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Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Latina Sandra Hincapié Julio Teodoro Verdugo COORDINADORES Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Latina Sandra Hincapié Julio Teodoro Verdugo COORDINADORES Primera Edición, Ciencias Sociales 2020 Hincapié, S. Verdugo, J.T. (Coordinadores). Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Latina. Cuenca: Universidad de Cuenca, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales. México: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. 2020. Derecho de Autor: CUE-003965 ISBN: 978-9978-14-443-5 Derechos Humanos 1, Activismo 2, Derechos de la Naturaleza 3, Medio Ambiente 4, Diversidad 5. Impreso en Ecuador. Editorial Universidad de Cuenca. ÍN D ICE Prólogo .............................................................................................................................. I Sandra Hincapié y Julio Teodoro Verdugo CAPÍTULO 1 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva ............1 Sandra Hincapié y Julio Teodoro Verdugo CAPÍTULO 2 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales .................................................................23 María Julieta Lamberti CAPÍTULO 3 La defensa por los bosques y la autonomía: la acción colectiva por derechos humanos desde la experiencia de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, México ..................................................................................57 Irán Guerrero CAPÍTULO 4 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia...................77 Sandra Hincapié CAPÍTULO 5 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y la milpa en México .....................................................................................109 Carlos Ventura y David Perlman CAPÍTULO 6 La defensa del agua en el Azuay, territorio para la vida .............................................. 133 Yaku Pérez y Ñusta Krupskaia Pérez CAPÍTULO 7 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano. ........................................................................................................... 155 Rossi Taboada CAPÍTULO 8 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra. ........ 183 Sandra Hincapié Prólogo Sandra Hincapié1 Julio Teodoro Verdugo2 Vivimos tiempos de cambio global. Por primera vez en la historia de la humanidad, la sociedad planetaria en su conjunto ha hecho un periodo de cuarentena. Como comunidad global estamos descubriendo que hacemos parte de una misma especie interdependiente con el planeta, más allá de las diferencias aparentes las cuales son riqueza de experiencia en la diversidad. Los intensos debates que caracterizaron el siglo XX centrados en la idea de desarrollo y los equilibrios entre equidad y justicia, seguirán acompañando la historia de la humanidad por siempre, ya que todo tipo de arreglo social sobre accesos a bienes y libertades es siempre provisorio y responde a las dinámicas del cambio en las sociedades. Sin embargo, el siglo XXI nos impone otra serie de retos que son insoslayables e impostergables para nuestra sobrevivencia. Es hora de asumir nuestra mayoría de edad y hacernos cargo del desastre social y medioambiental planetario. Más allá de perdonar o condenar a nuestros líderes globales, se precisa tomar conciencia por la manera en que hasta ahora hemos permitido que nos gobiernen, hemos cedido nuestras capacidades de crear formas más amables de vivir juntos, dejando a otros la responsabilidad de la dirección del mundo. ¡Nuestro mundo! Aunque los temas importantes se definen en edificios resguardados de imposible acceso para las personas comunes, no por ello estamos eximidos de responsabilidad. En nuestro recorrido como especie, hemos creado cosas maravillosas como el arte, y diseñado organizaciones y mecanismos públicos, estatales, regionales y/o globales, encargadas de establecer los parámetros de hasta dónde, cuán1 Investigadora y activista del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT en México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 2. Cátedra CONACYT asignada al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Especialista en el estudio de la acción colectiva en derechos humanos, como vía de transformación de conflictos socioambientales y construcción de capacidades socioestatales. Profesora investigadora en diversas universidades de México y Colombia. Ha participado con comunidades locales y organizaciones no gubernamentales en diferentes proyectos de intervención en derechos humanos en América Latina https://sandrahincapie.academia.edu/ 2 Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca. Ha sido director del Aula de Derechos Humanos de la misma Universidad. Catedrático invitado en diversas universidades de América Latina. Como Investigador, consultor y analista es especialista en diseños institucionales, rendición de cuentas y derechos humanos. Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina do y cómo podemos vivir juntos, apropiarnos de las riquezas de la naturaleza y traer beneficio a la humanidad. Ahora que podemos ver los efectos de la depredación de la naturaleza, sabemos que los crímenes ambientales de proporciones catastróficas a ecosistemas estratégicos, son crímenes contra la humanidad en sí misma (Hincapié, 2019). Gracias a múltiples investigaciones y proyectos llevados a cabo en todo el mundo, es claro que la recuperación de los ecosistemas, el enfriamiento del planeta y el cambio en nuestros patrones de consumo, sólo es posible a través de millones de pequeñas acciones localizadas y en red. Es verdaderamente el cambio en la demanda de ciertos bienes, y la acción colectiva decidida en todos los niveles, la que permitirá redirigir la trayectoria y acercarnos a objetivos de sustentabilidad. Este libro se ocupa precisamente de dar voz a personas comunes, quienes han elegido ser partícipes activamente en la construcción de senderos para un nuevo futuro planetario. Cada capítulo de este libro, así como la obra colectiva, contribuyen a visibilizar procesos sociales en América Latina donde acciones colectivas localizadas, que surgen de iniciativa ciudadana, han logrado crear un escenario de cambio y transformación, apelando a los derechos humanos como un recurso de movilización. Desde una perspectiva innovadora en los estudios especializados en derechos humanos, nos propusimos dar espacio y reconocer experiencias locales en América Latina que están activando, actualizando y expandiendo los derechos humanos desde la implicación en la vida práctica. En todos los casos presentados, el logro de objetivos colectivos se ha conquistado gracias a la expansión de una nueva consciencia donde, los derechos de la naturaleza, el derecho al medioambiente sano, el derecho a la diversidad cultural, el reconocimiento del derecho de los pueblos a su autonomía y sobretodo el trabajo conjunto, han logrado desafiar escenarios adversos (institucionales, legales, actores armados, etc.) constituyéndose en ejemplo de que es posible crear nuevas realidades. El reconocimiento de estas experiencias llega en un momento donde tenemos la oportunidad de crear nuevos acuerdos individuales y colectivos sobre cómo podemos vivir juntos. Esta es una invitación a la construcción de un nuevo futuro colectivo, hemos hecho un largo recorrido para llegar al reconocimiento de nuestra naturaleza común, donde los derechos humanos nos permiten trascender nuestras diferencias culturales, respetándolas como expresión de la diversidad, pero reconociéndonos en igual dignidad como miembros de una misma especie interdependiente con el planeta en su integridad. II Prólogo Este libro surgió del convencimiento en la capacidad humana para crear las condiciones de una realidad social diferente, donde los derechos humanos puedan convertirse en parte de nuestra experiencia cotidiana. Es también una declaración y un reconocimiento a todos los emprendimientos que día a día miles de personas en todo el mundo llevan a cabo, como una invitación práctica a la transformación de nuestras sociedades. Agradecemos a cada una de las instituciones que nos han permitido contar con el espacio y los recursos para dedicarnos y hacer posible este libro. La Universidad de Cuenca, para el caso de Julio Teodoro Verdugo, primero como director del Aula de Derechos Humanos, cuando surgió la idea del libro, y ahora como decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales. Por otra parte, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, en México, donde Sandra Hincapié se desempeña como investigadora, asignada al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana y hace parte también del Sistema Nacional de Investigadores nivel 2. Estos capítulos recogen la experiencia de personas comunes que se han apropiado de las ideas de los derechos humanos para liderar o acompañar procesos localizados, que están transformando sus contextos de maneras innovadoras, creando posibilidades y salidas alternativas a problemas sociales y que se constituyen en ejemplo de lo que podemos crear juntos. Activistas localizados en pequeñas comunidades que iniciaron procesos de acción colectiva para cuidar el agua hace más de veinte años, hasta integrantes de organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de investigación, todos y todas creen en la implicación y acción conjunta como la vía para la transformación de las sociedades. Desde muy distintas facetas del activismo en derechos humanos, lo que caracteriza y une a cada una de las personas que escriben en este libro, es su compromiso con hacer de los derechos humanos una experiencia social, comprometidos con la vida, el respeto de la naturaleza y su diversidad, como pilares fundamentales que permite nuestra propia existencia. El primer capítulo se ocupa de analizar, en el actual contexto de expansión extractivista en América Latina, los diseños de rendición de cuentas y derechos humanos propios de las reformas del Estado, su importancia fundamental y potencial transformador cuando es activado desde la acción colectiva. En el segundo capítulo, Julieta Lamberti reflexiona sobre la rendición de cuentas y la transparencia desde el caso del desastre del Río Sonora en México, a partir de su experiencia como acompañante de los Comités de Cuenca del Río Sonora, en su novedosa y valerosa exigencia del derecho a la participación en asuntos medioambientales. En el tercer capítulo, se narra la experiencia de la defensa III Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina por los bosques y la autonomía de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, desde la práctica del colectivo Emancipaciones como activistas del proceso jurídico. El cuarto capítulo presenta un balance de los hitos en la movilización socio-legal ambiental de los últimos años en Colombia, como casos vanguardistas de apropiación y expansión de las nuevas fronteras de los derechos humanos asociados a la naturaleza y la diversidad, construyendo nuevas sociabilidades en el contexto actual de cambio climático. En el quinto capítulo Carlos Ventura y David Perlman, analizan el proceso del que hacen parte, de reivindicación de derechos humanos en la defensa del maíz nativo y la milpa en México, así como la importancia de preservar la diversidad como riqueza cultural, social y biótica ante el acecho de intereses privados. En el sexto capítulo, Yaku Pérez y Ñusta Krupskaia Pérez presentan la paradigmática acción de múltiples colectivos en la provincia del Azuay en Ecuador, en la defensa del agua y de los patrimonios ecológicos de la humanidad como el Kimsakocha y la Reserva de la Biósfera del Macizo del Cajas, ecosistemas amenazados por proyectos extractivos de alto impacto proyectados en el territorio. En el séptimo capítulo, Rossi Taboada nos presenta la experiencia de la siembra y cosecha de agua en el Perú, como la muestra de construcción de posibilidades a problemas globales, a partir de la revaloración de prácticas culturales ancestrales, que se constituyen en ejemplo de construcción de capacidades sociales y estatales en iniciativa de políticas públicas y proyectos de carácter nacional. Por último, el octavo capítulo Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra, sintetiza el proceso regional de expansión de los derechos humanos en América Latina, donde la apropiación y activación por parte de comunidades y colectivos sociales localizados y en red, están permitiendo su actualización como experiencia social, al hacerlos interdependientes de la relación con la naturaleza y el medioambiente. Sea esta una señal de los nuevos tiempos y de las posibilidades que podemos crear Juntos. IV CAPÍTULO 1 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva Sandra Hincapié1 Julio Teodoro Verdugo2 1.1. Introducción Este primer capítulo está dedicado a explorar el panorama regional institucional a nivel estatal para la rendición de cuentas y los derechos humanos, en el contexto de expansión extractivista. Fundamentalmente, nos interesa enfatizar la responsabilidad de funcionarios públicos, así como la importancia de reconocer y apropiarnos de los diseños institucionales disponibles. Hasta ahora, en las investigaciones sobre rendición de cuentas en temas asociados a las dinámicas extractivas y el cambio climático, han predominado los enfoques de "captura corporativa" que subrayan la capacidad de las empresas o corporaciones para "corromper" funcionarios estatales (Durand, 2016; 2012). En este capítulo, argumentamos que el pilar de la responsabilidad y la rendición de cuentas en las organizaciones públicas, de todos los niveles, está en el reconocimiento de la capacidad de agencia de los funcionarios estatales tanto para hacer operativos los diseños institucionales disponibles, como para garantizar su ineficacia. Reconocer el valor de los diseños institucionales que hemos cons1 Investigadora y activista del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT en México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 2. Cátedra CONACYT asignada al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Especialista en el estudio de la acción colectiva en derechos humanos, como vía de transformación de conflictos socioambientales y construcción de capacidades socioestatales. Profesora investigadora en diversas universidades de México y Colombia. Ha participado con comunidades locales y organizaciones no gubernamentales en diferentes proyectos de intervención en derechos humanos en América Latina https://sandrahincapie.academia.edu/ 2 Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca. Ha sido director del Aula de Derechos Humanos de la misma Universidad. Catedrático invitado en diversas universidades de América Latina. Como Investigador, consultor y analista es especialista en diseños institucionales, rendición de cuentas y derechos humanos. Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina truido es fundamental para su apropiación, activación y ejercicio, en todos los niveles, que garanticen el cumplimiento y expansión de los derechos humanos. A través del método secuencial comparado, se identifican patrones de eventos a escala regional, se proponen tres mecanismos explicativos que operan de manera solapada y llevan al debilitamiento de los diseños de rendición de cuentas en el contexto de profundización extractivista. De esta manera brindamos una explicación de la forma en que estos mecanismos logran mantener la limitación en los accesos a los diseños y recursos públicos disponibles, manteniendo los privilegios de las élites, con graves consecuencias derivadas del despojo intensivo en la extracción de recursos fundamentales para el equilibrio ecosistémico del planeta. 1.2. Conociendo los diseños disponibles: ¿Cuáles son? Durante las últimas tres décadas las organizaciones estatales en América Latina han transformado sus diseños institucionales de manera profunda. En todos los casos en que dichos cambios se llevaron a cabo, considerando excepciones notables como Cuba, las ideas de transparencia y responsabilidad estatal, estuvieron ligadas al respeto al estado de derecho y los derechos humanos, el control del poder político desde procesos horizontales, transversales y sociales (O’Donnell, 2001; Diamond y Morlino, 2005; O’Donnell et ál, 2004; Morlino, 2007; Smulovitz y Peruzzotti, 2000; Fox, 2006; Isunza y Olvera, 2006; Dagnino, Olvera y Panfichi, 2006). Los diseños para la rendición de cuentas y responsabilidad estatal, son clasificados en tres tipos: horizontales, verticales y sociales. Los diseños de carácter horizontal están enmarcados en la división clásica de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. Las reformas dieron especial importancia a los órganos de control e independencia judicial como garantía de respeto al Estado de derecho. Entre otras, se crearon nuevas instituciones como: Procuradurías Generales encargadas de vigilar, investigar y sancionar funcionarios públicos; Contralorías para monitorear, investigar y sancionar conductas fiscales irregulares; Defensorías del Pueblo que hicieran de los derechos humanos un ejercicio rector de toda actuación pública. En síntesis, todas estas innovaciones institucionales buscaron crear mayores mecanismos para vigilar excesos, actos de corrupción o acciones ilegales de cualquier tipo en los agentes estatales (Helmke y Ríos-Figueroa, 2010; Smulovitz y Peruzzotti, 2002). 2 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva Los mecanismos de rendición de cuenta vertical, hacen referencia a los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos, directamente, pueden decidir sobre quién ocupa lugares de responsabilidad pública en las organizaciones estatales. En ese sentido, los diseños están centrados en perfeccionar los procedimientos electorales-representativos, como posibilidad por excelencia de "premio o castigo" de las autoridades y gobiernos estatales (Przeworski, Stokes y Manin, 2002; Levistnky 2002). Finalmente, los diseños que incentivan la responsabilidad y rendición de cuentas desde la sociedad, buscaron fortalecer los procesos de participación ciudadana, con mecanismos de participación directa de la sociedad civil, ampliación de escenarios para la deliberación y participación democrática, así como instrumentos para la introducción de nuevos temas en la agenda pública y la activación de agencias de control desde la ciudadanía (Pisarello, 2011; Lissidini, Welp y Zovato, 2014; Lissidini, 2015; Welp y Whitehead, 2011; Falleti y Riofrancos, 2018). Las críticas a los diseños más acotados que legitimaban “brechas de representación” y “déficits democráticos”, intentaron subsanarse con variadas formas de “innovación democrática”. La descentralización estatal (administrativa, fiscal y política) se constituyó en un mecanismo que “acercaría lo público a la ciudadanía” en oposición al centralismo autoritario característico del siglo XX (Tuchin y Selee, 2004; Oxhorn, et al 2004; Falleti 2010). Especialmente en los países que lideraron el llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, como Bolivia, Ecuador y Colombia, además de los amplios diseños de participación democrática, se refrendaron los derechos colectivos de comunidades étnicas, como reconocimiento del respeto por la diversidad dentro de los contornos estatales. Del mismo modo, se incorporaron derechos específicamente relacionados con el derecho al medio ambiente sano. En el caso del Ecuador, se declararon explícitamente Derechos de la Naturaleza como novedad del constitucionalismo global (Gudynas, Pisarello, 2011; Acosta; 2010; Santos, 2007; Falleti y Riofrancos, 2018). En este proceso incesante de reformas estatales, la idea de los derechos humanos declarados ha sido reconocida, cada vez más, como parámetro deseable y legítimo de actuación de los poderes estatales, lo cual fue expresado en las nuevas constituciones o a través de reformas constitucionales, acompañados por un auge en la ratificación y firma de tratados internacionales, así como la consolidación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Hincapié y López, 2017). 3 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Aún con diferencias marcadas sobre en el papel del Estado en la economía, los diseños institucionales que favorecieran la democratización han estado en el lenguaje común de los diseños establecidos, con mayor o menor participación ciudadana, la idea de transparencia, control al ejercicio del poder y el respeto por los derechos humanos, ha sido un consenso discursivo que marcó el movimiento de reformas estatales. Hasta ese momento, los diseños institucionales prevalecientes concordaban con órdenes estatales cerrados, caracterizados por la apropiación privada de todo tipo de recursos públicos, y donde su distribución, se regía bajo principios personalistas por parte de las élites económicas, políticas y/o religiosas que controlaban políticamente, restringiendo los accesos y administrando la violencia en forma discrecional para mantener sus privilegios. De acuerdo con lo anterior, las reformas buscaron crear accesos abiertos a los recursos estatales para toda la ciudadanía. Los pilares sobre los cuales se estableció el resguardo y distribución de los recursos públicos, fueron los principios de igualdad y no discriminación, la impersonalidad en la garantía y cumplimiento de derechos, así como la responsabilidad pública y la rendición de cuentas. 1.3. Operando los diseños en el contexto extractivista En las últimas décadas asistimos a una profundización en las dinámicas extractivistas, que han marcado una nueva frontera de expansión en la región, impulsada como política estatal de todos los gobiernos, indistintamente de su identificación ideológica. El extractivismo desarrollado a través de políticas gubernamentales, consiguió promover la intensiva exploración y explotación de recursos naturales no renovables en amplios territorios nacionales (Svampa, 2013; Bebbington, 2012; Gudynas, 2013; 2014a, 2014b). Desde la colonia América Latina está insertada en el mercado global como proveedora de materias primas, en una relación de dependencia con las economías centrales (O´Connor, 2001). Lo distintivo de esta nueva frontera de expansión del modelo primario-exportador es la intensificación extractiva a través de métodos sumamente agresivos y depredatorios. Los procesos extractivistas de megaminería, hidraúlicos, forestales, pesqueros, petroleros y agroindustriales, se diferencian de las formas de explotación anteriores, en la profundidad del daño medioambiental que genera, especialmente en recursos 4 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva naturales como el agua, esenciales para la reproducción de la vida, y cada vez más escasos en el contexto de cambio climático (Gudynas, 2013; Acosta, 2012). Además de los métodos sumamente lesivos para el medio ambiente, esta expansión extractivista se está desarrollando en amplios territorios nacionales —o pretende hacerlo en un futuro próximo según las solicitudes de concesiones— incorporando regiones que no contaban con una trayectoria histórica asociada a este tipo de economías. Más grave aún, la expansión incluye regiones que son fundamentales para preservar el equilibrio ecosistémico del planeta: montañas de los Andes ricas en recursos hídricos como páramos, territorios de comunidades étnicas con alta preservación de la biodiversidad, bosques nativos o pulmones vitales del planeta como la Amazonía, lugares estratégicos para la generación de fuentes de agua como glaciares, cuencas, y en general, reservas naturales claves para generar condiciones climáticas necesarias para la sostenibilidad medioambiental de la tierra. Al analizar amplios volúmenes de información sobre la forma en que se ha llevado a cabo la agresiva expansión de la frontera extractivista, encontramos patrones de secuencias de eventos (Falleti y Mahoney, 2015), de naturaleza fractal, cuya característica común subyacente es la concentración e imposición de las decisiones, la opacidad y el favorecimiento de intereses privados en detrimento de los intereses públicos. Estos patrones de secuencias de eventos pueden ser rastreados, temporalmente en los últimos veinte años en la mayor parte de países de Latinoamérica. La posibilidad de que estas secuencias de eventos tengan lugar en mayor o menor medida, y se establezcan como prácticas extendidas para la imposición de los proyectos extractivos en los diferentes países, tiene que ver con la inoperancia de los diseños de responsabilidad y rendición de cuentas establecidos. 5 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Tabla 1.1 Patrones de secuencias autoreproductivos de adecuación estatal para la expansión extractivista Antes de llevarse a cabo los proyectos Durante la exploración y explotación • Favorecimiento a privados en procesos de privatización de empresas extractivas estatales y/o concesión de proyectos, discrecionalidad y opacidad en los contratos. • Opacidad en el manejo de los recursos derivados de las privatizaciones y concesiones. • Aprobación de leyes para la fiscalidad favorable a los proyectos a través de exenciones y devoluciones. • Procesos de (des) regulación ambiental y redefinición de áreas protegidas para permitir el desarrollo de proyectos extractivos. • Cambios en criterios para “facilitar” procedimientos de adjudicación e inicio de proyectos. • Discrecionalidad y concentración de la información sobre adjudicaciones e impactos ambientales. • Cambios en las definiciones, límites o permisos para la explotación en Áreas Naturales Protegidas. • Falta de regulación, prevención y manejo de los impactos ambientales y sociales causados por los proyectos. • Cambios en estándares de contaminación establecidos, haciéndolos más laxos. • Ausencia de regulaciones y vigilancia a las empresas en la apropiación, uso, y contaminación del agua (cuencas, pozos, acuíferos, ríos, etc.). • Irregularidades, incumplimiento o evasión, en el cobro de impuestos. • Ausencia o discrecionalidad en los mecanismos de control y transparencia en el manejo de desastres ambientales causados por los proyectos. • Opacidad en los procesos de ampliación y extensión de los proyectos. • Opacidad en la recaudación y manejo de recursos fiscales producto de “regalías”. Después de terminarse el proyecto • Laxa, inexistente, o aplicabilidad selectiva de políticas de tratamiento a Pasivos Ambientales. • Contaminación sin ningún tipo de regulación estatal. • Incumplimiento de los procesos de remediación ambiental y social. • Falta de atención en salud y otros daños a los afectados. • Ausencia de consulta y consentimiento de comunidades étnicas y ciudadanía en general que va a ser afectada directamente por los proyectos. • Establecimiento o fortalecimiento de redes clientelares en los municipios donde se llevan a cabo los proyectos. • Militarización, persecución y hostigamiento a opositores, organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas comunitarias en los territorios donde se llevan a cabo los proyectos. Fuente: Elaboración propia 6 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva Siguiendo la perspectiva del institucionalismo histórico, tratamos de identificar los mecanismos que hacen posible estos patrones de secuencias de eventos. Analizamos las estrategias que operan muchas veces de manera solapada, y desde diferentes escenarios, en configuraciones que transforman los efectos de los diseños institucionales existentes, para favorecer intereses organizados, en este caso ligados a los proyectos extractivos (Thelen y Mahoney, 2015; Hacker, Pierson y Thelen, 2015; Thelen 2010). Establecemos tres mecanismos principales a través de los cuales se han erosionado, debilitado o ignorado los diseños de responsabilidad y rendición de cuentas en el contexto extractivista: mecanismos legales, ilegales y otros que, además de ilegales, se constituyen en graves violaciones a los derechos humanos. 1.3.1. Mecanismos legales Los mecanismos legales a través de los cuales se ha impuesto la nueva frontera extractiva puede ser enmarcados dentro de los procesos de “deriva” y "conversión": "La deriva ocurre cuando las instituciones o políticas se mantienen deliberadamente en su lugar mientras el contexto cambia de manera que altera sus efectos. (...) La conversión, por el contrario, ocurre cuando los actores políticos pueden redirigir las instituciones o políticas hacia propósitos más allá de su intención original" (Hacker, Piersen y Thelen, 2015:180). Muchas son las vías legales a través de las cuales los intereses corporativos inciden de manera contundente en las decisiones estatales y promueven los procesos de deriva o conversión: financiamiento de campañas, donaciones, “puertas giratorias” y “lobbies” han sido prácticas tradicionales usados por parte de privados para influir en las decisiones públicas. Un ejemplo paradigmático de la operación de mecanismos legales donde funcionan procesos de deriva y conversión es el cumplimiento del derecho de las comunidades étnicas a la consulta previa, libre e informada para la realización de proyectos extractivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Convenio 163 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). La gran mayoría de países latinoamericanos han ratificado el Convenio 163 de la OIT, y algunos han reconocido explícitamente en sus constituciones la Consulta Previa, como derecho reconocido de las comunidades étnicas. Sin embargo, en los casos de México y Honduras encontramos claros ejemplos de 7 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina deriva por parte de las autoridades estatales, al negarse a aplicar la consulta previa argumentando la ausencia de leyes internas que la reglamenten. A pesar de todas las recomendaciones nacionales e internacionales que el Estado mexicano ha recibido para que respete los derechos a la Consulta Previa, y los conflictos sociales extendidos por todo el país asociados a su reivindicación, hasta hoy no se ha legislado en la materia y diversas iniciativas han sido desechadas por el Congreso de la Federación (CNDH, 2016). En el año 2017 la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, que viene haciendo recomendaciones al gobierno en ese sentido desde 2012, 3 señaló en un comunicado que es perentorio: “Saldar la deuda histórica que gobiernos y sociedad tienen con los pueblos y comunidades indígenas en materia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe” (CNDH, 2017: 1). Por su parte, los gobiernos hondureños han recibido toda clase de presiones por parte de comunidades organizaciones y organismos internacionales para que proceda en la regulación que permita el ejercicio del derecho a la Consulta Previa de comunidades étnicas. Este país cuenta con la mayor tasa per cápita de activistas de derechos humanos asesinados en los últimos años (Global Witness, 2017). Uno de los casos paradigmáticos fue el asesinato de Bertha Cáceres, lideresa activista de la comunidad indígena lenca quien hizo una intensa campaña nacional e internacional, denunciando al Estado hondureño por la violación de derechos a la Consulta Previa en la imposición de proyectos mineros e hidroeléctricos, por lo cual fue asesinada en 2016 (Comisión IDH, Resolución 4/17; MC112/16; MC589/15). A partir del caso de Cáceres una intensa presión internacional al gobierno hondureño ha sido ejercida para que promulgue una Ley que regule la Consulta Previa ratificada en 1995. Sin embargo, hasta hoy todavía no cuenta con una Ley que incorpore los estándares internacionales que establece el Convenio 163 (Tauli-Corpuz, 2016; 2017). En los países que han legislado o se aplica a través de diversas disposiciones el derecho a la Consulta Previa como Perú y Colombia, se ha denunciado de manera insistente que han sido utilizadas por gobiernos y empresas como un trámite burocrático más, con nula incidencia de las comunidades indígenas en las decisiones (Rodríguez, 2014 COOPERACCION, 2018). Lo anterior es así, en buena medida, debido a que todas las decisiones sobre la planeación y ejecución de los proyectos, ya han sido aprobadas por las autoridades estatales al momento de “consultar” a las comunidades sobre su realización (Hincapié, 2017a; Puyana, 2016; DPLF, 2015). 3 Al respecto ver: Comisión Nacional de Derechos Humanos Recomendaciones: 26/2012, 23/2015 y 27/2016 8 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva Además de impedir la participación ciudadana en las decisiones que tienen que ver con la dirección del desarrollo territorial local, a nivel regional encontramos diversos grados en la intensidad de la violencia y la coerción en la imposición de proyectos: desde procesos de hostigamiento a organizaciones sociales, criminalización de líderes sociales, militarización, hasta asesinatos selectivos, desplazamiento forzado y amplios procesos de violencia directa a manos de organizaciones criminales. Especialmente en Bolivia con Evo Morales y Ecuador durante los gobiernos de Rafael Correa (2006-2017), procesos administrativos y campañas de estigmatización fueron utilizadas para perseguir las organizaciones de la sociedad civil y comunitarias que apoyan los procesos de resistencia y acción colectiva de las comunidades locales en su defensa de decidir sobre el territorio frente a la imposición de proyectos extractivos (Hincapié, 2018; Gandarillas, 2016; Aprodeh, et al, 2018). Tal y como fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante el gobierno de Rafael Correa se llevó a cabo la militarización de la Cordillera del Cóndor, región megadiversa y hogar de la comunidad indígena Shuar, la cual fue atacada de manera violenta y desplazada de manera forzada, a manos de agentes estatales en diciembre de 2016. Esta región del país se encuentra concesionada y se iniciaron proyectos por parte de la empresa minera de capital chino ExplorCobres S.A, EXSA. Las organizaciones de derechos humanos que denunciaron el caso como “Acción Ecológica” fueron amenazadas con el cierre y sus integrantes agredidas por terceros no identificados (Comisión IDH, session 156, 2015). 1.3.2. Mecanismos ilegales Los mecanismos ilegales como el soborno y el cohecho son utilizados sistemáticamente en toda América Latina para favorecer el desarrollo de megaproyectos extractivos. Más allá de su tipificación, hay tres prácticas a través de los cuales se transgreden las leyes y reglas establecidas institucionalmente que, dada su repetición y extensión en toda la región, se han constituido en mecanismos establecidos de operación y expansión de este ciclo extractivista: corrupción, omisión e impunidad. Estos mecanismos ilegales que operan a través de prácticas de corrupción, omisión e impunidad, se despliegan en todo el entramado institucional y 9 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina se retroalimentan, favoreciendo los intereses de los grupos de poder ligados al extractivismo, que llegan incluso a articulaciones regionales, identificadas gracias a las investigaciones periodísticas sobre Odebrecht, los “Pánama Papers” y los “Paradise Papers”. Eduardo Gudynas (2017) ha estudiado de manera sistemática la relación entre corrupción y extractivismos en Suramérica, que no excluye a países como Chile y Uruguay con mayor fortalecimiento institucional. Uno de los principales hallazgos de su investigación, es que demuestra cómo los procesos de corrupción ligados a los proyectos extractivos, se llevan a cabo indistintamente del régimen de propiedad de las empresas involucradas (estatales, privadas o mixtas) y la orientación ideológica (o retórica) de los gobiernos, donde enormes sumas de dinero dedicadas a sobornos se extienden por todo el entramado institucional (Gudynas, 2017: 167-177). Los mecanismos legales e ilegales suelen ir juntos en todo el conjunto de decisiones necesarias para hacer posible la ejecución de los proyectos extractivos: desde el financiamiento de campañas políticas, las licitaciones y adjudicaciones, las flexibilizaciones en permisos o normativas ambientales, el favorecimiento fiscal y después la ausencia de regulaciones, fiscalización, control y sanción en casos de daño o incumplimiento. En términos fiscales, en los últimos años se ha llamado la atención sobre la necesidad de reformar los convenios tributarios, aumentando la transparencia, que permita romper las prácticas de evasión y elusión fiscal por parte de las empresas transnacionales, tanto privadas como estatales. Similares patrones de baja fiscalidad, evasión y ausencia de controles en las autoridades encargadas de la tributación, han sido señaladas en todos los países. Así mismo, es fundamental considerar los enormes pasivos ambientales que genera la extracción de recursos naturales, y el costo real de agotar fuentes finitas esenciales para el equilibrio ecosistémico del planeta, en un contexto donde urgen las medidas de preservación ambiental para enfrentar el cambio climático (ICRICT, 2018; Valencia y Daza, 2018; Flores, et al., 2017). En lo relativo a los controles ambientales, la tendencia regional ha sido la flexibilización de parámetros, no se cuentan con marcos legales claros, ordenados y coherentes a niveles sustantivos y procedimentales, con estructuras institucionales articuladas entre ellas. En general, los informes señalan que la fiscalización ambiental cuenta con baja o nula capacidad de funcionamiento obligatoriedad y sanción frente a grandes empresas extractivas (Araujo, et al., 2015). 10 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva Incluso en los países donde las investigaciones por corrupción han llevado a la cárcel a altos funcionarios públicos como en el Perú, nunca se ha considerado discutir los megaproyectos extractivos a los cuales sirvieron los arreglos ilegales. En ese sentido, los beneficios ilegales que han obtenido las empresas extractivas, con altísimos costos sociales e institucionales, siguen sin ser considerados, en la medida que se castiga la actuación individual de los funcionarios estatales, pero no se discuten, revisan o anulan los megaproyectos beneficiados. Tal es el caso de la Iniciativa de Integración Regional Sudamericana (IIRSA) que se desarrollará, para el caso del IIRSA Norte atravesando la selva del Amazonas. Odebrecht ha logrado un gran beneficio ilícito al llevarse las más importantes licitaciones producto de la corrupción, demostrada judicialmente, que involucra gobiernos de Colombia, Perú, Ecuador y Brasil. Estos proyectos además de ser concebidos en medio de actos de corrupción se llevarán a cabo interviniendo uno de los pulmones más importantes y biodiversos del planeta, con el fin de desarrollar proyectos extractivos petroleros, megamineros, y agro-forestales (Durand, 2015; Dijck, 2013; Killen, 2007). 1.3.3. Graves violaciones a los derechos humanos En los últimos 15 años hemos asistido a la configuración de una creciente y sostenida movilización legal transnacional por parte de organizaciones de la sociedad civil en América Latina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la expansión de proyectos extractivos (Hincapié y López, 2017). Entre 1997 y 2019, encontramos un incremento en las acciones promovidas de acuerdo con todos los mecanismos disponibles: audiencias regionales, audiencias por país, y medidas cautelares (Hincapié, 2019). Una de las más importantes consecuencias de la expansión extractivista en materia de derechos humanos, tiene que ver con el derecho al agua, la salud y el derecho a un medioambiente sano, necesarias para garantizar la reproducción de la vida misma. Para el año 2030 se prevé que la mitad de la población mundial vivirá en zonas de estrés hídrico. Diversos estudios han diagnosticado los conflictos asociados a la demanda y competencia creciente por agua dulce, debido al agotamiento de las fuentes, sobreexplotación o por contaminación, agudizada por el contexto de cambio climático, que precisan de urgente y efectiva intervención (De Albuquerque, 2014; WWAP, 2015). 11 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina En el Perú, uno de los países donde se expandió más rápidamente esta nueva frontera extractivista, la contaminación del agua, suelos y aire en regiones del país como Madre de Dios, Huancavelica, Puno y Cusco, ha provocado en la población altos índices de contaminación con metales pesados, los cuales han venido siendo documentados desde hace años (Hincapié, 2018). En un informe del propio Ministerio de Ambiente del Perú se calculaba que “en los últimos 20 años más de 3000 toneladas de mercurio han sido arrojadas a los ríos amazónicos, contaminando el agua, a los organismos acuáticos y a las poblaciones humanas, que consumen el agua y el pescado”. Así mismo: “en los últimos 18 años, las operaciones auríferas en la región de Madre de Dios, han deforestado aproximadamente unas 30,000 hectáreas de bosque tropical, principalmente en las cuencas de Huepetuhe y Caychive” (Ministerio de Ambiente 2017: 18). Diversas Audiencias han sido desarrolladas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar la grave situación de contaminación a causa de la explotación extractiva minera y petrolera, especialmente en las regiones que conforman el corredor minero y la Amazonía peruana. En ese mismo sentido, Medidas Cautelares han sido emitidas por el organismo internacional, que reconocen la situación de gravedad y urgencia de comunidades afectadas por el envenenamiento con metales pesados, haciendo llamados al gobierno peruano para que garantice el suministro de agua y alimentos a la población, atendiendo debidamente los graves daños causados que garanticen el derecho a la salud (CIDH, Resolución 38/17; Resolución 52/17). Por su parte, según la Contraloría General de la República, Colombia ocupa el tercer lugar de contaminación con mercurio a nivel mundial y el primero en América Latina, se estima que 80 ríos del país presentan altos niveles de contaminación con mercurio, sin que se cuente con una política clara y articulada para su intervención y manejo (Contraloría General, 2017). A pesar de lo anterior, sigue siendo insuficiente la discusión pública sobre las profundas consecuencias sociales y medioambientales, que se generan por la expansión del extractivismo depredatorio. Las instituciones estatales han sido decisivas en la dirección de los cambios, al crear las condiciones institucionales para su expansión. Los mecanismos utilizados para crear dichas condiciones están respaldas en una serie de eventos y secuencias que han sido llevadas a cabo en la gran mayoría de países de América Latina. Ante la inminente destrucción de bienes comunes indispensables para la reproducción de la vida, derivada de la depredadora actividad extractivista, la ciudadanía movilizada ha reclamado un cambio de rumbo en las políticas 12 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva económicas y medidas urgentes para la remediación de los daños causados por parte de las autoridades estatales. Sin embargo, en la medida que se ha extendido la defensa de bienes comunes frente a la imposición de proyectos extractivos, hemos asistido al incremento significativo y dramático en la persecución, hostigamientos y toda clase de violaciones de derechos humanos a activistas, organizaciones y comunidades locales en toda la región (Hincapié y López, 2017). Cada año, los informes de Front Line Defenders señalan los índices de ataques letales en contra de defensores de derechos humanos, la mayoría de estos ocurridos en Latinoamérica, y de los cuales, más del 67% de los casos corresponde a personas comprometidas con la defensa de la tierra y el medioambiente en contextos de megaproyectos extractivos (Front Line Defenders, 2018). Estos datos coinciden con la información recopilada por Global Witness, donde América Latina se ha establecido en sus informes consecutivos como la región más peligrosa del planeta para el activismo en defensa de los derechos humanos ligados al medioambiente (Global Witness, 2018; 2017; 2016). En el Perú, tal y como ha sido denunciado por organizaciones de derechos humanos, las empresas mineras suscriben con las policías convenios para la prestación de servicios de seguridad. Lo anterior significa, que la fuerza pública sirve abiertamente al servicio de los intereses privados, convirtiéndose en los grupos choque de las empresas, con amparo legal, para reprimir manifestantes y movilizaciones que se llevan a cabo en contra de los proyectos extractivos (Servindi, 2016; CNDDHH, et al, 2013). Además del proceso de mercenarización de la Policía Nacional, la militarización de las zonas mineras, a través de las declaratorias de Estado de Emergencia, ha sido una constante como forma de contención de los conflictos sociales en las regiones mineras, suprimiendo derechos civiles y políticos fundamentales (Flores, 2018). En Colombia, se advierte un incumplimiento sistemático del gobierno nacional o prácticas de abierto desacato, a sentencias de la Corte Constitucional en diversas materias como, los programas efectivos de restitución de tierras a desplazados, el respeto por la Consulta Previa Libre e Informada de acuerdo con los estándares internacionales y el derecho a la participación ciudadana en la planeación del desarrollo local a través de consultas populares, entre otras (Hincapié, 2017a). El escenario se agrava, dada la capacidad de organizaciones criminales para ordenar territorios regionales, contener y reprimir acciones colectivas (Global Witness, 2019; 2017; Front Line Defenders 2018). La región Amazónica incluye territorios de nueve países: Venezuela, Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Brasil, Guyana Francesa, Guyana Inglesa y 13 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Surinam. Esta vasta región es la principal reserva de biodiversidad que aún conserva el planeta; sin embargo, el incremento legal e ilegal de las actividades extractivas está promoviendo la colonización violeta, contaminación de tierras, ríos, aires, exterminio de especies y esclavitud de comunidades indígenas en el siglo XXI (Hincapié, 2019). En los incendios en las selvas amazónicas de Brasil y Bolivia durante el año 2019 se revelaron los intereses de sojeros, mineros y ganaderos, por extender las fronteras extractivistas en áreas protegidas, llevando al límite la capacidad de recuperación y salvaguarda de este ecosistema estratégico para la supervivencia humana. A pesar de la movilización sociolegal a nivel nacional y transnacional de organizaciones de derechos humanos, las medidas cautelares otorgadas, recomendaciones, y llamados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos nacionales, para que atienda la situación de emergencia y garantice el derecho a la vida, a la salud y al medioambiente sano, las políticas estatales concretas están encaminadas a expandir el extractivismo facilitando concesiones y condiciones para su operación. 