de la violencia de género a ámbitos personales donde se cuestiona y culpabiliza a las mujeres expuestas por su participación en el material distribuido, y donde sus cuerpos, una vez más, son utilizados como medio para inscribir el mensaje patriarcal sobre el disciplinamiento.

DESAFÍOS Dadas las características exploratorias de este trabajo, lejos de presentarse una conclusión final, el mismo propone más bien la necesidad de continuar avanzando y profundizando en la problemática de las ciberviolencias, complementando las múltiples y posibles miradas desde las que seguir abriendo y abordando la relación entre las nuevas tecnologías y la violencia de género. En este sentido, los aportes producidos desde el movimiento feminista y de mujeres resultan fundamentales para encarar dicha problemática, dado que vienen posibilitando desde hace décadas no solo la comprensión y visibilización de la violencia de género sino también la construcción de demandas en torno a la potestad de las mujeres sobre sus propios cuerpos y a la apropiación de su sexualidad. Por esto, avanzar en la problematización de las ciberviolencias llevándola al terreno de la reflexión política, implica ante todo poder dar cuenta de las asimetrías que obstaculizan la vida y bienestar de las mujeres, vulneran sus derechos y coartan el ejercicio de la sexualidad. A partir de lo arrojado por los estudios consultados como parte de este trabajo, los desafíos respecto de las ciberviolencias son numerosos. Por un lado, los estados afrontan diversos retos, que incluyen la producción de estadísticas

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oficiales para poder dimensionar y contextualizar correctamente el impacto de todas las formas de violencia de género, y establecer estrategias de intervención y reparación más eficaces. Así también, estos retos demandan la revisión de herramientas de protección frente a las ciberviolencias que ayuden a garantizar a las mujeres expuestas un eficaz acceso a la justicia y a los servicios de apoyo. Por otra parte, entre estos desafíos también se reconoce el fortalecimiento que requiere el carácter pedagógico de la lucha contra la violencia de género y particularmente las ciberviolencias, con énfasis en el concepto de consentimiento, sobre todo tipo de material privado que se desee compartir y recibir, a fin de que este concepto pueda ser incorporado en la cultura cotidiana como parte de una ética y una política de la autorización, revalorizándolo asimismo en el marco de los pactos comunicativos propios de la virtualidad5. En este orden, la Educación Sexual Integral promovida en la Argentina por la Ley Nº 26.150 (2006) representa una herramienta prioritaria con la que cuenta nuestro país para poder deconstruir los sentidos que refuerzan las desigualdades de género y posibilitan la discriminación y la violencia; es decir, aquellos sentidos que sostienen una cultura que permite el sometimiento de mujeres y niñas. Por tanto, resulta fundamental incluir y apoyar desde la práctica educativa en todos los niveles, los abordajes previstos desde todos los ejes de la Educación Sexual Integral respecto de problemáticas vinculadas a las redes sociales, los estereotipos y mandatos de género, o el grooming, entre otras posibles. Por su 5 Al respecto del concepto de consentimiento, Amy Adele Hasinoff (2012, p.2) expone: “La solución aquí propuesta es adoptar un estándar del consentimiento explícito necesario para la producción, distribución o posesión de contenidos e información. Esto puede ayudar a abordar la complejidad en los medios digitales y desafiar la idea de que la información siempre debe ser libre”.


parte, la Ley No. 26.485 (2009) al señalar los lineamientos básicos para las políticas estatales refiere particularmente a las incumbencias del Ministerio de Educación de la Nación en la inclusión de contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, lo cual refuerza el marco normativo desde el cual continuar apoyando y promoviendo estrategias educativas integrales que puedan traccionar transformaciones sociales y culturales. Como se mencionó antes, los datos recogidos a partir de las herramientas de análisis han permitido evidenciar la existencia de cierto conocimiento sobre el fenómeno del revenge porn entre las personas entrevistadas y encuestadas, quienes identifican una mayor proximidad del concepto con la vulneración de la privacidad y la violencia de género, y una menor proximidad del mismo con la idea de vulneración al ejercicio y expresión de la sexualidad. Esta vinculación se ilustra de manera clara en palabras de Liliana: “Creo que las mujeres debemos saber que seguimos indefensas ante la ley en todos los niveles, y mantener nuestra vida privada lo más privada y oculta posible”. Analizar este relato nos permite esbozar que el desafío más grande a nivel de las políticas públicas y en consonancia con los derechos que hemos sabido alcanzar radica en desmontar aquellos discursos que reducen a las mujeres al estereotipo de la pasividad y en desarmar las lógicas que ubican la violencia en el otro, sin reconocer los patrones sexistas y misóginos que perpetúan las desigualdades y privilegios de poder, ni su vinculación con otras estructuras y procesos históricos, sociales y políticos que también implican avasallamientos y transformaciones sobre los cuerpos de las mujeres. Radica, por último, en dejar de ubicar la sexualidad de las mujeres del lado del autocuidado de la honra para no seguir sosteniendo sentidos

que las sancionen y responsabilicen por su ejercicio del goce Sin duda alguna, el abordaje del revenge porn así como el de otras formas de ciberviolencia debe ser enriquecido desde múltiples trabajos que puedan profundizar en la reflexión y el debate sobre las interrelaciones y complejidades de las distintas expresiones de violencia de género, incluso considerando aquellas formas de ejercerla que no revisten sanciones sociales o constituyen delitos. Contribuir a esta discusión posiblemente enriquezca no solo nuestra comprensión como movimiento feminista respecto de esta problemática, sino también nos aliente a pensar en nuevas estrategias emancipatorias que potencien nuestros deseos y voluntades.

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