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Mié, Abr

Crece la lista: decenas de notarios de Nayarit temen perder patente

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* Uno de los puntos más reclamados en vía de amparo es que a los 75 años podrían dejar notaría, salvo que se sometan a examen de salud y se acredite que siguen aptos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza) 

 

A la lista de siete notarios públicos, titulares y suplentes, citados ayer en este espacio y que buscan el amparo y protección de la justicia federal para frenar diversos artículos de la nueva Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, se unió otra carretada de ellos:

Nayar Mayorquín Carrillo, Rafael Pérez Cárdenas, José Daniel Saucedo Berecochea, José Luis García Basulto, Elmer Sigfrido de la Torre Vargas, Héctor Manuel Béjar Fonseca, Jorge Armando Gómez Arias, José Lucas Vallarta Chan, Teodoro Ramírez Valenzuela, Catarino Jiménez Castañeda, Adriana Dayanira Caro Romero.

Igualmente: Luis Miguel Reyes Lamas, Alicia Judith Rodríguez Carpena, Pedro Juan Soltero Muñoz, David Horacio Salas Stephens, Arturo Luna López, María Isabel Riojas Guzmán, Jorge Armando Bañuelos Chan, Jorge Alberto Careaga Jiménez, Miguel Ángel Macías Gil, David Luna Peña.

También figuran en la lista:

Ivonne Araceli Arcadia Jiménez, Rosario del Carmen Montserrat González Mejía, Liliana Elizabeth Gómez Meza, José Luis García Ruano, José Luis Reyes Vázquez, Víctor Manuel Zápari Esparza, Ninfa Hilda Ibarra López, Marco Antonio Carrillo Zaragoza, Héctor Eduardo Velázquez Méndez.

Distribuidos en los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, en su mayoría, los notarios han obtenido una suspensión provisional contra diversos artículos de la Ley del Notariado, mientras se decide la suspensión definitiva y, posteriormente, el estudio de fondo. Sólo a unos pocos se les requirió para que precisen los actos reclamados.

Según se ha conocido extraoficialmente, algunos notarios habrían solicitado al respectivo juzgado la omisión de su nombre para evitar ser identificados.

Uno de los aspectos puntualizados ante los jueces federales tiene que ver con la edad límite de 75 años que marca la Ley del Notariado para el ejercicio de la función, salvo que previa evaluación realizada por un médico legista independiente que se designe a través de la Secretaría de Salud Estatal, se demuestre su aptitud para seguir en el cargo.

Lo anterior ha despertado inquietud puesto que varios notarios ya superarían esa edad o están cerca de la misma.

Otro punto reclamado, especialmente por los notarios suplentes, se refiere a la obligación que ahora marca la Ley del Notariado de someterse a un examen para acceder como notario titular:

“(…) La Patente que expide la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para el ejercicio de la función notarial, no es objeto de apropiación y se encuentra excluida del comercio; nunca y por ningún motivo, podrá considerarse parte integrante de los derechos patrimoniales de la persona titular de la Notaría, ya sea originaria o derivadamente, no serán materia de transmisión por causa de muerte, ya sea mediante donación, herencia o legado. El derecho y las facultades que la Patente le confiere a la persona titular de la Notaría tampoco podrán transmitirse en ninguna forma, modalidad, tipo o variante.

“En caso de transgresión flagrante a la prohibición dispuesta en este artículo, la Dirección solicitará la revocación de la patente concedida, sea cual fuere la calidad con la que la persona titular de la Notaría actuare…,” indica el artículo 41, uno de los más reclamados.

Los transitorios quinto y séptimo también son combatidos en la vía de amparo. Dice el primero de ellos:

“Las Patentes que en su momento fueron expedidas a favor de las actuales personas titulares de las Notarías del Estado de Nayarit mantendrán su vigencia y efectos y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas, siempre y cuando no se actualicen los supuestos de cesación del ejercicio de la función notarial.”

Y el transitorio séptimo, precisa:

“El único medio de acceso al Notariado es el examen de oposición; las personas nombradas como Notarias o Notarios Suplentes, continuarán fungiendo como tales, conservando los derechos y facultades que les confiere la Ley que se abroga y para efecto de lograr ser Notaria o Notario Titular, será por medio de examen de oposición.”

El Congreso del Estado y el Gobierno del Estado están en tiempo de remitir informes a los Juzgados de Distrito, obviamente en defensa de la Ley del Notariado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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