1.4. Activando la responsabilidad estatal desde la acción colectiva Como hemos visto hasta aquí, grandes transformaciones institucionales han sido llevadas a cabo, en los últimos treinta años, en las organizaciones estatales de casi todos los países de América Latina. Los diseños disponibles permiten operar procesos de democratización, rendición de cuentas y transparencia con accesos abiertos en los órdenes estatales. Sin embargo, hasta ahora se ha mantenido la trayectoria histórica de favorecimiento desde las instituciones públicas a intereses privados. En la medida que las consecuencias de nuestras acciones como humanidad son evidentes y catastróficas para el planeta en su conjunto, tenemos claridad en la necesidad de activar los diseños disponibles y que su operación esté alineada con los propósitos para los cuales se crearon. Dicha operación requiere la participación tanto de agentes posicionados en las organizaciones estatales, en los organismos internacionales y el empoderamiento e implicancia de la ciudadanía en general. Las movilizaciones en la Provincia de Mendoza, Argentina que impidieron la flexibilización de las medidas de control y vigilancia ambiental en proyectos megamineros a finales de 2019, evidencia la importancia de la participación, implicación y compromiso de la ciudadanía para vigilar el ejercicio 14 Activando la responsabilidad y transparencia estatal desde la acción colectiva de lo público. Del mismo modo, es una demostración del tejido de redes y la unión de voluntades para expandir nuestro conocimiento sobre las herramientas y mecanismos institucionales que ya están disponibles, su apropiación y protección como recursos de acción pública lo servicio de lo común. Cambiar el rumbo de las trayectorias históricamente construidas, requiere mucho más que el diseño de los programas, se precisa, activarlos, operarlos y actualizarlos conforme se van presentando los desafíos. En los siguientes capítulos que componen este libro, se demuestra cómo a través de la acción colectiva de personas comunes, es posible activar mecanismos en diferentes escalas y construir nuevas posibilidades para el cambio de trayectorias. 1.5. Bibliografía Acosta, A. (2012). “Extractivismo y neoextractivismo: dos caras de la misma maldición”. En Lang y Chávez (coord.), Más Allá del Desarrollo: Grupo Permanente de Trabajo sobre Alternativas al Desarrollo. Quito: Abya Yala, Fundación Rosa Luxemburgo. Acosta, A. (2010). “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Una lectura desde la Constitución de Montecristi”. Policy Paper, (9), Fundación Friedrich Ebert. Bebbington, A. (Ed.). (2012). 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The United Nations World Water Development Report 2015: Water and Sustainable World. París, UNESCO. 21 CAPÍTULO 2 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales María Julieta Lamberti1 2.1. Introducción El seis de agosto del año 2014 los ríos Bacanuchi y Sonora fueron contaminados con 40 millones de litros de solución de sulfato de cobre acidulado proveniente de la mina Buenavista del Cobre, S.A. de C.V. (BDC). BDC es una empresa minera dedicada a la extracción de cobre y molibdeno en el municipio de Cananea, Sonora, al noroeste de México. Esta empresa es subsidiaria de Southern Copper Corporation (SCC), filial de Grupo México S.A.B. de C.V. en Estados Unidos. Grupo México es propiedad de Germán Larrea Mota Velasco, la segunda persona más rica de México. BDC es la cuarta mina de cobre más grande del mundo en términos de producción y uno de los negocios más redituables para Grupo México. Desde la Organización no Gubernamental PODER hemos acompañado por más de cuatro años a los Comités de Cuenca Río Sonora (CCRS) investigando las afectaciones a derechos humanos perpetradas por la empresa y las autoridades luego del derrame, apoyando una estrategia jurídica para fincar responsabilidades por dichas afectaciones exigiendo a la empresa la rendición de cuentas y la reparación del daño. La investigación que hemos realizado se fundamenta en la metodología de investigación corporativa desarrollada a lo largo del tiempo por PODER (2016), combinada con herramientas propias de la metodología de Evaluación 1 Directora de Investigaciones de la Organización no Gubernamental PODER. Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) es una organización regional, no gubernamental, sin fines de lucro. Su misión es fomentar la transparencia y rendición de cuentas de las empresas en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos y fortalecer a los actores de la sociedad civil afectados por prácticas empresariales violatorias de derechos humanos. Su portal web: www.projectpoder.org Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina de Impacto en Derechos Humanos (Brodeur, 2011; Götzmann et al, 2016), de las Evaluaciones de Impacto en Derechos Humanos guiadas por la comunidad (Oxfam America y Rights & Democracy, 2010; Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida, Atcolhua, CESDER, IMDEC, & PODER, 2017) y cartografía social participativa (Sánchez, 2015). Las fuentes de información se componen de documentos oficiales de la empresa, documentos oficiales de las autoridades federales obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información y entrevistas a los afectados por el derrame.2 A través de solicitudes de acceso a la información3 y el análisis de los expedientes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) (2014a, 2015), descubrimos que la principal causa del derrame fue que la mina BDC operaba sin cumplir con las especificaciones técnicas a las que se encuentra obligada según la normatividad ambiental aplicable (PODER, 2015a). A raíz de lo anterior, los Comités de Cuenca Río Sonora junto con PODER comenzamos a documentar las violaciones a derechos humanos cometidas por la empresa tras el derrame, a exigir judicialmente que la empresa rinda cuentas y sea reconocida como una autoridad a efectos del amparo con responsabilidad en las violaciones. En consecuencia, y en conjunto con el fortalecimiento de la organización comunitaria en los siete municipios del río Sonora, se inició un litigio estratégico con el principal objetivo de conseguir la rendición de cuentas por parte de los responsables, la remediación integral de las afectaciones, la participación efectiva de las personas afectadas y la garantía de no repetición de un evento de tal magnitud. Como parte de esta estrategia colectiva se han interpuesto hasta la fecha más de una docena de juicios de amparo. Uno de estos litigios fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, en septiembre del 2018, el alto tribunal concedió el amparo a la comunidad de Bacanuchi (una de las afectadas por el derrame de 2014) reconociéndole el derecho a la participación en los asuntos medioambientales que les conciernen. Actualmente (noviembre de 2019), nos encontramos a la espera de la resolución de otros cuatro juicios de amparo por parte de la máxima instancia judicial en México. En este proceso, de casi cinco años de acción colectiva, los Comités de Cuenca Río Sonora se han fortalecido y reconocido como sujetos de derecho, logrando organizarse para que se reconozcan sus derechos. En el presente capí2 Las entrevistas con habitantes de los pueblos del río Sonora afectados por el derrame fueron recolectados por miembros de los CCRS y el Programa de Organización Comunitaria de PODER. La recolección de información fue realizada durante los meses de marzo y abril del 2018 y de agosto y septiembre de 2019. Como se realizó un acuerdo de confidencialidad con los entrevistados, en el documento se utilizan seudónimos. 3 Solicitudes de Acceso a la Información Pública con números de folio 1613100023215 y 1613100023315. 24 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales tulo presento la reconstrucción del proceso. En el primer apartado realizo una descripción del desastre que inició la organización de los Comités de Cuenca Río Sonora. Enseguida enumero las principales violaciones a derechos humanos que hemos documentado desde PODER en conjunto con los CCRS. Finalizo el capítulo describiendo las estrategias (legales y organizativas) empleadas por los CCRS para conseguir que la SCJN le reconozca a la comunidad de Bacanuchi su derecho a participar en los asuntos medioambientales que les preocupan. 2.2. El desastre en el río Sonora: la mina BDC derrama 40 millones de litros de lixiviados en los ríos Bacanuchi y Sonora México sufrió el mayor desastre ambiental en la historia de su industria minera el seis de agosto de 2014. Hasta la fecha, casi cinco años después del derrame, no ha habido un claro acceso a la remediación y a la justicia y, por lo tanto, al pleno disfrute de los derechos humanos de las personas afectadas. Los ríos Bacanuchi y Sonora fueron contaminados con 40 millones de litros de solución de sulfato de cobre acidulado (CuSO4) proveniente de unas piletas de lixiviación de la mina BDC (ver Figura 2.1). A través de solicitudes de información, descubrimos que la principal causa del derrame fue que la mina BDC operaba sin cumplir con las especificaciones técnicas a las que se encuentra obligada, según la normatividad am- Figura 2.1 Río Bacanuchi contaminado tras el derrame del 6 de |agosto de 2014. Fuente: Maribel Bustamente, CCRS, agosto de 2014. Bacanuchi, Sonora. 25 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina biental aplicable. Este desastre, provocado por la negligencia de la mina BDC, ha afectado a más de 22,000 personas de siete municipios situados en las orillas del río Sonora: Arizpe, Banámichi, Huépac, Aconchi, San Felipe, Baviácora y Ures (ver Figura 2.2). El derrame tiene una afectación potencial de un millón de personas si la contaminación hubiere alcanzado la Presa El Molinito que a su vez se conecta con la Presa Abelardo L. Rodríguez, principal fuente de agua Hermosillo (capital del estado de Sonora). Las personas que viven en estos municipios vieron afectado su derecho fundamental al agua por el deterioro de la calidad del líquido para consumo Figura 2.2 Área afectada por el derrame de lixiviado del 6 de agosto de 2014. Fuente: Elaborado por Samantha Camacho, investigadora de PODER con información obtenida de INEGI y SEMARNAT. 26 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales humano y las actividades productivas. Asimismo, sufrieron enormes pérdidas económicas aunado a los daños a la flora y la fauna en la región. Los testimonios de las y los campesinos, agricultores y ganaderos dan cuenta de que los daños ambientales han permanecido en estos cinco años desde el derrame, afectando la fertilidad de los suelos y el acceso al agua para sus actividades productivo-económicas. Además, hay indicios suficientes de que el nivel de contaminación de la zona estaría exponiendo a sus habitantes a graves riesgos de salud, entre ellos, el aumento del número de casos de determinadas enfermedades en los municipios afectados. En agosto del año 2016, la improvisada Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de Sonora (UVEAS) reportó que 381 habitantes del río presentaban sustancias tóxicas en sangre y orina, y habrían sido afectadas por enfermedades de la piel, renales, cardiovasculares y oculares (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 2016). 2.2.1. Organización de los Comités de Cuenca Río Sonora Desde que ocurrió el derrame las personas afectadas comenzaron a organizarse para exigir la remediación y reparación de daños en el río Sonora. Un grupo de personas comenzó a reunirse con mayor frecuencia a medida que avanzaban las acciones de autoridades y empresa luego del desastre. En enero de 2015, luego que se declarara el “fin de la contingencia” y comenzara “la remediación”, los primeros Comités de Cuenca Río Sonora ya estaban organizados y con algunos liderazgos perfilándose. Desde entonces sus reuniones son periódicas y, aunque la composición varía dependiendo la coyuntura, se ha ido consolidando la participación y sumándose personas de casi todas las comunidades afectadas por el derrame. Este proceso de articulación colectiva, ha tenido como característica la participación horizontal, que se refleja claramente en los testimonios de los/as primeros/as integrantes de la organización de los CCRS: Nuestro Comité nace a raíz del problema que tuvimos en el río Sonora, y nace en aquellos años en 2014, 15 para ser exactos, en enero de 2015. No me convencí a la primera vez de participar del Comité porque había mucha desconfianza, no sabía con quién andar y así es que con la compañía de PODER decidimos formar el Comité, somos pioneros en lo de los Comités de Cuenca Río Sonora. (…) Así empie27 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina za a formarse esta organización que es ciudadana y que aquí andamos en la lucha. (…) Participo en el Comité porque considero que aquí se están haciendo algunas injusticias y alguien tenía que hacer algo en nuestro problema. Y orgullosamente puedo decir que formo parte de este Comité por el bien de mis hijos, a la mejor a nosotros ya no nos toque ver el resultado de nuestro trabajo pero nos da una gran alegría el estar aquí y estar invitando a gente y me siento con satisfacción que la gente nos siga porque somos muy claros somos comités ciudadanos, no le apostamos nosotros, nunca le hemos apostado nosotros a la política, nos deslindamos políticamente de cualquier partido (…) Y yo no estoy luchando para mí, tengo el concepto muy claro que esto es colectivo (Entrevista a Roberto, CCRS, Aconchi, septiembre de 2019). Éramos primero como unas 8 o 10 personas a la primera reunión, pero seguimos como 5 personas así, pero activas. Y participo porque vi una organización, que tenía un objetivo y que hablábamos de un comité que no era vertical, sino horizontal que todos teníamos voz, que todos teníamos palabra, que todas las opiniones eran escuchadas y porque creía y creo que con la organización se pueden lograr muchas cosas, de como estábamos antes desorganizados que nomás andábamos para acá para allá y con la organización ya ves hasta donde andamos, gracias a Dios (Entrevista a Fernanda, CCRS, Aconchi, septiembre de 2019). En agosto del 2015, al cumplirse el primer aniversario del derrame, los Comités de Cuenca Río Sonora hicieron pública su organización y anunciaron que habían interpuesto cinco juicios de amparo denunciando múltiples irregularidades cometidas por el Gobierno Federal y la empresa BDC. Con estos amparos, la población afectada por el derrame buscaba reparar las violaciones a los derechos humanos que se cometieron y que han cambiado la vida de los habitantes de la región, así como responsabilizar a las autoridades para que protejan a la gente frente a la minera. Las representantes de los CCRS enumeraron, entre otras, las siguientes afectaciones provocadas por el derrame: • Las autoridades no realizaron un diagnóstico socioeconómico para contabilizar los daños a la salud, ganado y áreas de cosecha afectadas por lo que la supuesta reparación por medio del fideicomiso no tuvo fundamento. 28 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales • Pérdida completa de la cosecha y las semillas porque los campos se inundaron con el agua contaminada. No se pudo sembrar a tiempo el ciclo otoño–invierno ante la incertidumbre sobre la disponibilidad y la calidad del agua. Ejemplo: En 2014 se sembraron aproximadamente 300 hectáreas de cacahuate, en 2015 alrededor de 120. • La repartición de apoyos del Fideicomiso Río Sonora (FRS) sólo contempló 55 días de contingencia, además, la reparación del daño no correspondió a las pérdidas reales. Ejemplo: De una hectárea de cacahuate se puede obtener un ingreso de 65 mil pesos, pero a algunos de los agricultores indemnizados sólo les dieron 10 mil pesos por hectárea. • Hay afectaciones que no tienen precio como los cambios a las costumbres y la forma de vida regional, pero sobre todo a la salud. Las familias han gastado en doctores particulares para atender su salud. Los médicos, que atienden a los afectados a nombre del fideicomiso o el gobierno, minimizan sus síntomas o les dicen que no tienen nada grave. Este diagnóstico ha sido contradicho por médicos particulares. • Pérdida de la independencia alimentaria. Por primera vez se tuvieron que comprar frijol y maíz para consumo personal. • Pérdida en ventas de las pocas cosechas que sí se lograron, porque los consumidores tienen mucha desconfianza de la marca río Sonora. Las principales demandas de los Comités de Cuenca Río Sonora fueron, desde el inicio, las siguientes: • Que se aplique un Plan de Remediación Ambiental Integral, es decir, un plan que abarque las cuatro zonas donde se ubican los municipios afectados, que ofrezca garantías y pruebas científicas bajo estándares internacionales respecto a que el agua y la tierra no están contaminadas. • Que se consulte a las y los afectados antes de que las autoridades otorguen a la empresa cualquier permiso ambiental. 29 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina • Que se asegure que BDC trabaje con las autorizaciones que le obliga la ley, por ejemplo, con el programa de manejo de residuos que no tiene. • Disponibilidad de agua de calidad, para ello se pide que la sanidad del agua se mida con estándares internacionales y que se construyan las plantas potabilizadoras con el método de ósmosis inversa que el Fideicomiso prometió a cada municipio y comisarías. • Que la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) haga y aplique su plan de reactivación agropecuaria. • Resarcimiento real de pérdidas económicas. • Estudios y servicios de salud confiables para un tratamiento oportuno. Hasta hoy no se ha construido la clínica que prometió la Comisión Federal Para Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). • Garantía de no repetición. 2.2.2. Remediación simulada mediante un mecanismo no Judicial: El Fideicomiso Río Sonora A pesar de las constantes demandas de las y los afectados por el derrame que exigen rendición de cuentas de la empresa y las autoridades, así como la remediación ambiental integral y reparación de los daños, la minera BDC y el Gobierno Federal (por intermedio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) optaron por un mecanismo de reparación no judicial. Este mecanismo no judicial funcionaría por medio de un fideicomiso que, con un aporte de dinero de las empresas responsables del derrame, se encargaría tanto de la remediación ambiental como de la reparación de daños. Luego de ocurrido el derrame, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo exhortando al gobierno de Sonora, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para que suspendiera las actividades de la mina de BDC. Igualmente, el Congreso exhortó 30 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales a la Secretaría de Economía para que ordenara la cancelación de la concesión otorgada a Grupo México, con relación a dicha mina, por el daño ecológico y el riesgo inminente a que fueron sujetas la población y la flora y fauna ribereñas (Coordinación de Comunicación Social Senado de la República, 2014). Ante la amenaza real de perder uno de los proyectos más rentables de Grupo México, Germán Larrea Mota Velazco comenzó las gestiones para minimizar los costos que el derrame podría traerle. Columnistas cercanos al Gobierno Federal informaron que el Presidente de la República ordenó a la Comisión Intersecretarial (formada para atender el derrame) exigir a Grupo México que creara un fideicomiso de dos mil millones de pesos para atender las afectaciones y que si esto ocurría y cumplía con lo estipulado en el contrato del fideicomiso levantaría las suspensiones a la mina y no cancelaría la concesión a BDC. (López-Dóriga, Joaquín, 2014a, 2014b; PROFEPA, 2014c; Secretaría de Trabajo y Previsión Social, 2014). Finalmente, ante las presiones y el riesgo que implicaba para su inversión, Germán Larrea aceptó la propuesta del Gobierno Federal y se creó el Fideicomiso Río Sonora (Fideicomiso Río Sonora, 2015; Presidencia de la República, 2014; PROFEPA, 2014d). En consecuencia, la PROFEPA y el Representante Legal de las empresas BDC y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras S.A. de C.V. (OMIMSA), firmaron un convenio por el que las empresas aceptan y reconocen que afectaron y pueden continuar afectando el ambiente, que el derrame ocasionó diferentes daños al hábitat, ecosistemas y recursos naturales e hídricos, que requieren de acciones de reparación y remediación, y que están de acuerdo en reparar los daños ocasionados (PROFEPA, 2014b). Con este convenio crean el fideicomiso, pero, en el mismo documento, PROFEPA acepta que cualquier acción que vaya a realizar deberá permitir el funcionamiento de las empresas y la continuación de sus proyectos, declinando sus atribuciones de clausurar o cancelar la operación de la mina (PROFEPA, 2014b, p. 8 Apartado III). El monto comprometido por las empresas de dos mil millones de pesos se calculó según una estimación que realizó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora (CEDH), con base en entrevistas realizadas con afectados de la zona (Redacción Animal Político, 2014). Aunque Grupo México se comprometió a realizar un estudio de caracterización de las afectaciones (PODER, 2015a) y poder aumentar el monto si fuera necesario (Fideicomiso Río Sonora, 2015, p. 6, Cláusulas Tercera y Cuarta), el estudio no fue realizado y las empresas sólo aportaron al FRS un monto total de $1,231,367,946.29, un poco más de la mitad de lo comprometido (Fideicomiso Río Sonora, 2017a). 31 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina En el sitio web del Fideicomiso Río Sonora se lee que éste se creó “para atender con prontitud las afectaciones ocasionadas por el derrame de Sulfato de Cobre en los Ríos Sonora y Bacanuchi. Según el contrato del FRS (Fideicomiso Río Sonora, 2015, p. 7, Cláusula Quinta), su finalidad es servir de fuente y medio de pago para llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños al ambiente y a la salud humana causados por el derrame, conforme con el Programa de Remediación y de mecanismo de pago respecto de reclamaciones por afectaciones materiales causadas a las personas como consecuencia del derrame. Son partes del Fideicomiso Río Sonora: como fideicomitentes BDC y OMIMSA; como fiduciario Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. (NAFIN); como fideicomisarias, en primer lugar, las personas que se hagan acreedores a una reparación por las afectaciones materiales y a la salud humana sufridas como consecuencia directa del derrame y en su caso la SEMARNAT y otras dependencias del Ejecutivo Federal que acrediten haber incurrido o que incurran en el futuro erogaciones o gastos para la reparación de los daños al ambiente y a la salud humana causados por el derrame (Fideicomiso Río Sonora, 2015, p. 5, Cláusula Segunda). Curiosamente, advierte el contrato del FRS que serán fideicomisarias en segundo lugar las propias empresas por si pudieren recuperar algún recurso remanente en el patrimonio del fideicomiso una vez cumplidos sus fines (Fideicomiso Río Sonora, 2015, pp. 5-6, Cláusula Segunda). El FRS tiene un Comité Técnico (CT) integrado por cinco miembros, presidido por el miembro nombrado por la SEMARNAT. De la composición del CT llama la atención la falta de participación de las fideicomisarias. Es decir, siendo que este fideicomiso tiene la función de ser el medio para remediar las afectaciones del derrame, no hay participación de las y los afectados en su funcionamiento. El contrato del FRS dice que se dará por concluido una vez que las fideicomitentes acrediten al Comité Técnico que las autoridades competentes han emitido la resolución de que se han dado por cumplidos los objetivos del programa de remediación, siempre y cuando no exista ninguna reclamación de reparación o solicitud de restitución de gastos o erogaciones pendiente de resolución y/o pago dentro de los procedimientos establecidos en el contrato del FRS (Fideicomiso Río Sonora, 2015, p. 12, Cláusula Décima). A pesar de estas disposiciones, y sin hacerlo del conocimiento de las fideicomisarias, el dos de febrero de 2017 se realizó la sesión de cierre del FRS (Fideicomiso Río Sonora, 2017b). Las personas afectadas por el derrame se enteraron del cierre del fideicomiso en agosto del 2017 por la publicación de un reportaje periodístico sobre el 32 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales tema, es decir seis meses después de ocurrido el acto (Baptista y Martínez, 2018). Tan solo el cuatro de mayo del 2018 se publicó el acta de la sesión de cierre en la web del FRS. Ante esta situación, desde PODER y los Comités de Cuenca Río Sonora nos preguntamos si el Fideicomiso Río Sonora había cumplido con sus objetivos, lo que podría haber dado paso a su cierre, ya que de lo contrario éste debería continuar operando. Como ya mencioné, el objetivo del FRS fue servir de fuente y medio de pago para llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños. A cinco años de ocurrido el derrame, aún hay muchas personas afectadas en su salud que no han recibido compensación ni están siendo atendidas. Los datos oficiales con los que contamos dan cuenta de la tasa de crecimiento de las personas afectadas en su salud conforme pasa el tiempo, acorde con la hipótesis de la bioacumulación de metales pesados en sangre, haciendo visible la necesidad de que las autoridades continúen monitoreando y atendiendo las afectaciones a la salud, que irán creciendo a medida que pase el tiempo, lo que era el objetivo principal de la instalación de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental (UVEAS). Sin embargo, la clínica provisional que ofrecía atención médica a los afectados cerró el 30 de junio de 2016 y se despidió a los 17 profesionales que trabajaban en ella. La UVEAS no se construirá ya que BDC ha retirado su apoyo (Sánchez Dórame, 2016). Igualmente, una de las medidas de reparación a las que se comprometieron las autoridades y la empresa, fue la de contar con un hospital para la vigilancia epidemiológica en la región del Río Sonora hasta el año 2029; sin embargo, la clínica no se construirá porque BDC no ha dado el apoyo necesario y el FRS no otorgó los recursos para realizar la obra. Con respecto a la remediación ambiental, el análisis detallado de los documentos oficiales entregados a PODER por solicitudes de acceso a la información, así como de los estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dan cuenta de la existencia de contaminación y afectaciones graves al medio ambiente causadas por el derrame. Los estudios de caracterización y el plan de remediación propuestos por la empresa fueron publicados dos años después del derrame.4 Los planes de remediación y las respectivas autorizaciones se hicieron del conocimiento de los afectados una vez que, por medio de solicitudes de acceso a la información, en marzo de 2017, la SEMARNAT hizo entrega de los resolutivos que daban por concluido el 4 Solicitud de acceso a la información con número de folio 0001600053817 y 0001600375117. 33 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Programa de Remediación Ambiental del Río Sonora el 14 de marzo de 2017, a casi tres años de ocurrido el derrame. Gracias a las solicitudes de acceso a la información, se tuvo conocimiento de que la SEMARNAT5 sólo había obligado a las empresas involucradas en el derrame, a remediar el sitio correspondiente a la zona 1 (los primeros 30 kilómetros desde el lugar donde se produjo el derrame) y en las cuatro zonas restantes sólo comprometió a las empresas a tareas de monitoreo y control.6 Las personas afectadas por el derrame siguen reclamando la remediación ambiental integral de los 250 kilómetros del río y, según el desglose de gastos del FRS, no se ha destinado ningún recurso a la remediación ambiental de la zona afectada (Fideicomiso Río Sonora, 2017a). Con respecto al abastecimiento de agua potable, no se realizaron las obras necesarias para los nuevos pozos comprometidos, no se han instalado las plantas potabilizadoras y no se ha garantizado que el agua que están consumiendo las personas que habitan los municipios afectados no esté contaminada (Lamberti, 2018, pp. 14-16). El objetivo del FRS de llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños al ambiente y a la salud humana causados por el derrame no se ha cumplido y, además, es claro el contrato del FRS en que éste no podría cerrarse si hubiera alguna reclamación de reparación o solicitud de restitución de gastos o erogaciones pendiente de resolución. Ante este escenario los Comités de Cuenca Río Sonora, acompañados por PODER, continúan reclamando medidas de remediación y reparación al Fideicomiso Río Sonora. Muestra de ello es que todavía están pendientes de resolución cuatro juicios de amparo en contra del FRS. Aunque al analizar las funciones del FRS y su composición pareciera que este fondo es público, en la práctica y cobijándose en que el origen de los fondos es privado, el FRS pretendió operar como un fideicomiso también privado. De esta manera el FRS y las responsables del derrame han podido ocultar información y se han librado de rendir cuentas judicialmente de los abusos cometidos. Los Comités de Cuenca Río Sonora se encuentran en un momento de definiciones al respecto, ya que su lucha porque se reconozca al Fideicomiso Río Sonora como un fondo público y al Comité Técnico como una autoridad 5 6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Solicitud de acceso a la información con número de folio 0001600375117. 34 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales responsable a efectos del amparo será resuelto a la brevedad por la SCJN que ha decidido atraer el caso. Según Luis Miguel Cano, abogado de los CCRS: (…) en el supuesto de que una mayoría en la Suprema Corte disponga que la intervención de aquel funcionario público no posee mayor significado para entender que la operación del Fideicomiso Río Sonora debe poderse cuestionar en un juicio de amparo, quedará un precedente nefasto que confirmaría un camino de impunidad para todas las empresas que busquen evadirse de sus responsabilidades. Esa es una de las razones principales para no avalar este esquema en el cual la propia empresa generadora de un daño acuerda con el gobierno el mecanismo para remediarlo, dándole cierta intervención, pero en los hechos operándolo sin la participación de las personas afectadas por su proceder. En el escenario opuesto, la Corte, además de valorar la presencia del aludido subsecretario podría considerar que el objeto para el cual se creó ese Fideicomiso fue para hacerle frente a las medidas de reparación a las afectaciones medioambientales, de salud y económicas de la población afectada por el derrame tóxico causado por la minera de Grupo México (Cano, 2018). 2.3. Violaciones a Derechos Humanos por el derrame en el Río Sonora En este apartado describiré brevemente los derechos que se han visto afectados por el derrame en el Río Sonora, partiendo de la observación y documentación que ha realizado PODER junto con los Comités de Cuenca Río Sonora en las comunidades más afectadas. 2.3.1. Derecho a la Salud Durante el primer trimestre del 2015 recibí la visita de los médicos de la UVEAS. Llegaron a mi casa con un carro de modelo reciente grabado con el logo de la institución y batas que especificaban el nombre de cada médico y el de la unidad. Dejaron un recipiente para orina y me dieron una fecha específica para recogerlo y tomar muestras de sangre. Tres meses después me citaron, junto con otros pacientes, a la clínica de atención de la UVEAS en Ures, para entregar los resultados del primer análisis (…) En esta visita me hicieron preguntas a ma35 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina nera de cuestionario sobre acciones cotidianas. Este cuestionario fue sumamente llamativo porque indagaba sobre los modos de vida de las personas afectadas. Algunas de las preguntas: uso de químicos en su hogar, y almacenamiento de baterías alcalinas en compartimentos que se usan para ropa y alimentos. En general, las citas médicas no mencionaban el derrame ni la contaminación por metales pesados como la causa de los problemas (…) El tercer examen obtuvo como resultado un nivel de cobre más alto que los anteriores, en un número por encima de la “normalidad”. Cuando obtuve este resultado, me dijeron que “no pasaba nada” pues era poco lo que se había elevado. El tratamiento estuvo enfocado en medicinas relacionadas con los niveles de glucosa (Metformina) y triglicéridos (Bizafibrato), y jamás se puso atención al contenido de metales en la sangre (Testimonio de Rosa, municipio de Banámichi). Esperanza presentó ronchas en la piel que se hinchaban y se reventaban, sacando un fluido transparente, pero más espeso que el agua. El primer diagnóstico fue que se debía a alergias. Le recetaron Gelmicin y Sulfato Ferroso (debido al bajo nivel de hierro que presentó). En las siguientes citas le cambiaron la crema por Loratadina; sin embargo, continuamos comprando la crema pues era la única manera en que se calmaba la comezón (…) Después de las primeras consultas el malestar se le extendió hacia la nariz y hacia los pies. Para sanarla aplican Gelmicin. Estas manifestaciones dérmicas aparecen cada cierto tiempo, y para cuando llegan los médicos, en ocasiones ya no los tiene, dice: para cuando vienen has de cuenta que te la tuviste que arreglar solo. (…) A Esperanza le aseguraron que estaba en los límites seguros en cuanto a niveles de plomo. Si bien la hoja de los análisis da una cantidad de plomo aceptable de hasta 30 ug/100ml, el médico le especificó que los nuevos estándares eran de 5ug/100ml, y ella tenía sólo 4.8. Cuando le preguntaron qué pasaría si este nivel aumenta, le contestaron que con un tratamiento quedaba resuelto (Testimonio de Gilberto sobre la salud de su hija Esperanza, municipio de Banámichi). Además de los testimonios de las personas que han sido afectadas en su salud por el derrame, hay evidencia de violaciones al derecho humano a la salud en general, ya que el nivel de contaminación de la zona estará exponiendo a sus habitantes a graves riesgos, que se evidencian en el aumento del número de casos de enfermedades en los municipios afectados. En agosto de 2016, la UVEAS reportó que 381 habitantes del río presentaban metales pesados en sangre y 36 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales orina y habrían sido afectadas por enfermedades de la piel, renales, cardiovasculares y oculares (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 2016). Desde entonces el FRS y la COFEPRIS, entidades encargadas de detectar, dar atención e indemnizar a los afectados en su salud por el derrame, dejaron de publicar información sobre las afectaciones a la salud. Se realizaron solicitudes de acceso a la información a la COFEPRIS para poder acceder a los datos actualizados sobre el particular, a las que dicho sujeto obligado contestó que “no le compete tener esa información” y, aunque el Instituto Nacional de Acceso a la Información en su resolución al Recurso de Revisión RRA 0669-16 le ordenó dar esa información, COFEPRIS alegó no tener los documentos que den cuenta de los afectados, sus afectaciones y su diagnóstico. Los datos oficiales con los que contamos dan cuenta de la tasa de crecimiento de las personas afectadas en su salud conforme pasa el tiempo, acorde con la hipótesis de la bioacumulación de metales pesados en sangre, haciendo visible la necesidad de que las autoridades continúen monitoreando y atendiendo las afectaciones a la salud, que irán creciendo a medida que pase el tiempo, lo que era el objetivo de la instalación de la UVEAS. Diversos testimonios recabados por los Comités de Cuenca Río Sonora y PODER en los últimos tres años y medio indican que la atención a los pacientes que presentan problemas dermatológicos o estomacales es tan deficiente que muchos se desalientan y no vuelven a solicitar la atención gubernamental. Quienes cuentan con recursos para atenderse en servicios privados lo hacen, y quienes no, desisten de atenderse y descuidan su estado de salud. Todo lo anterior da cuenta de que la atención en salud no fue una prioridad para el FRS, ya que, de acuerdo con datos del propio Fideicomiso, éste gastó más en una estrategia de comunicación para limpiar la imagen de la empresa (24 millones de pesos) que en acciones de atención y seguimiento médico (poco más de 21 millones) (Lamberti, 2018). 2.3.2. Derecho humano al agua Las personas del río Sonora vieron afectado su derecho fundamental al agua por el deterioro de la calidad del líquido para consumo humano y las actividades productivas. Asimismo, los agricultores y ganaderos sufrieron enormes pérdidas económicas aunado a los daños al suelo, a la flora y la fauna en la región. Habitantes de los municipios afectados expresan descontento pues dicen que en ningún momento se les ha garantizado que el agua que utilizan cotidia37 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina namente está en calidades óptimas. También mencionan que, durante la crecida del río posterior al derrame, el agua llegó hasta muchos pozos, aumentando el riesgo de que ahí se depositaran los contaminantes. Dado el consumo de agua sin garantía de calidad, se han registrado daños a la salud. Aunque se anunció públicamente que se llevarían a cabo monitoreos de los pozos de agua de la región afectada, se ha confirmado que al menos una de las dos autoridades comprometidas a llevar a cabo esa acción (CONAGUA7) ha sostenido en juicio que a ella no compete acción alguna. Otra de las autoridades comprometidas a verificar el estado del agua de los pozos (COFEPRIS8) ha actuado con una metodología cuestionable. Los análisis de agua que se presentan en el portal del Fideicomiso Río Sonora en la sección sobre monitoreo del agua no aclaran en ningún momento cómo se diseñó el muestreo, los datos se presentan como valores únicos sin desviación sobre los mismos, por lo que no fueron tomados con réplicas; la periodicidad con la que se presentan los datos no es adecuada, ya que hay meses sin datos y hay valores que se repiten en meses continuos lo que es una rareza, dada la baja probabilidad de tener exactamente los mismos valores cuando el agua se está moviendo constantemente. En el juicio de amparo 834/2015 interpuesto por los Comités de Cuenca Rio Sonora quedó demostrado que la falta de rigurosidad técnica del programa de monitoreo del Fideicomiso no permite considerar a este muestreo como representativo, por lo que sus resultados no pueden considerarse concluyentes. Sumado al problema técnico y a la falta de calidad científica del monitoreo realizado por el FRS, la norma mexicana que regula la calidad del agua, NOM-127-SSA1-19941, es laxa en comparación con los estándares sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Admite que el agua para consumo humano contenga químicos y metales nocivos para la salud en cantidades mayores a las recomendadas por las “Guías para la calidad del agua potable” elaboradas por el organismo internacional. Por ejemplo, la norma permite cinco veces más arsénico y casi dos veces más cadmio y cinc (PODER, 2015b). Aunque el acuerdo inicial, hecho a través del Comité Técnico del FRS, comprometió la instalación de 36 plantas potabilizadoras en distintas comunidades afectadas (Gobierno de la República, 2015), en el mes de febrero de 2016 dicho compromiso se redujo a 28 plantas (SEMARNAT, 2016). Lo anterior se ve claramente reflejado en las palabras de los integrantes de los Comités de Cuenca Río Sonora: 7 8 Comisión Nacional del Agua Comisión Federal para la Comisión de Riesgos Sanitarios. 38 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales El total de personas viviendo en las localidades con las cinco plantas fijas es de 2607; lo que significa que casi 18,000 personas que tendrán que ser abastecidas de agua potable por medio de dos plantas potabilizadoras móviles (con posibilidad de que sean cuatro) cuya capacidad de potabilización será menor que aquella de las plantas fijas. Los números de extracción de agua no coinciden para abastecer a las poblaciones en donde se están instalando los tinacos. Mientras en Mazocahui el volumen diario apenas alcanza para 400 personas, en Banámichi, con una población de 1,200, el pozo tendría que estar operando todo el día, al igual que la planta potabilizadora. Sólo una planta tiene espacio para la generación de energía propia a partir de paneles solares. Las demás no tienen espacio construido en las planchas, ni una fuente de energía inmediata, lo que puede provocar que las plantas no puedan operar porque los municipios no cuentan con los recursos para abastecer de energía eléctrica a las potabilizadoras para operar. En tres de las cinco localidades, los pozos de donde se extrae agua nunca fueron reubicados. Además de la gravedad de consumir esta agua diariamente durante los últimos tres años, esto levanta sospechas sobre la calidad de las tuberías internas del pueblo que van a dar a cada hogar. El proyecto de plantas potabilizadoras no viene acompañado de una limpieza de la red de distribución. Según la velocidad en la que se ha trabajado, se estima que las plantas tienen un avance del 50% en cuanto a infraestructura, y un 10% en funcionalidad (Entrevista a José, integrante de los CCRS, marzo 2018). Para mayo de 2018 sólo se habían inaugurado cinco de esas nueve plantas potabilizadoras (Romo, 2018), por lo que los afectados por el derrame continúan teniendo incertidumbre sobre la calidad del agua que están consumiendo y los posibles riesgos a la salud que dicho consumo podría ocasionar. Miembros de los CCRS acompañados por integrantes del Programa de Organización Comunitaria de PODER, visitaron las mismas y comprobaron que ninguna de las cinco plantas potabilizadoras fijas ubicadas en Mazocahui, San Felipe, La Capilla, Banámichi y San Rafael está funcionando, tampoco las cuatro plantas potabilizadoras móviles. 39 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 2.3.3. Derecho a un medio ambiente sano Desde que se vino el agua puerca se secan los árboles. De tres años y medio a la actualidad, al menos 15 árboles que se han secado, y otra gran cantidad de árboles cuyos frutos sufren de bajo crecimiento, o simplemente no llegan a su maduración. De150 árboles, no hay muchos que sigan dando frutos (…) años pasados daba mucho, ahora ya no dan, se secan, y dicen que el agua está buena, y no está nada (…) si los árboles están enfermos, ¿cómo estaremos nosotros? (Entrevista a Don Jorge, de Bamori). Los testimonios de las y los campesinos, agricultores y ganaderos del río dan cuenta que los daños ambientales han permanecido en estos cinco años desde el derrame, afectando la fertilidad de los suelos y el acceso al agua para sus actividades productivo-económicas. Identifican estos efectos en: disminución de la productividad de los suelos, disminución de la calidad de los productos y creciente infertilidad de las tierras más productivas en la zona, que son las más cercanas al río. La información oficial confirma la contaminación de la zona y la falta de remediación ambiental integral. Un estudio hecho por un laboratorio en octubre de 2014, a pedido de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), concluye que de las muestras recolectadas en el cauce seco del arroyo Tinajas y del río Bacanuchi, nueve rebasan el límite máximo permisible para arsénico, una para vanadio y otra para plomo. Estas estimaciones coinciden con el diagnóstico ambiental realizado en 2016 por la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Estos estudios cuestionan la versión del gobierno y la empresa, en el sentido de que no existe presencia de metales en el suelo asociados al derrame, ya que los estudios citados fueron encargados por el FRS, en cuyo Comité Técnico participaron autoridades federales y representantes de las empresas responsables del derrame. La falta de transparencia y el ocultamiento de la información sobre el estado del medio ambiente en la cuenca del río Sonora, por parte del gobierno federal y las subsidiarias de Grupo México, condujeron a los CCRS acompañados por PODER a un complicado proceso para obtener la documentación que demuestra que el río Sonora sigue contaminado y evidencia la intención de la empresa e instancias gubernamentales involucradas de ocultar la información para esclarecer lo sucedido. 