SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS INCENTIVOS 1, 2 Y 3 DEL R.D. 477/2021

SUBVENCIONES PARA AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR SERVICIOS Y EN OTROS SECTORES PRODUCTIVOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA EUROPEO (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN421W).

A continuación se describen brevemente las características principales de esta  línea de ayudas.

BASE REGULADORA

Publicada en la Resolución del 29 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2021-2023 para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 477/2021 publicado en el BOE número 155, del 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN421W). (DOG del 6 de octubre de 2021).

BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución del 29 de septiembre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:

– Empresas, incluyendo las empresas de servicios energéticos.

– Gestores de polígonos industriales.

– Personas jurídicas o agrupaciones de empresas que realicen actividades económicas.

– Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.

– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

*Actualizado en 2022

Presupuesto_Programa_Incentivos_1_2_3

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Para los programas de incentivos 1 y 2, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Los proyectos que se subvencionen serán:

– Para los programas de incentivos 1 y 2, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.

– Para el programa de incentivo 3, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.

Se considerarán elegibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:

– No puede estar conectado directamente a la red.

– Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 2 kWh/kW.

– Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Los porcentajes de ayuda se calcularán según lo establecido en el Anexo III del RD 477/2021, en función de la tecnología renovable empleada y la potencia de generación.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 Y 2
TECNOLOGÍA RENOVABLE POTENCIA % AYUDA
Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa
FOTOVOLTAICA 10 KWp < P ≤ 5000 KWp 15% 25% 35%
P ≤ 10 KWp 15% 25% 45%
EÓLICA 20 KWp < P ≤ 5000 KWp 20% 30% 40%
P ≤ 20 KWp 30% 40% 50%

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2 y 3
ALMACENAMIENTO POTENCIA % AYUDA
Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa
ALMACENAMIENTO P ≤ 5000 KWp 45% 55% 65%

Se consideran también las siguientes ayudas adicionales:

ADICIONALES AYUDA
ELIMINACIÓN AMIANTO EN CUBIERTA 210 – 450 – 660 €/KWp (en función de la potencia)
INSTALACIÓN MARQUESINA 500 €/KWp
RETO DEMOGRÁFICO +5% adicional (*)

(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan un población igual o menor a 5,000 habitantes, según Anexo III A4.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes será:

Inicio: 21 de octubre de 2021 a las 9:00.
Fin: 31 de diciembre de 2023 es inhábil se prorroga hasta el 2 de enero 2024

La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.

Los interesados presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y presentarlos electrónicamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda. Se publicará el enlace unos días antes del inicio del plazo de solicitudes: 21 de octubre a las 9:00h.

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda. La fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.


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