Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

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La creciente incorporación al sistema educativo de alumnado de procedencia extranjera viene suponiendo desde hace años la aparición de nuevas necesidades educativas, motivadas fundamentalmente por la diversidad de origen y cultura del alumnado inmigrante, por los diferentes momentos de incorporación a los propios centros y, en muchos casos, por el desconocimiento total o parcial del español como lengua vehicular del proceso de enseñanza- aprendizaje, entendiendo como tal el conocimiento mínimo imprescindible para el seguimiento y la participación del alumnado en el aula ordinaria con garantía de progreso. Por todo ello ha sido preciso desarrollar nuevas actuaciones dirigidas a apoyar el aprendizaje de la lengua de acogida, el mantenimiento de la cultura de origen y la integración del alumnado inmigrante en los respectivos entornos escolar y social.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, señala en el artículo 2 entre sus objetivos potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios y desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. Asimismo, el Capítulo

V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales.

El Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA núm. 118, de 23 de junio) articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma y permiten la integración social de estos colectivos en los centros.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones educativas destinadas a la educación intercultural y la enseñanza del español como lengua vehicular del proceso de enseñanza-aprendizaje y, de manera específica, la organización y el funcionamiento de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

2. Será de aplicación en los centros docentes públicos andaluces que impartan enseñanzas tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. La atención del alumnado inmigrante.

1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán desarrollar medidas y actuaciones que favorezcan su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

2. Estas actuaciones, que fomentarán el valor de la interculturalidad, el respeto a la diversidad cultural y la cooperación y el intercambio de experiencias entre diferentes culturas, deberán reflejarse en todos y cada uno de los apartados en que se estructura el Proyecto de Centro e incluir acciones tendentes al desarrollo de, al menos, los siguientes aspectos:

a) La acogida del alumnado inmigrante, de manera que se facilite el proceso de escolarización e integración de este alumnado.

b) El aprendizaje del español como lengua vehicular, con todas las medidas que los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante consideren más oportunas, en el ámbito de sus competencias.

c) El mantenimiento de la cultura de origen del alumnado inmigrante, con el fin de promover el conocimiento y la valoración de las diferentes culturas.

3. Cada una de las actuaciones a desarrollar con el alumnado inmigrante corresponde a la totalidad del profesorado del centro. Cada ciclo o Departamento, en su caso, deberá reflejar este hecho diferencial en la programación de las distintas áreas o materias, incluyendo, al menos, un análisis de la situación inicial y, en su caso, una propuesta de adaptaciones curriculares en las que tenga especial relevancia la determinación de las medidas organizativas necesarias.

4. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán hacer constar en el Plan Anual de Centro las necesidades formativas del profesorado en relación con la educación intercultural.

5. Al término de cada curso escolar, los centros docentes incluirán en su Memoria Final el grado de cumplimiento de los objetivos de cada una de las actuaciones realizadas. Asimismo, los centros que cuenten con profesorado específico de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística deberán realizar una Memoria Final específica de esta actuación que se incorporará también a la Memoria Final del Centro.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional, asesorarán a los centros docentes para la realización e implantación de estas medidas de educación intercultural.

7. En ningún caso se autorizarán agrupamientos estables del alumnado a causa del desconocimiento de la lengua, el desfase curricular o cualesquiera otros motivos o características ligadas a la desventaja sociocultural del alumnado inmigrante.

Artículo 3. Actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante.

1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán planificar actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante con el fin de facilitar el proceso de escolarización e integración de este alumnado. El Plan Anual de Centro incluirá y destacará estas medidas.

2. Los objetivos fundamentales de las actuaciones específicas de acogida serán:

a) Facilitar la escolarización de los menores pertenecientes a familias inmigrantes en los mismos términos que el alumnado andaluz.

b) Favorecer la acogida del alumnado inmigrante, haciendo especial hincapié en su integración en el entorno escolar y social más inmediato.

c) Favorecer un clima social de convivencia, respeto y tolerancia, no sólo en el centro educativo, sino en el entorno social.

d) Fomentar la participación del alumnado inmigrante en las actividades escolares y extraescolares del centro.

e) Potenciar la colaboración de las familias del alumnado inmigrante en la vida escolar.

f) Potenciar las relaciones institucionales del centro con las autoridades municipales, servicios sociales, servicios de salud, y otras instituciones en beneficio de la mejor inserción escolar de este alumnado.