40 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales 2.3.4. Obstáculos para acceder a la justicia: un camino de impunidad A pesar de la documentación que hemos realizado entre PODER y los Comités de Cuenca Rio Sonora, la enorme evidencia, más que suficiente sobre las violaciones a los derechos humanos de las personas que viven en la cuenca del río Sonora, se han presentado múltiples obstáculos para lograr que el juicio de amparo, mecanismo de garantía de los derechos humanos, sea en verdad un recurso breve, sencillo, accesible y efectivo. Por un lado, se ha negado, una y otra vez, la posibilidad de demandar a la empresa como directamente responsable de la violación de sus derechos humanos. Los juzgados y tribunales competentes se han rehusado a tenerla como autoridad para efectos del juicio de amparo. Con ello, México se ha alejado de la atención debida al principio 26 de los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos (OHCHR, 2011). Por otra parte, los juzgados se han rehusado a otorgar medidas cautelares y/o suspensiones a favor de la población demandante, porque se ha desconocido por completo el principio precautorio en la materia, lo cual a su vez ha generado que la carga probatoria siempre quede de lado de las personas afectadas por el derrame. Incluso, algunos juzgados han desconocido el interés legítimo suficiente que permita a las personas afectadas accionar los juicios de amparo que deberían funcionar como mecanismo de garantía de sus derechos humanos afectados por el derrame. Al respecto, no solamente se ha llegado a restar valor probatorio a las constancias de vecindad exhibidas para acreditar que son habitantes de las poblaciones aledañas a la mina, sino que se ha sostenido que la única población interesada debiera ser la de la localidad donde se sitúa la mina, ignorando que el derrame impactó otros siete municipios al sur de la misma. En cuanto al tema de las reparaciones, las autoridades involucradas han respaldado totalmente la estrategia de la empresa, que consistió en limitarlas, a través de la constitución de un vehículo financiero privado, el ya descrito Fideicomiso del Rio Sonora. Igualmente, las autoridades han solapado que los criterios para la asignación y entrega de apoyos materiales y económicos no contaran con la participación informada de la población afectada; han secundado que los afectados ni siquiera puedan conocer el plan de remediación ambiental; al menos un par de juzgados se han negado a reconocer la posibilidad de cuestionar la actuación de ese Fideicomiso, al verlo como un ente privado a pesar de la participación del gobierno federal en el Comité Técnico del FRS. 41 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Al final, lo que está en juego es la definición del sistema con que operan las relaciones entre gobierno y empresas, de la cual se busca excluir a las personas afectadas. Por eso, la exigencia que ha estructurado el litigio estratégico en este caso ha sido que se reconozca, para las personas que habitan las regiones afectadas por el derrame, el derecho a una participación informada en la operación cotidiana de la empresa Buenavista del Cobre. En este contexto y ante estos retos, a continuación, describo uno de los casos emblemáticos que han abanderado los Comités de Cuenca Río Sonora, en particular la comunidad de Bacanuchi. 2.4. La exigencia de Bacanuchi del derecho a la participación en asuntos medioambientales Yo me organizo porque aquí vivo (…) Hacemos las juntas en el salón y ahí las firmas para una demanda de amparo. Así con el amparo a ver si nos hacían caso, que nos tomaran en cuenta, por lo que Grupo México estaba haciendo con nosotros, lo que nos pasó. Ojalá que cerrara la presa porque vamos a vivir con esa incertidumbre que antes no la teníamos. A gusto ya no vamos a estar, nos dicen que el agua no se va a venir, pero sí se puede venir, la otra vez no nos tomaron en cuenta, pero yo estoy segura que sí se va a venir, ya hemos pasado nosotros por ese camino y ahí se ve esa agua en la presa (Entrevista a María Eloisa, CCRS, Bacanuchi, septiembre 2019). El Proyecto Nueva Presa de Jales de la mina Buenavista del Cobre ubicada en el municipio de Cananea, Sonora, en su vida útil de 40 años podrá almacenar hasta 2 mil 40 millones de metros cúbicos de jales mineros, en una superficie total de 6,535.06 hectáreas, con una cortina de 175 metros de altura (Ver Imagen 3 y 4). Este proyecto se encuentra a escasos 27 kilómetros al norte de la comunidad de Bacanuchi, la localidad más cercana a la mina de BDC, donde viven actualmente 200 personas y una de las más afectadas por el derrame de 2014. Buenavista del Cobre obtuvo en agosto de 2013 la autorización de un Informe Preventivo (IP) con número de proyecto 26SO2013MD082 para poder construir y operar dicha presa de Jales. Ni la autoridad responsable, SEMARNAT, ni el promovente, informaron sobre la realización de este proyecto a las comunidades ubicadas en su Área de Impacto (ver Figura 2.3 y Figura 2.4). 42 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales Figura 2.3 Área de Impacto del proyecto Nueva presa de Jales. Fuente: Elaborado por Samantha Camacho, investigadora de PODER con información de SEMARNAT, el INEGI y el RAN. 43 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Figura 2.4 Nueva Presa de Jales de Buenavista del Cobre. Fuente: María Fernanda Wray, PODER. Julio de 2019. Cananea, Sonora. En el año 2016, la comunidad de Bacanuchi, al observar trabajos en las cercanías de su territorio y al enterarse que el camino que usualmente transitaban para llegar a la ciudad de Cananea se encontraba cerrado por trabajos de la empresa, interpusieron un amparo en contra de la autorización otorgada por SEMARNAT para la construcción de la Nueva Presa de Jales. En el juicio de amparo 86/2016, las quejosas argumentan que la autorización otorgada por SEMARNAT a BDC para la construcción y operación de la Nueva Presa de Jales viola su derecho a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho al medio ambiente sano, ya que las autoridades responsables omitieron llevar a cabo una consulta previa a las personas que viven en la comunidad de Bacanuchi, antes de emitir, en favor de la tercera interesada BDC, autorización para construir y operar una presa de jales mineros. La autorización fue impuesta unilateralmente por las autoridades responsables, sin garantizarle a Bacanuchi una oportunidad real, efectiva, accesible, suficiente y oportuna para la participación informada en un asunto de interés público, pues la operación de dicha obra impacta su derecho a un medio ambiente sano en la medida en que su construcción se está realizando sin las medidas de seguridad adecuadas para prevenir violaciones a ese derecho. El amparo fue sobreseído en primera instancia, bajo el argumento de que no eran ciertos los hechos reclamados y por falta de interés legítimo de los quejosos (en la medida en que su residencia no se encuentra en el territorio afectado por la construcción de dicha obra, esto es, en Cananea, Sonora, sino se 44 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales ubica en el municipio de Arizpe, Sonora). Luego de esta resolución la comunidad interpuso recurso de revisión y fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 196/2017. Este tribunal consideró que, contrario a lo resuelto por la juez de distrito, sí se encontraba demostrado el interés legítimo de las quejosas, en virtud de que la ubicación de la comunidad en la que habitan es adyacente al lugar donde se localiza la nueva presa de jales, aunado a que el 6 de agosto del 2014, con motivo de las operaciones mineras de la empresa se contaminó el río Bacanuchi (del municipio de Arizpe, Sonora, en que habitan las quejosas), provocando una grave contingencia ambiental, de ahí que no se actualizara la causa de improcedencia, puesto que tales elementos eran suficientes para demostrar que los actos reclamados son susceptibles de producir una afectación a los derechos fundamentales que se estimaron violados. Al resultar fundado el agravio propuesto por las quejosas, y como el tribunal colegiado consideró que el asunto revestía las características necesarias para que fuera conocido por la SCJN, le solicitó al máximo tribunal el ejercicio de su facultad de atracción para conocer del asunto. El 24 de enero de 2018, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 46/2018 y envió el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala, para su correspondiente estudio, el 11 de abril de 2018 la Segunda Sala resolvió ejercer su facultad de atracción. El presidente de la SCJN, por acuerdo de 27 de abril de 2018, determinó que el Alto Tribunal se avocaba a conocer del recurso de revisión, lo registró con el número de expediente 365/2018 y ordenó su turno al Ministro Javier Laynez Potisek. 2.4.1. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Con el objetivo de convencer a los ministros de la segunda sala de la SCJN las comunidades y organizaciones de la sociedad civil interesadas en promover el reconocimiento del derecho a la participación en asuntos medioambientales realizaron diferentes actividades como plantones y comunicados (ver Figura 2.5). Igualmente, organizaciones no gubernamentales entregaron dos Amicus Curiae a la Corte, y el relator especial de la ONU sobre sustancias tóxi45 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina cas, Baskut Tunkat (quien había visitado a las comunidades del río Sonora con anterioridad), manifestó mediante una carta enviada a la SCJN su gran preocupación por la falta de mecanismos efectivos de participación de las comunidades de las cuencas del Río Sonora ante el proyecto de ampliación de una presa de jales del Grupo México.9 Sin duda, estas acciones, además de la solicitud directa de las habitantes de Bacanuchi de ser tomadas en cuenta por la SCJN, ayudaron a que se amparara a la comunidad. Figura 2.5 Manifestación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto de 2018. Fuente: María Fernanda Wray, PODER. Ciudad de México. En la sentencia de la SCJN que amparó a la comunidad de Bacanuchi se deja claro que, si bien es cierto que las autoridades actuaron conforme a la normativa aplicable, también lo es que debió consultarse a los integrantes de la comunidad de Bacanuchi previo a la emisión de la autorización otorgada a la tercera interesada para construir y operar una presa de jales mineros, en aras de cumplir con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos).10 9 Se puede leer la carta completa, en su versión en inglés, aquí: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ToxicWastes/Communications/OL_MEX_03.09.2018.pdf 10 El documento completo de la sentencia está disponible en el siguiente link: http://www2.scjn.gob.mx/ ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=235777 46 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales Esta sentencia es un precedente histórico ya que, hasta ahora, la SCJN no se había pronunciado sobre la participación de personas interesadas en los asuntos ambientales que no se relacionen con la protección de derechos de comunidades indígenas. En la sentencia deja constancia que, respecto de la participación de las personas interesadas en asuntos ambientales, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptó los Objetivos y Principios de los Estudios de Impacto Ambiental, en los cuales se establece que los Estados deberían permitir que expertos y grupos interesados puedan hacer comentarios. Si bien estos principios no son vinculantes, son recomendaciones de un ente técnico internacional que se estima deben ser tomadas en cuenta para dar solución a la problemática planteada. Además, la SCJN se vale de otros instrumentos internacionales sobre el derecho de participación pública en asuntos medioambientales para fundamentar la decisión de reconocer la violación de este derecho en el caso de la autorización de la Nueva Presa de Jales de BDC. En la Sentencia, la SCJN ordenó a las autoridades responsables a que: 1) Organicen una reunión pública de información en la que se explique a la comunidad quejosa los aspectos técnicos ambientales que se tomaron en cuenta para la construcción de la obra. Los posibles impactos que se podrían ocasionar por su operación, con base en las experiencias previas que este tipo de obras han tenido. Las medidas de prevención y, en su caso, las medidas de mitigación que serán implementadas. 2) Se les dé oportunidad de manifestar sus preocupaciones y posibles sugerencias, con la finalidad de que las opiniones de la comunidad quejosa sean escuchadas y las autoridades las tomen en cuenta en las medidas de prevención que lleven a cabo. 3) Una vez hecho lo anterior, las autoridades competentes deberán usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que la obra cause daños significativos al ambiente. En palabras de María Elena, de las CCRS, la Sentencia de la SCJN abría una ventana de esperanza para la no repetición de lo ocurrido: Con este fallo tal vez nos aseguramos de que no haya otro desastre como el de 2014. No queremos que nuestros hijos y nietos sigan sufriendo. Queremos justicia para las familias, las comunidades y las personas que hemos sido tratadas como animales por la minera (Entrevista a María Elena, CCRS, Bacanuchi). 47 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 2.4.2. ¿El (in)cumplimiento de la sentencia? Aunque se reconoce que la sentencia ha sido un avance, en tanto da cuenta de la violación del derecho a participar de la comunidad de Bacanuchi, la misma no ordena a la autoridad suspender la construcción del proyecto, ni invalida la autorización que SEMARNAT otorgó a BDC para la Nueva Presa de Jales. Por ello, una vez conocida la sentencia, los CCRS acompañados por PODER comenzamos a trabajar para que el fallo de la Corte no terminara en una participación simulada que no sirviera para que la autoridad pudiera frenar la obra que está poniendo en riesgo los derechos de las comunidades aledañas. En ese sentido, se solicitó a la SCJN que aclare la sentencia y aunque en un primer momento la SEMARNAT intentó cumplir con la sentencia sin atender a los más altos estándares en cuanto el derecho a la participación, la primera convocatoria a la reunión pública de información prevista para el 14 de mayo de 2019 fue cancelada por orden judicial (PODER, 2019a). Si bien se aplazó la reunión, Luis Miguel Cano, abogado de PODER y parte del equipo legal que acompaña a la comunidad en este proceso, afirma que “el juzgado no está atendiendo nuestros argumentos para la mejor implementación de la sentencia de la SCJN, principalmente aquellos que tienen que ver con la participación plena de la comunidad y los mecanismos para asegurar que esta participación sea efectiva” (PODER, 2019b). En cumplimiento con lo ordenado por el juzgado, la SEMARNAT convocó nuevamente a una Reunión Pública de Información en Bacanuchi para el 5 de julio de 2019. En dicha reunión la comunidad de Bacanuchi logró revertir lo que parecía ser un “mero trámite” de la autoridad ambiental, al lograr que ésta se comprometiera a abrir un proceso de participación “que no se cerrará hasta que las comunidades estén tranquilas y conformes” frente a las actividades de la mina Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México. La reunión, que se desarrolló en la plaza pública ante la presión de la comunidad (cuando estaba convocada en un pequeño salón de la escuela), y que contó con la presencia de Cristina Martin, titular de la Unidad Coordinadora de Delegaciones de la SEMARNAT, así como de representantes de la Delegación de la SEMARNAT en Sonora, tenía por objeto que la autoridad informara a la comunidad sobre el proyecto “Nueva Presa de Jales de Buenavista del Cobre”, cuyo Informe Preventivo fue presentado por Grupo México en 2013 y autorizado ese mismo año (PODER, 2019c). La reunión contó con la presencia de aproximadamente 200 personas de las comunidades, además de integrantes de varias organizaciones de defensa 48 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales de derechos humanos como observadoras, entre ellas autoridades de la Tribu Yaqui, de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT) y Serapaz (ver Figura 2.6). También asistieron representantes de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos. En la reunión fueron recurrentes las preocupaciones compartidas por la comunidad sobre la salud de las personas y de los animales, la contaminación del agua, la tierra y el aire, la afectación económica y sobre el peligro de que una presa que puede almacenar 50 mil veces más desechos tóxicos que los derramados en 2014 por la mina Buenavista del Cobre pueda romperse y “arrasar con Bacanuchi”, además se entregó a la autoridad un documento con observaciones al Informe Preventivo autorizado por la SEMARNAT que contiene argumentos técnicos sobre los incumplimientos de la obra con la normatividad ambiental y los impactos que tendrá sobre los derechos humanos (PODER, 2019d). Figura 2.6 Reunión Pública de Información, Bacanuchi. Fuente: María Fernanda Wray, PODER, de julio de 2019, Bacanuchi, Sonora. Por el futuro de Bacanuchi y de toda la cuenca del río Sonora, los CCRS esperan que en cumplimiento de los compromisos asumidos por la SEMARNAT el 5 de julio de 2019, en un plazo de 45 días hábiles, esta instancia institucional pueda revisar las irregularidades de la mega presa de jales y reversar su decisión de autorizar ese proyecto que pone en riesgo la vida de las personas que viven en el río Sonora: 49 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina María Elena Bustamante, quien participó en la reunión afirmó que la comunidad “Está contenta con el resultado […] Es un paso más que hemos logrado”. Alicia Miramón, quien asistió a la reunión en representación de sus padres, firmantes del amparo, afirmó que “ahora falta que en las siguientes reuniones se le dé seguimiento a los acuerdos. Esperamos que las autoridades vengan con respuestas y, sobre todo, que nos den seguridad para el futuro”. Todo este proceso se sintetiza en una esperanza de que “esta vez la participación sea efectiva” (Entrevista Francisca García, representante CCRS, Bacanuchi). 2.5. Conclusiones Si bien es cierto que la mejor estrategia de defensa del territorio y los bienes comunes es la prevención de los abusos de Derechos Humanos, en los casos en que las violaciones ya ocurrieron es importante para las comunidades afectadas reconocerse como sujetas de derechos individuales y colectivos para poder exigir la reparación y remediación integral de los daños. En el caso del derrame de lixiviados en el río Sonora, la organización comunitaria fue fundamental para que las comunidades, en su trabajo cotidiano y con el acompañamiento de PODER, pudieran reconocerse como un colectivo que fue afectado en sus Derechos Humanos y exigir que los responsables rindan cuentas por sus acciones. Aunque la organización comunitaria sea un proceso con altas y bajas, la principal demanda de los CCRS, que es poder participar y que se les tome en cuenta en los asuntos que les preocupan, va en camino a ser cada vez más reconocida y atendida por las autoridades responsables. De eso da cuenta el proceso de litigio estratégico que aquí detallamos y que ejemplificamos con el caso de la comunidad de Bacanuchi. La defensa de los Derechos Humanos y la exigencia de remediación y reparación integral de los daños es un proceso que continúa caminando y que se encuentra con las resistencias propias de los intereses económicos que han capturado al Estado mexicano por décadas. Los CCRS, acompañados por PODER, apostamos porque este proceso culmine con el reconocimiento de que las empresas, al menos cuando actúan como autoridades, sean reconocidas como responsables de violaciones a Derechos Humanos y los responsables sean juzgados y obligados a reparar los daños y resarcir a las víctimas. 50 El desastre del Río Sonora: una lucha por el derecho a la participación en asuntos medioambientales Lo que destaca del proceso conjunto, que llevamos adelante PODER y las comunidades locales afectadas por Grupo México en Sonora, es que para enfrentar a las corporaciones más poderosas de este país se necesitan comunidades fuertes y organizadas, investigación y construcción de herramientas de información guiada por la comunidad y que las comunidades afectadas estén en el centro del proceso de litigio estratégico para la defensa de sus derechos. Aunque esto no garantice al cien por ciento que Grupo México se responsabilice de los abusos a Derechos Humanos cometidos, sí abre la puerta a que el litigio estratégico se resuelva a favor de las comunidades. Así lo demuestran los casos que están a la espera de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es momento que podamos esperar que la impunidad que ha imperado en los últimos cinco años en este caso tenga sus días contados. Justicia Ya para el Río Sonora. 2.6. Bibliografía Baptista,D.y Martínez,C.(2018).“Cierra en opacidad gasto en río Sonora”.Reforma, 6 de agosto. Recuperado de: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/ preacceso/articulo/default.aspx?id=1179126&urlredirect=https://www. reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1179126 Brodeur, C. (2011). Todo Derecho. Guía de Evaluación de Impacto en los Derechos Humanos. Recuperado de: hria.equalit.ie/es/ Cano, L. M. (2018). “El caso Río Sonora, a la Suprema Corte de Justicia”. Proceso, 26 de abril. 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Por su extensión, Cherán es la comunidad Purépecha más importante y la única que tiene la particularidad de ser comunidad indígena y a la vez ser cabecera municipal 1 Miembro del Colectivo Emancipaciones en Michoacán. Emancipaciones dio seguimiento y acompañó en cada uno de los juicios y procesos que enfrentó la comunidad de Cherán en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para validar sus derechos humanos de autonomía y libre determinación. En los últimos años, el Colectivo ha sido un actor central en Michoacán para lograr reformas legales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Actualmente, el Colectivo acompaña en Michoacán y Oaxaca algunas submunicipalidades indígenas que lograron el reconocimiento formal de sus derechos humanos para gobernarse de manera autónoma y ejercer los recursos que de manera proporcional les corresponden. Estos últimos procesos han sido replicados en otras latitudes de México, como Guerrero y Chiapas. 2 En adelante Cherán 3 En Michoacán existen 4 cuatro grupos indígenas reconocidos en la Ley: Nahuas, Mazahuas, Otomies y Purépecha. Particularmente, los Purépecha son el grupo indígena mayoritario y, por su ubicación geográfica, territorio, historia e importancia, son los que ocupan una mayor centralidad frente a las autoridades estatales. Su territorio comprende la zona lacustre, de la Ciénega de Zacapu, Cañada de los Once Pueblos y Meseta o Sierra 4 El censo de Población que realiza el gobierno federal por medio del INEGI registró a la población de Cherán con 14.245 habitantes. Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina (Aragón, 2016), lo que la convierte política y administrativamente en el único municipio indígena del estado de Michoacán.5 El 15 abril de 2011, como bien se ha reseñado en múltiples trabajos e investigaciones, Cherán encabezó de forma inédita un movimiento en México por la defensa de sus bosques y recursos naturales que terminó en el reconocimiento formal a sus derechos de autonomía y libre determinación (Aragón, 2013; Calveiro, 2014; Hincapié, 2015; Mandujano, 2014). Precisamente, en esta contribución queremos presentar esta experiencia que ha sido descrita por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para México como un caso exitoso y ejemplificativo a nivel internacional de la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, como el producto y resultado de la acción colectiva que emprendió la comunidad para proteger sus recursos naturales y ejercer sus derechos de autonomía.6 Es necesario señalar que nuestro análisis no forma parte de las discusiones conceptuales dominantes en el análisis de los movimientos sociales o de la acción colectiva, que atribuyen una especial atención a las oportunidades políticas y movilización de recursos (McCarthy & Zald, 1977; McCarthy & Wolfson, 1996; McAdam, 1999; Meyer, 2004), así como a los procesos, las redes y la estructura organizacional. Sin desconocer las teorías y sus aportaciones, nos centraremos en la presentación de la acción colectiva de Cherán a manera de narrativa, partiendo de la experiencia vivencial acompañando a la comunidad en diferentes etapas del proceso. Así, presentamos el caso como el resultado complejo de la participación política de variados actores y múltiples factores anclados en momentos de larga y corta data, que no se pueden entender fuera de la lucha por el reconocimiento pluricultural del Estado y por la defensa de los derechos de autonomía que han estado presentes en México durante las últimas décadas. La estructura del capítulo se desarrolla de la siguiente manera: primero, nos encargamos de enmarcar el contexto social en el que surge la acción colectiva de la comunidad de Cherán en 2011. Segundo, desarrollamos el surgimiento y desenvolvimiento de la acción colectiva. Tercero, abordamos los momentos coyunturales y estrategias fundamentales para el éxito del proceso. Cuarto, reflexionamos sobre los desafíos que enfrentó el Colectivo Emancipaciones, 5 En Michoacán existen varias comunidades indígenas, que a su vez abarcan distintas regiones geográficas y municipales; sin embargo, la única que administrativamente tiene el carácter de pueblo indígena y municipio es Cherán, las demás comunidades forman parte e históricamente han estado reguladas por municipios mestizos. 6 En otros espacios se han abordado distintos enfoques que contribuyeron al reconocimiento formal de los derechos humanos de autonomía; sin embargo, aquí nos ocupamos centralmente del análisis del movimiento como una acción colectiva. 58 La defensa por los bosques y la autonomía como acompañante legal del proceso. Finalmente, a modo de conclusión reflexionamos sobre la importancia y lo que significan los logros obtenidos por Cherán para las comunidades indígenas de México y del mundo en el campo de los derechos humanos. 3.2. Entre grupos criminales y tala de bosques: el contexto previo al surgimiento de la acción colectiva En el escenario nacional, Michoacán es identificado como uno de los estados de México con graves problemas de inseguridad y violencia.7 Parte de los problemas tienen una larga historia asociada a fenómenos sociales y culturales relacionados con el narcotráfico que, al desplazarse en las distintas geografías nacionales e internacionales, generó nuevas dinámicas de violencia y crimen (Maldonado, 2018). Estas dinámicas, en parte, situaron a la entidad junto a un par más de estados en México como un caso atípico en el tema de la inseguridad. Fue así como, a finales del año 2006, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, bajo el discurso de combatir el narcotráfico y eliminar al crimen organizado, implementó en Michoacán una política de seguridad e intervención militar y policial bajo el nombre “Operativo Conjunto Michoacán”, que significo movilizar efectivos de la policía federal y cuerpos militares por todo el estado. De forma paradójica, los índices delictivos en México y Michoacán luego del operativo en la entidad y en otros estados, no disminuyeron y, en cambio, aumentaron significativamente durante cada año de su gobierno8. Por eso, la estrategia de Felipe Calderón se evaluó como un fracaso en términos de quitarle el predominio al crimen organizado (Hincapié, 2015). A nivel nacional, en el año 2006 la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes rompió significativamente una tendencia que había permanecido “regular” a la baja desde 1992. En el escenario estatal, ese año es relevante señalarlo porque aparece de forma visible el grupo criminal autodenominado como “La Familia Michoacana”, y con ello, se inicia un periodo con formas singulares de regulación criminal del espacio social y comunitario. 7 En un evento reciente, al menos 13 policías de Michoacán fueron asesinados cuando un grupo de cinco camionetas que se trasladaban de Apatzingán a Aguililla para dar cumplimiento a una orden judicial, fue emboscado en la comunidad del Aguaje. El ataque fue calificado como el más grave de los últimos años contra elementos de policiales. Véase: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50051355 consultada el 14 de octubre de 2019. 8 Véase “La muerte tiene permisos” en: https://www.nexos.com.mx/?p=14089, consultada el 01 de septiembre de 2019. 59 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina La aparición de la Familia Michoacana significó el surgimiento de cobro de cuotas por múltiples actividades comerciales y negocios que iban más allá de los ilícitos relacionados con la producción, trasiego y tráfico de drogas, que hasta ese momento habían caracterizado a la entidad luego de que se estableciera parte del estado como una importante ruta comercial de drogas que iba de Colombia a Estados Unidos. Podemos señalar la expresión “empresa criminal” como un calificativo adecuado a este grupo criminal por las prácticas que asumieron durante ese período, donde el cobro de piso, extorsiones, secuestros e innumerables actividades delictivas estuvieron presentes. La magnitud y resonancia pública en los niveles de violencia que se experimentaron en Michoacán previo al surgimiento de la acción colectiva en Cherán fueron de tal magnitud que, en 2008 y en pleno centro de Morelia (capital y sede de los poderes del estado), se presentaron ataques hacia la población civil con granadas de fragmentación cuando el gobernador, Leonel Godoy Rangel, conmemoraba las fiestas por la independencia en el centro histórico. El saldo del ataque fue de más de 130 heridos y ocho muertos. Con la aparición de nuevas geografías de la violencia en el Estado y el desplazamiento hacia regiones periféricas, como las comunidades indígenas, en 2011 y luego de una división al interior de la Familia Michoacana, apareció el cártel de “Los Caballeros Templarios”, que a la postre se convertiría en el grupo criminal más letal del que se tenga registros en el estado. El poder que ejerció este grupo criminal fue de magnitudes importantes, pasó de ser un cártel local/regional a tener presencia en varios estados de México. La llegada de los Caballeros Templarios significó que las extorciones, el cobro de derechos de piso y toda una serie de prácticas recaudatorias por actividades agrícolas, ganaderas y comerciales se vieron agudizadas a niveles insospechados. Hay un dato que ilustra la magnitud de la violencia durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2011: los 35 atentados registrados en los que murieron presidentes municipales, síndicos, jefes de seguridad o policías auxiliares que los acompañaban (Maldonado, 2018). Más aun, años más tarde la Procuraduría General de la República investigó y procesó al que fuera secretario de gobierno y gobernador interino por comprobársele, en ese momento, vínculos con los Caballeros Templarios. Su detención estuvo precedida por el arraigo al que estuvieron sometidos 16 presidentes municipales y un juez federal en 2009 por supuestos vínculos con el crimen organizado. Aunado a estos elementos del contexto de violencia y presencia de grupos criminales en el estado, debemos señalar que en el contexto local y al interior de la región Purépecha, existen fuertes divisiones y añejos problemas 60 La defensa por los bosques y la autonomía agrarios por los límites de las tierras, así como conflictos relacionados con la tala de los bosques. De hecho, la propia comunidad de Cherán se dedicó en menor escala a obtener recursos de sus bosques, de ahí que los problemas asociados con la pérdida de la biodiversidad no fueron ninguna novedad en 2011, ya que han estado presentes por lo menos desde hace tres décadas9 y significaron tensiones entre las comunidades que se de dedicaban a talar de forma clandestina. Un ejemplo recurrente de estos problemas en la zona han sido las actuaciones contra algunos vecinos de San Juan Capacuaro y Santa Cruz Tanaco, que se distinguen por la tala clandestina y robo de madera. No obstante, este tipo de actividades, aunque rechazadas entre las comunidades, se realizaron siempre dentro de ciertos “límites” tolerados socialmente. Lo que sí fue una novedad en la zona indígena desde 2006 agudizada a partir de 2011, fue la aparición de una célula del crimen organizado en la región, que fue la causa además del aumento en la escala de la tala de árboles, que pasó del consumo local a convertirse en un negocio a gran escala como una empresa extractiva, alterando las formas de socialización de la vida comunitaria. Al respecto, es ilustrativa la narración de una comunera de Cherán: No puede ir una a leña porque nos secuestran (…) tonces pasó uno por aquí con un caballito y nunca regresó, muchas camionetas fueron a buscarlo y si lo encontraron, pero ya estaba echándose a perder pues el cuerpo cuando lo encontraron, y bien jovencito. Y cuando lo fuimos a entregar, a los 15 días luego, luego mataron otros dos, y de todas maneras trai uno ese resentimiento. Es que fue mucho lo que nos hizo ese pueblo, los de Capacuaro (Entrevista personal). La aparición del crimen organizado en las comunidades indígenas fue posible, en parte, gracias a la complicidad de los distintos niveles de gobierno, que en muchas ocasiones fueron impulsados y colocados por los propios grupos criminales para operar sin oposiciones. En Cherán, a partir de esta presencia criminal, los cárteles replicaron los esquemas de recaudación y extorciones que prevalecían en las grandes ciudades del estado, por eso, los cheranenses nunca olvidaron durante los meses que duró la acción colectiva las amenazas y extorciones de las que fueron víctimas, tampoco de los que murieron en la protección de los bosques y de la cadena de corrupción e impunidad de las autoridades municipales que hacía posible que los criminales talaran sus bosques, 9 La tala de los bosques siempre ha sido una actividad central entre los pueblos indígenas de Michoacán. Cherán particularmente ha formado parte de este fenómeno; sin embargo, como bien se ha observado, desde que el crimen organizado comenzó a desarrollar redes de macrocriminalidad en el estado, la tala de los bosques se precipitó significativamente. 61 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina pues permitían sin impedimento alguno que los grupos circularan en pleno día con vehículos cargados de madera. Un último aspecto del contexto local que influyó para que los cheranenses dirigieran parte de la acción colectiva, que buscó proteger sus bosques, en contra de las autoridades y de los partidos políticos fue la última elección para elegir a su presidente municipal en 2007. Los resultados de la contienda electoral fueron sumamente cerrados entre los candidatos a ocupar la presidencia municipal, lo cual dejó fraccionada a la comunidad entre simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, quien perdía una elección luego de muchos años en el gobierno, y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional. La conflictividad fue tal que, meses después de haber concluido la elección, uno de los candidatos que perdió las votaciones fue asesinado. Figura 3.1 “Ni una vida más, ni un árbol más. ¡Exigimos solución!”. Principales consignas de la acción colectiva en Cherán. Fuente: Irán Guerrero. En resumen, el nivel de violencia, la presencia del crimen organizado, la corrupción de las autoridades y la tala masiva generó un descontento que se transformó en un movimiento de acción colectiva por la protección de sus bosques. 62 La defensa por los bosques y la autonomía 3.3. “Cherán, el pueblo de México que expulsó a delincuentes, políticos y policías” El 17 de octubre de 2016 el portal de la BBC circuló una nota con el título “Cherán, el pueblo de México que expulsó a delincuentes, políticos y policías”10, el motivo se debió a que la comunidad luego de iniciar un proceso de acción colectiva para salvaguardar sus bosques terminó expulsando a todos estos actores. En efecto, el primer resultado de ese levantamiento de insurrección popular fue justamente que la comunidad logró desterrar a miembros que pertenecían a grupos criminales que se dedicaban a extorsionar a los comerciantes, secuestrar, acosar a las mujeres y, centralmente, a talar en gran escala y de manera ilegal los bosques. Del mismo modo, quitó su respaldo a las autoridades municipales (presidente y demás funcionarios del Ayuntamiento) que formaban parte de la cadena de corrupción e impunidad que hacia posible la tala de los bosques y a los policías municipales, que actuaban en contubernio con los grupos criminales. ¿Cómo surgió dicha iniciativa? Los primeros relatos de los comuneros de Cherán señalan que fue un grupo de mujeres las que durante la madrugada del 15 de abril de 2011 lanzaron la primera ofensiva con palos y piedras contra una camioneta de talamontes que transportaba madera, luego de que, en los días previos presuntamente habían comenzado a devastar una zona cercana a un manantial considerado como sagrado para algunos comuneros y que abastecía de agua a una parte de la comunidad. A partir de ese momento se unieron a la arremetida otros cheranenses que escucharon el enfrentamiento y se logró la detención de un par de talamontes, que permanecieron detenidos cerca del lugar del enfrentamiento, al interior de la Iglesia del barrio el Calvario (barrio tercero). Varios comuneros fueron heridos y el resto de los talamontes escaparon, presuntamente apoyados por la policía. Una comunera nos señaló precisamente el inicio de la acción colectiva en la siguiente narrativa: Y lo que más coraje le dio y fue cuando se levantó el pueblo, a donde nacía el agua (la Cofradía) había unas pilas ahí y pus quebraron las pilas y se acomodaron para poder pasar, y tenía unos pinos pues gruesos y los cortaron, eso fue pues que se enojó ya la gente, cuando 10 Véase: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37644226 consultada el día 10 de septiembre de 2019. 63 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina vieron con sus propios ojos, cuando se levantaron. Así empezó todo (Entrevista personal). Luego de ese momento y en las primeras horas de la mañana, la comunidad (ante lo que significaba el inminente regreso de los taladores que lograron escapar y que posiblemente regresarían a rescatar a sus compañeros detenidos) comenzó un proceso organizativo de forma contingente para solventar las primeras necesidades, que fueron básicamente darse la seguridad, activar sus formas comunitarias de participación y responder a la interrogante “¿Cómo le vamos a hacer?”. Aquí es necesario señalar que el presidente municipal huyó en las primeras horas de iniciado el conflicto, y con ello, el vacío institucional que prevalecía de facto se convirtió en hecho. A partir de ese momento y hasta a la fecha, los cheranenses no volvieron a tener ninguna autoridad asociada a los partidos políticos, ni a la estructura político-administrativa del artículo 115 constitucional, que regula y establece las autoridades de los ayuntamientos en México. Fue así que, al transcurrir las primeras horas después de los enfrentamientos y como una medida urgente, se adoptó un esquema de seguridad que pudiera responder ante la amenazadora situación de los taladores o de cualquier grupo criminal que intentara adentrarse en la comunidad. Las medidas de protección consistieron en blindar las entradas y salidas de la comunidad, y establecer barricadas en puntos estratégicos hacia el interior. Una última providencia que acompañó a las barricadas y que se desplegó a lo largo de toda la comunidad, fue el establecimiento de “fogatas”, que permanecieron activas durante gran parte de los meses que duró el proceso de acción colectiva en Cherán y que sirvieron como un esquema de protección, discusión y toma de decisiones11. En la narrativa de una mujer cheranense, la fogata: Fue y sigue siendo un espacio, un lugar de encuentro, de reunión entre vecinos y vecinas que incluía todas las edades, y surgió de una manera muy espontánea, en la inmediatez frente a la lucha que en ese momento estalló. La fogata se ubicó en puntos estratégicos visibles, como es afuera de una casa situada en una esquina (...) Entonces fue así que comenzaron a situarse las fogatas en las cuadras, para poder tener comunicación con las fogatas de otras cuadras y podernos estar informando sobre lo que pasaba. Se les conoce como fogatas debido a un elemento central que es el fuego, y eso yo lo rescato desde mi 11 Las fogatas fueron espacios de sociabilidad donde se reunían comuneros y comuneras a discutir, consensar y tomar decisiones que involucraban la vida comunitaria. En esos espacios, establecidos de forma estratégica cada dos o tres esquinas y que llegaron a ser más de 190 en Cherán, se reunían los vecinos a comer, vigilar y socializar la información que iba surgiendo periódicamente. 64 La defensa por los bosques y la autonomía apreciación y como lo estoy viviendo hasta este momento, pues esas fogatas han sido parte de nuestra cotidianeidad desde tiempos ancestrales, que siempre estuvieron ahí en nuestros hogares (…) Para mí, la fogata significa como la célula de participación primordial de nuestra organización comunal, siento y pienso así con mucha intensidad que la fogata hablada desde nuestra cotidianeidad, donde emerge ese conocimiento que ha sido desvalorizado desde muchos siglos atrás, pero que ahora habla esa forma de hacer nuestra vida cotidiana, y esa una forma también de construir conocimiento, de hacer lo comunitario desde nuestra vida diaria (…) Para mí también significa el lugar de la unión y luz de esperanza. Esta forma de participar en las fogatas yo la asimilo como una forma de empoderar nuestras voces de aquellos que casi nunca somos escuchados, y en especial de las mujeres (Entrevista personal). Figura 3.2 22 de enero de 2012. Fogata en el barrio tercero de Cherán. Fuente: Irán Guerrero. 65 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Como se desprende de la propia narrativa de la comunera, el establecimiento de las fogatas se convirtió en la base para reactivar la participación comunitaria, retomar las Asambleas Barriales y la Asamblea General, que fueron los espacios de deliberación de donde surgieron los órganos que se encargaron de representar a la comunidad, en función de las necesidades que fueron apareciendo con el transcurso de las semanas. El primer órgano surgido de las Asambleas de Barrio fue la Comisión General, que estuvo integrada por cuatro cheranenses de cada uno de los cuatro barrios que conforman la comunidad (Aragón, 2013). La Comisión General se transformó en la Coordinación General y asumió la representación de la comunidad que se encargó de la interlocución con los distintos niveles de gobierno, así como de dar seguimiento a todo el proceso legal que terminó en la elección e instauración formal de autoridades tradicionales por “usos y costumbres” el cinco de febrero de 2012. 3.4. Hitos y complejidades de la acción colectiva en Cherán En la actualidad y luego de un balance de ocho años, podemos señalar que durante el tiempo que permaneció articulada la movilización existieron momentos que fueron particularmente centrales para marcar nuevos niveles en la acción colectiva. El primer elemento que marcó un hito en el desarrollo de la acción colectiva en Cherán fue el apelar a la defensa de sus recursos naturales, de sus bosques, y buscar, en la medida de lo posible, frenar la tala clandestina que estaba devastando su territorio. Esto convocó infinidad de colectivos, estudiantes, medios alternativos, artistas, sindicatos, organismos de Naciones Unidas y otros actores que se solidarizaron con su causa. En efecto, aunque puede parecer una obviedad, el enmarcar su lucha por la defensa de los bosques en clave de derechos humanos, dentro de un contexto nacional/global donde cada vez se hacen más evidentes las muestras del deterioro de la biodiversidad, del cambio climático y del calentamiento global, permitió a la comunidad generar alianzas que acrecentaron el nivel de la acción colectiva y de sus resultados. Las muestras de solidaridad, apoyos, recursos e infinidad de actores nacionales e internacionales que le apostaron y apoyaron el proceso, son ejemplos que ilustran este primer factor determinante. Un segundo elemento, es el consenso político que se articuló al interior de la comunidad de rechazo a la política electoral y a los partidos políticos exis66 La defensa por los bosques y la autonomía tentes. Este factor de creación de sus propias formas de organización política es clave y se constituyó en uno de los hitos que sirvió para fortalecer la acción colectiva, acompañar la identidad que se generó en relación a la protección de los bosques, y parte medular de las demandas que sostuvieron los cheranenses frente a las autoridades de los distintos niveles de gobierno (Aragón, 2016). Dicho consenso fue importante porque a pesar de las contradicciones “normales” de todo proceso de acción colectiva y de la división que prevalecía en los años previos en la comunidad, consecuencia de la última elección municipal, en Cherán se logró articular una demanda política que acompaña hasta la fecha: no más partidos políticos, los partidos dividen. El siguiente testimonio de una comunera que recogimos en los primeros días de iniciado el movimiento es ilustrador en este sentido: Es lo que queremos, no queremos partidos políticos (…) porque pus no, nomás los sienta uno en la silla y no hacen nada, no nos escuchan. Desde antes ya teníamos años que no nos escuchan. Cuando pus el primer muerto nos subíamos en la pérgola, le gritábamos que se presentara a ver que dijera, que nos dijera alguna palabra y no. Desde que entró nunca le vimos la cara, nunca puso un pie ahí en la pérgola (refiriéndose al último presidente). Tampoco el gobierno nos ha escuchado (Entrevista personal). Desde nuestra experiencia, el que la acción colectiva denunciara el actuar de los partidos políticos facilitó que la propuesta de Cherán resonara en gran parte de la sociedad y tomara niveles imprevistos de alianzas que favorecieron sus demandas, debido al contexto mexicano en el cual se documentan casos en todo el país de funcionarios públicos y políticos de los distintos partidos en actos de corrupción y nexos con el crimen organizado. El mismo consenso en contra de los partidos políticos fue importante porque permitió que las distintas voces disidentes y corrientes al interior de la comunidad, apoyaran la defensa de sus bosques, y los enmarcó dentro de una movilización que apeló a combatir las formas tradicionales de hacer política, donde los ciudadanos rara vez se sienten representados e identificados con los partidos políticos. 