Guía para resolver todas las dudas sobre el pago único

Capitalización del paro: Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al iniciar un negocio

La capitalización de la prestación por desempleo puede suponer una importante ayuda económica para aquellos emprendedores que quieren poner en marcha un negocio por cuenta propia. Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos antes de solicitarlo.
Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al capitalizar el paro
Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al capitalizar el paro
Capitalización del paro: Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al iniciar un negocio
  1. ¿En qué consiste exactamente la capitalización del paro? 
  2. ¿Para qué puede destinarse la capitalización del paro?
  3. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitarlo? 
  4. ¿En qué casos puede emplearse la capitalización del paro? 
  5. ¿Cómo se solicita la capitalización? ¿Qué es la memoria que hay que presentar? 
  6. ¿Es obligatorio justificar la inversión del dinero del pago único? ¿Hay que devolver el dinero si no se justifica?
  7. ¿Qué gastos pueden alegarse como inversión necesaria para capitalizar la prestación?
  8. ¿Qué pasa si ya se han adquirido bienes antes de solicitar la capitalización?
  9. ¿Puede compatibilizarse la capitalización con otra actividad
  10. ¿Es compatible con otras ayudas y subvenciones?
  11. Si se percibe el pago único y el emprendimiento no va bien, ¿se podría volver a cobrar el paro descontando lo ya percibido? 

 

La Seguridad Social permite que los emprendedores puedan utilizar su prestación por desempleo para poner en marcha un negocio. Esta prestación, generada durante el tiempo que hayan trabajado por cuenta ajena, busca facilitar las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la misma. La ley autoriza tanto el pago único de la prestación como el pago mixto, con el que se puede recibir un porcentaje para invertir y cobrar la cantidad restante mensualmente mientras se trabaja como autónomo.

La capitalización del paro está sujeta a una serie de requisitos que deben cumplir aquellos profesionales que quieran utilizar esta vía como impulso para emprender un negocio propio. La principal condición es que esta posibilidad está reservada únicamente para los nuevos autónomos, es decir, aquellas personas que no hayan estado previamente dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entre los principales deberes que tendrá que asumir el autónomo beneficiario de esta prestación se encuentra la obligatoriedad de iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, una vez percibido el importe. 

Los profesionales que deciden recurrir a esta prestación como medida para impulsar su emprendimiento, suelen cuestionarse una serie de preguntas alrededor de la capitalización del paro. Estas son algunas de las dudas más frecuentes y sus respuestas, según lo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿En qué consiste exactamente la capitalización del paro? 

La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado para invertirlo en un nuevo negocio. Es decir, aquellas personas que decidan emprender una actividad por cuenta propia podrán financiarla con ayuda de hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, siempre que acrediten que necesitan ese dinero para el emprendimiento. 

La capitalización puede solicitarse de forma integral (el 100% de la prestación o pago único) o bien solicitarse de forma mixta (con un porcentaje inferior al 100%). Tal y como explicó la abogada del despacho de Legálitas, Lola Justo, “la cantidad dependerá de los gastos que el autónomo prevea y sea capaz de acreditar para su negocio”.

¿Para qué puede destinarse la capitalización?

Los autónomos pueden utilizar la prestación de tres formas diferentes, según la opción de capitalización escogida: pago único, mixta o para pagar las cuotas a la Seguridad Social.

  • Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. Es decir, la primera opción -y la más común- es cobrar todo el paro acumulado para invertir en el negocio que se va a llevar a cabo. 
  • Capitalización mixta: aquellos que no consideren o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión, podrán requerir un porcentaje menor (por ejemplo el 50% o el 70%) y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.
  • Utilizar el “paro” para pagar las cuotas a la Seguridad Social: la tercera opción es, en lugar de invertir el dinero de la prestación en el negocio de forma directa, pagar las cuotas a la Seguridad Social de los primeros años. Contando que la media capitalizada en pago único es de unos 8.000 euros, si se invirtiera esta cantidad en abonar las cotizaciones a la Tesorería, el autónomo no tendría que pagar cuota durante los 27 primeros meses. Con este método, el nuevo autónomo tendría que abonar primero la cuota mensual y el día 10 de cada mes siguiente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le devolvería dicho importe. 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitarlo? 

Como cualquier otra prestación, la capitalización del paro está sujeta a una serie de requisitos que deberán cumplir los profesionales que quieran utilizar el paro como vía para poner en marcha un negocio. Uno de los requisitos más importantes es que sólo está reservada para los nuevos autónomos, es decir, aquellas personas que no hayan estado previamente dados de alta como trabajadores por cuenta propia. El resto de requisitos que se deberán cumplir son: 

  • Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo
  • No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud
  • No haber impugnado el despido (hasta que no finalice el procedimiento no es posible beneficiarse)
  • Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el alta como autónomo

¿En qué casos puede emplearse la capitalización del paro? 

Existen tres tipos de emprendedores que pueden utilizar la cantidad correspondiente del para para poner en marcha un negocio, dependiendo del tipo de actividad que vayan a desempeñar. En concreto, actualmente se pueden dar tres tipos de beneficiarios: 

  • Las personas que quieran desarrollar una actividad profesional convirtiéndose en autónomo persona física
  • Aquellos que quieran crear una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo en una mercantil (siempre y cuando se haya creado como máximo 12 meses antes)
  • Los que quieran crear una cooperativa o unirse a una que ya esté operativa como un socio trabajador de forma estable

¿Cómo se solicita la capitalización? ¿Qué es la memoria que hay que presentar? 

