César Puntriano
Socio, Estudio Muñiz
Mediante Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, se dispone extender el Estado de Emergencia Nacional (EEN) desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021. Durante el mismo, regirán nuevas medidas que la ciudadanía deberá acatar, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021, por las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia del Covid-19.
La norma en mención contiene una nueva clasificación de provincias y departamentos según el nivel de alerta. Así, por ejemplo, en el nivel de alerta alto tenemos a Loreto, Lambayeque, Piura, entre otros, nivel muy alto tenemos a Amazonas, Arequipa, Ayacucho, entre otros, y al nivel extremo a Lima, la Provincia Constitucional del Callao, Ica, etc.
De acuerdo con el nivel, se han fijado horas de inmovilización social obligatoria (toque de queda) en los domicilios de lunes a domingo:
- Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
- Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
- Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Todo el día.
Aquellas localidades con nivel de alerta extremo como Lima, estarán sujetas a la inmovilización social obligatoria durante todo el día. Excepcionalmente, las personas pueden salir para desarrollar actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.
La norma ha listado unas actividades económicas cuyo aforo dependerá del nivel de alerta, como los casinos, centros comerciales, tiendas por departamento, templos, entre otros. En aquellos casos en los cuales el tipo de labor realizada permita su ejecución de manera remota, el empleador podrá implementar dicha medida. Recordemos que el trabajo remoto rige hasta el 31 de julio de 2021. En caso no sea viable por el tipo de actividad, el empleador podrá otorgar una licencia con goce de haberes compensable. Si la actividad que ejecuta el personal impide la labor remota y el otorgamiento de la referida licencia, el empleador podrá acogerse a la suspensión perfecta de labores en los términos del Decreto de Urgencia No. 038-2020.
Respecto a aquellas actividades económicas no mencionadas de manera expresa en el Decreto Supremo mencionado, estas se rigen de acuerdo con lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas, aprobadas por las siguientes normas:
- Primera Fase - Decreto Supremo N° 080-2020-PCM
- Segunda Fase - Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Decreto Supremo 110-2020-PCM ( segunda fase y su ampliación),
- Tercera Fase - Decreto Supremo N° 117-2020-PCM (tercera fase), y
- Cuarta Fase - Decretos Supremos N° 157-2020-PCM, 183-2020-PCM y N° 187-2020-PCM
Dichas actividades podrán desarrollarse con los aforos que se establecen en las normas vigentes que habilitaron su reanudación, y sus modificatorias.
En consecuencia, las empresas que se encuentran en las Fases 1, 2, 3 o 4 de la reanudación de actividades, que tengan registrados sus Planes de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 y que no se encuentren prohibidas o limitados por la norma bajo comentario, pueden seguir operando presencialmente. Resultará obligatorio que las empresas que laboren presencialmente tomen todas las medidas que garanticen la seguridad e higiene de su personal, como el control de temperatura, distanciamiento de 1.5 metros, uso obligatorio de mascarillas, vigilancia de salud, entre otras.
¿Los trabajadores de actividades económicas autorizadas podrán movilizarse en los departamentos y provincias sujetos a cuarentena?
Sí podrán movilizarse, debido a que la norma establece que en dichos departamentos y provincias se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.
Sin embargo, deberán acreditar su calidad de trabajadores de actividades autorizadas, portando su DNI, fotocheck o constancia de trabajo, así como un pase laboral y, de ser el caso, pase vehicular.
¿Se podrá realizar transacciones por medios virtuales y delivery en los departamentos sujetos a los cuatro Niveles de alerta?
Sí. En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
¿A qué hora deben cerrar los establecimientos comerciales?
Se ha dispuesto que los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los departamentos clasificados en Nivel de Alerta Extremo, donde tales establecimientos deberán cerrar como máximo a las 18:00 horas.
En esa medida, el empleador deberá modificar sus turnos de trabajo para ajustar la hora de salida de su personal que les permita cumplir con el horario de cierre señalado. Si se reducen las horas de trabajo podrá reducirse la remuneración del personal de manera proporcional, esto último siempre y cuando exista acuerdo con el personal.
¿Está permitido el transporte de carga y mercancía?
Sí está permitido, al ser una actividad económica autorizada. Además, el transporte público (buses y taxis) se mantiene operativo.
Reiteramos que el Decreto Supremo entra en vigencia el 31 de enero de 2021.