67 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Figura 3.3 19 de diciembre de 2011. Asamblea en barrio para realizar consulta. Fuente: Irán Guerrero. El tercer elemento que se dio previo a la judicialización de la acción colectiva y que, igualmente, fue determinante en la obtención de legitimidad y generación de solidaridades, fue la apelación al discurso de los derechos humanos. Esta estrategia, en parte, vinculada con el uso que han emprendido activistas y colectivos que, buscando justicia, invocan otras narrativas del derecho distintas a las hegemónicas, particularmente a la construcción de un sentido centrado en la posición y apropiación de los actores (Stammers, 2007), permitió a la comunidad resignificar y encuadrar una lucha en el campo de los derechos humanos, cuando inicialmente fue una necesidad de seguridad y defensa de sus bosques. Esta estrategia ha permitido usar a los derechos humanos como un esquema político, con una aplicación discursiva (Finnegan, Saltman & White, 2010) que ayuda a los procesos a dar un enmarque de legitimidad en sus movilizaciones. Finalmente, hay un último elemento en la acción colectiva que se convirtió en crucial hacia el interior de la comunidad, frente a las autoridades de los distintos niveles de gobierno, partidos políticos y sociedad en general: el reconocimiento histórico y la validación que realizó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 2 de noviembre de 2011 (7 meses después de iniciada la acción colectiva), del derecho de los cheranenses a elegir y tener autoridades basadas en “usos y costumbres”, algo inédito en la historia de 68 La defensa por los bosques y la autonomía México. La razón fue que, aunque al interior de la comunidad existía un acuerdo robusto para elegir y presentar a sus autoridades por “usos y costumbres” con independencia del resultado que arrojara la judicialización de sus demandas, lo cierto es que algunos de los liderazgos que perdieron sus privilegios en la comunidad y que seguían recibiendo apoyos de los partidos políticos desde gobierno, continuaron operando al interior en los meses que duró el proceso legal con la pretensión de “confundir” y desarticular la demanda de los cheranenses de autonomía y autogobierno. De tal suerte que, la validación en la arena judicial de su derecho a gobernarse y elegir autoridades por “usos y costumbres”, vino a ratificar la ya de por si amplia legitimidad del proceso de acción colectiva y agregó fortaleza a la politización del movimiento, al socializarse en la comunidad el fallo del Tribunal, lo que contribuyó a la apropiación de los derechos reconocidos en la sentencia. La obtención favorable de la sentencia del máximo órgano electoral en México, por su efecto simbólico y jurídico, fue un momento clave que permitió a la comunidad posesionarse en mejores circunstancias frente a cada autoridad con la que se “litigó” la ejecución de esta. De igual forma, la sentencia sirvió para que la acción colectiva se fortaleciera y las voces de los partidos políticos hacia el interior de la comunidad no encontraran eco, a pesar de las constantes intenciones de quienes han buscado el regreso de los partidos políticos a la comunidad. Paradójicamente, si bien el reconocimiento judicial del derecho a elegir y gobernarse por “usos y costumbres” fue un momento de alta intensidad en el movimiento, también significó el inicio de una particular complejidad, sobre todo porque la comunidad tenía más de 7 meses en resistencia –sin recibir recursos institucionales, con las actividades comerciales parcialmente detenidas, y con la ansiedad de presentar a sus autoridades tradicionales– y el Tribunal, entre otros puntos, mandató que de manera previa a ejercer el derecho de autonomía contemplado en el instrumento convencional 169 de la Organización Internacional del Trabajo, se debía: 1) realizar una consulta previa, libre e informada apegada a los estándares internacionales de derechos humanos; 2) elegir autoridades provisionales y, finalmente; 3) designar autoridades definitivas. Los procedimientos que mandató el Tribunal Electoral y que representaron un relativo agotamiento para la comunidad, por lo que significó, en un lapso muy acotado para los cheranenses acudir a las pláticas informativas previas a la consulta, realizar la propia consulta, elegir autoridades provisionales y finalmente elegir autoridades definitivas. 69 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 3.5. Colectivo Emancipaciones: de la acción colectiva a la intermediación legal Desde nuestra experiencia como colectivo que brindó el asesoramiento legal durante todo este proceso, fue un gran reto desarrollar todos los procedimientos relativos a la consulta en medio de una acción colectiva de las dimensiones políticas de Cherán, donde las decisiones al igual que en gran parte de las comunidades indígenas de México, deben ser consensadas, discutidas y socializadas en asambleas. Así, uno de los desafíos más importantes que enfrentamos desde el acompañamiento legal tuvo que ver con la socialización del derecho. Este aspecto fue crucial a lo largo de todo el proceso, y en lo que respecta al cumplimiento de la sentencia significó sensibilizar a la comunidad de la importancia de adecuarse, no adelantarse, y cumplir con los plazos, procedimientos y requisitos que se enmarcaron en la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y es que lograr esa sensibilización luego de los momentos que habían atravesado los cheranenses fue un reto, más porque seguir el proceso como se estipuló implicaba un camino evidentemente largo, complejo y dilatorio para la comunidad. Además de la socialización y de los aspectos legales que estuvieron presente desde el inicio de la participación con la comunidad, el acompañamiento legal implicó la modificación y adecuación de nuestras metodologías de trabajo. Lo anterior es así en tanto nuestra experiencia en los ámbitos académicos y de investigación estuvo colonizada por saberes científicos, marcados por el alejamiento y desinterés de la transformación social, con tiempos, rutinas, lenguajes y habitus que no hacen parte de las luchas ni de la acción colectiva, y que incluso, por lo general, son saberes que sirven y se construyen en oposición a los intereses de las luchas de los pueblos indígenas. En este caso, como colectivo, buscamos en todo momento que las decisiones y orientaciones que tomó la ruta legal, que acompañó el proceso de Cherán a lo largo de los distintos juicios que se disputaron, así como las posiciones políticas que se asumieron, estuvieran determinadas por el consenso de las bases. En relación con las constantes reuniones que se sostuvieron con los representantes de Cherán y donde se involucraron aspectos legales, se buscó que los intercambios se realizaran dentro de los parámetros culturales adoptados por la comunidad para tomar las decisiones y socializar las necesidades, mismas que generalmente implicaban discusiones muy largas y participaciones de cada uno de los integrantes de las comisiones. 70 La defensa por los bosques y la autonomía Figura 3.4 29 de diciembre de 2011. Elección provisional de autoridades por usos y costumbres. Fuente: Irán Guerrero. Otro desafío importante y que además era un punto de partida, es que sabíamos que el sistema político mexicano ha sido definido como un régimen cerrado y autoritario para que los movimientos sociales logren éxito (Favela, 2002), de ahí el pesimismo con relación a la legitimidad y efectividad de los derechos humanos, sus instituciones y alcances para producir efectos deseables en el mundo (Sikkink, 2018). Por esas razones en todo momento el reto fue subordinar el derecho y las estrategias legales a la lucha política de la comunidad, así como lograr que la voz de los actores tuviera un peso significativo en cada uno de los momentos que duraron los procesos legales. Aunque parte de la estrategia y ruta jurídica ha sido detallada en otra contribución (Aragón, 2013), para este capítulo es relevante señalar que un reto mayúsculo fue precisamente el poner en práctica la apuesta teórica del sociólogo portugués Santos (2003) y explorar el contenido emancipatorio del derecho. Un aspecto vinculado y que guarda especial diálogo con el reto de subordinar la estrategia legal a la lucha de la comunidad, fue ampliar las interpretaciones de la ley y de los contenidos enunciados en los cuerpos jurídicos, así como emplear distintas escalas del derecho. En ese sentido, hicimos especial énfasis en la escala global de los derechos humanos que se acababa de incorporar al Estado mexicano, y de la escala local, donde la estrategia y conocimientos de la comunidad fueron ejes que articularon la estrategia. 71 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Finalmente, más allá de que la toma de decisiones y las posibles disputas internas por los liderazgos son algunos de los retos que normalmente suelen señalarse cuando se acompañan procesos de acción colectiva, nos parece que el desafío más importante que enfrentamos fue el mantener una posición política que correspondiera con la dignidad de la acción colectiva del pueblo Cherán; la misma que los hizo arriesgar sus vidas por defender sus bosques y que está presente en muchas luchas de los pueblos indígenas de América Latina. 3.6. A modo de conclusiones: aprendizajes de la acción colectiva de Cherán En otros trabajos se han señalado algunos de los principales aportes de este proceso de acción colectiva. Sin detenernos a analizarlos en su totalidad, los más relevantes apuntan a mostrar que la experiencia de Cherán al igual que algunos ejemplos de procesos y luchas provenientes desde el sur, efectivamente son ejercicios que pueden ayudar a expandir las fronteras de la gobernanza tradicional y, por medio de la innovación, combatir los contextos actuales de múltiples violencias que acompaña la expansión del crimen organizado (Hincapié, 2015). En nuestro caso, además de reconocer que la experiencia de Cherán efectivamente apunta a democratizar la insuficiente democracia en México, enfatizamos que uno de los aprendizajes más trascendentales de la experiencia ocurrida en Cherán, es que apela a contradecir cierto pesimismo actual que postula que no hay alternativas para nuestros problemas, que debemos resignarnos y asumir que nada puede cambiar ante la inseguridad y violencia. De ahí que esta experiencia registrada en Michoacán nos enseñe que, además de que sí hay alternativas a nuestros problemas, muchas se están registrando fuera de las coordenadas políticas validadas científicamente. Sin embargo, esta experiencia y sus aprendizajes en clave política implica desplazar las usuales oposiciones que se realizan cuando se evalúa una experiencia producida por una comunidad indígena y que generalmente son: que la experiencia sólo sirve para resolver problemas de algunas comunidades indígenas; que las experiencias pueden aportar, pero no pueden extrapolarse a espacios mestizos y con dimensiones más amplias; que los no indígenas no pueden aprender de las experiencias de los pueblos por la tajante separación que ocurre entre el conocimiento indígena y no indígena, etc. Si logramos dejar de lado estos señalamientos que apuntan a la invisibilización y trivialización de los 72 La defensa por los bosques y la autonomía movimientos indígenas (Aragón, 2016), podemos apelar a la construcción de un proyecto que apunte a una transformación radical de la política en México, donde se articulen la basta cantidad de actores subalternos que tienen intereses en modificar las condiciones de opresión, desigualdad, marginación, violencia, depredación de los bosques, entre otros, que son problemas que están presentes en nuestros contextos y que padecemos a diario. En lo que ve al significado para los pueblos indígenas de México, la acción colectiva de Cherán y sus logros en los procesos legales se convirtieron en importantes referentes que han impulsado nuevos ciclos de movilizaciones indígenas, que no sólo apelan a la autonomía de facto, como ha ocurrido en gran parte de la historia latinoamericana, sino también, gracias a los precedentes que sentaron las resoluciones judiciales otras comunidades, que están haciendo valer sus derechos de autonomía de manera formal. De ahí que, la acción colectiva de los purépechas de Cherán haya servido como ejemplo para validar los derechos de autonomía y libre determinación. En el plano del análisis del potencial transformador de los derechos humanos para los grupos vulnerables (donde permea una desconfianza en sectores importantes de los propios activistas por la pérdida de esperanza ante el incremento drástico en las desapariciones y muertes relacionadas con actuaciones del gobierno, grupos del crimen organizado y empresas (Sikkink, 2018), a pesar de que en años anteriores se convirtieron prácticamente en un lenguaje casi universal en el ámbito político, dotados de legitimidad y moralmente aceptados por la sociedad), la experiencia de Cherán enseña que un uso crítico y estratégico tiene potencial para exigir y reclamar la validación de los derechos incluso en espacios donde los resultados usualmente han sido son limitados en México. No obstante, para que el caso progresara fue necesario el análisis de la coyuntura político electoral del estado al momento de plantear la movilización del derecho; usar al derecho como un arma política alejada de todo fetichismo legal; el uso de las escalas de derecho y la aplicación de los tratados internacionales que recientemente se habían incorporado al bloque de constitucionalidad en México, y; la participación de aliados de organismos internacionales de derechos humanos (Aragón, 2013). Paradójicamente, el mismo reconocimiento logrado por la comunidad indígena de Cherán ante el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación de su derecho humano a elegir representantes y gobernarse políticamente bajo el sistema de “usos y costumbres”, enseña que si bien la vía judicial y los litigios son un recurso más que se debe utilizar dentro de un contexto político que abre oportunidades (Caldeira, Kelemen & Whittington, 2008; McAdam, 73 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 1999; McCann, 2006; Vanhala, 2011), y que puede arrojar algunos resultados positivos que repercutan en la apertura de grietas en los sistemas políticos, éstos pueden subsanarse o aumentarse por las constantes movilizaciones legales (Aragón, 2013). De ahí que este proceso muestre un aprendizaje con relación al contradictorio actuar del Estado, y es que, tras la validación del derecho a gobernarse por “usos y costumbres” en los tribunales, la comunidad ha tenido que enfrentar constantemente juicios legales y disputas con representantes del Estado para poder ejercer su sistema político, algo que, desde luego, no se contempló en ninguna de las resoluciones de los máximos tribunales del estado mexicano. Por esa razón, el reconocimiento y después las disputas con autoridades del Estado enseñan la importancia de replantear y complejizar en el uso del derecho más allá del simple activismo judicial comprometido. Finalmente y en sintonía con otras experiencias latinoamericanas de los pueblo indígenas, como las ocurridas en años anteriores en Ecuador, Bolivia o Brasil, donde el énfasis ha sido la protección del territorio y de los recursos naturales ante el embate de las empresas extractivistas que actúan gracias a permisividad de los Estados, Cherán enseña que, con todo y las propias contradicciones internas, son los pueblos indígenas los que están de manera más activa impulsando la defensa por el medio ambiente. 3.7. Bibliografía Aragón, O. (2016).“¿Por qué pensar desde las epistemologías del sur la experiencia política de Cherán? Un alegato por la igualdad e interculturalidad radical en México”. Nueva Antropología, (29) 84, pp. 143-161. Aragón, O. (2013). “El derecho en insurrección. El uso contra-hegemónico del derecho en el movimiento Purépecha de Cherán”. Revista de Estudos & Pesquisas sobre as Américas, (7) 2, pp. 37-69. Caldeira, G., Kelemen, D., y Whittington, K. (2008). 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En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un verdadero sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercitados bajo la tutela de sus representantes legales, por ejemplo, por las comunidades que lo habitan o tienen una relación especial con él. […] Es el momento de comenzar a tomar las primeras medidas para proteger de forma eficaz el planeta y sus recursos antes de que sea demasiado tarde o el daño sea irreversible (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T622, 2016). 1 Investigadora y activista del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT en México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 2. Cátedra CONACYT asignada al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Especialista en el estudio de la acción colectiva en derechos humanos, como vía de transformación de conflictos socioambientales y construcción de capacidades socioestatales. Profesora investigadora en diversas universidades de México y Colombia. Ha participado con comunidades locales y organizaciones no gubernamentales en diferentes proyectos de intervención en derechos humanos en América Latina https://sandrahincapie.academia.edu/ Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 4.1. Introducción En los últimos años se ha presentado un nuevo auge en la movilización y acción colectiva en Colombia en reivindicación de derechos humanos, tanto como dispositivo ético y moral de las reclamaciones, como mecanismo de acceso a las instituciones estatales, y como estrategia de acción colectiva. Esta dinámica de movilización es consecuencia de innumerables acciones localizadas en los territorios, cuyo alcance desbordan los límites estatales, son reconocidos como valerosos esfuerzos por defender la vida, bienes comunes y ecosistemas fundamentales para el planeta (Hincapié, 2017; 2018; 2019) El cuestionamiento a la expansión de proyectos extractivos en todo el territorio nacional como política económica de los gobiernos, ha generado conflictos socioambientales donde convergen diversos actores y agendas de movilización como el ecologismo, el respeto por la diversidad sociocultural de las comunidades étnicas, las demanda por el derecho a participar y decidir de manera directa en la planeación del desarrollo territorial local, entre otras. Además de todo lo anterior, en este mismo escenario confluyen las reivindicaciones de las víctimas del conflicto armado donde se traslapan múltiples agendas, las cuales reclaman la propiedad individual o colectiva de sus tierras, muchas de ellas dedicadas hoy a proyectos extractivos. Las múltiples formas de movilización y acción son tan variadas como las territorialidades en las que se inscriben, actores y escenarios locales con sus particularidades, se están constituyendo por elección en los guardianes de la segunda reserva en megadiversidad del planeta. ¿Cómo llegamos a esta comprensión de la importancia de los derechos de la naturaleza, los bienes comunes y cuál ha sido la dinámica de la movilización en medio de la diversidad de los conflictos asociados? Este capítulo está dedicado a analizar la movilización sociolegal ambiental de la última década en Colombia, argumentando que esta dinámica de movilización con carácter nacional, se constituye en un caso vanguardista de apropiación y expansión de las nuevas fronteras de los derechos humanos asociados a la naturaleza y la diversidad, posibilitando la construcción de nuevas sociabilidades en el contexto actual de cambio climático. Hasta ahora, la movilización sociolegal en derechos humanos cuenta con importantes estudios e investigaciones que demuestran, de manera general, cómo el derecho, el lenguaje jurídico o los efectos judiciales pueden resul78 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia tar un apoyo efectivo a las demandas sociales y las acciones colectivas (Tsutsui, Whitlinger y Lin, 2012; Garth, 2008; McCann, 2006; Sikkink, 2005). Este trabajo dedicado a estudiar la movilización sociolegal ambiental, se inscribe en una línea de investigación dedicada a estudiar la relación entre conflictos socioambientales y derechos humanos en América Latina (Hincapié, 2020; 2019; 2018; 2017a, 2018ª, 2018b). Para estudiar el caso colombiano, se hizo un muestreo intencional mixto de fallos en las altas cortes durante la última década, seleccionando 4 ejes tipo, de acuerdo a criterios de importancia crítica y variación significativa. En todos los casos que configuran los ejes, el uso estratégico de la movilización sociolegal, ha abierto las puertas a nuevas formas de acción colectiva y se constituyen en construcción de posibilidades de expansión de la frontera de los derechos humanos. 4.2. La nueva movilización ambiental se extiende por Colombia Durante las últimas décadas, Colombia transformó su base económica permitiendo una profundización de las dinámicas extractivistas minero-energética y agroindustrial principalmente. La planeación del territorio para las nuevas condiciones de explotación incidió de manera decisiva en las dinámicas del conflicto armado, en la medida que la expansión del paramilitarismo respondió a la necesidad de adecuación territorial y social para hacerla posible (Hincapié, 2019a; 2019b; 2015; Hincapié y López, 2016). La nueva territorialidad rural capitalista fue configurada gracias a la acumulación por desposesión (Harvey, 2003) de cientos de campesinos de sus tierras en el contexto de intensificación y degradación del conflicto armado (Fajardo, 2009; Mondragón, 2002, Grupo de Memoria Histórica, 2013). Entre 1990 y 2010, las principales dinámicas de movilización impulsadas desde la sociedad por parte de diversos actores, buscaron visibilizar las graves violaciones de derechos humanos en medio del conflicto armado, así como buscar salidas negociadas exigir verdad, justicia y reparación que abriera las puertas a la reconciliación nacional (Romero 2001; Hincapié 2015). En esta búsqueda de negociaciones y estrategias de acción colectiva en la construcción de paz, se llegó a la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (Ley 1448 de 2011). 79 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Hasta el 2010, las acciones colectivas organizadas que reivindicaban específicamente la defensa del territorio frente al acaparamiento y la imposición violenta del cambio en los usos del suelo para megaproyectos extractivos, estuvieron centradas en las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes. Desde 1997 la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), con el apoyo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), decidieron emprender una estrategia de movilización sociolegal que llegó hasta la Corte Constitucional, denunciando la ausencia de Consulta Previa en los procesos de licenciamiento de proyectos petroleros en territorio ancestral. Esta demanda llevó a la Sentencia SU-039 de 1997, donde la Corte establece claramente el derecho que tienen las comunidades indígenas a participar de las decisiones que afectan su territorio, y el deber del Estado de proteger su cultura y diversidad como colectivo.2 Durante todos esos años, las comunidades étnicas demandaron una y otra vez, a través de movilizaciones nacionales y muy diversas formas de acción colectiva, la protección de sus derechos humanos y el respeto por la Consulta Previa para el otorgamiento de licencias a proyectos extractivos. A través del litigio estratégico estas demandas fueron respaldadas por la Corte Constitucional, que en diversas sentencias hizo llamados al gobierno nacional para que instituyera una política adecuada a los estándares internacionales que establece la Constitución de 1991 y el Convenio de la OIT ratificado por Colombia en 1991 (DPLF, 2015; Hincapié, 2017a).3 Al igual que las comunidades étnicas, los campesinos desplazados de manera forzada han demandado la reparación y restitución de sus tierras, que cuenta también, con una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto.4 Aunque la Ley de Tierras en 2011 intentó establecer el marco institucional que hiciera posible la restitución, a partir de los datos aportados por 2 En un largo recorrido de movilización sociolegal, como estrategia de la acción colectiva, la comunidad U´wa también llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y la Coalition for Amazonia Peoples and their Environment, inscribiéndose en el marco de la red de presión transnacional contra la Oxy, liderada por Amazon Watch y Rainforest Action Network. Aunque la denuncia terminó con el retiro provisional de la compañía petrolera en 2001, la comunidad U`WA ha tenido que sortear toda clase de persecuciones en la defensa del territorio ancestral que sigue sin ser reconocido, frenando los diferentes intentos de llevar a cabo megaproyectos extractivos en su territorio y haciendo frente a los ataques de organizaciones criminales paraestatales que amenazan su supervivencia, por esas razones, en 2015 la Comisión IDH admitió el recurso presentado esta vez por CAJAR y EarthRights International en el que acepta que su caso avance al no encontrar una resolución definitiva de protección de sus territorios por parte del Estado colombiano (Hincapié y López, 2017). 3 Las sentencias paradigmáticas en ese sentido son: Corte Constitucional Sentencias T-382 de 2006, C-461 de 2008, C-915 de 2010, T-116 de 2011, T-129 de 2011, C-187 de 2011, T-693 de 2011. 4 Las Sentencias paradigmáticas de las Corte Constitucional y los Autos en seguimiento que ha tenido el alto tribunal sobre el desplazamiento forzado en Colombia son: Sentencia T-025 de 2004; Sentencia T-718 de 2016; Autos 008 de 2009, 385 de 2010; 219 de 2011; 565 y 373 de 2016; Autos 482, 504 y 620 de 2017; Autos 634 y 700 de 2018; Auto 265 de 2019. 80 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia el censo agropecuario sobre la distribución de la tierra en Colombia realizado en 2014, se puede establecer un aumento en la concentración con un Índice de Gini de 0.897. Del mismo modo, según los indicadores construidos por Oxfam, Colombia es el país con la mayor tasa de desigualdad en la distribución de la tierra en América Latina, donde el 1% de las explotaciones de mayor tamaño maneja más del 81% de la tierra: “Los nuevos datos confirman una preocupante y acelerada tendencia a la concentración de la tierra en grandes extensiones, la cuales han ido acaparando una fracción cada vez mayor del territorio a costa del desplazamiento de las explotaciones pequeñas y medianas” (Oxfam, 2016:9). Son diferentes las estrategias que se utilizan como contención de las reformas que favorecen la restitución y como dispositivo para desactivar la movilización de los reclamantes, favoreciendo el statu quo de la tenencia actual de la tierra: 1) estigmatización y señalamientos, 2) amenazas, 3) judicializaciones, 4) asesinatos, 5) desplazamiento forzado, 6) confinamientos o cercos a las comunidades campesinas e indígenas (CINEP, 2012: 4). En julio de 2018 la Procuraduría General de la Nación, encabezada por Fernando Carrillo, publicó el informe Violencia sistemática contra defensores de derechos territoriales en Colombia, y sus conclusiones son claras y contundentes: El informe concluye que existe una especie de reciclaje de violencias para desarticular las luchas por la defensa de los derechos a la tierra y el territorio; que la sistematicidad en las violaciones a los derechos de los DDT se identifica a partir de dos tipos de patrones de violencia, uno que ocurre al margen del aparato estatal y otro que está relacionado con las instituciones del Estado (PGN, 2018:16). Hasta 2010, los conflictos socioambientales y la movilización sociolegal en reclamación de derecho humanos, había sido encabezada principalmente por comunidades étnicas, indígenas o afrodescendientes, como la expresión más organizada y permanente de la acción colectiva frente al extractivismo. A partir de ese año se presentó un ciclo ascendente de acción colectiva en todo el territorio nacional, en el marco de conflictos socioambientales originados por la expansión de proyectos extractivos. A continuación, se analizará este proceso de reclamación de derechos humanos, a partir de las dinámicas de movilización sociolegal en cuatro ejes, a través de los cuales, se caracterizan los rasgos distintivos de activación de nuevos dispositivos que han permitido crear nuevas formas de apropiación y experiencias de los derechos humanos. 81 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 4.3. El llamado de los abuelos: Páramos y Altas Montañas Este nuevo ciclo de movilización dio inicio cuando comunidades locales de diferentes municipios en el departamento de Santander se opusieron a los proyectos mineros de la empresa canadiense Greystar en el Páramo de Santurbán. Las acciones colectivas públicas iniciaron el 5 de junio de 2010. Tan solo en un año se llevaron a cabo ocho grandes movilizaciones pacíficas, diez foros temáticos y dos audiencias públicas. Ubicado entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, el Páramo de Santurbán cubre un área aproximada de 142.000 hectáreas y da vida a los ríos Lebrija, Pamplonita y Zulia, así como a varios de los afluentes que nutren los ríos Catatumbo y Arauca. En el mismo páramo, se encuentran 68 lagunas de origen glaciar, más de 450 especies de plantas, gran variedad de anfibios y reptiles, aves y mamíferos, muchos de los cuales están bajo amenaza de extinción. El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán encabezó las acciones colectivas con mayor visibilidad, la cuales lograron crear consciencia ambiental sobre el agua que nace en el páramo, y de la cual se abastecen más de cuarenta municipios y dos ciudades capitales departamentales. Inicialmente, la principal reivindicación del Comité Cívico fue exigir, por primera vez en Colombia, la figura constitucional de la Consulta Popular Local como mecanismo de participación ciudadana para decidir la posibilidad de desarrollar proyectos minero-energéticos en el Páramo de Santurbán (Hincapié y López, 2016). A través de muy diversas estrategias de acción colectiva, la ciudadanía exigió la posibilidad de ser consultada sobre los bienes comunes de interés público, en este caso, los ecosistemas que proveen de agua a la región, e impedir allí el desarrollo de proyectos megamineros. Las movilizaciones alcanzaron gran visibilidad nacional especialmente entre febrero y marzo de 2011, cuando las convocatorias fueron apoyadas por los gremios empresariales de la región, uniéndose a jóvenes estudiantes y organizaciones sociales que habían venido sosteniendo la acción colectiva. La Gran Marcha Defendamos el Agua de Bucaramanga fue un éxito al reunir más de 50 mil personas, familias, empresarios, trabajadores, universitarios, estudiantes de todas las edades, grupos cívicos y políticos de nivel nacional, hicieron parte de la jornada que se convirtió en referente de la movilización ambiental en Colombia. 82 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia Un triunfo de la acción colectiva en torno al Páramo de Santurbán se consideró el retiro de la propuesta inicial de la empresa Greystar, de explotar el páramo por medio de la mina a cielo abierto. La participación amplia y masiva de todos los sectores sociales y políticos, las convocatorias incluyentes, sin distinciones ni antagonismos, lograron una gran cobertura por los medios de comunicación nacional. Por primera vez, la defensa de un ecosistema estratégico, considerado un bien común por la ciudadanía, lograba convocar una amplia gama de sectores dispuestos a movilizarse y exigir sus derechos (Hincapié y López, 2016). A pesar de lo anterior, la solicitud para que se hiciera una Consulta Popular Local en Bucaramanga fue negada por el Tribunal Administrativo de Santander en 2011. En el departamento de Norte de Santander fue aprobada la solicitud de realizar una Consulta Popular, pero la Registraduría Nacional argumentó falta de presupuesto y no se realizó (Martínez, 2014). Las movilizaciones continuaron ya que nuevos proyectos para la explotación por medio de minas subterráneas no tardaron en aparecer. La acción colectiva sostenida, contribuyó a la circulación de información sobre la importancia del cuidado de la principal fuente de agua de la región. El gobierno nacional respondió a la acción colectiva comprometiéndose a llevar a cabo una delimitación del Páramo que cuidara su preservación frente a cualquier proyecto extractivo. Figura 4.2 Movilizaciones en defensa del Páramo de Santrubán. Fuente: Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Colombia conserva el 49% de los páramos del mundo, gracias a 37 sistemas de páramos extendidos por las tres cordilleras de los Andes y ubicados principalmente en 7 departamentos. Ecosistemas únicos en el planeta, los páramos permiten la condensación de la humedad retienen y redistribuyen el agua 83 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina a través de su entramado biótico, gracias a su gran producción de agua permite proveer el consumo del 70% de la población del país. Además de los anterior, los páramos tienen una gran capacidad para capturar carbono de la atmósfera, mayor que la de los bosques húmedos tropicales, transformando el carbono en materia orgánica (Celis, López, et al, 2016). A pesar de su importancia, la propia Defensoría del Pueblo en 2015 informó que 364 títulos mineros habían sido otorgados en zonas de páramos, de los cuales más de la mitad estaban en fase de explotación o a punto de ser explotados (Defensoría del Pueblo, 2015: 148). En 2014 las autoridades correspondientes diseñaron una delimitación del páramo, como respuesta a la movilización social través de la Resolución 2090. Sin embargo, la acción colectiva alrededor del Páramo de Santurbán no cesó, ya que se exigió una participación activa en la delimitación del ecosistema, frente a lo que consideraron la imposición restrictiva de los estudios técnicos, que no daban espacio a las comunidades de la región directamente afectadas. Para ello, llevaron a cabo un proceso de movilización sociolegal, que defendiera la participación ambiental en la delimitación del Páramo por medio de una acción de tutela. Gracias a la movilización sostenida de las comunidades locales, la acción colectiva terminó por influir en la histórica sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016 de la Corte Constitucional, por medio de la cual se prohíbe actividades mineras y de hidrocarburos en los páramos de Colombia. En este fallo la Corte Constitucional analizó las Áreas de Reserva Estratégica Minera y el Sistema de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico PINES, que hacían parte del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En su fallo la Corte declaró la prevalencia de la protección del medioambiente frente a derechos económicos adquiridos por particulares por medio de licencias ambientales y/o contratos de concesión. Lo anterior es particularmente importante en la medida que estableció, por un lado, el principio de precaución como medida para evitar el daño a los recursos naturales no renovables, a la salud humana y, por otro lado, la preminencia del deber del Estado de conservar áreas de importancia ecológica frente a la libertad económica y derechos de particulares (Corte Constitucional, 2016). Así mismo, la acción de tutela promovida frente al procedimiento para la delimitación del Páramo de Santurbán, llegó hasta la Corte Constitucional y permitió la Sentencia T-361 de 2017. En esta sentencia la Corte dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014, que establecía el proceso de delimitación del Páramo, al considerar que vulneró el derecho a la participación ambiental establecido en los artículos 2 y 79 de la Constitución Política. En este fallo la 84 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia Corte ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevar a cabo una nueva delimitación respetando los derechos de la ciudadanía, donde la participación no se limite a escuchar la opinión, sino también, a llegar a un acuerdo razonado donde prime el interés general y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades. Adicionalmente, la Corte estableció que el Ministerio de Ambiente tendría que preferir siempre el criterio de delimitación que mayor protección brinde al ecosistema de páramos, atendiendo los conceptos emitidos por entidades estatales especializadas como el Instituto Alexander Von Humboldt.5 Nuevas formas de movilización amplias se fueron gestando en todo el país. Alrededor de la defensa de los páramos y ecosistemas de altas montañas, se desarrollaron encuentros y convocatorias que permitieron conocer el estado actual y su importancia para el país. Gracias a la movilización sociolegal alrededor del páramo de Santurbán y las Sentencias de la Corte Constitucional, acciones colectivas en defensa de otros páramos del país vieron fortalecidas sus demandas. Especialmente importante ha sido la defensa del Páramo de Pisba, un ecosistema ubicados entre los departamentos de Boyacá y Casanare, uno de los páramos que más agua produce en todo el país. La acción colectiva en torno a la defensa del Páramo de Pisba tiene una larga trayectoria de movilización sociolegal a través de la cual, las comunidades locales lograron articularse con las dinámicas nacionales de movilización en defensa de los páramos y altas de montañas. Después de años de acciones colectivas infructuosas, frente a una tutela que interpusieron trabajadores mineros, en 2018 el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá declaró el Páramo de Pisba sujeto de derechos y a la participación campesina como una condición obligatoria de todo acto de delimitación del ecosistema (Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, 2018). En 2019, la Defensoría del Pueblo consiguió una sentencia favorable del Consejo de Estado en contra de distintas instituciones estatales por permitir la explotación de carbón en este ecosistema del país. En su fallo, el Consejo de Estado consideró como una “actitud pasiva” la que han asumido diversas autoridades públicas frente a la explotación de carbón que representa “un peligro de daño grave e irreversible sobre un área de importancia ambiental estratégica”. Establecieron un plazo de 12 meses para que el Ministerio de Ambiente 5 El Instituto Alexander Von Humboldt, creada en 1993, es una corporación civil vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), cuya función principal es generar conocimiento para evaluar el estado de la biodiversidad en Colombia que permitan la toma de decisiones en materia de sostenibilidad y coordina el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad del país. A respecto http://www.humboldt.org.co 85 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina delimitara en su totalidad el páramo garantizando el derecho a la participación ambiental y determinaron que la Sociedad Carbones Andinos S.A.S., la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional Minera y el municipio de Socha, son responsables por acción u omisión de vulnerar el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, estableciendo una multa de 3.200 millones de pesos a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo (Consejo de Estado, 2018). Figura 4.3 Convocatorias en defensa de los páramos y ecosistemas de altas montañas. Fuente: Organizadores convocantes. 86 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia Este fallo del Consejo de Estado se inscribe dentro de una larga trayectoria de movilización sociolegal alrededor de la protección y delimitación del Páramo de Pisba. Diversos actores han llevado a cabo acciones legales que han revelado las tensiones y debates relativos a la protección de los bienes comunes, las actividades del pequeño campesino, la minería tradicional con explotación de subsistencia, y la explotación a mediana y gran escala ligada a intereses empresariales (Corte Constitucional, Sentencia SU399/19). La deliberación en torno a las tensiones, actores e intereses, ha sido una oportunidad de aprendizajes sobre cómo las decisiones públicas afectan los entornos y las comunidades que las habitan. Aunque lo anterior es claro cuando se imponen megaproyectos que destruyen ecosistemas o bienes comunes esenciales para la reproducción de la vida, no es tan diáfano cuando la protección de un ecosistema estratégico implica la eliminación de actividades de subsistencia que se han desarrollado tradicionalmente (Ilsa, 2019). En torno a estos dilemas se han llevado a cabo intensos diálogos gracias a las Audiencias Públicas, que ha permitido la convergencia de actores muy diversos, organizaciones campesinas, universidades, organizaciones no gubernamentales, actores estatales, así como actores de empresas privadas, se han pronunciado y aportado sus puntos de vista, enriqueciendo la deliberación pública en la búsqueda de posibilidades para la defensa y protección de los páramos del país. En el caso de la pequeña minería tradicional, el fallo del Consejo de Estado en 2018 fue claro en determinar que: (…) en los eventos de minería zona de paramo, el Gobierno Nacional debe llevar a cabo el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas, actuando en consonancia con los principios de coordinación y concurrencia. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de apoyar el esquema de reconvención de labores de los pequeños mineros tradicionales. (Consejo de Estado, 2018). Para el caso de los campesinos tradicionales, en noviembre de 2019 la Corte Constitucional convocó a una Audiencia Pública en el marco de una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 10 (parcial) de la Ley 1930 de 2018, conocida como la Ley de Páramos. La acción presentada, buscó prohibir la actividad agropecuaria de los campesinos tradicionales por considerarla lesiva para los frágiles sistemas paramunos. Durante la Audiencia el Ministro de Ambiente explicó que la Ley de Páramos busca crear las condiciones necesarias para que los campesinos transiten de manera adecuada a desarrollar actividades 87 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina de bajo impacto, y además se constituyan en protectores, encargados de labores de restauración y conservación de estos ecosistemas (Semana Sostenible, 2019). A partir de todo lo anterior, podemos advertir el esfuerzo colectivo alrededor de la acción en defensa de las altas montañas como bienes comunes, donde la movilización sociolegal ha jugado un papel central, en la creación de condiciones necesarias para la protección de los páramos como ecosistemas de vital importancia para el país. 4.4. Guardianes de los Ríos En noviembre de 2016, mediante Sentencia T-622, la Corte Constitucional otorgó derechos al Río Atrato, el cual atraviesa una de las regiones más biodiversas del mundo como es el pacífico colombiano. Con este fallo, la Corte sentó un precedente fundamental a nivel mundial, en el reconocimiento del Río como “sujeto a los derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en este caso concreto, restauración” (Corte Constitucional, 2016). Este fallo fue posible gracias a la acción colectiva de comunidades localizadas en las cuencas y riberas del Río Atrato. La movilización sociolegal interpuso una acción de tutela por parte del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH), con el apoyo y representación del Centro para la Justicia Social Tierra Digna. En el litigio estratégico se exigían garantías de los derechos a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medioambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas asentadas en las riberas del río, afectadas por la contaminación y degradación de río y su entorno. Para proteger sus derechos humanos fueron demandadas 26 entidades del Estado y el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para su estudio. Integrantes de la Corte Constitucional viajaron hasta el pacífico colombiano para hacer observación directa de la situación regional y escuchar a las comunidades demandantes. Entre el 27 y el 30 de enero de 2016 se llevó a cabo una Audiencia Pública ordenada por la Corte, también se realizó una asamblea a orillas del río, inspecciones judiciales en la cuenca del Río Quito, sobrevuelos al Río Atrato, así como recorridos en los ríos Neguá, Bebará y Beberamá. En el 88 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia fallo la Corte Constitucional constató la degradación del Río Atrato, debido a la explotación intensiva de recursos naturales y la desatención de las autoridades estatales encargadas de garantizar la protección del medioambiente y los derechos de las comunidades de la región. A través de su fallo, la Corte Constitucional Colombiana sentó un precedente global, al dejar establecido que los ríos no son un objeto de apropiación, sino sujetos de especial protección al sostener otras formas de vida y culturas, puntualizando que: De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es solo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha durado miles de millones de años y nosotros [humanos], en modo alguno, somos dueños de otras especies, biodiversidad o recursos naturales, o inclusive el destino del planeta. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un verdadero sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercitados bajo la tutela de sus representantes legales, por ejemplo, por las comunidades que lo habitan o tienen una relación especial con él. […] Es el momento de comenzar a tomar las primeras medidas para proteger de forma eficaz el planeta y sus recursos antes de que sea demasiado tarde o el daño sea irreversible (Corte Constitucional, Sentencia T-622, 2016). En este caso particular, la Sentencia determinó que el Río Atrato tiene derecho a su protección, conservación, mantenimiento y restauración, garantizando de ese modo la protección de los derechos de las comunidades que habitan su cuenca y riberas. Lo anterior, es así en la medida que se consideraron derechos bioculturales, definidos por la Corte como: Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente. (Corte 89 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Constitucional, Sentencia T-622, 2016). Del mismo modo, la Corte estableció la figura de Guardianes del Río Atrato encargados de garantizar el efectivo cumplimiento del fallo, siendo responsables tanto entidades estatales como representantes de las comunidades demandantes. Además de reconocer el Río Atrato, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos, la Corte en su sentencia estableció tiempos y encargados precisos: Diseñar un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del Atrato, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales. Plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal en el Atrato y demás afluentes del Chocó. Plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, en el marco del concepto de etno-desarrollo, que aseguren mínimos de seguridad alimentaria. Estudios toxicológicos y epidemiológicos del Atrato y sus comunidades. Proceso de seguimiento y acompañamiento al cumplimiento y ejecución de las órdenes. Dar efectivo cumplimiento a Recomendaciones de Resolución 064 de 2014 de Defensoría, que declaró una crisis ambiental y humanitaria en el Chocó. Asegurar recursos suficientes y oportunos para cumplir órdenes. Sin duda, la implementación de la Sentencia T-622/16 es un gran reto, como también la oportunidad de crear condiciones de paz ambiental, en una región que ha sufrido de manera inclemente la depredación, agenciada desde diversas organizaciones armadas que se disputan el dominio sobre el territorio, mientras las comunidades, en medio de fuegos cruzados, han presenciado la degradación paulatina y contaminación de los ríos y de sus propios cuerpos (Tierra Digna, 2018; Defensoría del Pueblo, 2016). A partir de la Sentencia sobre el Río Atrato, se han llevado a cabo nuevas formas de movilización sociolegal, en el marco de acciones colectivas en defensa y protección de ríos fundamentales para el país. Apoyados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el 30 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima reconoció sujeto de derechos a los ríos Coello, Combeima y Cocora y ordenó parar de manera inmediata la exploración y explotación minera en sus cuencas. Esta sentencia fue posible gracias a una acción popular, que había sido interpuesta desde 2011 por la Personería Municipal de Ibagué en contra de empresas mineras y entidades estatales con presencia en la región. El alto Tribunal declaró responsables al Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y las empresas mineras, de todos los perjuicios y daños causados como consecuencia del ejercicio de 23 contratos de exploración minera 90 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia en las cuencas de los tres ríos. Del mismo modo, ordenó estudios de impacto ambiental, la cancelación licencias, destinación de recursos para la preservación y recuperación de estos afluentes, creación de un Parque Nacional Natural, conformación de un comité de verificación, entre otros (Tribunal Administrativo del Tolima, 2019). Por otro lado, el 17 de junio de 2019 el Tribunal Superior de Medellín declaró al río Cauca, sus cuencas y afluentes como sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. El río Cauca es el segundo más importante del país después del río Magdalena, se extiende por más de 180 municipios y su cuenca atraviesa más de 63 mil kilómetros cuadrados del territorio nacional. En este fundamental ecosistema fluvial, se impuso el megaproyecto hidroeléctrico de Ituango (Hidroituango) a cargo de Empresas Públicas de Medellín (EPM), a pesar de la negativa de las comunidades locales, las cuales fueron durante décadas objeto de hostigamiento, desplazamiento forzado y amenazas por parte de organizaciones armadas (Zuleta, 2019). Durante el desarrollo del megaproyecto, que avanzó rápidamente a partir de 2010, se presentaron toda clase de irregularidades que llevaron a desencadenar problemas estructurales en la obra. Como respuesta a las dificultades geológicas y estructurales, la empresa tomó la decisión de taponar el río para evitar que las aguas rompieran la presa construida. Esta cadena de decisiones arbitrarias, generaron un daño masivo y destructivo en el río, al impedir el flujo de agua necesario para preservar su equilibrio ecosistémico, generando la desecación de meandros y ciénagas, la muerte de peces, entre otras afectaciones (Semana Sostenible, 2019b). La sentencia del Tribunal Superior de Medellín, obligó la conformación de un comité de Guardianes del Río Cauca, encargados de acompañar el proceso de remediación, integrada por personas designadas por las comunidades ribereñas, asesoradas por el Instituto Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicultura, Corantioquia y distintas universidades. Del mismo modo, el fallo determina que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría deberán entregar reportes semestrales con indicadores del cumplimiento de las labores de restauración necesarias para la vida vuelva a florecer en este importante afluente del país (Tribunal Superior de Medellín, 2019). 91 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 4.5. Participación ciudadana local y democracia ambiental Uno de los procesos de movilización sociolegal más interesantes se ha desarrollado en torno a la activación de mecanismos de participación local (directos e indirectos) constitucionalmente disponibles, con el fin de proteger ecosistemas vitales considerados bienes comunes y patrimonios ecológicos en territorios locales. A diferencia de los otros tipos de movilización sociolegal, que hacían referencia a sitios específicos para su protección (páramos, altas montañas o ríos), aquí se consiguió (aunque fuera por un tiempo específico como veremos más adelante) activar el mecanismo institucional para ser usado a nivel local en la protección de muy diversos ecosistemas, haciéndolo disponible para toda la ciudadanía. La posibilidad de que los ciudadanos fueran consultados por medio de mecanismos directos de participación, como condición para llevar a cabo megaproyectos que afectaran el territorio, fue la reivindicación inicial de la movilización en torno al Páramo de Santurbán. Aunque en ese momento se negó la solicitud, el importante antecedente que marcó esta acción colectiva fue seguido en otras regiones que demandaron el derecho a la participación, a través de consultas populares locales, como mecanismo para incidir de manera directa en las decisiones que tienen que ver con la planeación del desarrollo territorial local y oportunidad de protección de bienes comunes (Hincapié, 2017a; Hincapié, 2017b). Fue la acción colectiva de la comunidad campesina local en el municipio de Piedras, Departamento del Tolima, donde se logró llevar a cabo, la primera consulta popular local sobre proyectos de megaminería en el país, gracias al apoyo del Alcalde y el Consejo Municipal. La acción colectiva promovió un Acuerdo Municipal que permitió la consulta popular local, en la cual se decidió la posibilidad de llevar a cabo el megaproyecto minero de La Colosa de la empresa multinacional AngloGold Ashanti. El megaproyecto minero de La Colosa, se extendía en diversos municipios, siendo Piedras el lugar donde se ubicaría una planta de metalurgia y el dique de colas, aprovechando el manto acuífero y el agua subterránea que tenía el municipio (Entrevista a Renzo Alexander García, Comité Ambiental en Defensa de la Vida el Agua y el Territorio, 2019). La consulta popular fue llevada a cabo en julio de 2013 con resultados contundentes, ya que el 92% de los votantes se manifestó a favor de proteger sus bienes comunes y ecosistemas estratégicos en riesgo. El 13 de diciembre del mismo año, en el municipio de Tauramena la ciudadanía se manifestó a través 92 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia de otra Consulta Popular Local sobre proyectos de explotación petrolera, en un territorio donde diversas empresas han llevado a cabo este tipo de proyectos. El gobierno nacional deslegitimó los procesos de consulta y las declaró inválidas, dejándolas sin efectos jurídicos. Por si fuera poco, la Procuraduría Provincial de Ibagué abrió investigaciones en contra del alcalde de Piedras, Arquímedes Ávila Rondón, y los miembros del Concejo Municipal por considerar que se extralimitaron en sus funciones al convocar a la consulta. Estas acciones del gobierno nacional abrieron el debate en torno a la validez constitucional de las consultas, logrando generar un espacio de debate en los grandes medios de comunicación nacional, así mismo, la exigencia de consultas como derecho constitucional a la participación ciudadana, a través de diversas acciones colectivas locales se fue extendiendo por todo el país (Hincapié, 2017a). Siguiendo el pulso de la movilización social, en 2016 la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-035 de febrero de 2016, que prohibió la minería en los páramos del país, también declaró la prevalencia del derecho al medio ambiente sano por encima de derechos adquiridos previamente, refrendó la autonomía de los municipios para decidir sobre sus suelos y ordenar el territorio, dando un soplo de vida a las consultas populares locales. Sin embargo, fue gracias a la acción de tutela presentada por Liliana Mónica Flores Arcila en contra del Tribunal Administrativo del Quindío que se logró un pronunciamiento claro y directo de la Corte Constitucional frente a las Consultas Populares Locales. La demanda a través de una acción de tutela, respondía a la iniciativa de la ciudadanía organizada del municipio de Pijao, que exigía una consulta popular frente a proyectos de megaminería. La acción colectiva local contó con el apoyo inicial del gobierno local que autorizó la iniciativa, pero fue negada por el Tribunal Administrativo del Quindío. Como respuesta, se interpuso una acción de tutela para proteger el derecho a la participación que logró llegar hasta la Corte Constitucional. El proceso de movilización sociolegal través de la acción de tutela, condujo a la promulgación de la Sentencia T-445 de 2016, a través de la cual, la Corte señaló claramente que las consultas populares locales eran constitucionales, respaldadas por los mecanismos de participación ciudadana, y también que: “los entes territoriales poseen la competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera” (Corte Constitucional, Sentencia T-445/16). 93 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Gracias al éxito de la movilización sociolegal, se precisó el alcance de la participación ciudadana y de las competencias municipales, cuando se ejercen para pronunciarse frente al desarrollo de actividades extractivas, y le dio un nuevo aire a la dinámica de la movilización extendida en el país. De inmediato nuevas solicitudes de consultas populares locales fueron tramitadas, comités de impulso fueron creados en municipios de muy diversas regiones, para la recolección de firmas y dinamización de las acciones colectivas locales. El 26 de febrero de 2017 se realizó la primera consulta popular local en el municipio de Cabrera, departamento de Cundinamarca, autorizada por todas las instancias encargadas. Esta consulta popular respondió a las acciones colectivas de las comunidades campesinas en movilización frente a los proyectos hidroeléctricos y de megaminería que pretendían desarrollarse en la zona de amortiguación del Páramo de Sumapaz. Adicionalmente, Cabrera fue declarado en el año 2000 como una Zona de Reserva Campesina, por ello en la votación, el 97,28% se pronunció a favor de proteger el agua y la vocación agropecuaria del municipio frente a cualquier proyecto hidroeléctrico o minero que transforme o afecte el uso del suelo (Registraduría Nacional, 2017). Poco tiempo después, el 26 de marzo de 2017, se realizó la consulta popular local del municipio de Cajamarca. Esta consulta hacía referencia al mismo proyecto minero sobre el cual se habían pronunciado en el municipio de Piedras. Considerada un importante yacimiento de oro a nivel mundial, la explotación a cielo abierto del proyecto La Colosa pretendía realizarse en una Zona de Reserva Forestal, con una gran diversidad de ecosistemas de páramos, bosques de niebla, zonas protectoras y productoras de agua, más de 160 nacimientos que alimentan cuencas y ríos que abastecen de agua diversos municipios, la capital departamental y el distrito arrocero más grande del país. Después de años de acción colectiva ininterrumpida a nivel regional, fue posible la realización de la consulta donde el 97.92% de los votantes decidió proteger sus fuentes de agua, convirtiendo la consulta de Cajamarca en referente de la movilización a nivel nacional (Hincapié, 2017). Especialmente importante para impulsar esta dinámica en el Departamento del Tolima, ha sido el Comité Ambiental en Defensa de la Vida, el Agua y el Territorio, siendo una de esas acciones colectivas que ha logrado constituirse en semilla de múltiples iniciativas extendidas local y regionalmente. Desde 2011 el Comité Ambiental lideró la creación de la Marcha Carnaval que se lleva a cabo cada año con la intención de celebrar la vida y crear consciencia ambiental, logrando en 2019 desarrollarla de manera simultánea en diferentes ciudades. Fueron los creadores de un diplomado ambiental en con94 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia venio con la Universidad del Tolima, que cuenta ya con cientos de egresados, jóvenes entusiastas que se suman a la defensa de los derechos de la naturaleza, y en los últimos años lograron constituir una red de comités locales en todo el departamento (entrevista a Renzo García, 2019). Figura 4.4 Convocatorias a Marcha Carnaval en el país. Fuente: Comité Ambiental en Defensa de la Vida, el Agua y el Territorio. El gran despliegue de la discusión pública en los medios de comunicación, permitió hacer visibles los graves daños al medioambiente que generaban los proyectos extractivos, y los riesgos inminentes de contaminación y agotamiento de recursos hídricos fundamentales para la reproducción de la vida. Acompañamientos y articulaciones se extendieron en diferentes municipios del país, constitución de comités de impulso, marchas y plantones exigían agilidad en los trámites para la realización de consultas solicitadas. A Cajamarca le siguieron 5 consultas populares en el mismo año, decenas empezaron a ser tramitadas. En todas estas consultas la acción colectiva consiguió éxitos rotundos con más del 96% de los votos (Ver Tabla 4.2). 95 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Tabla 4.1 Consultas Populares en Colombia frente a proyectos extractivos. Convocantes Municipio/ Distrito/ Localidad Fecha de realización Procedimiento Legal Acción colectiva Porcentaje de votantes que protegieron los ecosistemas locales frente a los proyectos minero-energéticos Piedras (Tolima) 28/jul/2013 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (99.2%) (Consideradas Ilegales) Tauramena (Casanare) 15/dic/2013 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (96.8%) (Consideradas Ilegales) Cabrera (Cundinamarca) 26/feb/2017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (98.5%) Cajamarca (Tolima) 26/mar/2017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (97.2%) Cumaral (Meta) 4/jun/2017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (97.4%) (Posterior nulidad por demanda) Arbeláez (Cundinamarca) 9/jul72017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (98.5%) Pijao (Quindío) 9/jul72017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (97.76%) Jesús María (Santander) 17/sep/2017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (97.05%) Sucre (Santander) 1/oct/2017 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (98.21%) Fusagasugá (Cundinamarca) 21/oct/2018 Acuerdo Municipal Organizaciones sociales y campesinas (99.18%) Fuente: Elaboración propia. 96 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia El auge en la realización de las consultas populares durante 2017, permitió hacer evidente que era posible la acción colectiva eficaz en defensa de los bienes comunes, incluso frente a intereses poderosos que respaldaban los proyectos minero-energéticos. A partir de allí, en decenas de municipios en todo el país, empezaron a conformar comités organizadores de consultas, otros que ya habían iniciado se fortalecieron y encontraron más respaldo. La respuesta del gobierno nacional no se hizo esperar y a través de diversas dependencias iniciaron procesos de demandas, para frenar el momento de auge de la acción colectiva ambiental frente a la expansión minero-energética. En la medida que las reivindicaciones ciudadanas encontraron apoyo en los tribunales, el gobierno nacional decidió que el Ministerio de Hacienda no financiaría más consultas populares, dejando a la Registraduría Nacional sin el presupuesto necesario para llevarlas a cabo. En total, durante 2017 fueron canceladas seis consultas populares ya aprobadas debido a la falta de financiamiento por parte del Ministerio de Hacienda, que negó de facto el derecho a la participación ciudadana. Al negarse el derecho ciudadano a ser consultados como medida de contención de la acción colectiva, puede advertirse con claridad la utilización de mecanismos de deriva, para detener la capacidad de agencia ciudadana, que reivindica derechos humanos para proteger bienes comunes (Hincapié y Verdugo, 2020).6 En los procesos de bloqueo, muchas de las iniciativas de consulta popular que contaron con apoyo de gobiernos locales, fueron detenidas por los tribunales departamentales que negaron la autorización para llevarlas a cabo. Especialmente en el Departamento de Antioquia, las acciones colectivas recurrieron a los Acuerdos Municipales como vía alternativa, los Acuerdos son mecanismos de participación indirectos legitimados a partir de la Sentencia T-445 de 2016 de la Corte Constitucional. Este tipo de mecanismo indirecto de participación, se realiza mediante la presentación al Consejo de Municipal de las iniciativas para que sea el cuerpo colegiado el que proponga, delibere y decida sobre todo tipo de asuntos relativos a su comunidad, en este caso, para la protección de aquellos bienes comunes considerados patrimonio ecológico y cultural en el territorio local (Negrete, 2017). A través de una intensa movilización articulada de acciones colectivas locales en el suroeste antioqueño, se configuró el denominado Cinturón 6 Los “mecanismos de deriva” hacen referencia a prácticas legales a través de las cuales funcionarios públicos benefician intereses privados, al mantener o conservar en forma deliberada instituciones o políticas específicas a pesar de los cambios en el contexto para el cual fueron diseñadas, con lo cual dichas instituciones y/o políticas terminan siendo inoperantes o ineficientes (Hincapié y Verdugo, 2020). 97 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Occidental Ambiental COA, como iniciativa regional donde se coordinan organizaciones campesinas, indígenas, ambientales y sociales que buscan proteger el territorio, considerando patrimonio ecológico y cultural, espacio de construcción colectiva, sagrado para la vida, cuyo valor ambiental sustenta la pequeña economía campesina (COA). Esta iniciativa particular de acción colectiva, surgió en 2011 como respuesta a la delimitación por parte del gobierno nacional del denominado Cinturón de Oro de Colombia, que proyecta desarrollar en esta región minería a gran escala, transformando la actividad productiva de la región. Fue así como, sin ningún tipo de consulta a las comunidades locales, el gobierno nacional tituló buena parte del territorio a numerosas empresas como B2Gold, Continental Gold, I’m Gold, Solvista Gold, Tolima Gold, con origen canadiense principalmente y la sudafricana Anglo Gold Ashanti, las cuales han venido realizando trabajos de exploración. Declarando al suroeste antioqueño como territorio sagrado para la vida, el Cinturón Occidental Antioqueño COA, ha logrado en los últimos nueve años, difundir la información necesaria a la población general, articular las organizaciones y acciones colectivas locales en un proceso de carácter regional. Estas acciones colectivas promovieron Acuerdos Municipales con el apoyo de sus gobiernos locales, para preservar los ecosistemas de las montañas andinas, selvas húmedas intervenidas, con ecosistemas subandinos, altoandinos y de páramo, como patrimonio ecológico y cultural que sustentan la vida campesina. Un buen número de Acuerdos Municipales fueron demandados por parte de Gobernadores ante los Tribunales Administrativos en varios departamentos. Tal es el caso de Antioquia, donde el Tribunal Administrativo declaró inválidos la gran mayoría de acuerdos y decretos que lograron ser promulgados a nivel local. A pesar de ello, las acciones colectivas se han mantenido articuladas y se ha dinamizado el escenario democrático local, al comprender la importancia de la participación ciudadanía, exigir y desarrollar capacidad de agencia para la toma de decisiones como parte de una comunidad política (Paz, 2019; Zambrano, 2019). 4.6. Movilizaciones frente a la implementación del fracking La acción colectiva que ha informado y prevenido sobre el uso de la técnica de fracturación hidráulica en Colombia, reúne iniciativas localizadas como la Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas CORDATEC, 98 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia con centros de investigación en universidades y redes como la Alianza contra el Fracking en Colombia, el Movimiento Nacional Ambiental, entre otros. Aprovechando las oportunidades creadas a partir de la movilización sociolegal ambiental, las acciones colectivas han recurrido a muy diversas estrategias de movilización como consultas populares locales, acuerdos municipales, han creado sinergias con representantes en el Congreso y el Senado de la República para presentar proyectos de ley, han llevado a cabo plantones, foros e informes. Todas estas estrategias llevadas a cabo han permitido dar a conocer las implicaciones de los proyectos que actualmente buscan desarrollarse en el país utilizando la técnica de fracturación hidráulica no convencional. En el marco de estas acciones, en el municipio de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca, gracias al apoyo del Alcalde, el Consejo Municipal y demás entidades regionales que se comprometieron financieramente con su realización, el 21 de octubre de 2018 se llevó a cabo la primera consulta popular local para decidir sobre la autorización de proyectos de fracking en el territorio. Los resultados no dejaron duda de la decisión, el 99.18% de los votantes rechazaron la implementación de la técnica de fractura hidráulica en su municipio, convirtiéndose en la primera consulta popular local que ha decidido sobre este tipo de proyectos en el país. Se han presentado demandas de Acción Popular interpuestas ante Tribunales Departamentales de Santander, Boyacá y Cundinamarca y se impulsó un proyecto de ley que busca la prohibición del fracking en el país, el cual consiguió el apoyo de más de 30 Congresistas de 9 partidos políticos. Gracias a la demanda interpuesta por el Grupo de Litigio e Interés Público (GLIP) de la Universidad del Norte, en 2018 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la reglamentación que daba vía libre al uso de la técnica de fractura hidráulica en el país. En su fallo, el Consejo de Estado suspendió el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, proferidos por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” (Consejo de Estado, 2018). La propia Contraloría General de la República, principal ente de control y rendición de cuentas en el país, presentó un informe en el cual asegura que al país le hacen falta estudios técnicos, seguridad jurídica y fortaleza institucional, en suma, el Estado no está preparado para establecer esta técnica de extracción de hidrocarburos no convencionales. En dicho informe, la Contraloría advirtió también, el daño catastrófico e irreversible que esta técnica genera y sus altos impactos sociales y ambientales (Contraloría General de la República, 2018). 99 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Como hemos visto hasta aquí, en la medida que la política minero-energética ha sido debatida y cuestionada, las acciones colectivas que buscan proteger bienes comunes y ecosistemas estratégicos se ha visto dinamizada en todo el país. A través de la movilización sociolegal se lograron ampliar los accesos para la participación en la definición de la planeación del territorio local. Como respuesta, el gobierno nacional impulsó diversas acciones coordinadas para impedir la realización de consultas y acuerdos municipales, buscando hacerlos inoperantes. Una de esas estrategias se ha desarrollado a través de la actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial local, haciendo que lo operadores técnicos los adecuen para coincidir con el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. Del mismo modo, se han llevado a cabo concertaciones privadas entre alcaldes municipales y la Agencia Nacional de Minería, a pesar de que no cuenta con ningún tipo de mecanismo, acto administrativo, decreto o acuerdo que lo reglamente (Durán, 2018). En todos los casos, bien sea a través de actualizaciones técnicas de los POT, o por medio de concertaciones privadas, se ha buscado evadir la discusión pública, la transparencia y la participación ciudadana en la planeación territorial. Por otro lado, el gobierno nacional utilizó su capacidad de influencia en la elección de dos nuevas magistradas que entraron a ser parte de la Corte Constitucional durante el 2017. Primero, la Magistrada Cristina Pardo se posesionó el 16 de mayo de 2017 en la Corte Constitucional, después de trabajar por 7 años como Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Segundo, la Magistrada Diana Fajardo antes de posesionarse trabajaba como directiva de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, desde donde se llevaron a cabo diversas demandas en contra de la aprobación de consultas populares. En octubre de 2018 la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-095 cuya ponente fue la Magistrada Cristina Pardo, dejó sin efectos la consulta popular realizada en el municipio de Cumaral al responder la acción de tutela interpuesta por la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que había avalado la consulta popular municipal (Corte Constitucional, 2018). En febrero de 2019, la misma Magistrada Cristina Pardo fue ponente de la Sentencia C-053 de 2019, través de la cual se declaró inexequible el artículo 33, de la Ley 136 de 1994. El artículo 33 establecía que, cuando hubiera proyectos que potencialmente pudieran cambiar los usos del suelo y la vocación de un municipio, se debería realizar una consulta popular para su autorización (Corte Constitucional, 2019). Este cambio radical en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para 100 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia cerrar accesos a los mecanismos de participación ciudadana, a partir del cambio en la composición de sus integrantes, ejemplifican de manera paradigmática la operación de mecanismos de conversión, los cuales hacen referencia a la capacidad de los actores políticos para redirigir las instituciones, haciendo que funcionen dentro de un conjunto de intereses privados y definidos (Hincapié y Verdugo, 2020). A pesar de lo anterior, en el marco de esta movilización sociolegal de carácter nacional, donde confluyen cada vez más actores colectivos localizados con su actuación desde muy diversos escenarios, hay una expansión de la consciencia social por el valor de la vida, los bienes comunes y los derechos humanos. En septiembre de 2019 el Consejo de Estado confirmó la medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos del decreto 3004 del 26 de diciembre del 2013, que permiten la utilización de fracking para la extracción de gas e hidrocarburos en territorio colombiano. Esta confirmación fue hecha ante el pedido hecho por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia para revocar la medida cautelar que el mismo organismo había resuelto en noviembre de 2018. El Consejo de Estado seguirá estudiando y debatiendo el marco jurídico y decidirá sobre el futuro del fracking en Colombia, dentro de la demanda de nulidad presentada por el Grupo de Litigio Estratégico e Interés Público de la Universidad del Norte contra el Ministerio de Minas y Energía. Más adelante, en diciembre de 2019, el Consejo de Estado ordenó a la multinacional estadounidense Drummond suspender la operación de 15 pozos de gas, asociados a mantos de carbón del proyecto Caporo Norte. Aunque la técnica en este campo no es fracking, sí hace parte de yacimientos no convencionales, cuyo marco normativo se encuentra suspendido desde noviembre de 2018, mientras se toma una determinación de fondo. Esta decisión del Consejo de Estado fue posible por un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la medida cautelar, decretada mediante el auto del 8 de noviembre de 2018, presentado por la Corporación Podion y la Alianza Colombia Libre de Fracking (Consejo de Estado, 2019). A inicios del 2020, el gobierno nacional expidió decretos que autorizan el inicio de proyectos piloto, incumpliendo sus propias promesas de campaña, desacatando las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación y la decisión del Consejo de Estado. Ante esta situación, la acción de los colectivos ha venido informando, acompañando la movilización de las comunidades, donde no tiene ningún tipo de respaldo este tipo de proyectos que se imponen de manera inconsulta en las regiones. 101 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 4.7. Conclusiones A través de este capítulo hemos analizado el momento de auge de la movilización y la acción colectiva protectora de bienes comunes como respuesta a la expansión y profundización extractivista en Colombia. Estas acciones colectivas son innovadoras y están construyendo posibilidades de nuevas formas de movilización sociolegal ambiental, constituyéndose en un importante referente del uso de los derechos humanos para la transformación social en un escenario de cambio climático. Por un lado, podemos dimensionar el contexto en el cual surge este ciclo de la movilización, cuya novedad radica en el tema ambiental y cómo se inscribe en una dinámica amplia y extendida de reivindicaciones históricas por derechos humanos. Por otro lado, esta trayectoria de movilización ha permitido la emergencia de nuevos liderazgos, actores, estrategias y posibilidades de construcción de paz social y ambiental para Colombia. Como puede advertirse, la movilización sociolegal ambiental de los últimos años tanto por graves afectaciones, como también, como medida precautoria, ha jugado un papel determinante en la expansión de los derechos humanos como motor de reivindicaciones asociadas al medioambiente. Esta movilización está permitiendo transformar las maneras y tradicionales de movilización por derechos en varios sentidos: Primero, las diversas acciones colectivas localizadas en medio de conflictos socioambientales, ha permitido la emergencia de nuevos liderazgos regionales y su visibilidad en la arena pública nacional e internacional. Segundo, el involucramiento de jóvenes comprometidos con el medioambiente que se unen y movilizan con otras generaciones, han permitido el ensanchamiento del campo de los derechos humanos, para hacer de los derechos de la naturaleza y los bienes comunes el eje de reivindicaciones más allá de particularismos o intereses privados. Tercero, la acción colectiva localizada confluye de manera natural en múltiples niveles, por la voluntad de la acción comprometida, sin férreos controles centrales o movimientos jerárquicos, lo cual es un aspecto novedoso e innovador de las formas tradicionales de movilización características del siglo XX. 102 Movilización Sociolegal Ambiental y Derechos Humanos en Colombia Cuarto, el posicionamiento en el escenario público nacional de los derechos de la naturaleza, el medio ambiente sano y los bienes comunes como una causa común que invita a la vida sin exclusiones ni etiquetas políticas. En quinto lugar, es importante resaltar el ensanchamiento del campo de las acciones colectivas en defensa del medioambiente, que habían sido tradicionalmente encabezadas por las comunidades indígenas, al asociarla con las formas culturales de relacionamiento con el territorio que habitan y del cual hacen parte. En este momento, las puertas se han abierto a un debate que era inexistente en el país hasta hace pocos años, se ha logrado expandir la consciencia sobre lo que significan estos proyectos extractivos a gran escala, incluso en grandes medios de comunicación, pero sobretodo, la consciencia de la capacidad de la acción colectiva, de lo que es posible y del valor de la decisión ciudadana, a pesar de los intentos por acallarla. Como resultado de la movilización sostenida se ha logrado poner en el debate público las consecuencias medioambientales del modelo extractivo como política económica central del gobierno nacional. Más importante aún, la innovadora movilización sociolegal ambiental en Colombia, ha posicionado la acción colectiva localizada y en red como un pilar de la activación y actualización de los parámetros que hacen disponibles los derechos humanos para convertirlos en experiencia social. 4.8. Bibliografía Centro de estudios para la Justicia Social Tierra Digna. et al. 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En las últimas décadas, el Estado ha implementado un régimen económico enfocado en el libre comercio, pero sin proveer suficiente apoyo al campo para adaptarse a ese nuevo orden. También permitió la entrada de maíz transgénico, que hoy sabemos es una gran amenaza a la biodiversidad de maíz en su centro de origen, a pesar de la oposición por la parte de las y los campesinos afectados por el cambio en las leyes. 1 Integrante de la Demanda Colectiva contra el Maíz Transgénico y de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País. Coordinador General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C. El Centro Vitoria es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, independiente de cualquier partido o filiación política, constituida como una Asociación Civil. Nos caracterizamos por mantener una visión integral de los Derechos Humanos, desde una posición crítica pero que asume su responsabilidad en la construcción de un Estado plural, diverso, laico y democrático. El Centro Vitoria tiene como fin defender y promover la integralidad de los Derechos Humanos, especialmente entre los sectores más vulnerables o discriminados. Nuestro trabajo se fundamenta en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, especialmente los ratificados por México, y en las leyes nacionales. 2 Colaborador Internacional del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Mediante este artículo, mostramos cómo enfrentando amenazas para la conservación y existencia del maíz y la milpa, grupos de campesinos organizados han emprendido a lo largo de la historia la exigencia de sus derechos humanos en una manera alternativa y crítica, usando también las recientes herramientas jurídicas establecidas en el país, como la demanda colectiva y la aplicación de la ley con base en un enfoque de derechos humanos. Estos movimientos sociales, principalmente campesinos, indígenas y ambientalistas, han impulsado sus demandas para que el Estado mexicano cumpla ahora con sus responsabilidades de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. Con sus procesos sociales, han mostrado a todo el país, y a gran parte del mundo, las violaciones a sus derechos que padecen, y cómo han creado al mismo tiempo redes importantes para su lucha. Asimismo, en la última parte de este texto exploramos los procesos de diálogo con el Estado, centrándonos particularmente en la administración del actual presidente, Andrés Manuel López Obrador. Intentamos mediante este ejercicio, el cual nace de la experiencia de lucha y acompañamiento a estos procesos, mostrar cómo los movimientos sociales han impulsado la consolidación a nivel estatal de aquellas demandas y su realización, relacionadas con la protección del maíz nativo, la milpa y la vida campesina en México. 5.2. Contexto político y económico en la defensa del maíz y la milpa A mitad de la década de los años ochenta, México empezó un camino rumbo a la liberalización de los mercados y una reducción de las protecciones para los medianos y pequeños productores. Después del aumento de la tasa de interés estadounidense y la caída del precio de petróleo, la economía mundial entró en una crisis, y México no podía amortizar su deuda a los acreedores internacionales. Para poder evitar no pagar la deuda, México recibió préstamos de los Estados Unidos, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. Sin embargo, las condiciones para recibir los préstamos eran inmensas, y México tuvo que recortar su presupuesto, eliminando proyectos de infraestructura y programas que intentaban combatir la pobreza y mejorar la vida de las y los mexicanos. La liberalización de la economía continuó durante los años 1990, y se aceleró con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, del cual hicieron parte México, Estados Unidos y Canadá. El TLCAN fue el primer acuerdo de comercio entre dos países del 110 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México norte (considerados más desarrollados) y uno del sur (en vías de desarrollo), México. Éste último disminuyó los aranceles en las importaciones para Estados Unidos y Canadá en muchos productos, incluyendo los agrícolas. Aun así, el gobierno mexicano de ese entonces no invirtió ni protegió a las comunidades rurales, indígenas y campesinas, previendo que iban a ser gravemente afectadas por el cambio en la política de comercio. Los aranceles en productos agrarios, específicamente en maíz y frijol, disminuyeron gradualmente, terminando completamente en el año 2008. Pero en este tiempo, el gobierno mexicano falló en ayudar a los pequeños y medianos productores en esta transición. A estos grupos les faltaba contar con medios de infraestructura, financiamiento y tecnologías que hicieran posible una competencia más equitativa, conforme a lo que pretendió el TLCAN, para enfrentar el avance de grandes agroindustriales de escala masiva de Estados Unidos y Canadá. Al mismo tiempo que el gobierno mexicano recortó el apoyo al campo, reduciendo los subsidios y garantías de precio del maíz, los agricultores industriales de los Estados Unidos seguían recibiendo apoyo en forma de seguros por parte de su gobierno y de regulaciones que demandaban el uso de biocombustible, frecuentemente hecho de maíz. Incapaz de competir con el precio abaratado de maíz, el campo de México entró en un proceso de abandono y crisis. Las políticas económicas del TLCAN hicieron daño al sector agropecuario mexicano, en particular a los pequeños, medianos productores campesinos y a comunidades indígenas. Con la disminución de apoyo al campo, el precio de maíz cayó por casi la mitad, y muchos productores de maíz ya no pudieron mantener a sus familias, teniendo efectos económicos y culturales muy importantes para el campo mexicano. Sucedió también de manera gradual un éxodo de personas del campo en búsqueda de trabajo hacia los centros urbanos e industriales mexicanos, y al extranjero, principalmente Estados Unidos. La disminución de población y el cambio de composición también de género y generacional del campo, ya que mayormente los hombres jóvenes y adultos se fueron al extranjero para trabajar y enviar ingresos a sus familias, ha cambiado la estructura económica y el tejido social de las comunidades rurales, los ejidos y las comunidades indígenas. En gran medida, se dio un cambio entre estilos de vida, las relaciones entre la familia misma y entre las formas organizativas. Un ejemplo de esto es el riesgo de la pérdida de la vida campesina en torno a los ejidos. Asimismo, se produjo una gran amenaza a los saberes y técnicas agrícolas, información, costumbres e historia sobre las semillas de maíces nativos que se han desarrollado y conservado por siglos, incluso milenios, por las comunidades y pueblos campesinos e indígenas. 111 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 5.3. Contexto social y la defensa del campo mexicano En 2002, con el TLCAN firmado casi diez años antes, los aranceles en productos agrícolas fueron bajados una vez más, dejándolos completamente eliminados para la mayoría de productos, y disminuidos considerablemente para el maíz y el frijol. En este contexto nació el movimiento social El Campo No Aguanta Más, una alianza de productores agrícolas en México, de distinta escala de producción. Junto con organizaciones que también representaban el campo, como la Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA), el Congreso Agrario Permanente (CAP) y la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC), además de organizaciones que representan deudores, como el Barzón, entre otras, el Movimiento El Campo no Aguanta Más organizó manifestaciones y protestas simbólicas para llamar atención sobre las dificultades y tratos injustos que enfrenta un sector del pueblo mexicano: personas productoras agrícolas y sectores campesinos. Los grupos se reunieron en ese entonces para demostrar que las políticas del gobierno quedaron rezagadas en su obligación de proteger al campo mexicano, ya que la rápida liberalización de la economía, sin apoyo a los actores afectados por los cambios, ayudó y privilegió a las grandes empresas y transnacionales en detrimento del sector agropecuario y clases populares. Mientras los aranceles para el maíz y el frijol bajaron gradualmente durante más de diez años, los productores mexicanos aún no tenían acceso al financiamiento y al crédito suficiente para poder competir con los de Estados Unidos y Canadá. Sin el crédito y estímulos adecuados, les faltaron medios para invertir en estrategias y tecnologías nuevas, adecuadas y respetuosas de la naturaleza, que habrían permitido el aumento del rendimiento de las cosechas. Por si esto fuera poco, también les faltó a muchos productores mexicanos la infraestructura necesaria para transportar sus productos a los mercados domésticos, para seguir operando con los precios más bajos y lograr así consolidar una conexión más directa entre redes de distribución de alimentos y granos básicos en una cadena más directa, corta y local. Debido a un acuerdo nacional firmado por el gobierno de México, la estructura de la economía del campo mexicano cambió drásticamente en pocos años, pero sin el apoyo suficiente del mismo gobierno. Por otro lado, el libre comercio debía haber beneficiado a los consumidores mexicanos, bajo el supuesto que podrían comprar más por poco dinero. Sin embargo, la mala gestión de la economía después de la entrada del TLCAN y la devaluación del peso mexicano significó que muchas personas y empresas tuvieran deudas en dólares que ya no podían pagar, ni mucho menos pensar en 112 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México consumir más. Esto también complicó los negocios de productores agricultores que sí tenían los recursos para usar tecnología nueva y adquirir herramientas del extranjero. En general, comenzó el desencanto de la promesa de la política económica de ese momento, y México experimentó los peores estragos de la implementación del TLCAN, y un sector severamente impactado fue el agrícola. Con todo de esto queremos afirmar que el campo fue abandonado por los últimos gobiernos en México (por lo menos los últimos 5 sexenios hasta 2018). Sin embargo, movimientos sociales y grupos directamente afectados no cejaron en su proceso de lucha y exigencia de mejores condiciones de vida. Los movimientos sociales, campesinos e indígenas presentaron durante las últimas décadas innumerables propuestas para la revalorización y vigorización del campo, y el cuidado de la naturaleza. Han exigido casi siempre, entre otras cosas: la renegociación de la parte agropecuaria del TLCAN; una reforma del sector agrícola con aportes de centros de investigaciones, académicos y productores mismos; el aumento del presupuesto para el desarrollo rural; el establecimiento de mecanismos efectivos para acceder al financiamiento rural; el acceso de consumidores mexicanos a alimentos de alta calidad; el fortalecimiento del ejido, y estímulos para conservar en general la propiedad colectiva de la tierra, así como el cumplimiento efectivo, para el caso de los pueblos y comunidades indígenas, de los Acuerdos de San Andrés, lo que conlleva la debida protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En efecto, los movimientos sociales buscaban una voz entre las instancias tomadoras de decisiones sobre las políticas que les afectan y los recursos para transformar sus sustentos en el contexto de un sector agropecuario transformado. Figura 5.1 Actividades relacionadas con el Día Nacional de Maíz, 2012. Fuente: Acervo fotográfico del CDH Vitoria. 113 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina En respuesta, el gobierno trató de contestar las exigencias de los movimientos con subsidios y garantías de precio, asunto que juzgaron los actores del movimiento demasiado poco y tardado; así, gobernantes de ese entonces fallaban en responder y abordar los factores sistémicos que fomentaban la crisis del campo. Los movimientos continuaron organizándose, a través de movilizaciones buscando abrirse paso ante el Estado mexicano para hacer escuchar sus exigencias; tal es el caso de la Mega Marcha Campesina que concluyó en el Zócalo de la Ciudad de México con una asistencia de al menos 100 mil personas. A causa de la presión ejercida por los movimientos campesinos, el gobierno del presidente Vicente Fox (2000-2006) agendó foros y mesas de diálogo para lidiar con la crisis del campo. Aun así, la desconfianza hacia ese gobierno impidió el progreso de las discusiones. Si bien es cierto que posteriormente con el avance, y solventadas ciertas diferencias, se llegó al Acuerdo Nacional para el Campo (abril de 2003), algunas partes sintieron que éste no era suficiente ni contundente, pues estuvo hecho demasiado rápido. Sin embargo, el Acuerdo ofreció recursos económicos para el desarrollo de algunos aspectos mínimos en la producción, y estimuló otros como la educación en el campo y la promesa de proteger a productores agricultores mexicanos frente a prácticas injustas derivadas de los acuerdos económicos entre los tres países del TLCAN. El movimiento social en sentido amplio sí logró algunas metas a través del diálogo, pero el gobierno las implementó lentamente y, en algunos casos, falló en liberar los recursos necesarios para su éxito. Dado el avance de las políticas basadas en un modelo agroindustrial, un hecho que igualmente enfrentaron los pueblos campesinos e indígenas para ese entonces fue la aprobación en 2005 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la cual permitió la entrada de manera legal de maíz transgénico en el país. Un indudable aporte a la continuidad de las articulaciones de los diversos actores sociales en México, encargado de dar seguimiento también a las exigencias como las del Movimiento el Campo no Aguanta Más, revitalizando y asumiendo nuevos temas, se encuentra en la conformación de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País (CNSMNP) en 2007. Se trata de una convergencia de organizaciones muy diversas: campesinas, ecologistas, académicas, de mujeres y de defensa de derechos humanos, todas dedicadas a la promoción y defensa del campo y la soberanía alimentaria. Es una red de redes de grupos que articuladamente a la fecha trabajan en México para impulsar el rescate del campo, la modificación de las imposiciones comerciales agrícolas contenidas en el TLCAN, la centralidad de la vida campesina e indígena para la realiza114 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México ción de la soberanía alimentaria, y el derecho a la alimentación de todas las personas y grupos que habitan o transitan por México. Cobra relevancia, dado las modificaciones legales, la suma de un tema en la agenda de la CNSMNP: el asunto de los organismos genéticamente modificados, y los derechos de las y los consumidores. 