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Subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2924
  • BDNS (Identificador): 649485

Fecha de publicación:

22 de septiembre de 2022

Objeto:

Para fomentar la formalización de contratos de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, cuyas contrataciones sean iniciadas entre el 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la Resolución hasta el día 31 de octubre de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que:
    a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o  circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de  conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Descarga del documento tipo PDF Requisitos de las contrataciones. Abre una nueva ventana Requisitos de las contrataciones (93 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2021 y día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Cuantía:

Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (95 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Justificación y pago

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios CTFOR 2022. Abre una nueva ventana Beneficiarios CTFOR 2022 (481 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (48 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.