Para poder percibir la capitalización de la prestación por desempleo, el autónomo deberá previamente enviar una solicitud al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) junto con una memoria explicativa en la que deberán recogerse los detalles del proyecto. Esta memoria es la que “permitirá considerar su viabilidad económica y financiera”, tal y como explicaron desde el SEPE. En este documento se deberán incluir los siguientes apartados: 

  • Datos personales
  • Datos sobre la actividad a realizar: en qué consiste, ubicación del proyecto, marco jurídico y fecha prevista de comienzo
  • Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización)
  • Distribución prevista del capital
  • Detalle de las inversiones a realizar
  • Datos del local donde se va a desarrollar la actividad
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios
  • Previsión sobre creación de empleo

¿Es obligatorio justificar la inversión del dinero del pago único? ¿Hay que devolver el dinero si no se justifica?

Tal y como explica el SEPE en su portal web, una vez que se haya percibido el importe de la capitalización, “el autónomo deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes y entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero en dicha actividad”. En el caso de que la prestación se desvíe a otros fines distintos a la actividad, podrá considerarse falta muy grave y, por tanto, el autónomo sería sancionado. Esta falta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y con “la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año". 

En el caso de que la actividad iniciada sea diferente a la que constase en la solicitud y memoria de la prestación, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, el autónomo deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria necesaria para justificar la utilización del dinero. 

Estas son las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos al capitalizar el paro

¿Qué gastos pueden alegarse como inversión necesaria para capitalizar la prestación?

En caso de querer capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, podrá ser considerado como inversión todo gasto derivado de la adquisición de bienes o derechos que formen parte del negocio (inmuebles, equipos informáticos, mobiliarios o alquileres, entre otros), siempre y cuando sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad. También podrá destinarse la prestación al pago de tasas y tributos necesarios. A su vez, se podrá utilizar hasta un 15% del total de la cuantía para el pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad, explicaron desde el SEPE.

¿Qué pasa si ya se han adquirido bienes antes de solicitar la capitalización?

El objetivo principal de la capitalización del paro es facilitar la inversión inicial necesaria para emprender una actividad por cuenta propia, por lo que los autónomos persona física no podrán justificar las adquisiciones y gastos realizados antes de la solicitud del pago único. En el caso de crear o formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, la prestación sirve para facilitar el gasto que supone la aportación obligatoria establecida en la cooperativa o la adquisición de acciones o participaciones del capital social. Dichas aportaciones pueden realizarse en especie si está previsto en los estatutos sociales, por lo que en este caso “no habría inconveniente en aportar bienes que hayan sido adquiridos antes de la solicitud del pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones se efectúe después de la solicitud de la capitalización”, explicaron desde el SEPE.

¿Puede compatibilizarse la capitalización con otra actividad

Actualmente no existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por el hecho de haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación por desempleo. Es decir, es posible compatibilizar la capitalización con el desarrollo de otra actividad, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Eso sí, tal y como indica el SEPE en su portal web, “la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicie después de la capitalización de la prestación por desempleo estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc”. 

Otro punto importante a tener en cuenta es que las cotizaciones por desempleo que el trabajador realice después de habérsele reconocido la capitalización de la prestación, se le podrán tener en cuenta para obtener prestaciones en el futuro. Es decir, una vez recibido el pago único, las cotizaciones por desempleo seguirán sumándose para poder recibir en un futuro otra prestación por desempleo. 

¿Es compatible con otras ayudas y subvenciones?

La normativa que regula el pago único de la prestación por desempleo no establece que este sea incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas. Eso sí, el autónomo deberá consultar la regulación de dichas ayudas o subvenciones para conocer si entre sus requisitos se encuentra la incompatibilidad con la capitalización.

Además, en caso de recibir en el pago único la totalidad de la prestación, el autónomo podrá obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social. Así, El SEPE o el servicio público de empleo autonómico abonará el 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como persona trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, según queda reflejado en el portal web del SEPE.

Si se percibe el pago único y el emprendimiento no va bien, ¿se podría volver a cobrar el paro descontando lo ya percibido? 

En el caso de que el autónomo haya percibido el importe total de la prestación, ya sea en un solo pago o en pagos mensuales, se considerará que la prestación está agotada, por lo que, aunque se dé de baja en la actividad, no tendría derecho a percibirla de nuevo, según explicaron desde el SEPE.

Si, por el contrario, no se hubiera abonado la totalidad de la prestación y quedase un remanente, se podría reanudar la prestación pendiente una vez haya transcurrido “un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado”, es decir, si la hubiese percibido por mensualidades. En este caso, se podría reanudar la prestación siempre y cuando se cumplieran los siguientes supuestos: 

  • Que el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y justifica haberse dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Si tras el cese de la actividad el autónomo tiene derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta última o reabrir la prestación por desempleo suspendida. “Si opta por el cese de actividad, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior”, explicaron desde el SEPE.