El expresidente y actual candidato al Congreso por Somos Perú dijo que no se deben aprovechar las circunstancias “para eliminar a un contendor político que les es incómodo”. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
El expresidente y actual candidato al Congreso por Somos Perú dijo que no se deben aprovechar las circunstancias “para eliminar a un contendor político que les es incómodo”. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
/ Alessandro Currarino
Alicia Rojas Sánchez

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha recibido, hasta la fecha, ocho denuncias contra el expresidente. Estas acusaciones son por juicio y antejuicio político. Es en el primer caso en el que se apunta a su inhabilitación para ejercer la función pública por diez años.

Esta sería una de las consecuencias más céleres que podría recaer en el exmandatario luego de conocerse la vacunación irregular contra el coronavirus por la que pasaron él, miembros de su entorno familiar y altos funcionarios del Estado.

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La subcomisión había colocado en agenda para el último viernes la aprobación de los informes de calificación de las denuncias. Sin embargo, en el debate surgió la propuesta de separar aquellas que lo acusan por presuntos delitos de función (antejuicio político) de las que se refieren a supuestas infracciones a la Constitución (juicio político). Esta metodología fue aprobada con 14 votos en el grupo de trabajo.

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


Artículo 99 de la Constitución.

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.


Artículo 100 de la Constitución.


Plazos

Este lunes 22, el grupo parlamentario tendrá una nueva sesión ordinaria desde las 9 de la mañana para analizar la procedencia de las denuncias por presuntas infracciones a la Constitución y priorizar este tema.

El presidente de la subcomisión, el congresista Carlos Pérez Ochoa (Acción Popular), dijo a El Comercio que si bien el antejuicio y juicio político se conducirían “en paralelo” –de ser aprobados sus respectivos informes de calificación–, el segundo proceso es más acotado.

Esa fue una de las razones para separarlos y que no haya dilación. “Si bien el procedimiento para juicio político tiene los mismos plazos que el antejuicio, esta última figura requiere actuaciones adicionales: peritos, testimonios, requerimientos de pruebas, que no siempre van a ser respondidos en los plazos más breves”, respondió Pérez.

El parlamentario estimó que, de proceder el juicio político, la inhabilitación a Vizcarra estaría concretada en un mes y medio. Una vez que se aprueba un informe de calificación en la subcomisión, este es elevado a la Comisión Permanente. Si también es aprobado en este grupo, se otorgan 15 días de plazo a la subcomisión para que un congresista delegado elabore el informe, convoque una audiencia y luego de cinco días presente el informe final.

Este documento tiene que ser votado y elevado a la Comisión Permanente, donde los denunciados también se presentan y ejercen su defensa. Lo siguiente es que la Comisión Permanente, en esa misma sesión, vote y apruebe el caso. Una vez ocurrido esto, pasa al pleno del Congreso. “En esa misma sesión [el denunciado] ejerce su derecho a defensa y se da la votación”, agregó Pérez.