Artículo 4. Actuaciones específicas para la enseñanza del español.

1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán planificar actuaciones específicas de enseñanza del español como lengua vehicular para el alumnado inmigrante que lo precise.

2. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo mediante las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, o bien mediante otras medidas que los centros docentes determinen, como la realización de actividades extraescolares, la utilización de las nuevas tecnologías de la información como recurso didáctico o cualesquiera otras que pudieran establecerse.

Artículo 5. Las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

1. Las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística son programas de enseñanza y aprendizaje del español como lengua vehicular, vinculados a profesorado específico, que permiten la integración del alumnado inmigrante en el centro y su incorporación a los ritmos y actividades de aprendizaje propios del nivel en el que se encuentren escolarizados atendiendo a su edad y a su competencia curricular, según lo establecido en la normativa vigente.

2. Estos programas deberán realizarse en el aula ordinaria. Se podrán organizar grupos de apoyo atendidos por profesorado específico para llevar a cabo la atención fuera del aula ordinaria cuando circunstancias especiales en la comprensión-expresión de la lengua española así lo aconsejen.

3. La eventual asistencia del alumnado a estos grupos de apoyo se organizará de forma que permita su reincorporación al aula ordinaria cuando se impartan asignaturas en las que no resulte absolutamente determinante el dominio del idioma para su acceso al currículo ordinario.

4. Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Consejería de Educación establecerá las asignaciones provinciales del profesorado necesario para la atención del alumnado inmigrante desconocedor del español como lengua vehicular.

5. La distribución de los centros y localidades atendidos por las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística será determinada, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, que contarán con la información suministrada por los propios centros y con el estudio de las necesidades educativas de la zona por parte del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional y del Servicio de Inspección.

6. No obstante, y con el fin de evitar el agrupamiento del alumnado inmigrante en un centro determinado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación procurarán prever y organizar la llegada de dicho alumnado en cualquier época del año. Para ello, excepcionalmente, podrán revisar la distribución inicial del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, respetando en la medida de lo posible, la permanencia de este profesorado en la zona asignada a comienzos del curso.

7. Los centros que cuenten con Aulas Temporales de Adaptación Lingüística deberán incluir en sus Proyectos de Centro los aspectos relativos a su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

8. Cada centro tomará las medidas oportunas para que el Aula Temporal de Adaptación Lingüística disponga de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.

9. En ningún caso, la autorización del funcionamiento de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística supondrá una modificación del número de unidades del centro.

Artículo 6. Objetivos del programa de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

Constituyen los objetivos fundamentales del programa de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística los siguientes:

a) Facilitar la atención específica del alumnado inmigrante con desconocimiento del español con un programa singular que apoye la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas.

b) Permitir la integración de este alumnado en el entorno escolar y social en el menor tiempo posible y con garantías de progreso en el aula ordinaria.

Artículo 7. Alumnado asistente a las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

1. El programa de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística está destinado al alumnado inmigrante con desconocimiento del español como lengua vehicular escolarizado a partir del Segundo Ciclo de la Educación Primaria y hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El profesorado encargado de la tutoría, con asistencia de los profesionales de la orientación, deberá realizar una exploración inicial con el fin de conocer el nivel de competencia lingüística del alumnado inmigrante matriculado en el Centro. Para ello, deberán tenerse en cuenta las equivalencias con los niveles fijados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, publicado por el Ministerio de Educación en 2002, que aparecen en el Anexo a la presente Orden. Atendiendo a los niveles establecidos por el citado Marco, tendrá preferencia para participar en las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística el alumnado de menor nivel de competencia lingüística.