5.4. Contexto jurídico y andamiajes legales sobre maíz y milpa • La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados En 2005, el gobierno de Vicente Fox publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)3, la cual permitió la entrada de organismos genéticamente modificados (OGMs) en México, y por tanto la introducción legal de maíz transgénico, es decir, maíz que incluye genes de otros organismos para obtener propiedades que naturalmente no se dan. En México, este maíz amenaza las diversas formas de vida que se dan, no sólo sobre las propiedades y en torno a una planta, sino también los aspectos culturales, espirituales y del medio ambiente, entre otros, a través de los cuales se desarrolla la vida campesina, indígena, y en general la de personas que consumen maíz en México. Entre las amenazas podemos contar que violaría el derecho de biodiversidad en el país, específicamente el derecho de biodiversidad manifiesto en el sistema milpa. Importantísimo recordar que México es el centro de origen de maíz: con el paso de siglos y milenios, campesinos transformaron el teocintle, una antigua gramínea con un puñado de granos, en maíz con cientos de granos por mazorca. Existen hoy día más de 60 razas distintas de maíz en México con capacidades diferentes de sobrevivir y crecer en distintos climas, suelos y alturas. La introducción de maíz transgénico amenaza esta agrobiodiversidad, entre otros factores, por el descuido de medidas adecuadas de bioseguridad, por ejemplo, con el viento se poliniza el maíz, por eso es difícil, sino imposible, prevenir la contaminación entre el maíz transgénico y el criollo o nativo. De hecho, ya hay evidencia desde 2001 de contaminación en los campos en las sierras del estado de Oaxaca (Quist y Chapela, 2001). 3 Esta ley es conocida coloquialmente como la “Ley Monsanto”, dado que dio pasó legal y regulado, según sus promoventes, a la siembra experimental, piloto y comercial de OGMs, particularmente dirigida a la siembra de maíz transgénico. Publicada en el DOF el 18 de marzo de 2005. Disponible en: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LBOGM.pdf 115 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Mientras la agrobiodiversidad es un fin en sí misma, también es una herramienta importante para asegurar el derecho de alimentación. Con el cambio climático, las condiciones para sembrar maíz cambiarán. La frecuencia y el alcance de la lluvia, la condición del suelo y la temperatura pueden modificarse inesperada y drásticamente. Las semillas que han estado cultivadas por regiones particulares dejarán de ser eficaces, y el rendimiento de cosecha caerá. Sin embargo, la agrobiodiversidad existente en México, en la que existen razas de maíz que crecen en una gran variedad de condiciones, podrá ayudar a enfrentar el cambio climático. Así, la agrobiodiversidad es importante hoy en día por el derecho colectivo de vivir en un ambiente con diversidad, y es crucial para el futuro, pues aseguraría en gran medida el derecho a la alimentación, así como la prevención o resolución de la pérdida de cosechas. Uno de los factores más importantes que mantienen la agrobiodiversidad es el intercambio de semillas entre productores locales, ya que el viento que poliniza el maíz es insuficiente, el cual probablemente cruza entre sí mismo o con plantas cercanas. De ahí que el estímulo del intercambio libre de maíces hace crecer el acervo genético, la diversidad y la cosecha misma. Por eso la tradición de intercambiar las semillas entre productores ha seguido por generaciones y se hace vital para la preservación de la biodiversidad entre los maíces. De esta manera, la introducción de maíz transgénico también amenazaría esta tradición, debido a que las semillas transgénicas son legalmente propiedad de la corporación que las ha patentado. La propiedad corporativa de las semillas significa que los productores que usan las semillas transgénicas ya no pueden involucrarse en el reparto o intercambio de semillas, y con esto disminuye el acervo génico de maíz sembrado. Incluso, se corre el riesgo de criminalizar a campesinos que usen estas semillas transgénicas para su intercambio. La dependencia de semillas que podrán ser propiedad de grandes corporaciones arriesgaría el derecho a la alimentación de los productores que practican sus propios métodos de agricultura. La realidad es que muchos productores pequeños y medianos viven hoy en día procesos de empobrecimiento. Por ejemplo, si hay una cosecha mala, un productor pequeño aún puede sembrar maíz criollo el próximo año, porque siempre puede guardar sus semillas. Pero si confía en las semillas de maíz transgénico y tiene una pérdida de cosecha hasta el punto que no pueda comprar otro lote de semillas, entonces estará en una situación de vulnerabilidad, ya que no podrá sembrar las semillas de la cosecha pasada, porque serán propiedad de la corporación que las ha patentado, ni tampoco estará en condiciones de sembrar las semillas de maíz criollo que todavía tiene, ya que el suelo habrá estado contaminado con pesticidas, como el glifosato, que mata todo menos las propias plantas transgénicas. 116 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México Mucho se ha dicho que el uso de maíz transgénico debe de prevenir las malas cosechas, y sin embargo, la evidencia hasta ahora no es concluyente (Wise, 2015), porque está optimizado sólo en condiciones diferentes a las que siembran los pequeños productores mexicanos. Además, el uso de glifosato afecta el derecho a la salud de campesinos, y sus comunidades, pues se ha comprobado la afectación directamente a la salud y medio ambiente. Investigaciones independientes han mostrado un vínculo entre el químico y episodios de linfoma no-Hodgkin (Zhang, et al., 2019). Aunque la LBOGM permite la siembra de maíz transgénico en México, hay mecanismos jurídicos que proveen herramientas para no permitir del todo su entrada en el país. En la misma ley está escrito en el Capítulo II, Artículo 9, fracciones II y IV, que: II. El estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentación, salud, desarrollo y bienestar. IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades. (…) Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la biodiversidad biológica.4 Algunos mecanismos de protección ya existen en la Ley, pero en los sexenios pasados las Secretarías encargadas de ejecutar la ley e imponer las regulaciones necesarias, a saber, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SAGARPA ahora SADER) y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ignoraban los mecanismos de protección, y por el contrario seguían permitiendo siembras de maíz transgénico en el país en sus fases experimental y piloto. Para obligar al gobierno a ejecutar adecuadamente la ley y prevenir que las empresas siguieran sembrando el maíz transgénico, en julio de 2013, una colectividad conformada por 53 personas, campesinos y productores de maíz, investigadores, académicos, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas y representantes de la sociedad civil, entregó una demanda colectiva a los tribunales federales. En septiembre del mismo año, un Juez Federal de Distrito 4 Publicada en el DOF el 18 de marzo de 2005. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LBOGM.pdf 117 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina en Materia Civil en la Ciudad de México, ordenó una medida precautoria que suspendió el consentimiento de sembrar maíz transgénico en el país. Para entender cómo se constituye esta Demanda Colectiva contra el maíz transgénico, es necesario comprender también algunas reformas en el marco jurídico mexicano que hicieron posible introducir la exigibilidad de derechos humanos en esta lucha por el campo, el maíz, la milpa y los derechos de las y los campesinos. • La Reforma Constitucional de Derechos Humanos En 2004, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presentó un primer diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, el cual también fue elaborado por un Comité de expertos en derechos humanos y de organizaciones de la sociedad civil. El diagnóstico hizo un resumen del estado de derechos humanos contemporáneo, y la Oficina de las Naciones Unidas declaró lo siguiente en una de sus más importantes recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos en México: Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.5 El esfuerzo para reformar la Constitución siguió hasta 2009, cuando empezó el proceso oficial en la Cámara de Diputados, el cual rindió frutos en 2011 con una reforma constitucional que se enfoca amplia y adecuadamente en los derechos humanos. Uno de los cambios más importantes fue la modificación en el artículo 1o, que incorporó los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales a la Constitución mexicana, y cambió el lenguaje sobre los derechos de garantías individuales otorgadas a derechos humanos reconocidos. El cambio de palabras es importante porque también transformó el paradigma a través del cual, personas funcionarias públicas, legisladores y jueces deben desarrollar sus trabajos, ya que sus interpretaciones de la ley deben ser conforme a la Constitución y los Tratados internacionales de los que México sea parte. La sustitución de otorgar por reconocer es igualmente importante, 5 OACNUDH, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. (2004). Oficina Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: https://bit.ly/2OhoBAG 118 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México porque se convirtió a los derechos de algo que concede el gobierno a algo que ya existe y siempre existía. Por lo tanto, los derechos humanos siempre están presentes en la vida de las personas y comunidades, y en general son preceptos que deben atender los Estados. Al mismo tiempo, la reforma dicta que la interpretación de todas las partes del Estado tenga una inclinación de preferir la interpretación que más favorece a las personas y sus derechos. La reforma también establece que el gobierno mexicano en todos sus niveles está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y a reparar las violaciones de derechos que ha cometido o ha permitido suceder. Una reparación no puede desaparecer una violación de un derecho humano, pero su inclusión es importante para hacer responsable al Estado de lo que falla en su responsabilidad de proteger los derechos humanos, a la vez que se obliga a las autoridades a construir medidas para que esas violaciones no se repitan. Asimismo, la reforma constitucional provee una herramienta jurídica importante para hacer frente contra la siembra de maíz transgénico en México, porque aporta sustento constitucional, a la par de la justificación que ya existe dentro de la LBOGM sobre prevenir daños. Más que la ley nacional sobre OGMs, la reforma constitucional permite que movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, entre otros tantos actores y/o grupos, aprovechen acuerdos e instrumentos internacionales de los que México es parte, debido a su carácter vinculante, entre ellos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • La Reforma Constitucional sobre Acción Colectiva Una acción colectiva jurídicamente en México es un medio legal que posibilita a una persona física, grupo de personas u organización civil presentar una demanda en representación de un grupo determinado con un interés y causa en común, con el fin de defender sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.6 En 2010, el Congreso mexicano reformó la Constitución nacional para permitir las demandas colectivas, creando otra herramienta para proteger los 6 Arellano Trejo, Efrén y Cárdenas Sánchez, Guadalupe (2011), Acciones colectivas en México: la construcción del marco jurídico, Documento de Trabajo núm. 120, Ciudad de México, Cámara de Diputados. Disponible en: https://n9.cl/rg01 119 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina derechos humanos. Para entregar una demanda colectiva, un grupo de 30 o más demandantes tiene que demostrar que sufre el mismo daño a causa de las acciones de los demandados. Por consiguiente, la demanda es una herramienta importante para la protección de derechos difusos, como los ambientales y de consumidores, los cuales aplican en la acción jurídica contra la entrada del maíz transgénico en México. En su regulación secundaria, entre otras normativas, incluyó un nuevo libro para el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). En situaciones en que los derechos de consumidores o el derecho del pueblo a disfrutar un bien público o ambiental han estado violados, quienes han sido los causantes de esas violaciones, por lo general una empresa o el gobierno, tienen los recursos financieros para combatir cualquier litigio, ya que tienen una ventaja económica grande. El establecimiento de la demanda colectiva contrarresta estas ventajas en ciertas maneras. Con la capacidad de compartir los costos de un litigio inasequible, la demanda colectiva otorga a poblaciones en situaciones de vulnerabilidad e inequidad la oportunidad de combatir acciones que afirman violan sus derechos. Además, los daños pueden ser muy dispersos, hasta el punto que no valga la pena para una persona demandar que cambien o cesen lo que hacen quienes violan derechos. De esta manera, la demanda colectiva es una herramienta contra la impunidad, ya que mientras el beneficio a cada demandante no sea tan grande, las reparaciones que el demandado tendría que pagar puedan ser cuantiosas. De ese modo, la amenaza de responsabilizar por los perjuicios difusos puede prevenir actos que violan los derechos y proveer acceso a la justicia cuando todavía pasan. La demanda colectiva contra la entrada de maíz transgénico en México involucra una amplia colectividad de grupos campesinos, científicos, académicos, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos. Juntos se unen y continúan la lucha por los derechos y el bienestar del campo emprendida por más de veinte años. 5.5. El uso crítico y alternativo de los derechos humanos en la defensa del maíz y la milpa. En América Latina y el Caribe se ha desarrollado particularmente un ejercicio de los derechos humanos basados en las exigencias de las comunidades, pueblos y personas más desfavorecidas. Los derechos humanos como tales se han concebido, por fortuna, como aquellos que surgen de luchas sociales 120 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México históricas, que les dan sentido y contenido político. Esta concepción de los derechos humanos necesariamente está ligada a una visión contrahegemónica de los derechos. Boaventura de Sousa Santos reflexiona acerca de los derechos humanos hegemónicos, verticales y autoritarios, los cuales se contraponen a los derechos humanos contrahegemónicos, que están orientados a la construcción de una sociedad más justa y digna. Al respecto de los derechos hegemónicos dice: “a mi entender, [esos derechos humanos ayudan] a reproducir el (des)orden social capitalista, colonialista y sexista que domina nuestro tiempo” (De Sousa, 2014). Por ello, diversos movimientos y colectivos sociales, con el paso de los años, se han adherido a una concepción crítica frente a los derechos humanos hegemónicos, ya que éstos últimos se contraponen al modelo latinoamericano y liberador de derechos humanos que cultivan estos movimientos en su interior: contrahegemónicamente, donde los derechos humanos son en razón de su profundo papel transformador. Figura 5.2 Celebración en el Zócalo de la Ciudad de México en el Día Nacional del Maíz, 2019. Fuente: Acervo fotográfico del CDH Vitoria. • Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos La exigibilidad de derechos la entendemos en su sentido más amplio, echando mano de declaraciones hechas por movimientos sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos, y que surge necesariamente de la experiencia en América Latina mayormente. Un primer ejercicio de sistematización 121 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina sobre qué es la exigibilidad, que nos orienta en la forma de concebir el uso de los derechos humanos desde los colectivos, comunidades y movimientos sociales, se plasmó en la Declaración de Quito acerca de la Exigibilidad y Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina y el Caribe del año de 1998, que en su numeral 19 dice: La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.7 Retomando lo anterior, podemos decir que cuando el Estado falla en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el pueblo tiene ciertas herramientas para exigir que cumpla sus responsabilidades. Una de ellas es el proceso jurídico (justiciabilidad). Las personas y organizaciones integrantes de la Demanda Colectiva contra el maíz transgénico demuestran que son violados los derechos garantizados por la Constitución mexicana y por los tratados que el Estado mexicano ha firmado. Las violaciones pueden pasar por las acciones del Estado o por su omisión. Las herramientas jurídicas, como el amparo y la demanda colectiva, son fuertes y eficaces en proteger los derechos humanos y obligar al Estado a cambiar sus políticas. Pero los procesos jurídicos no son infalibles. El resultado depende de qué juez preside, y con las apelaciones dadas pueden tardar considerablemente en dictar un veredicto, porque como algún día dijo el activista de derechos civiles estadounidense, el reverendo Martin Luther King, Jr., “la justicia que demora demasiado, es justicia denegada” (King, 1963). Por eso también es importante el proceso social organizado, el cual consta de las manifestaciones públicas no violentas y otras formas de protesta social que exigen acción por la parte del Estado. Éstas son eficaces porque construyen redes de solidaridad entre movimientos y organizaciones sociales, e informan al público del fracaso del Estado en cumplir sus responsabilidades para con ciertos sectores de la población. Por ello, la movilización y organización, en particular la protesta social, le dan la voz a las poblaciones que no son escuchadas. 7 Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe. (1998). Red-DESC. Disponible en: https://bit.ly/33koskb 122 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México Así pues, los movimientos y articulaciones sociales pueden usar también el proceso político, enmarcado en la exigibilidad de derechos, para entablar una conversación con el Estado sobre las políticas necesarias que protejan sus derechos. Muchas veces el acceso a esta herramienta es el fin de la protesta social, pero dependerá de la accesibilidad del Estado y su inclinación por transparencia y participación pública, si cesa o no. Al dialogar con los representantes del gobierno, los movimientos y articulaciones sociales tienen la oportunidad de explicar de qué maneras las políticas violan sus derechos humanos, con el fin de que se cambien, abonando así a una perspectiva de protección y promoción de los derechos humanos. • La demanda colectiva jurídica contra el maíz transgénico Por mucho tiempo no existía una norma específica sobre permisos o la prohibición de sembrar el maíz transgénico. En el sexenio del presidente Ernesto Zedillo (1994-2000), siguiendo el consejo del Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), se implementó una moratoria en la siembra de maíz transgénico en México, a causa del riesgo que éste representa al maíz nativo y criollo. Esta moratoria permaneció en vigor hasta 2003 para la siembra experimental y hasta 2009 para la siembra comercial. Con la terminación de la moratoria, y con base en el Protocolo de Cartagena, se intentó establecer medidas para preservar la biodiversidad, el gobierno mexicano aprobó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) en 2005, como hemos dicho anteriormente, para contar con normas para siembra de OGMs. Aunque no existían normas sobre la importación de maíz transgénico en ese momento, ha sido señalado cómo desde 1999 se encontraron barcos de los Estados Unidos en el puerto de Veracruz con este tipo maíz modificado genéticamente (Greenwood-Sanchez y Colín, 2019). Además, los investigadores Quist y Chapela de la Universidad de California-Berkeley, encontraron evidencia de ADN transgénico en maíz cultivado en partes rurales de Oaxaca. Esto quiere decir que las reglas que ya existían contra el maíz transgénico, por mínimas que fueran, incluyendo una moratoria en su siembra, fallaban en proteger la agrobiodiversidad del maíz nativo (Quist y Chapela, 2001). Con la falla de proteger el maíz nativo en los años anteriores, y con el marco jurídico de la LBOGM, el gobierno empezó a otorgar a Monsanto, PHI, Dow Agrosciences y Syngenta el permiso de sembrar maíz transgénico en fases experimentales en el norte del país, la primera antes de la siembra piloto y posteriormente la liberación general por medio de la siembra comercial de semillas transgénicas en el país. En los años siguientes, la SAGARPA (ahora 123 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina SADER) y la SEMARNAT continuaron otorgando permisos a las empresas en la fase experimental. Para el 2011, dieron permisos para siembra en fase piloto a una escala más grande, aunque no habían publicado los resultados de la fase experimental ni habían probado que no amenazara la biodiversidad del maíz nativo. Finalmente, otra vez sin transparencia alguna, otorgaron permisos para la siembra en etapa comercial (a gran escala y al aire libre) para Monsanto, Dow Agrosciences y PHI en Sinaloa y Tamaulipas. Figura 5.3 Reunión de organizaciones campesinas y sociales en el marco del Foro por la construcción de un nuevo modelo agroalimentario. Fuente: Acervo fotográfico del CDH Vitoria. En respuesta, cincuenta y tres personas y grupos representantes del campo, productores agricultores, defensores de derechos humanos, científicos y académicos presentaron, como hemos venido mencionando en este texto, una demanda colectiva en julio de 2013 contra las empresas del ramo de la biotecnología: Monsanto, PHI, Dow Agrosciences y Syngenta, así como contra la SAGARPA (ahora SADER) y la SEMARNAT. La Demanda pidió la prohibición de la siembra de maíz transgénico en el país, para proteger el derecho del pueblo mexicano a la biodiversidad, además exigió que las empresas cesasen de sembrar las semillas, y que las oficinas del gobierno se abstuvieran de otorgar a las empresas los permisos de sembrar en todas partes del país. En septiembre del mismo año, un juez dictó una medida precautoria prohibiendo la siembra de maíz genéticamente modificado durante el proceso judicial, ya que había determinado que su siembra pondría en riesgo, y podría causar un daño irreparable, a la biodiversidad de maíz. Desde 2013, esta Demanda ha estado litigada en por lo menos diecinueve tribunales federales y, 124 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México para nuestra fortuna, la medida precautoria ha sobrevivido once de los quince amparos que han presentado las empresas de la biotecnología, mientras que los cuatro restantes están pendientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vale mencionar que en todo este proceso de justiciabilidad, las instituciones del Estado hasta 2018, habían tenido una postura de litigar junto y a favor de las empresas también demandadas, en detrimento de los derechos de las personas que habitan o transitan por México. • Ruta social junto a la justiciabilidad Sin duda alguna, el logro de 2013 no se debió, como hemos dicho, únicamente al proceso jurídico aislado de todos los otros procesos que contempla la exigibilidad. En realidad, en gran parte este precedente jurídico se logró por el esfuerzo histórico de movimientos campesinos, ambientalistas, de derechos humanos y consumidores, que por décadas habían impulsado el rescate del campo y la vida campesina. Como mencionamos arriba, el proceso de movilización social presentó diversas etapas a lo largo de las últimas tres décadas, surgidas de articulaciones amplias como el Movimiento El Campo No Aguanta Más y la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País (CNSMNHP). Un claro ejemplo de un proceso también de exigibilidad de derechos, entretejido en su historia a la Demanda Colectiva que defiende el maíz nativo, fue el reconocimiento del derecho a la alimentación en la Constitución mexicana, en el año de 2011. Una articulación clave fue la CNSMNHP, que tomó conciencia de la importancia del uso alternativo de los derechos humanos, por ejemplo, los reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de la ONU, para impulsar el reconocimiento de un derecho fundamental como lo es la alimentación para la vida campesina, indígena y en las clases más populares, pues establece una alimentación adecuada, donde se integra lo cultural. Sin temor a equivocarnos, el maíz, la milpa y la alimentación que ejercitan las comunidades es clave para entender el reconocimiento y constitucionalización de este derecho en México. Llama la atención que en ese mismo año resultó realmente importante la visita de un Relator de la ONU, Olivier De Schutter, especializado en el derecho a la alimentación, pues ayudó mediante su Informe final de visita8 a imaginar una política de estado basada en la alimentación adecuada, lo que incluye necesariamente un enfoque de derechos integral y adecuado, evitando la visión asistencialista en el apoyo al campo y la revitalización de la vida campesina, la 8 El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación visitó México del 13 al 20 de junio de 2011. El Informe Final de su visita fue dado a conocer el 17 de enero de 2012. Disponible en: https://bit.ly/2KOH2L5 125 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina aplicación del principio precautorio en materia de OGMs, y los derechos de consumidores, entre otros asuntos, que ya la agenda de movimientos sociales impulsaba. Es decir, el Relator De Schutter recogió efectivamente muchas de las demandas de los movimientos y organizaciones sociales, y mediante una interpretación de derechos humanos también contribuyó a que México volviera a preguntarse sobre las demandas campesinas que se habían dejado de lado. Otro ejercicio en el marco de los esfuerzos del proceso social, y entre las redes de movimientos y organizaciones sociales, fue el impulso del Día Nacional del Maíz, ejercicio social realizado desde 2009 cada 29 de septiembre. Para entonces, quienes integraban la CNSMNHP, entre otras organizaciones, acordaron que este día simbolizaba la lucha de los pueblos por el maíz y la milpa. Vale mencionar que la idea de milpa incluye la planta del maíz y otras plantas que proveen de alimentos a quienes cultivan este pequeño ecosistema capaz de alimentar sanamente a comunidades enteras. La milpa y el maíz son el centro de cada 29 de septiembre en México, pues ahí radica gran parte de la fiesta, el rito, la economía, la vida misma que se desarrolla en los diversos territorios en México. Esta festividad también es en realidad una exigencia política para que los gobiernos atiendan las demandas que por décadas han venido haciendo campesinas y campesinos, para integrar políticas agrícolas que incluyan al campo y la ciudad. El Día Nacional del Maíz se ha institucionalizado ya en el calendario político del país, pues en septiembre de 2019, el Senado de la República declaró este día oficial para celebrar al maíz. • Ruta política para fortalecer la demanda colectiva y la defensa del maíz en la administración de Andrés Manuel López Obrador Con la llegada del nuevo gobierno a México en 2018, existen algunos signos que vuelven a focalizar el debate sobre la soberanía alimentaria, lo que incluye la protección del maíz y la milpa, y la prohibición de los OGMs, particularmente el maíz transgénico. Sin duda, la compleja conformación del actual gobierno ha hecho que los diversos actores sociales no dejen de movilizarse para abrir canales de interlocución política. Cabe mencionar que, al interior del gobierno, ahora sabemos, existen posturas opuestas entre sí, en relación a una política de estado encaminada a la soberanía alimentaria, el rescate del campo y la prohibición de los OGMs. Existen a favor y en contra, como era de suponerse, aunque el titular del Ejecutivo, y diversas personas de su gabinete, han expresado su afinidad a estas demandas históricas (prohibición de OGMs, entre ellas), aunque también es cierto que dentro del mismo gabinete existe un grupo que prefiere mantener el ritmo y forma que anteriores gobiernos tenían respecto a OGMs, campo y los nulos esfuerzos para lograr la soberanía alimentaria. 126 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México Figura 5.4 Foro entre organizaciones sociales y funcionarios públicos relacionado con el maíz y la milpa en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Fuente: Acervo fotográfico del CDH Vitoria. A la fecha, han sucedido diversos esfuerzos de exigibilidad, algunos ya con resultados, otros en proceso. Por un lado, y ante la declaratoria del año 2016 en el estado de Yucatán para posicionarse como la primera entidad libre de OGMs, la Suprema Corte del país la determinó improcedente, pues según su argumentación es una facultad que le pertenece únicamente al orden federal9. Esta definición de la Suprema Corte resultó también preocupante para los demás asuntos que deban dirimirse en tribunales en materia de OGMs, como es el caso de la demanda colectiva contra el maíz transgénico. Es importante mencionar que, ante el Poder Judicial, como en los otros poderes, se ejercita cada vez más el diálogo y la interlocución de los actores sociales movilizados, con la finalidad de que ministros y jueces conozcan argumentos y razones de primera mano, sobre todo de quienes se ven mayormente afectadas y afectados. Para el caso de los litigios contra soya transgénica, maíz transgénico, incluso para la anulación de la declaratoria libre de OGMs de Yucatán, la sociedad civil organizada ha emprendido diversas estrategias de interlocución con impartidores de justicia, en algunos casos con poco resultado positivo y, en otros, está por verse si éstos atienden las demandas de organizaciones y comunidades enteras. Por otro lado, en el ámbito legislativo, dado el mal precedente de la LBOGM, existen en 2019 propuestas de Ley, algunas ya muy avanzadas, encaminadas a la protección del maíz. Si el Poder Legislativo atiende las demandas his9 Aristegui Noticias. (2019). Suprema Corte invalida decreto sobre cultivo de transgénicos en Yucatán. Disponible en: https://bit.ly/2qN375L 127 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina tóricas de movimientos y organizaciones en el sexenio que terminará en 2024, entonces muy seguramente se podrá construir un marco legal basado en la promoción, protección e impulso de la soberanía alimentaria con campesinos, y la construcción de marcos que promueven la bioseguridad y no la promoción irresponsable de la biotecnología. Tal es el caso de la iniciativa de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo10, promovida apenas llegada la nueva conformación del Congreso del país, que a la fecha en que se escribe este artículo enfrenta embates de opositores, dado el carácter de protección que tiene esta ley para el maíz y la milpa. En el ámbito del Poder Ejecutivo existen declaraciones del titular actual sobre su intención de prohibir los OGMs en México, particularmente proteger el maíz nativo frente al maíz transgénico. En razón de ello, diversas personas y organizaciones, muchas de ellas integrantes de la CNSMNP y de la Demanda Colectiva contra el maíz transgénico, solicitaron al Presidente Andrés Manuel López Obrador un Decreto Presidencial que haga real que México esté libre de transgénicos y cuente con bioseguridad11. Las diversas organizaciones vieron oportuna esta petición dadas las declaraciones explícitas en la toma de protesta del Presidente sobre prohibir OGMs. Por ello, la petición del Decreto está ligada a las demandas históricas de las diversas articulaciones sociales, las cuales esperan que en los tiempos de la administración de López Obrador sean efectivamente atendidas sus exigencias. Figura 5.5 Reunión de la campaña Nacional Sin Maíz No Hay País. Fuente: Acervo fotográfico del CDH Vitoria. 10 Disponible en: https://bit.ly/2QQ60xm 11 Carta dirigida al Presidente Andrés Manuel López Obrador para solicitarle un Decreto Presidencial para un México sin Transgénicos y con Bioseguridad (junio de 2019), disponible en: https://bit.ly/34h6fp4 128 El uso alternativo y crítico de los derechos humanos en la defensa del maíz y de la milpa en México 5.6. Conclusiones Los procesos sociales que impulsan cambios estructurales para, entre otras cosas, asegurar la vigencia de los derechos humanos, encuentran necesariamente su raíz en los procesos de lucha histórica. Así tenemos que, muchas luchas sociales que ahora reivindican derechos humanos anclan sus orígenes en procesos históricos de conquistas sociales. Al mismo tiempo, la introducción de los aportes de los derechos humanos, como herramientas que usan los movimientos sociales, genera también procesos pedagógicos que posibilitan la apropiación de estos nuevos saberes a estrategias de lucha y acciones organizativas. Reconocemos que al recoger la experiencia de las luchas sociales y sistematizarla, descubrimos el gran aporte de los diversos actores sociales articulados para crear ambientes de exigibilidad de derechos encaminados a transformar la realidad de injusticia, despojo y desigualdad. En este sentido, la creatividad surgida desde estos procesos sociales y defensa de derechos, propicia inéditos debates en los territorios sobre lo que significa la conservación de los bienes comunes, en este caso la defensa del maíz nativo y la milpa, contribuyendo con ello también a un debate jurídico, que logra posibilitar al Estado las mejores formas para garantizar los derechos de las comunidades y pueblos, en este caso derechos de carácter colectivo y difuso. Por último, confirmamos la urgente y necesaria continuidad, fortalecimiento y surgimiento de procesos de organización social de defensa de derechos humanos desde los sujetos políticos que defienden sus bienes comunes y territorios. Estas prácticas de defensa de derechos humanos desde los grupos directamente afectados, desde las organizaciones sociales defensoras de derechos y las diversas colectividades de las y los campesinos, nos muestran el ejercicio de procesos de exigibilidad, ya sea jurídica (justiciabilidad), política y de organización social. Sin duda, para el contexto de América Latina y el Caribe, es urgente la conservación o surgimiento de procesos colectivos y sociales desde abajo, que permitan seguir cultivando la acción y el sentido crítico y alternativo de los derechos humanos. 129 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 5.7. Bibliografía Ahmed, L. (2018). U.S. Corn Exports to Mexico and the North American Free Trade Agreement. Office of Industries of the U.S. International Trade Commission. https://bit.ly/33bOndU Arellano,E.,& Cárdenas,G.(2011),Acciones colectivas en México: la construcción del marco jurídico, Documento de Trabajo núm. 120, Ciudad de México, Cámara de Diputados. Disponible en: https://n9.cl/rg01 Aristegui Noticias. (2019). Suprema Corte invalida decreto sobre cultivo de transgénicos en Yucatán. https://bit.ly/2qN375L Boughton, J. (2001). Silent Revolution: The International Monetary Fund 19791989. International Monetary Fund. https://bit.ly/334x1iZ De Sousa, B. (2014). Si Dios fuese un activista de los derechos humanos. Madrid. Trotta. Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe. (1998). Red-DESC. https://bit.ly/33koskb Demanda Colectiva Maíz (2016). Sexto Informe Semestral. La demanda colectiva. https://bit.ly/34bslt0 García, T. (2015). 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Mutation research. https://bit.ly/35szK7p 131 CAPÍTULO 6 La defensa del agua en el Azuay, territorio para la vida Yaku Pérez1 Ñusta Krupskaia Pérez1 Como trueno en el alma Llegó la noticia de la traición Del hermano que sabiendo, no dijo nada. Y llegó la hora del despertar Uno a uno, pies descalzos Con serena decisión Oyeron el llamado del Kimsakocha Más pudo la razón del corazón El llamado de la tierra El sonido de la sed La codicia ganaba la batalla Más la guerra no terminaba Y los padres a hijos y nietos Contaran esta historia Al calor del fogón Al sabor del maíz Cuando mojen su cara Con el agua fresca de Kimsakocha Como ejemplo de lucha y resistencia Extracto del poema de Verónica Cevallos (+) defensora del agua. 1 Líderes ambientalistas. Promotores de la acción colectiva en el Sistema de Aguas de Tarqui y Victoria Portete. Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 6.1. Introducción El caso Kimsakocha es uno de los casos emblemáticos en el Ecuador, de la acción colectiva, el uso de los derechos humanos en general y la reivindicación de los derechos de la naturaleza en particular para proteger el agua y la vida en el territorio del Azuay. La acción colectiva de más de 20 años le ha dado ese lugar tan importante; pero llegar a este punto no ha sido nada fácil, los obstáculos que se han presentado solo han reafirmado la lucha constante por el agua, demostrando que la perseverancia puede parar a empresas poderosas, y que la verdad y la vida deben prevalecer sobre intereses privados. A través de estas páginas haremos un recorrido por un proceso lleno de momentos significativos para quienes nos movilizamos para defender lo que consideramos nuestros tesoros. Es imposible olvidar las huelgas, los plantones, los paros, las reuniones, estos recuerdos humedecen los ojos de los comuneros que, al igual que nosotros, recuerdan con mucha emoción lo vivido, lo sufrido y lo logrado. La lucha por el agua en el Azuay no ha sido nada fácil, una prueba de ello es la criminalización de la protesta que ha sido muy notoria; más la razón pudo, obteniendo hitos históricos que servirán de precedentes para casos futuros, con el objetivo de seguir preservando la naturaleza. La sociedad azuaya ha despertado, está consciente que el agua vale más que el oro y en este recorrido somero, analizaremos los momentos álgidos que han marcado nuestro actuar como comunidad, como ciudadanía que empieza a valorar nuestras verdaderas riquezas y la resistencia de los pueblos. Es importante destacar que, las movilizaciones que buscan la defensa del líquido vital no se dan porque las comunidades sean vagas, ignorantes como las tachaban hace algunos años, se dan porque son conscientes de la contaminación irreparable que podrían sufrir, consignas como “queremos que nuestros hijos beban agua limpia”, retumbaron el oído de miles de azuayos que hoy en día le apostamos al sueño de ser una provincia ecológica que valora y cuida el agua. La única tecnología que no contaminaría el agua es aquella que no agrede, que no extrae, que no toca, que no lastima, es aquella en la cual respetamos, porque somos agua. 134 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida 6.2. Páramo de Kimsakocha y proyectos mineros: el inicio de la acción colectiva El Páramo de Kimsakocha está ubicado en el callejón interandino del Ecuador, en la cordillera occidental de los Andes, el área se encuentra en un rango altitudinal que va desde los 3.000 a 4.160 metros sobre el nivel del mar y es la divisoria de las aguas de 2 grandes cuencas hidrográficas, la del Jubones que desemboca en el Océano Pacífico y la del Santiago que es afluente del Amazonas. Kimsakocha o 3 lagunas, es un humedal de altura que, gracias a su estructura y contenido, al enfriarse el volcán Kimsakocha en su caldera permitió la acumulación y mayor reserva de agua. Toda su área se encuentra llena de lagunas, pantanos, ciénegas, esteros, fuentes y nacientes de agua superficiales y subterráneas, lo que permitió el origen del río Chorro que forma el Rircay - Jubones y se dirige al Pacífico; el río Irquis Tarqui y Bermejos Yanuncay que atraviesa la ciudad de Cuenca y forma el río Paute siendo utilizado por la Central Hidroeléctrica Paute que desembocan en el Amazonas. Todos estos ríos son utilizados y aprovechados por poblaciones enteras para uso de agua de consumo domésticos, abrevadero de animales y riego para la soberanía alimentaria, incluso la ciudad de Cuenca capta el agua del Río Narancay con la recientemente inaugurada planta de Sustag para proveer de agua a la tercera ciudad del Ecuador. Figura 6.1 Páramo de Kimsacocha. Fuente: Archivo de los autores. En el 2001 la empresa minera IAMGOLD obtuvo el título de concesión minera del área Cerro Caso y río Falso, al comenzar los estudios mineros detectaron que en Kimsakocha se encontraban más de 3 millones cien mil onzas 135 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina de oro, así como plata, cobre, y otros minerales, el gran problema es que se encontraban en partículas, en los nacimientos del río Irkis y otros, representando una amenaza extremadamente grave en términos ambientales, sus efectos son descomunales e irreversibles afectando la vida de los presentes y de los que vienen. Todo era un misterio, nunca hubo alguna reunión para comentar a los pobladores sobre la posible explotación y peor aún una consulta previa que está estipulada en la Constitución de la República del Ecuador. En julio del 2003 los comuneros sienten las malas energías con la llegada de gente desconocida al páramo de Kimsakocha, se organizan y van averiguar qué es lo que sucede, al llegar se encuentran con hitos escritos en vastos páramos (Pérez Guartambel, 2012). En efecto, para enero del 2004 se confirmó la noticia, ya no solo eran personas, era camiones que venían a invadir. Las comunidades de Victoria del Portete y Tarqui tomaron la iniciativa y empezaron a organizarse para comenzar la lucha por el agua, resolvieron acudir a entidades públicas y solicitar información sobre la autorización minera en Kimsakocha, para octubre del mismo año, tras la insistencia y el desinterés de los ministerios y servidores públicos, descubrieron que el Ministerio de Energía y Minas otorgó una concesión minera a la empresa IAMGOLD. Cuando se anunció, o se supo la trágica noticia, que llegaban los mineros a Kimsacocha, un grupo de habitantes de Victoria del Portete alertó a la comunidad. Fundamentalmente, la acción colectiva inició en la comunidad articulada al sistema comunitario de Agua Victoria del Portete que aglutina un poco más de 1.500 personas. La organización inicialmente no contó con un apoyo total, muchos pensaron que era una locura, oponerse a un proyecto tan grande, siempre nos ha puesto la sociedad colonial un anzuelo, como el oro es lo máximo y todos lo aprecian, y quien esté en contra es tildado como un loco, un cavernícola. Para lograr sensibilizar a las personas, al inicio, se hicieron charlas, talleres, videos y literatura sobre lo que significaba el megaproyecto. Se mostró lo que estaba pasando en Bolivia, Perú, Colombia, México, en el mundo entero, esto es un espejo de lo que nos puede pasar a nosotros y eso ayudó muchísimo a despertar curiosidad y poco a poco se dieran cuenta lo que estaba en juego. Hasta que el pueblo se levantó, se organizó y con mucha fuerza a venido defendiendo sus fuentes de agua. 136 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida 6.3. Trayectoria y episodios claves en la defensa del agua Buscando eliminar la concesión en Kimsakocha, los comuneros comenzaron la resistencia contra el gobierno, a través de marchas hacia la Gobernación del Azuay que empezaron a hacerse conocidas por los cuencanos. En un inicio, las marchas y las protestas de los comuneros eran consideradas de manera despectiva, al tildarnos de vagos, antiprogresistas, comentarios despectivos, en contra de los comuneros por salir a defender sus fuentes hídricas. Tras varias marchas hacia Cuenca y sin tener respuestas, se decide tomar medidas más fuertes y cerrar la vía Panamericana Sur, que permite el ingreso y salida de la ciudad de Cuenca, conectando con varias provincias. Figura 6.2 Protestas contra el Gobierno Nacional. Fuente: Archivo de los autores. En el contexto de las elecciones nacionales, los comuneros esperanzados se reunieron con el entonces candidato a la presidencia Rafael Correa, quien propuso expulsar a las mineras que estén en fuentes de agua. Lamentablemente, llegó al poder y se olvidó de sus convicciones a favor del pueblo, promoviendo aún más el extractivismo. Con su política también llego la represión desde los que tienen el poder, y la compra de voluntades tratando de dividir a la comunidad organizada. El entonces presidente de la Junta de Victoria del Portete, auspiciado por la minera IAMGOLD, presentó una denuncia penal por plagio en 137 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina contra de 18 dirigentes comunitarios, con la intención de apagar la resistencia, más la comunidad no se dio por vencida y siguió con más fuerza. En noviembre del 2006, la parroquia de Victoria del Portete, fue la única en el Ecuador que decidió no participar en las elecciones, una acción para demostrar su resistencia frente a la opresión y codicia de la extracción minera. Con esta acción, el presidente del tribunal electoral presentó una denuncia penal, contra los dirigentes al haber impedido las elecciones. La comunidad cansada de no ser tomados en cuenta, ni ser respetados en sus derechos, actuamos y resolvimos un levantamiento en el sur del país. En el año 2007, varios cantones y parroquias se movilizaron para reclamar la promulgación de la Ley Minera, entre soles y lluvias, más era la ilusión de mantener limpias sus fuentes de agua. Figura 6.3 Campesina admirando la grandeza de Kimsacocha. Fuente: Archivo de los autores. En este contexto de movilización en torno la Ley Minera y la defensa del agua en el Azuay, los comuneros del sistema de aguas de Victoria de Portete se articularon con otras iniciativas organizativas, específicamente con la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA). Esta articulación y convergencia en defensa del agua permitió aunar esfuerzos y hacer crecer la acción colectiva que tuvo un impacto visible e inmediato. 