¿Qué obligaciones laborales continúan aún sin Estado de Emergencia Nacional?

¿Qué obligaciones laborales continúan aún sin Estado de Emergencia Nacional?

Miguel Juape

Mediante el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, se dispuso derogar el Estado de Emergencia Nacional, que se estableció por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y dictó medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Asimismo, se dispuso que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, y en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias.

En consecuencia, esta disposición no deroga el Estado de Emergencia Sanitaria, que rige hasta el 24 de febrero de 2023, conforme en el Decreto Supremo 015-2022-SA, por lo que existen obligaciones laborales que se mantienen relacionadas al grupo de riesgo (trabajo remoto o licencia con goce de haberes), suspensión de exámenes médicos ocupacionales, posibilidad de prórroga de mandato del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros aspectos, como comenta el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.

Así, entonces, se mantiene vigente la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA modificada por la Resolución Ministerial 675-2022-MINSA, que regulan el "Plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el Trabajo", y que establece una serie de obligaciones para el empleador.

Así, entre las principales obligaciones para los empleadores que se encuentran vigentes, comenta Puntriano:

Tres dosis de vacunación contra la Covid-19 para trabajar. Esta obligación o requisito no se encuentra vigente.

Ventilación en los centros de trabajo. Corresponde al empleador evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes en el centro de trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial, entre otros, lo cual podrá ser evaluado por el fiscalizador mediante la medición del CO2 (dióxido de carbono).

Uso de mascarilla en el centro de trabajo. Siempre que el resultado del CO2 en cada turno no sea satisfactorio serpa obligatorio, y si los resultados lo son, su uso será facultativo.

Distanciamiento físico en el centro de trabajo. Siempre que el resultado del CO2 en cada turno no sea satisfactorio serpa obligatorio, y si los resultados lo son, será facultativo.

Puntos de lavado y dotación de gel. Obligatorio.

Prueba de descarte del Covid-19. Obligatorio para los trabajadores que presenten síntomas o tengan contacto con directo con caso confirmado.

Ficha sintomatológica. Obligatorio en caso de retorno o reincorporación de los trabajadores al centro de trabajo. Asimismo, el proceso de retorno a laborar cuando el trabajador fue diagnosticado como positivo al Covid-19, y esta de alta por el médico tratante.

Sensibilización en el centro de trabajo. Obligatorio.

Retorno de trabajadores de riesgo previa suscripción de formato de consentimiento. Obligatorio durante el Estado de Emergencia Sanitaria.

Otro punto a tener en cuenta es que dentro del Plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el Trabajo, se encuentran disposiciones de contratación de profesionales médicos por cantidad de la población laboral.

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