Foto: Universidad Autónoma de Nayarit

Por Oscar Verdín Camacho

A seis años de su última aparición pública, que se cumplen este nueve de junio, esta semana se ha conocido que un Juzgado de Distrito negó amparo respecto al aseguramiento de diversos inmuebles del ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar.

El fallo del Juzgado Segundo de Distrito se realizó en un juicio promovido por la esposa del ex rector, a través de un apoderado legal.

Como es del conocimiento público y en este espacio se ha dado seguimiento, el aseguramiento de seis inmuebles –terrenos y casas- ha sido combatido, el último de ellos autorizado por un juez de Control el 12 de noviembre del 2021, a solicitud de la agencia del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, derivado de la investigación contra el ex rector por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y enriquecimiento ilícito en agravio de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) y la sociedad.

Entre otros aspectos, la quejosa reclamó que debió haber sido llamada a debatir en audiencia oral, y que diversos inmuebles fueron adquiridos antes de que López Salazar fuera rector.

Sobre lo anterior, el Juzgado de Distrito explicó que el aseguramiento no priva en definitiva de la propiedad a quien le afecta en su derecho, y que la  notificación del aseguramiento debe ser dentro de los 60 días naturales con posterioridad a su ejecución, no antes.

El aseguramiento, se explica, es con el objeto de “que no se realicen actos traslativos de dominio de estos (…), que no sean vendidos o dañados en su parcialidad o totalidad…”.

Además, la agencia ministerial considera que “representan bienes en los que pudiera existir huellas o relación con el ilícito incremento patrimonial del imputado.”

En otra parte de la sentencia, el Juzgado de Distrito se pregunta si influye la fecha de adquisición de los inmuebles para efectos de decretar o no su aseguramiento, a lo que responde:

“…el producto del delito, no es el único motivo por el cual un bien puede ser asegurado (…), sino también porque con dicha medida precautoria se busca proteger la investigación, previendo ocultamiento o desaparición de huellas, o incluso, vaticinando la protección de otros derechos que pudieren generarse al momento de la sentencia definitiva.”

Agrega que si bien es verdad que algunos de los inmuebles fueron obtenidos antes de que Juan López ocupara la Rectoría, tal circunstancia no limita la investigación:

 “…el aseguramiento no persigue únicamente restringir y proteger esos productos, sino también cualquier bien que pueda tener relación con el delito en sí, llámese como medio para ocultamiento, protección de huellas o incluso una garantía posterior, al margen de que, ciertamente, la autoridad ministerial desarrolla esas investigaciones, indagando datos que provengan incluso de un periodo anterior al que el mencionado (…) ejerció el cargo como rector…”

Por tales circunstancias, fue negado el amparo respeto al juez de Control, lo mismo que los directores del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y de Catastro e Impuesto Predial.

La última aparición pública de López Salazar fue el nueve de junio del 2016, a la conclusión del cargo.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

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