138 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida La Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA) siendo una de las protagonistas, por ejemplo, de las movilizaciones del Pangui hasta Quito, para confrontarse con el sistema. Demandó la inconstitucionalidad de la Ley Minera y se marcó un antes y un después, porque finalmente la Corte Constitucional se vio obligada a reconocer la violación a los derechos colectivos. Este caso derecho a la consulta previa y por eso es que surge justamente esta sentencia de la Corte reconociendo que sí hubo, violación a los derechos colectivos en este caso el derecho a la consulta previa. La sociedad cuencana y la sociedad azuaya se dio cuenta del valor que tenía la lucha por el agua y que la lucha por el agua no era una lucha sólo de los indígenas, campesinos si no se dieron cuenta que o sea los cuencanos eran los mayores beneficiarios (G. Yantalema, Entrevista, noviembre de 2019). De esta manera, las protestas se radicalizaron, la ciudad de Cuenca quedó aislada del país, las Panamericanas Norte y Sur, se encontraban cerradas, ni la policía podía desalojar a los comuneros de las vías. Finalmente, el ministro de minas del momento Alberto Acosta, se comprometió a visitar a los pobladores, se establecieron mesas de diálogo y promesas de anulación de las concesiones mineras. En este marco, el presidente de la Republica Rafael Correa se reunió con más de veinte dirigentes de los sistemas comunitarios, donde se ratificó la suspensión de las concesiones, pero pidió pruebas de que las concesiones mineras estaban sobre fuentes de agua y de que las concesiones habían sido otorgadas irregularmente. Figura 6.4 Salida de aguas subterráneas en Kimsacocha. Fuente: Archivo de los autores. 139 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Lamentablemente, en noviembre del mismo año a través de un informe técnico, claramente manipulado para legitimar las concesiones, aseguró que “en Quimsacocha no hay aguas subterráneas”. Como medida, el gobierno nacional decidió “ceder” delimitando 3.220 hectáreas para “preservar las fuentes de agua”, manteniendo las concesiones para la explotación minera. Con ellos los comuneros entendieron que nuevamente los que tenían el poder los traicionaron y la explotación minera se daría, por su parte la empresa minera celebraba la decisión de Correa, y aseguraban que con la reducción de algunas hectáreas no afectaría en nada a la naturaleza ni a las fuentes hídricas de la zona. En la medida que la acción colectiva en defensa del agua continuó, el 9 de enero del 2009, el Gobierno de Correa, envió más de 40 miembros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) a detener, sin orden de captura, los líderes de la movilización y organización comunitaria en la defensa del agua en el Azuay. Unas 150 personas fueron detenidas y a 40 personas se les iniciaron procesos penales. Correa estaba decido a criminalizar la protesta social y no cesaba de tildarnos de “ecologistas infantiles”, “atrasa pueblos” y “cavernícolas”. Figura 6.5 Detención de Yaku Pérez Guartambel por el GOE. Fuente: Archivo de los autores. Sin embargo, todas estas acciones tomadas por el gobierno, hacía el efecto contrario, el pueblo, mujeres, campesinos, indígenas, todos los grupos organizados iban fortaleciéndose, perdiendo el miedo, uniéndose entre provincias, cantones, pueblos, la ciudadanía iba viendo con entusiasmo la lucha de los de abajo. Es importante recalcar que en el Ecuador hasta el momento existe más de 850 criminalizados, centenares de encarcelados, una serie de juicios, todo esto pese, a que no se ha extraído un gramo de oro. 140 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida 6.4. Consulta comunitaria y popular: el derecho a decidir En medio de todas las acciones promovidas desde la comunidad organizada se decidió hacer uso de mecanismos de participación para hacer una declaración simbólica del derecho a decidir sobre nuestros asuntos comunes. Es así como se propuso llevar a cabo una consulta comunitaria donde los usuarios del sistema comunitario de las parroquias Tarqui y Victoria del Portete expresaran su posición con respecto al proyecto minero Loma Larga. La votación se llevó a cabo respecto a la pregunta: “¿Está de acuerdo con actividades mineras en Kimsacocha?”. Fue así como en octubre del 2011, se generó un hito histórico en el Ecuador, la primera consulta comunitaria donde los usuarios del sistema comunitario acudieron masivamente a las urnas, con el acompañamiento de 15 observadores nacionales e internacionales, apelando a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución, al Convenido 169 de la OIT, así como a la Declaración de la ONU sobre Derechos de los pueblos indígenas y normas propias e internas de la comunidad. A pesar de los insultos y amenazas del gobierno, los resultados fueron claros, el 92,38 % se pronunció a favor de la protección del páramo y fuentes de agua del Kimsakocha. Esta consulta comunitaria marcó un referente que motivó la movilización en torno a las consultas de otros sistemas comunitarios. Fue así como, en abril del 2012 los Sistemas Comunitarios de Agua del cantón Girón presentaron una solicitud de consulta popular sobre el tema de la minería ante el Consejo Nacional Electoral. La consulta comunitaria de Victoria del Portete, ese fue un hecho muy emblemático que marcó un antes y un después de lo que es el derecho a ser consultados, porque se creían que sólo el Estado puede, por sí mismo, decidir si autoriza o no, si se podría hacer cualquier cosa. Entonces los sistemas comunitarios deciden hacer su propia consulta y eso fue justamente un ejercicio de los derechos de las comunidades, y demostrar que no siempre necesitan del Estado para ejercer sus derechos, o sea pueden ejercer su derecho propio. (Entrevista Yantalema, defensor de agua, 2019). 141 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Figura 6.6 Momento de la consulta comunitaria. Fuente: Archivo de los autores. En el Art. 104 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar consultas populares sobre cualquier asunto, con la condición de recabar el 10% de firmas de respaldo del padrón electoral de su respectiva jurisdicción. La pregunta propuesta decía: “¿Está usted de acuerdo que se realice actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del sistema hidrológico Kimsacocha?”. Figura 6.7 Pueblo de Girón respaldando la Consulta Popular. Fuente: Archivo de los autores. 142 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida En enero del 2015, el Consejo Nacional Electoral entregó los formularios oficiales para la recolección de firmas; las cuales fueron recolectadas, presentadas y posteriormente validadas por el órgano electoral en agosto del 2015. Desde esa fecha el proceso pasó a la Corte Constitucional, cuyo deber era verificar la constitucionalidad de la pregunta. Pese a la permanente presión de la comunidad, la revisión de la Corte Constitucional tardó tres años en llevarse a cabo. El 19 de noviembre de 2018 el Consejo Nacional Electoral transitorio aprobó un informe positivo para que se realizara la consulta y, finalmente, en sesión ordinaria el 11 de febrero fue aprobada el diseño y la producción del material electoral para la consulta popular por parte del Consejo Nacional Electoral. El 24 de marzo se realizó la Consulta Popular sobre Quimsacocha en el cantón de Girón, Provincia de Azuay, que tuvo acompañamiento nacional e internacional de diversas organizaciones sociales y ambientales. La población del cantón Girón se pronunció en contra de la explotación minera, el Consejo Nacional Electoral presentó los resultados oficiales que dieron como resultado que un 86,7% de los votantes se manifestó en contra de que se realicen actividades mineras en los páramos o fuentes de agua del Sistema Hidrológico Kimsakocha. 6.5. Mujeres articuladas, presencia y voz Es importante destacar la participación que a lo largo de todos estos años en la defensa del agua han tenido las mujeres y cómo ha cambiado la forma en que participan. Lo anterior es fundamental, ya que tradicionalmente el papel de las mujeres en las luchas sociales había pasado desapercibido y opacado ante el liderazgo casi exclusivamente masculino en todas las formas de acción colectiva y representación política. Diferentes formas de discriminación en el contexto cultural patriarcal, eran reproducidas en el ámbito público que denigraban a las mujeres, más todavía por ser campesinas e indígenas. En ese sentido, las mujeres en sus localidades eran limitadas en el desarrollo de sus capacidades, eran infrarrepresentadas en los distintos espacios de decisión comunal y en las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo local. Lo anterior ha cambiado significativamente, el empoderamiento de las mujeres ha permitido que tengan una presencia activa, liderando en todos los niveles y formas de implicación en la defensa de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Cada día se hace más notorio su papel y han adquirido protagonismo como guardianas del cuidado de la vida, puesto en riesgo con el desarrollo de la minería en sitios sagrados de la pachamama. En el caso específico del 143 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay en el 2019 fue nombrada como presidenta Patricia Mogrovejo, proveniente del Cantón Girón, convirtiéndose en la primera mujer en encabezar esta organización. Figura 6.8 Mujeres en la lucha por la defensa de agua. Fuente: Archivo de los autores. Por otro lado, durante estos años se han formado iniciativas organizativas propiamente feministas con expresión local, que merecen todo el reconocimiento por su importante defensa de nuestra madre tierra. Tal es el caso del Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama, El Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama fue creado en 2008, en Cuenca, en la provincia de Azuay, para promover la defensa de derechos humanos con un enfoque en la lucha por el agua y la igualdad de género en áreas rurales de mayor conflicto. Sus actividades han contribuido de manera significativa, en expandir la consciencia sobre la importancia de la acción política y el liderazgo de las mujeres para proteger los ecosistemas frente a los proyectos mineros de Kimsakocha y Loma larga. La lucha del agua en la provincia del Azuay, va sumando cada día más fuerza, nuevas organizaciones nacen, y se suman a la defensa del agua. En las protestas del 2008 y 2009, hubo una articulación clara entre todas estas organizaciones y acciones colectivas, no solo de la zona de Tarqui, Victoria del Portete, sino también, de la capital en Cuenca, quienes se unieron en las masivas marchas, para exigir al gobierno el debido cuidado de nuestros paramos, humedales, pagonales, y en general en la defensa del agua. 144 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida 6.6. Consulta Previa y el proyecto Río Blanco Otro proyecto de grave afectación en el Azuay, es el de Río Blanco, ubicada en las parroquias de Molleturo y Chaucha, cantón Cuenca. Este proyecto actualmente a cargo de la empresa Junefield de capitales chinos, afecta los páramos cercanos al Parque Nacional Cajas, donde se pretende extraer oro y plata, removiéndose acerca de 800 toneladas diarias de material, tendrá una duración de 11 años y durante su vida útil se extraerán 23,1 toneladas de oro y 163,9 toneladas de plata. En este sentido, el proyecto Río Blanco en la actualidad está conformado por tres concesiones que acumulan 4.979 hectáreas. Las concesiones están dentro del cantón Cuenca y afectan a las parroquias rurales de Molleturo en un 4,34% de su territorio y Chaucha en un 2,35%. Las tres concesiones actuales del proyecto Río Blanco están en un territorio que ha sido tradicionalmente asentamiento de población indígena kichwa de la Sierra, en un total de 2.115 hectáreas aproximadamente. En esa medida, todos estos proyectos debieron haber sido autorizados en primera instancia por las comunidades indígenas, dando cumplimiento a las medidas de Consulta Previa establecidas en los compromisos de derechos humanos firmados por el Estado Ecuatoriano antes de la fecha de expedición del Mandato Minero. Figura 6.9 Instalación de la mina. Fuente: Archivo de los autores. 145 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Es importante destacar, que el área concesionada contiene ecosistemas de páramo, matorral de montaña y bosque montano, donde se encuentran bosques, pajonales, lagunas, una diversa biodiversidad en fauna y flora. Es ahí donde nacen varias microcuencas hidrográficas. La totalidad de las tres concesiones intersectan con el Bosque Protector Molleturo Mollepungo y están a menos de un kilómetro del límite con el Parque Nacional Cajas, el mismo que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Dos ríos que nacen en las lagunas de dicho Parque atraviesan las concesiones Miguir y Canoas. Otros dos ríos nacen dentro de esas concesiones. La llegada de esta empresa solo trajo violencia y enfrentamientos entre y dentro de las comunidades, pues algunas de las prácticas de las empresas mineras, han sido comprar líderes o lideresas, que reciben beneficios de la empresa y sostiene alguna organización. Pese a la postura clara de sus morados de oponerse a la extracción de minerales, el 11 de agosto del 2016 con la presencia del vicepresidente de la República, Jorge Glas, se inauguró la construcción de la mina, ofreciendo miles de empleos, promesas que no fueron cumplidas. Tiempo después un grupo de moradores de la comunidad de Río Blanco, denunciaron mediante un video el desecamiento de dos ojos de agua de los que se abastecen y suspensión del servicio de agua en la escuela de la comunidad, por la apertura de la vía que conduce hacia el dique de colas de la minera. Figura 6.10 Comunidad de Río Blanco en contra de la minería. Fuente: Archivo de los autores. 146 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida Como estrategia fundamental la comunidad de Río Blanco interpuso una acción de protección y solicitud de medidas cautelares para proteger sus derechos frente a las acciones de la empresa Ecuagoldmining. En una histórica sentencia por parte de juez Paúl Serrano, dictada el 5 de junio de 2018, se reconocieron los derechos de las comunidades, aceptando la acción de protección, al considerar vulnerados los derechos al debido proceso, a la consulta previa, libre e informada, ordenando a las autoridades la suspensión inmediata de las actividades del proyecto Rio Blanco. Del mismo modo, el juez ordenó la desmilitarización gradual y paulatina de los sectores donde se encontraba el conflicto, precautelando la integridad de los miembros de las comunidades y evitando conflictos de cualquier orden. El gobierno nacional apeló la sentencia, la cual fue ratificada en última instancia por la Corte de Justicia del Azuay el 3 de agosto de 2018, que prohibió la minería en territorios ancestrales por ausencia de consulta previa. Figura 6.11 Protestas en contra de la minería. Fuente: Archivo de los autores. La Consulta Previa, libre e informada, está prescrita en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57.7: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercializa147 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina ción de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley” (p.41). El fallo resultado de la acción colectiva es histórico, ya que por primera vez, el derecho a la consulta previa e informada es aplicado desde la expedición de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008. En este caso, el fallo reconoce el derecho a favor de los pueblos indígenas, luego de muchas luchas, resistencias, en defensa de sus derechos colectivos, apelando a la Constitución y al Convenido 169 de OIT, así como a la Declaración de la OEA sobre los derechos de los pueblos indígenas, logrando por primera vez en Ecuador que se declare una sentencia por violación a un derecho colectivo, originando un precedente muy importante para casos futuros. 6.7. Estrategias de movilización, Empoderamiento y Desafíos Han sido muchas las estrategias implementadas a lo largo de los años. Desde el inicio, una de las principales estrategias que siempre consideramos al asumir la tarea de liderar las primeras acciones colectivas fue hablar con la verdad, siempre la verdad por encima de todo. Esta fue nuestra principal estrategia de empoderamiento porque nos permitió ganar confianza, que no se devalúe la palabra, no exagerar, no mentir y predicar con el ejemplo. Siempre que se logra tener confianza en los dirigentes, el pueblo lo respalda, creo que esa fue una estrategia. Para estar bien organizado, tiene que haber credibilidad, legitimidad de la dirigencia, siempre el mayor mérito creo que es haber actuado con ética y honestidad. Son innumerables los momentos y episodios coyunturales que marcaron hitos para un nuevo nivel de la acción colectiva. Uno de los más importantes fue sin duda, la Consulta Popular efectuada el 2 de octubre del 2011, en la que por primera vez se evidenció que no éramos cuatro pelagatos los que defendíamos el agua, sino más del 90% de la comunidad. Pero muchos otros fueron dando vida, consolidando la acción colectiva: cuando fuimos en romería a dejar a la Virgen de las Aguas de Kimsacocha en las lagunas, más de 148 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida 1000 personas acudieron. Cuando vino el Contralor General de la Nación para inspeccionar, hacer una auditoría y escuchar las denuncias de la comunidad. Otro momento, cuando vino la embajadora de Canadá, o cuando han venido periodistas de canales internacionales para hacer reportajes que den visibilidad a nuestro trabajo. Todas las movilizaciones han sido fundamentales: marchas desde Victoria el Portete caminando a Cuenca, movilizaciones hasta la ciudad de Quito para presentar la demanda para la pregunta para la Consulta Popular; la gran movilización cuando se dictó el Mandato Minero, que prohibía la explotación minera. Todos los anteriores han sido momentos de visibilización muy potente, donde el pueblo de Cuenca y del Azuay ha ganado conciencia, creciendo el apoyo y manifestando su sentir a favor del agua de la naturaleza. Pero también, por supuesto, ha habido momentos de complicados desafíos. Por ejemplo: cuando el gobierno de Correa intentó dominar y dividirnos; compañeros nuestros que hemos estado históricamente en la lucha nos dividimos, algunos pensaron que nos habíamos vendido al correísmo por haber aceptado una tregua, un diálogo. Otro reto fue también, cuando vimos que autoridades de la parroquia, autoridades eclesiásticas, autoridades civiles, autoridades educativas, las usaban en contra de la población y en contra de los líderes para que se cesara la resistencia. En un principio eso hizo dividir comunidades y familias, también porque es difícil comprender situaciones en las cuales la propia empresa minera da trabajo al hijo mientras el padre defiende el agua, son situaciones extenuantes, complicadas, que en algún momento llevaron a confrontaciones entre la propia población de Victoria del Portete, de Tarqui y de Girón. Por otro lado, el Gobierno Nacional con la fuerza que tenía, la fuerza de choque, medios de comunicación promineros, policías, militares, descalificaron y perseguían, gente pagada que iba hacer trabajo sucio al interior de las comunidades. En algún momento con todas las autoridades en contra fue un desafío gigante, pero logramos revertir esa posición inicial. Es por ello, que el Gobierno asustado de los resultados de la consulta comunitaria, llegó a Kimsakocha a intentar desactivar la lucha de las comunidades con detenciones de líderes comunitarios, pero hoy, más de 20 años después la pasmosa indiferencia se ha ido acabando y los derechos ganando fuerza. En la palabra de quienes han acompañado el proceso desde sus inicios son diversas las estrategias que se señalan. Para Yantalema: 149 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina La estrategia fue justamente confrontar dos sistemas, el sistema extractivista frente al sistema comunitario. Entonces se pudo demostrar que el sistema comunitario realmente es una respuesta a la crisis de modelos extractivistas, mientras que uno está proponiendo destruir la naturaleza, el agua, el modelo comunitario está proponiendo justamente lo contrario, cuidar el agua, desarrollar los conocimientos, recuperar saberes comunitarios para que la propia comunidad pueda cultivar sus productos, pueda procesar. Alimentarnos inspirados en toda la memoria milenaria de los pueblos, es una de las principales estrategias. Otra estrategia es justamente el tema de la organización, ir estructurando, articularnos con la FOA y otras organizaciones comunitarias en defensa del agua y de sus conocimientos, entonces surgen organizaciones sociales más arraigadas a la defensa del agua. Los temas del agua ancestralmente fueron manejados y administrados por las comunidades, la organización en este caso logra que los sistemas comunitarios del agua se empoderen, cómo debía ser siempre y se evita que el gobierno en general controle, porque la estrategia del estado siempre fue apropiarse con el fin de que las comunidades ya no sigan las mingas, sino más bien que vayan a pagar a las ventanillas de las entidades públicas (G. Yantalema, entrevista, noviembre de 2019). Figura 6.12 Fuerzas militares atacando las movilizaciones. Fuente: Archivo de los autores. 150 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida Sobre el mismo planteamiento de las estrategias, Sigcha defensor del agua, manifiesta: La propia Constitución, los derechos colectivos, es un tema muy importante porque se está defendiendo el agua que todos usamos y consumimos. En ese sentido, la estrategia ha sido el tener instrumentos y acciones jurídicas, con esto se demuestra que no ha sido solamente reclamos, es sobre todo la claridad del mensaje del discurso, que ha logrado que la que la ciudadanía vea una lucha social justa, una lucha ambiental, una lucha política. Esto ha logrado contrarrestar los poderes de las empresas las multinacionales, con la movilización que es una estrategia fundamental y acompañada de toda acción jurídica, que debe estar acompañada una acción política, social de movilización. La comunicación ha sido fundamental porque a pesar de no tener medios grandes a comparación de las empresas extractivistas, sin embargo algunos espacios de comunicación, radios, periódicos han abierto sus puertas, cámara y micrófonos para dar espacio a los dirigentes que puedan expresarse en debates, entrevistas, ruedas de prensa con el fin de informar a la ciudadanía y fundamentar la lucha, algo muy importante es recalcar que no sólo habido protestas públicas si no también reuniones, talleres, encuentros, visita con romerías a Kimsakocha, también siendo parte con acciones de espiritualidad, oraciones, con alegría y fiestas, es decir una combinación de diferentes puntos culturales, políticos, sociales, que se vuelven un símbolo de la resistencia. Ahora lo que se espera es que el Azuay se ha declarado libre de minería a través de un proceso democrático, porque el pueblo por medio de las urnas decida a favor del agua, a favor de las fuentes de agua. Este es el sueño más anhelado de los ambientalistas, de las comunidades, de los pueblos que van más de 20 años luchando, de todos quienes apuestan por el agua y no por la minería (A. Sigcha, entrevista, noviembre de 2019). Es importante recordar que los proyectos mineros antes mencionados suponen la violación de Derechos Humanos y de la naturaleza, contemplados por la Constitución de la República del Ecuador (2008) que a continuación se citan: 151 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina • Art. 12: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida” (p. 24). • Art. 13: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria” (p. 24). • Art. 14: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay” (p. 24). • Art. 32: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir” (p. 29). • Art. 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (p. 52). Es evidente, que en la Constitución Ecuatoriana se reconoce la gran importancia de un medio ambiente sano, un cuidado excepcional de la biodiversidad de nuestra región, con gran importancia en el cuidado de los páramos, del agua, calificados como ecosistemas frágiles. Del mismo modo, en nuestra Carta Magna se establece que las comunidades, al igual que el estado deberán tener la obligación de resguardar los páramos de actividades humanas que puedan afectar a la estructura y funcionalidad de los mismos. Por el contrario, y a pesar de todas estas leyes establecidas, el Gobierno anterior y el actual han impulsado vehementemente el desarrollo de varios proyectos mineros en Azuay y en Kimsakocha particularmente. A pesar de los muchos informes, estudios científicos y experiencias de otros países, que demuestran los daños que produce la megaminería como una de las actividades más contaminantes, la decisión del Gobierno de continuar con estos proyectos 152 La defensa del Agua en el Azuay, territorio para la vida en estos lugares sagrados sigue firme, violando los Derechos Humanos y de la Naturaleza, contemplados en la Constitución. Figura 6.13 El pueblo exigiendo sus derechos. Fuente: Archivo de los autores. La política del actual Gobierno en el tema minero se resume en una declaración reiterada del ex presidente de la República, Rafael Correa: “¡La minería va porque va!”. Al final, los más afectados son las comunidades que día a día se levantan con la incertidumbre sobre el futuro del agua: ¿qué pasara mañana con el agua pura que hoy contamos, nuestros hijos también la podrán disfrutar? Es lo que están viviendo las comunidades de Miguir, Molleturo, Tarqui y Girón en estos momentos. 6.8. Conclusiones Hasta aquí podemos observar claramente como ha crecido la consciencia de nuestras verdaderas riquezas. Las acciones colectivas en el Azuay en defensa del agua, la expansión de concientización, el aprender a hacer exigibles y reivindicar los derechos de las personas y de la naturaleza. La más grande fortaleza ha sido conocer y defender nuestros derechos, ha sido una fuerza y una gran diferencia frente a otros procesos de resistencia en donde nada pudo detener el extractivismo, como en los proyectos del Condor Mirador y Fruta del Norte. Los derechos humanos han ido prevaleciendo y más personas se van sumando en la lucha por el agua, por la vida, por la naturaleza, por las futuras 153 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina generaciones. La Consulta Popular en Girón y la acción de protección con medidas cautelares en Río Blanco, ya son referente a nivel nacional e internacional para activar la red social. En la época del presidente Rafael Correa vulneraron muchos Derechos Humanos de las personas, fuimos muchos los detenidos sin el debido proceso, sin la legítima defensa, un abuso gigante, los Derechos Humanos fueron conculcados, fue la mayor expresión de violaciones. Pero sirvió la Constitución, para decirle al poder que hay una unas normas que están escritas y que tienen que ser cumplidas, y al menos sirvió para tener una alguna bandera de protección, decir hay derechos y estos tienen que cumplirse. De igual manera, los pueblos indígenas y campesinos de Ecuador se han echado reiteradamente a las calles para reclamar su derecho de consulta y su derecho a dar su consentimiento libre, previo e informado sobre las leyes, políticas y prácticas que les afectan. Tal como se narró anteriormente, las autoridades lejos de adoptar medidas activas para promover estos derechos, han respondido utilizando procedimientos penales infundados contra los dirigentes indígenas y campesinos. En sus acciones y declaraciones, el Gobierno ha tratado de arrojar dudas sobre la legitimidad de las protestas y, de hecho, limitar el derecho a la libertad de expresión y reunión de algunos de los sectores más marginados de la sociedad. Lo mismo ocurre con las promesas de desarrollo para las comunidades que no pasan de ser publicidad con la que las mineras se abren paso para asentarse en los territorios y mantenerse a pesar de la resistencia de las comunidades. Estamos en un momento donde las condiciones de legitimidad de la acción colectiva son las mejores; sin embargo, hay que seguir construyendo, sembrando consciencia, ambiental, social, una cultura de derechos para una sociedad más humana. La principal motivación es la defensa del agua, de los territorios, de la vida. Nuestras comunidades en resistencia son la conexión más pura que existe con la Pachamama, saben de la verdadera riqueza, la gente de las comunidades valora tanto el agua porque son conocedores de que agua somos y al agua nos debemos. Más la lucha continua. 154 CAPÍTULO 7 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano. Rossi Taboada1 7.1. Introducción Las sociedades asentadas en los Andes peruanos desarrollaron conocimientos y prácticas que les permitieron adaptarse a esta zona que, aunque diversa, presenta duras condiciones físicas. Con el tiempo estos conocimientos y prácticas, transmitidos por generaciones para el desarrollo de sus medios de vida, fueron progresivamente abandonados. Este es el caso de la Siembra y cosecha de agua (SYCA), un conjunto de prácticas -basadas en conocimiento ancestral- orientadas a incrementar la disponibilidad de agua e implementadas especialmente para posibilitar el desarrollo de la agricultura y ganadería en comunidades altoandinas. En los últimos diez años, la SYCA ha cobrado mayor relevancia a nivel nacional ante las numerosas experiencias desarrolladas por grupos de campesinos e impulsadas por organizaciones no gubernamentales, para lograr su revalorización y recuperación. Con resultados exitosos, la SYCA escaló hasta ser considerada de interés nacional y necesidad pública en el Perú (Ley N° 30989) impulsada por el gobierno a través del Fondo “Sierra Azul”. De esta manera, la recuperación y promoción de la SYCA apunta a aliviar la inseguridad hídrica, especialmente para la agricultura familiar, ya que, si bien la economía familiar en los Andes actualmente es más diversificada, muchas familias todavía encuen1 Antropóloga. Magíster en Gestión de los Recursos Hídricos. Investigadora en el Centro de Competencias de Agua en Perú. Este trabajo se desarrolló en el marco del Proyecto PEER “AGUA-ANDES: Ecological Infrastructure Strategies for Enhancing Water Sustainability in the Semi-Arid Andes” (PGA-174194), y el Proyecto Colaborativo del Fondo Newton Paulet - Institutional Links “Fortalecimiento de las capacidades locales para el manejo sostenible de los humedales de cabeceras de cuencas Andinas frente al cambio global” (Contrato N°225-2018FONDECYT). Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina tran en las actividades agropecuarias su principal fuente de sustento, y para ello el agua es un recurso fundamental. Este proceso se inscribe también en la creciente preocupación por el agua producto de la mayor variabilidad climática e incremento de conflictos socioambientales y reclamación por el derecho al agua. En el Perú esta preocupación cobra mayor relevancia por ser uno de los países más vulnerables al cambio climático, siendo que sus posibles efectos incrementarían la condición de vulnerabilidad de estas comunidades al afectar sus medios de vida, agravada con la implantación de empresas extractivas en ecosistemas frágiles y claves para los recursos hídricos, como los que se ubican en las cabeceras de cuenca. El presente capítulo tiene por objetivo narrar el proceso de escalamiento de la siembra y cosecha de agua y analizar las condiciones a escala local, nacional e internacional que habilitaron dicho proceso, ello a partir de dos experiencias puntuales en Ayacucho, región ubicada en el centro-sur del país y uno de los lugares más golpeados durante el conflicto armado interno. A nivel local, sostenemos que la SYCA llena el vacío que proyectos de irrigación a gran escala (como el Proyecto Cachi) dejan cuando pierden su ‘rostro social’ al excluir a la pequeña agricultura. A nivel nacional, existe un marco institucional y político que respalda -cuando no hace imperante- una intervención de la magnitud proyectada por Sierra Azul, en especial con relación al viraje en la gestión de los recursos hídricos y las manifestaciones por las inequidades en torno al agua. A nivel internacional, este proceso se inserta en una serie de discursos globales que enfatizan la necesidad de emprender medidas de adaptación al cambio climático a través de la inclusión de las soluciones basadas en la naturaleza, donde la SYCA es considerada como un conjunto de estrategias compatible. En este capítulo, sostenemos que la recuperación de la SYCA es un ejemplo de cómo respuestas basadas en la acción colectiva, en este caso emprendidas por grupos campesinos e impulsadas por organizaciones no gubernamentales de base (ONG), pudieron contribuir a la reconstrucción del tejido social luego de un periodo de violencia extrema y consecuente desplazamiento forzado, así como brindar una solución a un problema tan álgido en esta región, como es la disponibilidad y acceso agua. El escalamiento de estas respuestas, desarrolladas en contextos históricamente marginados y que surgieron como parte de un proceso de revalorización identitaria y cultural, nos brinda luces sobre experiencias potencialmente replicables con múltiples efectos positivos, como los de recuperación de cohesión social, solución de problemas puntuales de disponibilidad hídrica y cumplimiento de compromisos internacionales respecto a la mitigación y adaptación al cambio climático. 156 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano La elaboración de este capítulo tiene como base la revisión de reportes técnicos, documentos normativos, noticias, bibliografía académica, sistematizaciones de experiencias compiladas a nivel nacional y aquellas que desarrollaron las propias organizaciones de base ABA y CEDAP en seguimiento a sus experiencias. En la siguiente sección, presentaremos el contexto de recuperación de la SYCA en Ayacucho y las acciones emprendidas por ABA y CEDAP. Analizaremos el proceso de escalamiento de la SYCA hasta la creación del Fondo Nacional “Sierra Azul” y las condiciones que lo propiciaron y, finalmente, las conclusiones. 7.2. El contexto Ayacuchano Ubicada en la sierra centro sur del país, Ayacucho fue una de las regiones más golpeadas durante el conflicto armado interno desde 1980 hasta el año 20002, con secuelas en los ámbitos económico, social y cultural. Las enormes pérdidas económicas que resultaron de la destrucción de la infraestructura y deterioro de la capacidad productiva durante dicho periodo, incrementaron las condiciones de pobreza y extrema pobreza de las familias de esta región en proporciones que todavía son difíciles de superar. Producto de la violencia a la que fueron sometidos, especialmente las comunidades quechua hablantes, las redes sociales y emocionales fueron debilitadas en medio de una cultura de temor y desconfianza, intensificada por el desplazamiento forzado hacia las urbes. A ello se sumó la persistente desigualdad de índole étnico-cultural, expresadas en la relación entre la situación de pobreza y exclusión social y la probabilidad de ser víctima de la violencia (Comisión de la Verdad y Reconciliación, s/f). Además de la distribución de la violencia, notoriamente concentrada en los Andes, el tratamiento desigual de las víctimas por parte del Estado reveló la marginación en la que estas ya se hallaban. Aunque Ayacucho ha experimentado un rápido crecimiento urbano, el 42% de su población, compuesta por más de 696 mil habitantes, se asienta en el área rural (INEI, 2017), donde predominan las comunidades campesinas como forma de organización social3 y donde la tenencia de la tierra es propiedad comunal o colectiva. Según las estadísticas oficiales, hasta el 2014 poco más del 40% de su población se hallaba en situación considerada de pobreza económica y 10% en extrema pobreza (Banco Central de Reserva del Perú, 2015). En esta 2 De acuerdo al balance de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, más del 40% de los muertos y desaparecidos fueron reportados solo en esta región. 3 En Ayacucho, existen 691 comunidades entre las que poseen títulos por el Estado y las que no (Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú -SICCAM, 2016). 157 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina tierra de relieves montañosos, el 50% de su población económicamente activa se ocupa en el sector agropecuario (Banco Central de Reserva del Perú, 2015). Para el desarrollo de la agricultura en el valle ayacuchano, la región cuenta con el Proyecto Cachi. Con disposiciones concretas para su ejecución por parte del Estado desde 1987, el proyecto tuvo carácter multipropósito y despertó ilusión en la región, ya que fue anunciado como aquél que permitiría el “desarrollo autosostenible”, ser la base del desarrollo agrícola (Corporación de fomento y desarrollo económico social de Ayacucho, 1983, p. 1)1983, p. 1 y reducir la migración rural ante el periodo de conflicto armado interno y la progresiva amenaza del narcotráfico. El contexto en el que se formuló el Proyecto Cachi en la década de 1960, estuvo marcado por la visión del desarrollo agrícola —como base del desarrollo del país—, ligado a megaproyectos de infraestructura gris con intensos efectos transformadores. Para entonces, la visión de desarrollo del Estado no incluía la pequeña agricultura. A pesar de que los proyectos de irrigación suelen ser parte de agendas políticas para dar solución a la demanda de agua, la generación de impactos diferenciados es un hecho que ha despertado alerta ante posibles escenarios de desigualdad. En este caso, los cuestionamientos al Proyecto Cachi se concentraron en los presuntos actos de corrupción y en cómo las comunidades campesinas serían partícipes del Proyecto, incluso cuando desde el principio este no centró su interés en la pequeña agricultura familiar a manos de comunidades campesinas. De esta manera, el Proyecto Cachi fue una bandera política de las élites ayacuchanas no solo para dar solución a la demanda de agua de uso humano y agrario, sino también para contar con un proyecto equivalente a los desarrollados en la costa peruana (Gilvonio & Zeisser, 2015). Aunque la construcción del Proyecto comenzó en 1987, no fue sino hasta 1999 que se inició la construcción de la presa Cuchoquesera, obra estratégica del proyecto con capacidad de almacenamiento de 80 hm3. Para su construcción, fue crucial la donación de 392.88 ha de tierra por parte de la Comunidad Campesina de Quispillacta. A cambio de esta donación, el compromiso de parte de las autoridades políticas y técnicas de turno fue que las comunidades de las partes media y alta de la cuenca del Cachi debían ser beneficiadas con trabajo y proyectos de desarrollo agrícola, acuerdos que no fueron cumplidos por parte del Proyecto Cachi (Maquera, 2009). Por el contrario, durante su construcción se truncaron antiguos canales de riego usados por los agricultores de la zona alta (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas, 2004). 158 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano Pronto, en las comunidades aledañas al Proyecto Cachi la ilusión por el ‘progreso’ tornó en descontento ante la inexistente infraestructura que los iba a beneficiar (canales de concreto para la irrigación de sus tierras), y cuando construida, mal ejecutada (Isbell, 2005), mientras que parte de las aguas de Cuchoquesera eran llevadas para irrigar las 14493 ha de tierras más bajas de Ayacucho. Por otro lado, la millonaria inversión que implicó generó la percepción de oportunidad de corrupción. Como sucedió en buena parte de las obras ejecutadas en el Perú, al menos con registros desde 1990, el Proyecto Cachi presentó irregularidades durante su construcción por presuntos delitos colusión ilegal, malversación de fondos, enriquecimiento ilícito, entre otros (Congreso de la República del Perú, 2002). Es en este contexto, hasta la primera década del 2000, con el periodo de violencia todavía reciente en la memoria y organizaciones sociales en proceso de recuperación y reconstrucción, que poco a poco la región se revitaliza. Es en este contexto en el que ABA y CEDAP emprenden la labor que años más tarde contribuiría a recobrar los vínculos sociales en y entre comunidades campesinas, revalorar la identidad cultural ayacuchana y brindar una solución efectiva a la escasez del agua a través de la recuperación de la SYCA. En la siguiente sección, observaremos cuáles fueron las bases de esta recuperación. 7.3. Bases de la recuperación de la SYCA en Ayacucho Las experiencias de recuperación de la SYCA más relevantes en Ayacucho, fueron impulsadas por dos organizaciones no gubernamentales de base local, la “Asociación Bartolomé Aripaylla” (ABA) y el “Centro de Desarrollo Agropecuario” (CEDAP). Como parte de su acompañamiento en proyectos vinculados al manejo de recursos naturales, ambas organizaciones proponen como base de sus intervenciones la revalorización de los conocimientos ancestrales; lo anterior es así, en la medida que, muchas de las costumbres tradicionales para el cuidado medioambiental habían sido progresivamente abandonadas con el debilitamiento del tejido social, y ante discursos y proyectos propiciados por el Estado que brindaban mayor validez a intervenciones basadas en obras de infraestructura gris. Fundada en 1991, ABA emprendió con mayor intensidad la recuperación de prácticas de siembra y cosecha de agua en el marco de la “crianza del agua”, que es parte de un proceso de recuperación y vigorización de la agricultura campesina a través de la valoración de saberes y prácticas para el manejo 159 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina sostenible del territorio, fortalecimiento de la organización social, recuperación de suelos, áreas de cultivo y agrobiodiversidad (Ministerio de Agricultura y Riego, 2015b). Por su parte, CEDAP, creado en 1978, emprendió el proyecto Pachamamachikta Waqaychasun (PW - que en castellano significa ‘conservemos nuestra madre tierra’), orientado a recomponer las instituciones encargadas del manejo del territorio y sus recursos en comunidades ayacuchanas de Cangallo y La Mar. Además de ser un proyecto ambicioso, el PW reflejó también la visión de CEDAP sobre el “desarrollo endógeno”, ligado a su visión andina y el patrimonio indígena, considerado la riqueza natural en sus tierras. Tanto ABA como CEDAP, emprendieron sus actividades de recuperación de la SYCA en medio de organizaciones sociales desestructuradas y debilitadas, y en un contexto de desconfianza después de la guerra. “Todo ya no era igual”, como señala ABA, después de que tanto grupos militares como los alzados en armas obligaron a comuneros a participar en incursiones hacia comunidades vecinas. Al despoblamiento producto del desplazamiento forzado, se sumaron las barreras generadas por recuerdos de dolor, dificultando la relación entre las comunidades (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas, 2004). Además de los vínculos sociales, la vida de cada individuo y familia se vio afectada; como señalan los miembros de CEDAP, “sus habitantes parecían haberse abandonado a sí mismos”, situación que tuvo efectos en el desarrollo de sus actividades y manejo de los recursos naturales (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008). Como veremos en esta sección, aunque ABA y CEDAP desarrollaron sus actividades con enfoques relativamente diferentes, en ambas experiencias se puede identificar como labor en común, la revalorización cultural y del tejido social a través de la recuperación del conocimiento ancestral, puntualmente con la SYCA. 7.3.1. Afirmación cultural y revalorización de la cosmovisión propuesta por ABA La recuperación de la SYCA a cargo de la Asociación Bartolomé Aripaylla (ABA) fue resultado de sus proyectos de reafirmación cultural, desarrollados desde hace más de 20 años. ABA fue uno de los Núcleos de Afirmación Cultural Andina (NACA), grupo compuesto por 10 organizaciones que acompañaron a campesinos conservacionistas respetando su propia cosmovisión en el marco 160 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano de proyectos de conservación in situ de cultivos nativos4 (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas - PRATEC, 2006). Los NACA tuvieron como objetivo inicial facilitar la recuperación de vínculos entre las comunidades y sus territorios, por medio de los watunakuy (visitas de encariñamiento). Por esta vía y con el intercambio de vivencias y conocimientos, se fortalecería el tejido social que unía a las familias y comunidades (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas, 2004) y se recuperarían las formas de entender y relacionarse afectivamente con el territorio, ello con base en la cosmovisión criadora de diversidad (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas - PRATEC, 2006). Este entendimiento del entorno es la base de la “crianza del agua” impulsada por ABA. Figura 7.1 Cochas Tapacocha 1 y 2, localidad de Tuco. Comunidad campesina de Quisipillacta. Fuente: Asociación Bartolomé Aripaylla. De acuerdo a los miembros de ABA, el agua —al igual que la tierra— no es un recurso, sino un ser vivo. Por ello, la crianza del agua es el conjunto de cuidados que reciben aguas y fuentes para que, en reciprocidad, “las comunidades sean criadas por ella”. Esto involucra la recuperación y promoción de sabiduría y cosmovisión sobre la lluvia y señas de lluvia, de festividades y rituales relacionados al agua (“Para apay”, “Yarqa Aspi”), la protección y conservación de puquiales (Puquio Waqaychay), formación de lliwas (bofedales), crianza de plantas, apresamiento de lagunas temporales (qucha chapay), construcción de nuevas 4 Este proyecto contó con el apoyo económico del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y la Cooperación Técnica del Gobierno Italiano, bajo la administración de PNUD y el IIAP. 161 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina lagunas (qucha ruway) y crianza de puquios (puquio waqaychay) (Asociación Bartolomé Aripaylla, 2014: 37). Además, promovieron la recuperación y fortalecimiento de sistemas de autoridades tradicionales (como el de los varayoqs) y sus funciones en los rituales vinculados a la crianza del agua y la chacra (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas - PRATEC, 2006). Con estas acciones, los grupos campesinos también recuperarían el respeto por espacios comunales que fueron abandonados durante el conflicto armado interno y que luego fueron catalogados como baldíos, posibles de ser intervenidos por proyectos de desarrollo agropecuario centrados en incrementar la productividad con prácticas que en algunos casos resultaron insostenibles y perjudiciales5. Esta experiencia también hizo frente al menosprecio con el que se señalaban las prácticas de cultivo y manejo de agua -calificadas como ineficientes- frente a las promovidas por discursos técnicos, especialmente en el contexto donde primaron soluciones de infraestructura gris para incrementar la oferta de agua y mejorar el riego en medio de una agricultura predominantemente de secano. ABA desarrolla esta iniciativa desde 1994 y hasta la actualidad ha apoyado la construcción de más de 100 cochas en la cabecera de los ríos Pampas y Cachi-Mantaro (Machaca, 2016)2016. Además, en las zonas aledañas se han construidos drenes con zanjas, terrazas, cercos de piedra, resiembra de pastizales y reforestación con especies nativas. Entre las condiciones que habilitaron sus intervenciones, de acuerdo a la propia institución, figuran la “resistencia de la tradicionalidad” en el tiempo, ante cambios institucionales y episodios de violencia, el apoyo comunal hacia la institución, especialmente porque los miembros de ABA son también comuneros, y la disposición de la comunidad de ser parte de una experiencia con potencial para su réplica, lo cual incentivó a los miembros de la comunidad a participar de las faenas, vigilias y monitoreos comunitarios. Entre los retos que ABA enfrentó durante la recuperación e impulso de la SYCA se halla la desconfianza inicial de la población en la efectividad de una infraestructura, aparentemente, poco estable. Este temor cobra sentido si consideramos que los proyectos impulsados en décadas previas estuvieron caracterizados por la infraestructura gris y de discursos que la posicionaron 5 Un ejemplo es el empobrecimiento de la tierra producto del uso intensivo de agroquímicos, situación que fue agravada por los usuarios, ya que al ver los resultados en las siembras con fertilizantes e insecticidas, pensaron que al usar dosis más altas se obtendría mejores rendimientos (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas - PRATEC, 2006) 162 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano como una solución “duradera”. Otra limitación al inicio de la intervención fue que su visión de la comunidad y de sus formas de vincularse con su entorno no encontró concordancia con ciertos grupos, especialmente con aquellos de índole religiosos.6 Respecto a la sostenibilidad de la recuperación de la SYCA por parte de ABA, rescatamos dos aspectos. Un primer aspecto es el impulso de la participación activa de jóvenes y el involucramiento de las instituciones educativas7, que en el pasado propagaron estilos de vida citadinos como ideales y la ciudad como símbolo de progreso (Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas - PRATEC, 2006). Un segundo aspecto clave fue el trabajo conjunto con la comunidad en general y las autoridades comunales y tradicionales, traducido en la participación de la población local y la generación de acuerdos y normas refrendadas en instrumentos de gobernanza reconocidos por la comunidad. Al respecto, ABA impulsó medidas de regulación para el pastoreo por zonas, la reducción del tamaño del hato ganadero familiar, la regulación de la recolección de leña y clausura de áreas degradadas para su recuperación en la comunidad, así como el inventario de fuentes de agua y su estado (Ministerio de Agricultura y Riego, 2015b). La experiencia de ABA permitió evidenciar la importancia y potencial del conocimiento tradicional en la propuesta de soluciones para el bienestar y desarrollo local. La visibilización que la SYCA ganó con esta experiencia, que partió de la revalorización y afirmación identitaria, contribuyó a su escalamiento. 