Edad mínima, cambio de parámetros y revalorización

Todas las novedades que afectan a la jubilación de los autónomos en 2020

El nuevo año ha traído varias novedades para los autónomos. Algunas de ellas tienen que ver con su jubilación. Estos son todos los cambios introducidos en 2020 que afectan a las pensiones del colectivo.

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Todas las novedades que afectan a la jubilación de los autónomos en 2020

La entrada en un nuevo año han traído varias novedades para los autónomos y, muchas de ellas, afectan a su jubilación. Algunos de estos cambios vienen dados por las normativas vigentes, como la Ley 27/2011, de reforma del sistema público de pensiones que introduce cada año nuevas modificaciones en la edad legal para jubilarse y en los parámetros con los que se calcula la prestación. Otros cambios, como la revalorización de las pensiones o la previsible actualización de las bases mínimas por las que cotizan los autónomos, dependen del Gobierno y de la negociación con las organizaciones de autónomos para sacar adelante algunas normas. 

En cualquiera de los casos, estos cambios afectarán a los más de tres millones de autónomos que cotizan en el RETA  y los dos millones de trabajadores por cuenta propia que ya están jubilados. 

Subida de las pensiones

Como ya informó este medio, el primer Consejo de Ministros de esta legislatura aprobó la subida de las pensiones un 0,9% para este año 2020. El incremento se hizo según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) de referencia. La medida afecta a los casi dos millones de jubilados autónomos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), cuya  pensión media se incrementará 6,20 euros al mes, desde los 688,72 euros hasta los 694,92.

La revalorización supone una subida de entre tres y siete euros para todos estos jubilados y tendrá efectos desde el próximo mes de febrero. Así, con este incremento, los pensionistas autónomos habrán experimentado una subida en sus nóminas mensuales de casi 80 euros respecto a lo que percibían hace diez años.

Además, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero y, según aseguró el Ministerio de Seguridad Social, los atrasos se incluirán en la nómina de febrero.

Por otro lado, el Real Decreto ha incorporado una cláusula de “garantía de mantenimiento de poder adquisitivo”. Esto quiere decir que si finalmente el coste de la vida se elevase por encima de la referencia del 0,9% estimada por el Gobierno para el pasado año 2019, se actualizarían las pensiones en la misma cuantía.

Aumento de la edad legal de jubilación

Con la entrada del nuevo año, también cambia de forma sustancial la edad y años de cotización mínimos para retirarse. Desde 2011, año en el que se puso en marcha la reforma de las pensiones, se estableció una ampliación progresiva de la edad mínima para acceder a esta prestación. Así, ampliando dos meses cada año la edad de retiro, se pretende que en 2027 los trabajadores -autónomos y asalariados- se jubilen con 67 años. 

Con este incremento progresivo, si en 2019 la edad mínima legal era de 65 años y ocho meses; en 2020, ya es de 65 años y 10 meses; en 2021, será de 66 años, y así todos los años, sumando 60 días, hasta llegar al tope establecido en 2027.

De momento, para este año, la edad y periodo mínimo de cotización para jubilarse queda así: 

  • Quienes hayan cotizado 37 años o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía.
  • Quienes no hayan llegado a 37 años cotizados, sólo podrán jubilarse de forma ordinaria si han cumplido 65 años y 10 meses

Además, este año no sólo cambia la edad mínima legal para acceder a la jubilación ordinaria .También se han modificado los parámetros que se utilizan para calcular la pensión.

Cambios en la forma de calcular las pensiones

Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última. Ambos se han modificado con la entrada del nuevo año y, por tanto, esto cambiará  -en mayor o menor medida- las pensiones de aquellos que decidan jubilarse a partir de ahora. 

Novedades en la forma de calcular la base reguladora en 2020

Este año, para calcular la base reguladora que marca las pensiones de los autónomos se tendrán en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación. Esto quiere decir que, para determinar el importe de la prestación, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años),  por 322 -los meses resultantes si se añaden las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista cuando se jubile-.

Así, haciendo la media a partir de la base por la que cotizó el autónomo durante los 276 meses anteriores al momento de jubilarse se obtendrá una cifra que, dividida por 322, dará como resultado la base reguladora de la pensión. Pero, eso no es lo único que se utiliza para calcular la futura prestación.

A esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar cuánto cobrará el pensionista de esta base reguladora, ya que no todos tienen porque haber cotizado lo suficiente para acceder al 100% de su prestación. Por más que se tenga la edad legal para jubilarse, no siempre se tienen los años cotizados para cobrar la pensión al completo. 

Cambios en los porcentajes aplicables a la base reguladora

El periodo cotizado es esencial para determinar el importe de la pensión al que podrá optar el autónomo. "Durante 2020, se mantiene la regla que establece que a los primeros 15 años cotizados se les aplicará un porcentaje del 50%. En cambio, se modifican los porcentajes aplicables para los años cotizados posteriores a los 15 primeros. En concreto, a cada mes adicional, entre los meses 1 y 106, al 50% se le añade un 0,21%, y a cada uno de los 146 meses siguientes, se le añade un 0,19%" explicaron desde el portal de BBVA "Jubilación y pensión".

Para acceder al 100% de la pensión hay que tener cotizados 36 años

 Los últimos cambios establecidos en los porcentajes aplicables han dado como resultado un nuevo periodo mínimo de cotización para poder acceder a toda la base reguladora, es decir, a toda la cantidad por la que el autónomo cotizó durante los últimos años.

Así, y como resultado de los cambios explicados en los parámetros de cálculo de la pensión, "a partir de enero de 2020, son necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013 a 2019" aseguraron desde el portal de BBVA.

Bases mínimas cotización

Como cada año, las asociaciones representativas de autónomos se reunirán con el Gobierno para negociar la actualización de las bases mínimas de cotización que tienen establecidas los trabajadores por cuenta propia. 

Aunque no es posible saber en este momento en cuanto se elevarán, no se prevé que que el incremento sea significativo y estará por debajo de lo que se elevaron otros años. Esto afecta a la cuota mensual y servirá para la mejora de las actuales y futuras prestaciones de los siete de cada diez autónomos que, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomas (ATA), cotizan por la base mínima (por el momento de 944, 50 euros) .

En cuanto a los que cotizan por la base máxima (4.070,10 euros mensuales), en principio, no verían ningún cambio en su futura prestación por jubilación. No se prevé subida de estas bases y, por otro lado, tampoco una mejora en este nivel de pensión que está 'topado' en 2.580,01 €/mes.  Esto quiere decir que por más que suba la base máxima, la pensión a la que puede aspirar el autónomo que cotiza por ella sigue siendo de poco más de 2.500 euros. Desde las asociaciones de autónomos continúan pidiendo que se eliminen los topes¡ y que se permita a estos autónomos cotizar más para obtener mayores prestaciones.