Número de denuncia y fechaDenuncianteImputadosPresunto delito o infracción por la que es acusado
422 / 15 de febreroCongresista María Teresa Cabrera (Podemos Perú)Expresidente Martín VizcarraAntejuicio político: Concusión, colusión agravada, peculado doloso, malversación, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, falsa declaración en procedimiento administrativo, falsificación de documento, organización criminal.
423 / 16 de febreroNueva Constitución (Congresistas María Bartolo, Hipólito Chaiña, Orlando Arapa, Rubén Ramos)Expresidente Martín Vizcarra, exministra Pilar Mazzetti y exministra Elizabeth Astete.Juicio político: Infracción a los artículos 38, 39 y 41 de la Constitución. Numeral 1 del artículo 118 de la Constitución en el caso de Vizcarra.
Inhabilitación para la función pública por 10 años.
424 / 16 de febreroNueva Constitución (Congresistas Orlando Arapa y Rubén Ramos)Expresidente Martín VizcarraAntejuicio político: negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.
425 / 16 de febreroCongresista José Vega (UPP)Expresidente Martín Vizcarra, exministra Pilar Mazzetti y exministra Elizabeth Astete.Juicio político: Infracción a la Constitución.
Inhabilitación para la función pública por 10 años.
426 / 16 de febreroAcción Popular (congresistas Manuel Merino, Luis Roel y Leonardo Inga)Expresidente Martín VizcarraJuicio político: Infracción de los artículos 38, 39, 44, 45 y el numeral 1 del artículo 118 de la Constitución.
Inhabilitación para la función pública por 10 años.
Antejuicio político: Colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento, falsificación de documentos y concusión.
427 / 16 de febreroPartido Morado (congresistas Alberto de Belaunde, Daniel Olivares, Zenaida Solís, Miguel Ángel Gonzales, Carolina Lizárraga, José Antonio Núñez, Angélica Palomino)Expresidente Martín Vizcarra y otros altos funcionarios que resulten responsables.Juicio político: Infracción a los artículos 9, 39 y numeral 1 del artículo 118 en conexión con los artículos 2.2 y 7 de la Constitución.
428 / 18 de febreroCiudadano Marco Falconí PicardoExpresidente Martín Vizcarra, presidente Francisco Sagasti, primera ministra Violeta Bermúdez y las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete.Antejuicio político: abuso de autoridad, concusión, negociación incompatible.
Juicio político: infracción al artículo 2 de la Constitución.
430 / 18 de febreroCongresista Yván Quispe (Frente Amplio)Expresidente Martín VizcarraJuicio político: infracción a los artículos 39, 110 y 118 de la Constitución.
Antejuicio político: cohecho pasivo propio, colusión simple, negociación incompatible, tráfico de influencias, peculado.

Consecuencias

El último viernes, Martín Vizcarra pidió a los congresistas que no traten de “usar su cargo” o aprovecharse de las circunstancias para “eliminar a un contendor político”. El abogado penalista Carlos Caro explicó a El Comercio que si la inhabilitación procede después del 11 de abril, y en caso de que resulte elegido congresista, el Parlamento deberá enviar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el mandato de inhabilitación.

“El JNE tendría que acatar esa decisión. Si Vizcarra todavía no ha recibido las credenciales, entonces no las recibiría. Si ya las recibió, dejaría de ser congresista por ejecución de parte del JNE del mandato del Congreso”, precisó.

¿Cuál sería el escenario si la inhabilitación procede antes del día de las elecciones? El abogado José Tello, experto en temas electorales, explicó que podría darse una nulidad de oficio de la inscripción de Vizcarra, pues no se contempla la inhabilitación para los supuestos de exclusión.

“La inhabilitación política, en exclusión, no va por un vacío legal”, explicó Tello. Pero “hay otro mecanismo que se utilizó anteriormente: la nulidad de oficio en la inscripción cuando hay un impedimento para que una persona pueda postular. Un impedimento es la inhabilitación”, y con esto el expresidente quedaría fuera de la elección.

En tanto, de no participar en los comicios, los votos que pueda acumular con su número de lista quedarían para el partido político por el que postula: Somos Perú.

En cuanto al antejuicio y los presuntos delitos por los que Vizcarra es acusado, si bien estos hasta la fecha son numerosos, no todos quedarían. “Estos procesos usualmente empiezan con muchos delitos sobre la mesa, pero se van depurando”, explicó Caro. “Creo que el tema central va a quedar por el lado de concusión, negociación incompatible, de repente peculado por extensión. Yo diría que la pena que pueda estar enfrentando iría por sobre los 10 años, 15 años, si suman falsedades”, detalló.

Luis Lamas Puccio, también abogado penalista, opinó que el “núcleo o estructura” partiría del delito de colusión. “Lo demás son delitos que están en la periferia de la colusión”, y esto implica 15 años de pena de cárcel.

DATOS:

—De las 11 bancadas que conforman el Congreso, representantes de seis de ellas han presentado denuncias constitucionales contra Vizcarra.

—Se trata de congresistas del Frente Amplio, Podemos Perú, Nueva Constitución, UPP, Acción Popular y Partido Morado, que suman como 65 parlamentarios. Para que proceda la inhabilitación se requieren 86 votos a favor en el pleno.

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