Exenciones

​Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas serán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal y, en consecuencia, recibirán el 100% de exención sobre los siguientes:

a) Del pago de Impuesto Sobre la Renta establecido por la ley 5911, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones.
 
b) Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.
 
c) Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
 
d) Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
 
e) De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.
 
f) De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes.
 
g) De impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) .
 
h) De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.
 
i) Del pago de impuestos de importación relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretenimiento o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
 
j) Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo, previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

Las zonas francas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y del pago del impuesto a los activos.
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Emisión y renovación de carné de exención de ITBIS
 
​Para las zonas francas solicitar o renovar el carné de exención del ITBIS, deben tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

El carné de exención de ITBIS solo se le emite a las zonas francas de exportación acogidas a la Ley 8-90.
Este carné tiene una vigencia de un (1) año, por lo que debe ser renovado anualmente agotando el procedimiento descrito anteriormente.
El Ministerio de Hacienda es quien tramitará dicha solicitud en la DGII a nombre del solicitante con la autorización correspondiente.
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Duplicado por pérdida del carné de exención de ITBIS
 
Para solicitar un duplicado del carné de exención del ITBIS debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud, timbrada, firmada y sellada. ​
  2. Recibo de cobro por servicios por valor de RD$1,000.00 por concepto de carné de exención zonas francas.
  3. Certificación por pérdida del carné emitida por la Policía Nacional (aplica en caso de pérdida). 
  4. Carné deteriorado (aplica en caso de deterioro).