3. La Jefatura de Estudios, que contará con el asesoramiento de los profesionales de la Orientación Educativa y, en su caso, del profesorado específico de las Aulas temporales de Adaptación Lingüística, será la responsable de coordinar la labor de detección, acogida y evaluación psicopedagógica y curricular y, junto con el profesorado, de indicar la pertinencia de la asistencia de cada alumno o alumna al programa, así como de establecer las adaptaciones curriculares oportunas.

4. La dirección del centro comunicará a las familias del alumnado atendido por el profesorado específico de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística esta circunstancia y las consecuencias que de ella se deriven.

5. Corresponderá a quien ejerza la tutoría del grupo ordinario al que se adscriba este alumnado ejercer su tutoría efectiva.

Artículo 8. Aspectos organizativos de los grupos de apoyo de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

1. La asistencia a los grupos de apoyo organizados fuera del aula ordinaria ocupará un máximo de 10 horas en Educación Primaria y de 15 horas en Educación Secundaria Obligatoria. Sin menoscabo de lo anterior, la necesaria progresión competencial del alumnado deberá corresponderse con una efectiva disminución del número de horas de asistencia a los grupos de apoyo y una mayor presencia en el aula ordinaria.

2. El número de alumnos y alumnas que compongan un grupo no excederá de doce.

3. El período ordinario de permanencia en un grupo de apoyo será de un curso escolar. En función de los progresos del alumnado, los resultados de la evaluación continua podrán determinar en cualquier momento la finalización de su asistencia. La responsabilidad de esta decisión recaerá en la Jefatura de Estudios del centro, en coordinación con el profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, el profesorado encargado de las tutorías y el profesional de la Orientación.

4. Una vez tomada la decisión anterior, el profesorado específico de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística deberá hacerlo constar en el Expediente Académico del alumno o alumna que finaliza su asistencia. Asimismo, el responsable de la tutoría deberá comunicar a su familia los avances conseguidos y la decisión adoptada, comunicación que deberá constar también en el Expediente Académico.

5. Excepcionalmente, y previa autorización del Servicio de Inspección, podrá recibirse atención en un grupo de apoyo hasta un máximo de dos cursos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad que haya dado lugar a faltas continuadas a clase.

b) Absentismo escolar por distintos motivos.

c) Escasa o nula escolarización en su país de origen.

d) Inscripción en el centro a lo largo del segundo o tercer trimestre del curso anterior.

Artículo 9. Funciones del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

Serán funciones del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, con carácter general, todas aquellas relacionadas con la atención directa y el seguimiento del alumnado inmigrante con deficiencias en el conocimiento del español como lengua vehicular en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Especialmente:

a) Enseñar la lengua española con la suficiencia necesaria para la correcta integración del alumnado inmigrante en su entorno escolar y social.

b) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado adscrito al Aula Temporal de Adaptación Lingüística motivadas por el desconocimiento del español como lengua vehicular.

c) Facilitar la integración del alumnado en su entorno escolar y social, potenciando sus habilidades y fomentando su participación en las actividades organizadas por los propios centros y por la comunidad.

d) Colaborar con las Jefaturas de Estudios de los centros atendidos en la necesaria coordinación con el resto del profesorado.

e) Colaborar con el profesorado encargado de las tutorías en el mantenimiento de la comunicación con las familias del alumnado atendido en el Aula Temporal de Adaptación Lingüística.

f) Facilitar al profesorado de los centros atendidos orientaciones metodológicas y materiales sobre la enseñanza del español como segunda lengua.

g) Elaborar las respectivas Programaciones de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, adecuándolas a las características específicas del alumnado y a las necesidades de cada uno de los centros atendidos. Dicha programación deberá formar parte del Plan de Orientación y Acción Tutorial de los centros.

h) Elaborar un Informe de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el Aula Temporal de Adaptación Lingüística, así como cumplimentar una Carpeta de Seguimiento de cada uno de ellos con la documentación básica de su asistencia al Programa y su evaluación.

i) Elaborar una Memoria al finalizar el curso, que será incluida en la Memoria Final del Centro, en la que se recogerá el alumnado atendido, la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actuaciones desarrolladas.

