El artículo 31 bis del Código Penal establece para las personas jurídicas un sistema vicarial o de responsabilidad penal transferida por el hecho de otro. Un sistema que plantea dudas dogmáticas y de respeto a distintos principios limitadores del ius puniendi, y que teóricamente se traduce en un limitadísimo efecto de los modelos de control o compliance en el proceso de transferencia de la responsabilidad penal al ente. Reconociendo que este modelo violenta derechos de los que también la persona jurídica es titular, se propone interpretar restrictivamente los hechos de conexión del 31 bis 1 del Código Penal con el fin de limitar en la mayor medida posible la responsabilidad penal en aquellos casos en los que exista una actitud firme contra el delito manifestada en la adopción e implementación previa de programas de cumplimiento.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados