Convocatoria de subvenciones Plan Funciona Empresa 2021

Actualizada el 23/05/2022
 

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de 24/03/2021 por el que se aprueba la Convocatoria del Plan FUNCIONA EMPRESA 2021.

Personas  Beneficiarias.


La presente convocatoria contempla como beneficiarios/as a las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en el Anexo I, con centro de trabajo ubicado en municipios de la provincia de Huelva con población inferior de 20.000 habitantes.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas físicas (autónomos) y jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la L.G.S. y concordantes de su Reglamento.La acreditación por parte de las personas físicas (autónomos/as) y jurídicas solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.



Objeto.


 Es objeto de la presente convocatoria la regulación  del procedimiento de concesión de subvenciones promovidas por el Área de Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva para mantener y/o reactivar la actividad económica en los municipios de la provincia de Huelva con población menor de 20.000 habitantes ante la crisis generada por la pandemia de la COVID- 19.

 

Convocatoria.

Convocatoria aprobada por la Junta de gobierno del 24/03/2021 [PDF]

 

Bases Reguladoras.


Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016).

 

Presupuesto total y aplicación presupuestaria.



El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de seiscientos mil  euros (600.000,00 €)  imputándose a la aplicación del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva 00003.91201.47000 “Plan Funciona Empresa”.



Presentación de solicitudes y plazos.


1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará el lunes 29 de marzo de 2021 (día siguiente hábil de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva), hasta el 27 de abril de 2021 (inclusive) 20 días hábiles después.


2. Las solicitudes se presentarán  se presentarán conforme a los modelos de esta convocatoria, acompañadas de los anexos y documentación específica establecida.


3. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

 

4. Presentación de solicitudes por parte de las personas jurídicas (pymes y  micropymes…):


a) Las solicitudes  se presentarán cumplimentando el alta en el  procedimiento  electrónico creado al efecto dentro del apartado de Subvenciones del Catálogo de  Servicios de la sede electrónica de la Diputación de Huelva  (https://sede.diphuelva.es). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los  requisisitos técnicos establecidos.


b) Se tendrá como no presentada la documentación que se haga llegar por medios  diferentes al indicado en el apartado anterior.


 5. Presentación de solicitudes por parte de personas físicas (autónomos/as) que deseen  concurrir a las ayudas:


a) Las solicitudes (Anexo II) se presentarán cumplimentando el alta en el procedimiento  electrónico creado al efecto del apartado de Subvenciones del Catálogo de Servicios de la  sede electrónica de la Diputación de Huelva (https://sede.diphuelva.es). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los  requisitos técnicos establecidos.

 


6.  Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá de forma conjunta a las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas solicitantes, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieren se les tendrán automáticamente por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido este plazo se dictará resolución de la Presidencia con las personas físicas (autónomos/as) y jurídicas solicitantes admitidas y excluidas, incluyendo el orden de prelación de las mismas.

 


Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.


1. Las solicitudes deberán presentarse necesariamente en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria.


2.  Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:


    a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE), del/la persona física solicitante.

    b) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE), del/la representante de la persona jurídica.

    c) Copia de Escritura de Constitución (Personas Jurídicas) y copia del poder que otorga la representación legal de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

     Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento de constitución donde conste la representación legal  de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad.


    d) Certificación CENSAL de estar de alta en la Actividad Económica que desarrollen, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos desde el 13 de marzo de 2020.


    e) Certificación del domicilio del establecimiento donde se desarrolla la actividad, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Licencia de apertura del establecimiento emitida por el ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado.


    f) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma o del representante de la persona jurídica, para el caso de solicitantes pymes y micropymes.


    g) Vida laboral de empresa a fecha de la solicitud con mención de las personas trabajadoras para la verificación del cumplimiento de los requisitos.


    h) Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2020 (modelo 390. Declaración anual) a los efectos de probar la facturación del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.


3. La firma de la solicitud supondrá:


La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.

 

Documentos.

Anexo I. Relación de Actividades Subvencionables.

Anexo II. Solicitud de la Subvención.

Anexo III. Solicitud de Subsanación.

Anexo IV Aceptación de la subvención concedida.

Anexo V. Renuncia de la subvención concedida.

Anexo VI. Alta Terceros. Solicitud de cobro por Transferencia Bancaria.

Anexo VII. Justificación de la Subvención.

Anexo VIII. Logotipo de la Diputación de Huelva como texto de colaboración

 

Publicación.

Publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (26/03/2021)

Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Requerimiento de Subsanación Plan Funciona Empresa en el Tablón de Anuncios (08/06/2021)

Propuesta de Resolución Provisional en el Tablón de Anuncios (05/08/2021).

Propuesta de Resolución Definitiva en el Tablón de Anuncios (10/09/2021).

Resolución Definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia (11/10/2021).

Resolución complementaria retificativa en el boletín Oficial de la Provincia (20/05/2022)

 

La información mostrada en esta página tiene valor exclusivamente informativo, teniendo validez legal la normativa publicada en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.