Artículo 10. Organización del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinar el número de horas atendidas por el profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística en cada centro. Para ello, el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional comunicará a cada uno de los centros el número de horas establecidas para la atención directa de su alumnado, así como las horas correspondientes a coordinación, asesoramiento y confección de documentos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. El Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional ejercerá la coordinación del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística en cada provincia.

3. La jornada de este profesorado deberá computar el tiempo destinado a los desplazamientos necesarios para la atención a más de un centro. Se considerará itinerancia cuando el profesorado del programa imparta docencia en dos o más localidades. En la planificación de dicha itinerancia se procurará que la docencia en una localidad se realice en sesiones completas por día, así como el menor número de desplazamientos posible.

4. El profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística que realice itinerancia contará con la siguiente reducción del horario de docencia directa con el alumnado, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deba realizar para el desarrollo de su función docente:

a) Hasta 30 km: 2,5 horas.

b) De 31 a 70 km: 3 horas.

c) De 71 a 100 km: 4 horas.

d) De 101 a 130 km: 5 horas.

e) De 131 a 160 km: 6 horas.

f) De 161 a 190 km: 7 horas.

g) De 191 a 210 km: 8 horas.

h) De 211 a 240 km: 9 horas.

i) De 241 a 270 km: 10 horas.

j) De 271 o más km: 12 horas.

5. La jornada lectiva del profesorado que realice itinerancia comenzará en la localidad que indique su horario, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado.

6. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de cada profesional.

Artículo 11. Atención y horario del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística en el centro educativo.

1. El profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística dependerá funcionalmente de cada una de las direcciones de los centros atendidos durante el tiempo de su actuación en él.

2. El horario del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística en cada centro de destino será elaborado por la correspondiente Jefatura de Estudios, atendiendo a la distribución horaria establecida por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional. En este horario se harán constar las horas de dedicación directa al alumnado así como las dedicadas a la planificación y coordinación de la actuación.

3. El profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística no podrá realizar sustituciones del profesorado de los centros donde desarrolle su trabajo ni cualesquiera otras funciones distintas de las señaladas en el artículo 9, salvo autorización expresa de la correspondiente Delegación Provincial.

4. La responsabilidad de la coordinación de la actuación del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística en cada centro asignado recaerá en la Jefatura de Estudios, que contará con el asesoramiento del Departamento de Orientación en Educación Secundaria Obligatoria o del Orientador u Orientadora de referencia en Educación Primaria.

5. El profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística asistirá, siempre que le sea posible en atención a su carácter de itinerante, a las reuniones que se estime conveniente, y, especialmente, a las reuniones de ciclo (en Primaria), de tutorías (en Secundaria) y a las sesiones de evaluación del alumnado atendido en el Programa.

Artículo 12. Seguimiento del alumnado asistente al Aula Temporal de Adaptación Lingüística.

1. El profesorado del Aula Temporal de Adaptación Lingüística elaborará una Programación del Aula, que contendrá la actuación individualizada que llevará a cabo con cada uno de los alumnos y las alumnas atendidos y de la que tendrán conocimiento el profesorado que ejerza las tutorías de los grupos, el profesional encargado de la orientación y la Jefatura de Estudios del centro, incluyéndose la misma en el Plan Anual del Centro.

2. Con el fin de facilitar el intercambio de información sobre el desarrollo de los aprendizajes del alumnado atendido en el Programa, una vez al trimestre, el profesorado del Aula elaborará un Informe Individualizado de cada uno de ellos, que entregará al profesorado encargado de las tutorías. En dicho Informe se incluirán los progresos del alumnado, orientaciones para las actividades a realizar en el aula ordinaria y posibles materiales didácticos para las mismas.

Asimismo, el profesorado del Aula elaborará una Carpeta de Seguimiento Individual del alumnado con la documentación básica de su asistencia a la misma y su evaluación.

3. En el caso de un desplazamiento del alumno o alumna acogido al programa y con el fin de mantener la continuidad de la actuación, el centro de origen del desplazamiento remitirá al centro de destino el Informe Individualizado y la Carpeta de Seguimiento Individual de dicho alumnado, junto con el expediente académico.

Artículo 13. Actuaciones específicas para el mantenimiento de la cultura de origen del alumnado inmigrante.

1. Los centros docentes podrán desarrollar actuaciones específicas para el mantenimiento de las culturas de origen del alumnado inmigrante que promuevan el conocimiento y la valoración de estas culturas por toda la comunidad educativa.

2. Los objetivos fundamentales de las actuaciones que promuevan el mantenimiento de la cultura de origen serán los siguientes:

a) Potenciar el aprendizaje de la cultura de origen, con el fin de que el alumnado inmigrante no pierda la riqueza que esto supone.

b) Difundir información de todas y cada una de las culturas presentes en el centro entre todos los componentes de la comunidad educativa.

c) Aprovechar los aspectos de enriquecimiento que aporta el conocimiento de las diferentes culturas sobre la totalidad del alumnado del centro.

d) Fomentar la participación del alumnado inmigrante y de sus familias en las actividades extraescolares del centro.

e) Potenciar actitudes de solidaridad y tolerancia entre todo el alumnado del centro en particular y de la comunidad educativa en general.

f) Favorecer la comunicación y el sentido de pertenencia a la comunidad educativa del alumnado, del profesorado y de las familias.

Disposición adicional primera. Con el fin de conocer y mejorar la atención al alumnado inmigrante desconocedor del español como lengua vehicular, los centros docentes que escolaricen este alumnado deberán grabar en el soporte informático Séneca de la Consejería de Educación el nivel de competencia lingüística de cada uno de ellos según las equivalencias con los niveles fijados en el Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas que figura como Anexo a esta Orden, así como su adscripción o no a las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o a cualquiera de las actuaciones específicas que los centros lleven a cabo en el uso de sus competencias.

Disposición adicional segunda. El proceso de selección del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística se realizará según lo establecido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la selección de puestos docentes de carácter específico. En cualquier caso, será competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la convocatoria de los concursos de méritos preceptivos al objeto de cubrir los puestos vacantes que en su día se determinen.

Disposición adicional tercera. A los Centros privados concertados les será de aplicación lo establecido en los artículos 2, 3 y 13 de la presente Orden, para lo que adecuarán su Proyecto de Centro, teniendo en cuenta la normativa específica que los regula.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO

Equivalencias entre los Niveles fijados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, y la simplificación establecida para su utilización por las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

El Marco de Referencia Europeo para las Lenguas propone seis niveles distintos de dominio del idioma (a saber: A1, A2, B1, B2, C1, C2). No obst

ante, y con el fin de adaptarlos al trabajo desarrollado por el profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, estos seis niveles pueden ser reducidos a cuatro. Esto es, niveles 0, 1, 2 y 3.

NIVEL 0.

Decimos actualmente que una persona está en un Nivel 0 de uso de la lengua castellana cuando muestra "ausencia de conocimientos de español".

De acuerdo con las orientaciones del Marco de Referencia Europeo (MRE), podríamos traducirlo como el grado anterior al NIVEL A1:

a) Comprensión auditiva: "No reconoce palabras y expresiones muy básicas que se usan habitualmente, relativas a sí misma, su familia y su entorno inmediato cuando se habla despacio y con claridad".

b) Comprensión de lectura: "No comprende palabras y nombres conocidos y frases muy sencillas; por ejemplo, las que hay en letreros, carteles y catálogos".

c) Hablar: Interacción Oral: "No puede participar en una conversación, por sencilla que sea".

d) Expresión oral: "No utiliza expresiones y frases sencillas para describir el lugar donde vive y las personas que conoce".

NIVEL 1. "Ciertas nociones de español, a nivel oral, claramente insuficientes para seguir las clases".

De acuerdo con las orientaciones del Marco de Referencia Europeo (MRE) podríamos traducirlo por el NIVEL A1:

a) Comprensión auditiva: "Reconoce palabras y expresiones muy básicas que se usan habitualmente, relativas a sí misma, su familia y su entorno inmediato cuando se habla despacio y con claridad".

b) Comprensión de lectura: "Comprende palabras y nombres conocidos y frases muy sencillas; por ejemplo, las que hay en letreros, carteles y catálogos".

c) Hablar: Interacción Oral: "Puede participar en una conversación sencilla para expresar lo que quiere decir, siempre que la otra persona esté dispuesta a repetir lo que ha dicho o a decirlo con otras palabras, lentamente y con ayudas. Plantea y contesta preguntas sencillas sobre necesidades inmediatas o asuntos habituales".

d) Expresión oral: "Utiliza expresiones y frases sencillas para describir el lugar donde vive y las personas que conoce".

e) Expresión escrita: "Es capaz de escribir una postal corta y sencilla para felicitar. Rellena un formulario con sus datos personales y su dirección a propuesta del profesorado".

NIVEL 2. "Dificultades en español, especialmente en lectura y escritura".

Este nivel podría asimilarse al NIVEL A2 del Marco de Referencia Europeo:

a) Comprensión auditiva: "Comprende frases y el vocabulario más habitual sobre temas de interés personal (familia, compras, residencia, empleo). Es capaz de captar la idea principal de avisos y mensajes breves, claros y sencillos".

b) Comprensión de lectura: "Es capaz de leer textos muy breves y sencillos. Sabe encontrar información específica y predecible en escritos sencillos y cotidianos, como anuncios publicitarios, prospectos, menús, horarios y cartas personales cortas".

c) Hablar: Interacción Oral: "Puede comunicarse en tareas sencillas y habituales que requieren un intercambio simple de información sobre actividades y asuntos cotidianos. Es capaz de realizar intercambios sociales breves, aunque por lo general, no puede mantener la conversación por sí sola". "Habla con los otros integrantes del grupo o con su compatriota, pide cosas en secretaría o lleva pequeños comunicados entre clases, solicita fotocopias explicando las páginas y con qué profesor se encuentra en el momento".

d) Expresión oral: "Utiliza un conjunto de expresiones y frases para describir de forma sencilla a su familia y otras personas, cómo es su vida, su escolarización anterior y su trabajo anterior y actual".

e) Expresión escrita: "Es capaz de escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a sus necesidades inmediatas. Puede escribir cartas personales sencillas; por ejemplo, un agradecimiento, un párrafo cariñoso a un compañero de clase, etc.

NIVEL 3: "Conocimientos de español suficientes para seguir el currículo".

El Nivel 3 agruparía los restantes NIVELES B1, B2, C1 y C2 del Marco de Referencia Europeo:

Una persona que supere este nivel se caracteriza por:

a) Comprensión auditiva: "Comprende las ideas principales en un discurso claro, normal, de asuntos cotidianos, del trabajo o la clase, del tiempo de ocio, etc. Comprende la idea principal de un programa de televisión o radio si el tema le interesa o es de su mundo (escuela, ocio,...), si el personal del programa habla claro, despacio y con vocabulario asequible".

b) Comprensión de lectura: "Comprende textos redactados en una lengua de uso habitual o relacionada con la escuela. Comprende la descripción de acontecimientos, sentimientos y deseos en cartas personales".

c) Hablar: Interacción Oral: "Se desenvuelve en casi todas las situaciones que se le presentan cuando viaja o se encuentra donde se habla esa lengua. Puede participar espontáneamente (sin sugerencia del profesorado) en una conversación que trate temas cotidianos, de interés personal o de su vida diaria (escuela, familia, aficiones, su último viaje, una noticia de actualidad, etc.)".

d) Expresión oral: "Enlaza frases de forma sencilla para describir experiencias y hechos: sueños, proyectos, ideas, etc. Explica y justifica sus ideas y proyectos con sencillez. Cuenta una historia, el argumento de una película o libro y describe sus reacciones y

prontos

e) Expresión escrita: "Es capaz de escribir textos sencillos y bien enlazados sobre temas que le son conocidos o de interés personal. Puede escribir cartas personales que describen experiencias e impresiones".

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