7.3.1.1. Ciudadanía y desarrollo endógeno según CEDAP Los primeros proyectos de CEDAP estuvieron en sintonía con los objetivos de incremento de la productividad agrícola, afín al paradigma de la revolución verde. Sin embargo, en la década de 1980, CEDAP dejó la extensión agrícola con este enfoque y construyó una nueva propuesta, donde la recuperación y fortalecimiento del tejido social resultaría clave, en un contexto -que además de violento- estuvo caracterizado por intervenciones impuestas ‘desde arriba’ (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008). Así surgió el enfoque del desarrollo endógeno, cuya aplicación inicial fue en los proyectos Allin Kawsanachikpaq y 6 Solo considerando el ámbito del distrito de Chuschi, poco más del 40% de la población es evangélica (INEI, 2017). 7 Por ejemplo, la institución educativa de Quispillacta incluyó las festividades asociadas al agua, como el Yarqa Aspiy, como parte de sus actividades institucionales (Damonte et al., 2017). 163 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Pachamamanchikta Waqaychasun, ambos con el objetivo de lograr un ordenamiento ecológico de los predios familiares y comunales. CEDAP hace referencia al desarrollo endógeno como la visión del “desarrollo de capacidades desde las concepciones y maneras de vida de los campesinos quechuas” (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008, pág. 43). Para ello, CEDAP estimuló la autodeterminación de las personas para ampliar el control de sus vidas y de su espacio, retomando la mirada del territorio vivo, y la incidencia política. Como señala CEDAP: “la autodeterminación y control en el espacio comunal dependen de los espacios mayores. Los frutos de la tierra, la vida del ganado, están condicionados por lo que suceda en las microcuencas. (…) Esto significa que [los comuneros y comuneras] tienen que llegar a tener presencia y voz en las decisiones que afecten a los espacios mayores” (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008, p. 46). En este sentido, CEDAP también promovió el ejercicio de una ciudadanía activa a través de la participación de los comuneros y comuneras en la formulación de los planes de desarrollo y de vigilancia sobre su cumplimiento para lograr mayor equidad y respeto de los territorios, siendo la participación en espacios de toma de decisiones parte de la sostenibilidad del buen manejo de los mismos. En la experiencia de CEDAP, la recuperación de la siembra y cosecha de agua es una expresión del mayor vínculo con el territorio, su vigilancia y la ampliación de la participación social. Para la recuperación de la SYCA y otras actividades, CEDAP desafió la visión de acción colectiva asociada a las comunidades campesinas, ya que una de sus estrategias fue el atipanakuy o competencia. Con el propósito de despertar la iniciativa de las familias y comunidades, CEDAP promovió concursos, con la finalidad de potenciar las oportunidades de aprendizaje y cambios positivos en las campañas agrícolas -donde la SYCA cumple un rol fundamental- y otras intervenciones vinculadas al fortalecimiento organizacional (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008). Esta estrategia, señalan, enlaza la autodeterminación para el desarrollo de capacidades relacionadas al manejo de recursos naturales, con efectos que escalaron del nivel familiar al comunal. Esto fue posible debido a que las experiencias exitosas pasaron a ser vitrinas de calidad de vida para las familias aledañas dentro y fuera de la comunidad (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008). 164 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano Además del atipanakuy, otra estrategia empleada por CEDAP fue el aprendizaje “de campesino a campesino”. Esto significó la promoción de intercambios a raíz de las intervenciones en las parcelas de propiedad familiar y comunal, y que tuvo como punto de partida las prioridades de los usuarios finales, en lugar de la de los técnicos (Centro de Desarrollo Agropecuario, 2008). Esta estrategia, junto con las pasantías o visitas de intercambio, fueron identificadas en otras experiencias como condiciones habilitantes, ya que los referentes cercanos despertaron el interés de los participantes acerca de los beneficios potenciales (Ministerio de Agricultura y Riego, 2015b). Es en este ejercicio de autodiagnóstico y priorización que la SYCA resalta como una necesidad en las familias campesinas para aliviar los riesgos de sequía. A partir de ello, CEDAP promovió la siembra y cosecha de agua, lo cual resultó en la construcción de más de treinta y siete cochas. Figura 7.2 Cocha Cruzqocha. Comunidad Campesina de Paras, construida con apoyo de CEDAP. Fuente: CEDAP. Tanto en el caso de ABA como en el de CEDAP, los beneficios se extendieron a los ámbitos hidrológico y social, ya que la mayor convocatoria y participación local aportó al fortalecimiento de la organización social en las comunidades. Con las intervenciones, se convocó con mayor frecuencia a faenas comunales, lo cual promovió la participación de las familias comuneras interesadas; así también, buscó el compromiso por parte de la comunidad de dar mantenimiento a las obras implementadas y replicarlas en ámbitos cercanos. De acuerdo a la sistematización de experiencias realizada por el Ministerio de Agricultura del Perú (MINAGRI) (2015b), el desarrollo de estas experiencias en ámbitos donde existían tensiones o conflictos en torno al agua 165 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina permitió llegar a acuerdos sobre los beneficios y, posteriormente, el desarrollo de relaciones más colaborativas. Además de los beneficios tangibles en términos de disponibilidad hídrica, estos procesos tuvieron como objetivo aportar a la afirmación cultural, mejorar la autoestima y autovaloración. Ambas organizaciones fueron reconocidas con el Premio Nacional Ambiental (en el 2014 ABA y en 2016 CEDAP) en la categoría relacionada al cambio climático8. Ganar un reconocimiento como este implicó que los conocimientos, saberes y prácticas de la siembra y cosecha de agua sean validados y fortalecidos con conocimiento técnico, como parte de un proceso de conocimiento experto (Lahud Vega, 2017). La mayor notoriedad que ambas organizaciones ganaron contribuyó a situar la SYCA en el debate público como una respuesta efectiva para contribuir a la seguridad hídrica y como medida de adaptación al cambio climático, y posteriormente en la agenda pública hacia su escalamiento, el cual narraremos a continuación. 7.4. El escalamiento de la SYCA hacia una política pública La labor que ABA, CEDAP y numerosas organizaciones realizaron a nivel local, así como la generación de evidencia y su participación en espacios de discusión, fueron clave para integrar la SYCA como parte de las políticas públicas nacionales. En esta sección, observaremos algunos antecedentes históricos de la SYCA y el proceso de escalamiento en el marco de eventos que contribuyeron al diseño del “Programa Nacional de Siembra y Cosecha de Agua”, que luego pasó a ser la Unidad Ejecutora Fondo “Sierra Azul”. 7.4.1. Antecedentes históricos y definición De acuerdo con Herrera y Ali, la historia de la ocupación humana en el continente Latinoamericano demuestra que sus habitantes desarrollaron estrategias originales y tecnologías sofisticadas para enfrentar y adaptarse a las condiciones bióticas, geológicas y climáticas tan adversas que ofrecía un entorno como los Andes (2009: 170). Como las numerosas prácticas tradicionales orientadas a aliviar el estrés hídrico y la escasez registradas en el mundo, el desarrollo 8 En el 2014, la categoría se denominó “Gestión del Cambio Climático – Buenas prácticas frente al cambio climático, que conjugan e integran los conocimientos tradicional y moderno con apoyo de instituciones”, y en el 2016 “Acción frente a la variabilidad y cambio climático - Experiencias de adaptación a los efectos del cambio climático”. 166 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano de la SYCA en el Perú utiliza o recupera conocimientos locales antiguos sobre la naturaleza y el territorio (Ochoa-Tocachi et al., 2019). El término “siembra”, acuñado en el Perú, hace referencia a la recarga hídrica del suelo, subsuelo y acuíferos, y está relacionado con medidas que incorporan el agua de lluvia a partir de su infiltración, mientras que la “cosecha” implica almacenar el agua de lluvia captada o interceptada en cuerpos superficiales (cochas, mini represas) o subterráneos, como por ejemplo los vasos de infiltración (Ministerio de Agricultura y Riego, 2016). En síntesis, estas prácticas consisten en interceptar y almacenar el agua de lluvias, retenerlas para incrementar su infiltración y luego aprovecharlas con fines productivos o domésticos durante las épocas secas, que en la zona Andina se extienden entre abril y noviembre. Si bien en el marco de las experiencias de ABA y CEDAP la finalidad fue incrementar de manera paulatina la oferta hídrica, en los últimos años la SYCA ha sido promovida con la finalidad de recuperar o mejorar ecosistemas, sobre todo de Puna alto Andina y con ello, los servicios ecosistémicos que proveen. De las prácticas de SYCA, la más implementada es la construcción de “cochas” o pequeños depósitos de agua construidos en las cabeceras de cuenca, aprovechando la infraestructura natural, como las depresiones u hondonadas. En el caso de Ayacucho, las fuertes precipitaciones entre diciembre y marzo9 son retenidas y represadas con diques de piedra, lo que a su vez permite recargar aguas subterráneas y mantener pequeños cuerpos de agua (o manantes) más abajo, que abastecerán de este recurso durante los periodos secos (FONCODES y PACC-Perú, 2015). Figura 7.3 Comunera de Paras cerca de la cocha de Guitarrachayocc. Fuente: CEDAP. 9 Los caudales máximos se presentan entre febrero y marzo, mientras que los mínimos entre julio y agosto (Gobierno Regional de Ayacucho, 2013). 167 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 7.4.2. El Proceso Las experiencias de ABA y CEDAP son dos de numerosas iniciativas en poblaciones de los Andes, con acompañamiento de organizaciones e instituciones, que han ajustado sus prácticas tradicionales y ancestrales de gestión de recursos (como tierras, pastizales, agua) -como la SYCA- frente al cambio climático (PNUD et al., 2016). Con resultados exitosos, estas experiencias cobraron mayor relevancia y captaron la atención de diversas instituciones, especialmente públicas, que vieron en ellas la posibilidad de brindar soluciones con un enfoque diferente al de la infraestructura gris a menor escala y que contribuyeran a garantizar la seguridad hídrica. Es así que entre los años 2015 y 2016, diversos actores del sector público discutieron la creación de un Programa Nacional de Siembra y Cosecha de Agua como una respuesta técnica y política efectiva a los problemas que afectan la seguridad hídrica de la agricultura familiar en los Andes y la Selva Alta del Perú. Las prácticas que comprenden la SYCA cobraron importancia ante los problemas de degradación ambiental, la mayor variabilidad climática y consecuente estrés hídrico. La sistematización de experiencias de siembra y cosecha de agua en el Perú, realizada por el Ministerio de Agricultura - MINAGRI (2015b), registra las iniciativas de 15 instituciones del sector público y la sociedad civil. Desde el sector público, las intervenciones de este tipo datan de la década de 1980, cuando se desarrolló el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), el cual incluyó medidas que tuvieron repercusión en la recarga hídrica. Dicho proyecto tuvo impactos notorios, que aunque no registrados en documentos oficiales de largo alcance, tienen lugar en la memoria de los pobladores de las localidades beneficiadas y aledañas (Ministerio de Agricultura y Riego, 2015b). Por parte de la sociedad civil, se desarrollaron programas orientados a la recarga hídrica, implementados por agencias estatales y de cooperación internacional10, experiencias locales con apoyo de ONG11, y otras con apoyo de gobiernos locales12. Esta evidencia acumulada fortaleció las condiciones para el debate de su inserción en la agenda pública. 10 Son mencionados el Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur (MARENAS) Proyecto Manejo Sostenible de Agua y Suelos en Laderas (MASAL), el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) en Cusco y el Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC Perú). 11 También con apoyo de la cooperación internacional. Algunas de estas experiencias fueron promovidas por el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO), Asociación Jesús Obrero (CCAIJO), CEDEPAS, CARE, entre otros. 12 Por ejemplo, el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Tupicocha. 168 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano Desde el 2015, el MINAGRI impulsó junto a autoridades regionales, con el apoyo de organismos internacionales (como la FAO) y proyectos de largo alcance, la difusión de los avances y efectos de las experiencias de siembra y cosecha de agua. A partir de ello, se desarrollaron una serie de seminarios con dicho fin en cinco regiones del Perú, en los cuales participaron autoridades públicas y representantes de organismos del Estado. Hasta cierto punto, parte de la discusión estuvo orientada a la promoción de proyectos de siembra y cosecha de agua en el marco de sistemas de financiamiento con fondos públicos13 y, posteriormente, de los Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE)14, pero el tema central fue diseñar los lineamientos de un posible Programa nacional de siembra y cosecha de agua. De manera inicial, el panel sostuvo que intervenciones de este tipo deberían ser focalizadas en espacios territoriales con condiciones físicas y sociales favorables, en especial con cohesión social y condiciones de organización local para el desarrollo de acuerdos territoriales. En comunidades campesinas, esto cobra relevancia ante la posibilidad de involucrar territorios que puedan ser posesión particular15 y la necesidad de convocar mayor participación local, ya que suele suceder que la contrapartida de los gobiernos locales y comunidades se traduce en mano de obra (Ministerio de Agricultura y Riego, 2016). Cabe resaltar que, si bien las experiencias de ABA y CEDAP tuvieron como escenario inicial un contexto de desconfianza y dispersión, a estas organizaciones les tomó varios años lograr recuperar -incluso parcialmente- el tejido social en las comunidades donde trabajaron. En el año 2017, con base en la propuesta de creación del Programa Nacional de Siembra y Cosecha de Agua, el Estado Peruano anunció el Fondo Sierra Azul16 con el objetivo de reducir las brechas en la provisión de servicio e 13 Con fondos de mitigación y adaptación al cambio climático, asociación público-privada, obras por impuestos según la regulación del sistema Invierte.pe 14 Los MERESE son “instrumentos que permiten generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, como fuente de servicios ecosistémicos, a través de acuerdos voluntarios entre contribuyentes y retribuyentes” (Ministerio del Ambiente, s/f). 15 Si bien la propiedad legal de la tierra en una comunidad recae en ella, en los últimos años es más frecuente observar al interior la posesión particular de tierra. La posibilidad de que alguna intervención pueda ser desarrollada en una tierra que ya es ‘particular’, puede generar retrasos en la ejecución de la intervención, cuando no imposibilitarla. En el caso de comunidades campesinas, estas deben acreditar la libre disponibilidad del terreno donde se ejecutarán las intervenciones, mediante un documento otorgado por la asamblea comunal (compuesta por el total de comuneros y comuneras). 16 A inicios del 2017, por resolución ministerial se estableció que toda referencia a la Unidad Ejecutora “Fondo Mi Riego” -que inició operaciones en el año 2013 con un fondo de 1000 millones de soles (equivalente a poco más de 301 millones de dólares norteamericanos), sería entendida ahora como la Unidad Ejecutora “Fondo Sierra Azul”. El fondo Mi Riego tuvo por objetivo fue reducir las brechas en la provisión y uso del agua con fines agrícolas en zonas alto- andinas (más de 1,500 metros sobre el nivel del mar). Las obras más comúnmente financiadas son: construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de canales, represas y reservorios (Zegarra, 2019). 169 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina infraestructura para el uso del agua, con fines agrarios, que tengan alto impacto en reducir la pobreza y extrema pobreza en el país. El Fondo tuvo una inversión de más de 100 millones de dólares norteamericanos en proyectos de inversión pública y actividades de siembra y cosecha de agua.17 Las líneas de acción de Sierra Azul son la siembra de agua en las partes altas de las cuencas, la cosecha de agua para asegurar la capacidad de almacenamiento, y la promoción de la competitividad e innovación agraria. En concordancia con las sugerencias para el diseño que la propuesta del Programa nacional de siembra y cosecha de agua (Ministerio de Agricultura y Riego, 2016), Sierra Azul partió de un enfoque territorial que involucra acciones “a medida” e integrales. De acuerdo a la dinámica para acceder al financiamiento, los organismos proponentes (gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, y comunidades campesinas o nativas, o comisión de usuarios agropecuarios) formulan los expedientes técnicos18 y estudios de pre inversión para el desarrollo de actividades enmarcadas en la siembra y cosecha de agua, o proyectos de inversión pública con similares fines e infraestructura de riego, los cuales serán evaluados y priorizados según disponibilidad de presupuesto. Sierra Azul representa una nueva oportunidad para que los gobiernos comunales campesinos cuenten con los recursos que les permita afianzar, realizar proyectos para aliviar la escasez de agua que puedan enfrentar, o mejorar las condiciones de recursos asociados, impactando de manera positiva en sus medios de vida. Del mismo modo, al ser un proyecto de carácter nacional, es una oportunidad para dinamizar los vínculos entre los diferentes niveles de gobierno. Es importante considerar que, no siempre los gobiernos comunales cuentan con los medios para poder elaborar las propuestas técnicas, las cuales son requisito para acceder al fondo, o insistir sobre las propuestas, lo cual podría convertirse en una barrera de acceso a los recursos, teniendo que acudir al gobierno local próximo. Si bien la integración de la SYCA tiene como soporte el conjunto de experiencias exitosas y la percepción positiva por parte de sus beneficiarios y aledaños, este proceso ha requerido verse fortalecido con evidencias técnico-científicas o testimoniales que sustenten de forma cualitativa y cuantitativa los beneficios producidos (Ministerio de Agricultura y Riego, 2016; Ochoa17 Los proyectos deberían ser presentados por gobiernos regionales, provinciales y distritales, y ejecutados por MINAGRI, para lo cual se asignó un monto total de 90 millones de dólares norteamericanos. Por otro lado, 18 millones fueron desinados para financiar actividades de siembra y cosecha de agua a cargo de núcleos ejecutores. 18 En este proceso, las ONG locales brindan apoyo y asesoría a los gobiernos locales en la formulación de expedientes. 170 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano Tocachi et al., 2019). Al ser intervenciones con efectos a largo plazo, contar con evidencia sobre los mismos no solo impulsará su replicabilidad, también generará más confianza en otros actores llamados a apostar por estas prácticas para la seguridad hídrica, como son las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Figura 7.4 Quispillacta, construida en el marco del Fondo Sierra Azul con asistencia de ABA. Fuente: Asociación Bartolomé Aripayla. 171 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 7.5. Condiciones en las que se desarrolló el escalamiento Además de la evidencia generada sobre su efectividad, sostenemos que el escalamiento de la SYCA tuvo un contexto propicio. En las siguientes líneas, expondremos las condiciones a nivel local, nacional e internacional que habilitaron este proceso. 7.5.1. A nivel local El anuncio de Sierra Azul durante la gestión presidencial 2016-202119, generó mucha expectativa en las comunidades campesinas, especialmente porque suelen estar asentadas en territorios que son percibidos como proveedores de recursos naturales. Esta percepción guarda relación con el descontento que se experimenta en regiones donde se ha desarrollado sistemas de trasvase de agua y grandes proyectos mineros, y han sido escenario de manifestaciones de igual dimensión ante la incertidumbre sobre los impactos de dichas actividades en la disponibilidad, cantidad y calidad del agua, entre otras situaciones de inequidad. Por otro lado, el entusiasmo también se explica por tratarse de una intervención orientada a la agricultura familiar, históricamente desatendida en comparación a los grandes proyectos de irrigación dirigidos a la agricultura mediana y a gran escala. En el caso de Ayacucho, la siembra y cosecha de agua ya había tenido repercusión ante el trabajo de las organizaciones no gubernamentales de base local como ABA y CEDAP. Sin embargo, con Sierra Azul se observó la oportunidad para el mayor alcance de estas intervenciones, sobre todo ante la exclusión de las comunidades respecto a los beneficios del Proyecto Cachi. Si bien este proyecto fue anunciado como la vía para el desarrollo de la región, su ejecución fue percibida por la población asentada en la cuenca alta como un proyecto que benefició únicamente a la agricultura del valle y que terminó por excluirlos del ‘desarrollo’. Así, la posibilidad de acceder a recursos para la construcción de pequeños reservorios, como parte de la siembra y cosecha de agua en el marco de Sierra Azul, cobró mayor repercusión. 19 El electo jefe de Estado, Pedro Pablo Kuczynski, renunció a la presidencia en el 2018 en medio de denuncias por presuntos actos de conflicto de interés con la empresa Odebrecht, el descontento social por la negociación del indulto al expresidente Alberto Fujimori y la presión de una oposición parlamentaria mayoritaria. 172 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano A su vez, la SYCA es propuesta como una solución acorde a las condiciones ambientales y con menor impacto ambiental. En este sentido, la incertidumbre acerca de sus posibles impactos negativos es menor y, por el contrario, puede contribuir a la recuperación y conservación de ecosistemas aledaños. Como en el caso de Ayacucho, algunas de estas intervenciones han sido desarrolladas en ecosistemas de Puna altoandina con presencia de humedales con el objetivo de complementar su recarga. Estas acciones son precisas en una región con rangos de precipitación multianual muy variables y donde predomina la sequía fuerte (Gobierno Regional de Ayacucho, 2013). Una tercera condición que propició el escalamiento es el arduo trabajo que ambas ONG desarrollaron en la recuperación del tejido social, algo que fue reconocido en la formulación inicial de Sierra Azul. La desconfianza, el temor y la desintegración fueron parte del contexto en el que ABA y CEDAP iniciaron la labor de la recuperación y revalorización de la SYCA. Esta respuesta novedosa tuvo como base la revalorización identitaria, lo cual cobra mayor relevancia ante las calificaciones peyorativas que los conocimientos y culturas andinas recibieron en el pasado. A ello se suma el cuestionamiento de soluciones provistas por organismos técnicos, lo cual dio paso a la propuesta de acciones acorde a la ‘realidad local’. En este punto es relevante discutir sobre los efectos del escalamiento en la siembra y cosecha de agua como conocimiento local. El escalamiento de la SYCA a una estrategia de intervención de alcance nacional tiene como base, según señala Lahud (2017), un proceso de modificación de acuerdo a criterios de “expertos” y estandarización de una experiencia de naturaleza local. Lo anterior señala uno de los principales desafíos en la implementación de Sierra Azul, y que tienen que ver con su énfasis en la intervención física del territorio, ya que deja de lado acciones de fortalecimiento organizacional y acción colectiva que fueron el pilar que garantizó el éxito en las experiencias locales registradas. Del mismo modo, las intervenciones de Sierra Azul son bastante puntuales y hasta ahora no ha contemplado cuáles son las estrategias de sostenibilidad, más allá de la palabra o intención de los beneficiarios iniciales. 173 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 7.5.2. A nivel nacional El marco institucional y político peruano fue propicio para el escalamiento de la SYCA y la creación de “Sierra Azul”. Desde hace poco más de 10 años se inició el viraje hacia el enfoque de gestión integrada de recursos hídricos (GIRH)20 para la sostenibilidad del agua en el Perú. Por otro lado, este cambio de paradigma se inscribió en un contexto de manifestaciones sociales producto de inequidades e incertidumbre en torno a la calidad ambiental, especialmente vinculada al agua. De esta manera, la SYCA escala hacia un fondo de alcance nacional como una medida concordante con el enfoque de GIRH y a modo de respuesta indirecta para aliviar el descontento social. La misión hidráulica peruana durante el siglo XX, con las propuestas de mega proyectos de irrigación en la costa diseñadas por Carlos Sutton, marcó la pauta de la gestión convencional de recursos hídricos en el Perú. Así, hasta la primera década del 2000 la gestión del agua estuvo fuertemente centralizada, orientada a soluciones basadas en grandes obras de infraestructura gris que transformaron drásticamente los paisajes y, en términos productivos, con especial atención a la mediana y gran agricultura. Años más tarde, en el 2008 se emitieron tres Decretos de Urgencia claves para la adopción de la GIRH, asumida también en el marco de los compromisos para la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (Mills-Novoa & Taboada Hermoza, 2017). Aunque los cambios en la gestión del agua en el Perú todavía se hallan en progreso, fue posible integrar en numerosos instrumentos de política pública21 otras medidas que contribuyeran a la seguridad hídrica, como son las soluciones basadas en la naturaleza,22 entre las cuales se halla la SYCA. De esta manera, ella se integra entre las soluciones propuestas desde un enfoque de GIRH, ya sea como actividad principal o complementaria para la recuperación y mejora los 20 De acuerdo al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos del Perú, la GIRH es “un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas” (Ley N° 29338, 2010, art. 6°).. 21 Como parte del marco institucional, el estado peruano ha promulgado políticas y normativas que promueven las soluciones basadas en la naturaleza, como son la Política Nacional Agraria, las Estrategias Nacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de Agricultura Familiar, de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar, el Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del Sector Agrario, con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la ley de MERESE (N° 30215), la de Modernización de los servicios de saneamiento (N° 30045) y, recientemente, la Ley Marco sobre cambio climático (N° 30754). Todos estos instrumentos fueron elaborados en el marco de los compromisos internacionales del Perú respecto al cambio climático. 22 Las soluciones basadas en la naturaleza son definidas como ““acciones dirigidas a proteger, gestionar y restaurar de manera sostenible ecosistemas naturales o modificados, que hacen frente a retos de la sociedad de forma efectiva y adaptable, proporcionando simultáneamente bienestar humano y beneficios de la biodiversidad” (IUCN, 2016). 174 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano servicios ecosistémicos hídricos (especialmente los de aprovisionamiento). En este sentido, la integración de la SYCA es también consecuencia de una visión más amplia de la gestión del agua, ya que contempla el ciclo hidrológico y no se reduce a la existencia de caudales (Ministerio de Agricultura y Riego, 2016). Paralelamente a estos cambios en las políticas de aguas a nivel nacional, las manifestaciones de descontento social y defensa del derecho al agua, pasaron del ámbito local a convertirse en grandes movilizaciones de carácter nacional. Si bien en el caso de Ayacucho las comunidades aledañas al Proyecto Cachi manifestaron su descontento por el incumplimiento de acuerdos, en otros se reportan condiciones más drásticas de inequidad y, por ende, tensiones mayores, como la que se desarrolló entre las regiones Ica y Huancavelica a causa del proyecto de ampliación del Sistema Choclococha. Este caso -que involucra una región costeña árida con una economía basada en la agroindustria y otra región de la sierra, la tercera más pobre económicamente del país, con la ganadería alpaquera como actividad predominante-, cobra relevancia en el marco de “Sierra azul” puesto que sus intervenciones en Huancavelica aliviarían las condiciones semi-áridas y los efectos adversos producto de la infraestructura construida por el Sistema Choclococha. De esta manera, “Sierra Azul” responde de manera indirecta ante las inequidades generadas, en este caso por grandes proyectos de irrigación. 7.5.3. A nivel internacional La SYCA y el conocimiento ancestral han cobrado relevancia ante la discusión de la reciente Ley Marco sobre Cambio Climático en el Perú, la primera en Sudamérica. Ello guarda relación con dos hechos: los discursos sobre la urgencia de la adaptación al cambio climático y los compromisos internacionales para la implementación de medidas de mitigación y adaptación. Siendo uno de los países más vulnerables al cambio climático, el debate sobre formas sostenibles para suplir las demandas de recursos por parte de la población cobra mayor relevancia. En efecto, durante las últimas décadas el almacenamiento de agua de lluvia y la regulación hidrológica en las cuencas aparecen como una estrategia sólida de adaptación (Ochoa-Tocachi et al., 2019), sobre la cual se está reuniendo mayor evidencia. 175 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Desde su ingreso como Parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Perú asumió compromisos ambientales23 en su calidad de país “particularmente vulnerable”. En este contexto, el gobierno ha emprendido medidas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático donde el agua cobra una dramática centralidad, y que a su vez contribuyan a una economía altamente competitiva y maximice los beneficios sociales y ambientales (Gobierno del Perú, 2015). Para una adaptación eficaz, la SYCA se integra perfectamente en al menos dos de las cinco áreas transversales, como son la gestión de riesgo de desastres e infraestructura resiliente y aporta al cumplimiento de objetivos con el incremento de disponibilidad frente al cambio climático. Así también, como estado miembro de las Naciones Unidas, el Perú se encuentra en la ruta del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030. Al respecto, la SYCA está vinculada por lo menos con los ODS 2 “Hambre cero”, 1 “Reducción de la pobreza”, 15 “Vida de ecosistemas terrestres” y 6 “Agua limpia y saneamiento”. De esta manera, contribuye a la seguridad hídrica y alimentaria, especialmente orientada a la agricultura familiar a través de la cual se transmiten y preservan los conocimientos ancestrales (Ministerio de Agricultura y Riego, 2015a); así como, en la conservación y recuperación de servicios ecosistémicos hídricos en las zonas más álgidas por su condición de pobreza. Finalmente, hoy observamos cómo la SYCA, una práctica basada en conocimiento ancestral, es integrada en una serie de discursos globales a través de su fomento por parte de organizaciones que trascienden el ámbito local, como las organizaciones no gubernamentales locales que ahora están apoyadas y articuladas internacionalmente, y el Estado. No obstante, al considerar únicamente el caso del Fondo Sierra Azul, en el tránsito del escalamiento, la SYCA se despoja de los discursos basados en cosmologías relacionadas al “buen vivir” para sustentarse hoy, principalmente, en discursos científicos con relación a la adaptación al cambio climático, en especial el de la adaptación basada en ecosistemas y la seguridad hídrica. 23 Uno de ellos fue el de reducir el 30% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero proyectadas para el año 2030 (teniendo como base el año 2010). 176 La siembra y cosecha de agua en el Perú. Una mirada a partir del caso ayacuchano 7.6. Conclusiones La SYCA es una práctica con base en el conocimiento tradicional y con amplios antecedentes, que hoy ha cobrado mayor repercusión y es anunciada como medida de adaptación al cambio climático y la seguridad hídrica, siendo promovida a nivel nacional en el Perú a través del Fondo “Sierra Azul”. Como hemos observado en el desarrollo del caso Ayacuchano, la SYCA fue recuperada y revalorizada en un contexto de post-violencia producto del conflicto armado interno, marcado por la desconfianza entre prójimos y hacia el Estado. Con el tejido social resquebrajado, ABA y CEDAP emprendieron el acompañamiento hacia la recuperación de la SYCA con base en la afirmación cultural quechua y la visión de desarrollo de los propios comuneros y comuneras. Aunque con estrategias distintas, ambas experiencias contribuyeron con un ejemplo de recuperación del tejido social, a través de la revalorización de prácticas basadas en el conocimiento ancestral, y a su vez dieron respuesta a un problema tan álgido como es la inseguridad hídrica y la adaptación al cambio climático. La experiencia y evidencia acumulada, tanto por ABA y CEDAP, así como de otras instituciones, fue el punto de partida para el debate de escalar la SYCA hacia una política pública de alcance nacional, que se materializa hoy en el Fondo “Sierra Azul”. Si bien la acción colectiva que caracterizó las experiencias exitosas fue dejada de lado una vez la SYCA escaló, “Sierra Azul” constituye una respuesta desde el Estado ante las inequidades producto de las grandes obras de irrigación, que afectan particularmente a zonas altoandinas, con soluciones efectivas y resilientes, acorde al paradigma de gestión de recursos hídricos y al cumplimiento de compromisos ambientales. Este proceso, ha sido posible gracias a la revalorización de los conocimientos ancestrales que previamente habían sido marginados en la formulación de soluciones y diseño de políticas públicas, constituyéndose en una novedosa innovación institucional medioambiental. 177 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 7.7. Bibliografía. Asociación Bartolomé Aripaylla. (2014). Yakumama—Madre Agua. Lagunas de lluvia y comunidades criadoras de agua. Sistematización de experiencia sobre la Crianza del Agua—Siembra y cosecha de agua de lluvia. Comunidad de indígenas Quispillacta—Ayacucho. Asociación Bartolomé Aripaylla. Banco Central de Reserva del Perú. (2015). Informe Económico y Social. Región Ayacucho (Encuentro Económico, p. 139). http://www4.congreso.gob. pe/comisiones/2002/CIDEF/oscuga/InformeRioCachi.pdf Centro de Desarrollo Agropecuario. (2008). Gestión de los recursos, poder comunal y desarrollo sostennible en la sierra peruana. 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Son tan cercanos y tan pequeños esos sitios que no son visibles en ningún mapa del mundo. Aun así, conforman el mundo de toda persona: el vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste; la fábrica, granja u oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca la igualdad de justicia, la igualdad de oportunidad y la igualdad de dignidad sin discriminación. A no ser que estos derechos tengan significado en estos lugares, no tendrán significado en ningún otro lado. Sin la acción concertada de la ciudadanía para defenderlos cerca del hogar, buscaremos en vano su progreso en el resto del mundo”. Eleanor Roosevelt. Naciones Unidas, 27-3-1953 1 Investigadora y activista del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT en México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 2. Cátedra CONACYT asignada al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Especialista en el estudio de la acción colectiva en derechos humanos, como vía de transformación de conflictos socioambientales y construcción de capacidades socioestatales. Profesora investigadora en diversas universidades de México y Colombia. Ha participado con comunidades locales y organizaciones no gubernamentales en diferentes proyectos de intervención en derechos humanos en América Latina https://sandrahincapie.academia.edu/ Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 8.1. Introducción Los seres humanos tenemos maneras únicas de conocer y experimentar que nos distinguen del resto de la naturaleza en la tierra. El acumulado de experiencias, expresadas muchas veces como ideas y teorías, nos permiten conocer, dar nombre y significado a sensaciones, imágenes, pensamiento y percepciones. Los derechos humanos son parte de ese conjunto de saberes e ideas que los humanos hemos creado y que hacen parte de nuestra consciencia colectiva o cultural (Sikkink, 2017; Bartra, 2014; Brysk, 2002; Elias, 1987). El propósito del conjunto de ideas llamadas derechos humanos, buscan instaurar un piso básico para que nuestra especie se interrelacione a nivel planetario, garantizando condiciones de paz, pluralidad y respeto por la diversidad que somos. Poder vivir, pensar, expresarnos libremente, tener acceso a educación y salud parece algo elemental y fácil de garantizar en pleno siglo XXI. Sin embargo, esas condiciones básicas, esos parámetros que se han establecido, siguen siendo más una invitación y un conjunto de compromisos estatales, que una experiencia social en buena parte del planeta. Condiciones de pobreza, concentración de la riqueza y de las oportunidades, degradación ambiental, violencia, guerras, siguen siendo desafíos cuya trascendencia se encuentra en la generación de condiciones para la realización de los derechos humanos. • ¿Cómo hacer de los derechos humanos una experiencia social? Es hora de cambiar esta trayectoria destructiva de los seres y del medioambiente, pero no por las razones que alimentaron ideologías y guerras durante buena parte del siglo XX. Esta trayectoria tiene que ser transformada para la sobrevivencia de toda nuestra especie; la humanidad en su conjunto está hoy en riesgo por nuestra negligencia o desidia para hacer algo al respecto. Garantizar las condiciones para hacer de los derechos humanos una experiencia social extendida, implica un reordenamiento de las prioridades y una revaloración de nuestra posición en el gran concierto planetario. Las semillas de esas ideas humanitarias han dado fruto a un conjunto de instituciones regionales y globales; dichas instituciones han promovido estándares mundiales deseables en salud, educación, condiciones de trabajo, libertades civiles y políticas. Muchos esfuerzos de mentes y corazones dispuestos, han establecido lineamientos de actuación para las instituciones públicas en la próxima década, y ahora estamos construyendo los objetivos mundiales a 2050. 184 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra Si los derechos humanos no pueden aliviar el sufrimiento humano, sí pueden garantizar unas condiciones en las cuales todas las personas, sin distinción, puedan vivir de una manera más pacífica y sostenible, reconociendo la unidad de la especie que se expresa de maneras diversas, y que otras formas de pensamiento autoritario se empeñan en oscurecer o negar. Lo que conocemos hoy es que nuestra mente condicionada, por las ideologías y creencias, marcan el rumbo de lo que creemos como posible y nos impulsa hacia direcciones más o menos establecidas. Nuestra creencia en la ciencia en el último siglo ha permitido, hacer hallazgos sorprendentes y desarrollar potenciales humanos. En lugar de esperar las bendiciones de los dioses, nos ha impulsado a explorar la biología, la naturaleza de la mente, y poner en cuestión todos nuestros condicionamientos culturales sin llevarnos a la hoguera, (aunque en algunos contextos siga siendo objeto de persecución). En esa carrera, también hemos llegado a consumir buena parte de los recursos que el planeta tenía disponibles, agotamos recursos finitos necesarios para nuestra sobrevivencia y para la sustentabilidad del planeta. Hemos sido beneficiarios de los que nos aqueja. La tecnología de la comunicación terrestre, aérea, virtual y espacial, surgen como posibilidad gracias a materiales de las entrañas mismas del planeta. La misma tecnología que nos permite conocer el daño causado al medioambiente y solidarizarnos con las causas de aquellos que viven las consecuencias, en tiempo real desde cualquier punto del planeta. Teléfonos móviles y computadoras están hoy monitoreando la depredación de la selva, que es saqueada para su diseño. Partes del cuerpo pueden ser reconstruidas gracias al avance de la ciencia y la tecnología, así como miles de enfermedades curadas en todo el planeta. Del mismo modo, buena parte del conocimiento acumulado por la humanidad está disponible en línea, para todos aquellos que se hacen preguntas, indistintamente de su ubicación en el globo. Cientos de personas en todo el mundo creen que podemos aprovechar todo el conocimiento acumulado, sin condenar a la extinción a cientos de especies, ni destruir este hermoso planeta. Construir posibilidades para todos sin discriminación, implica hacer de los derechos humanos parte de nuestra realidad cotidiana y subjetiva, convertirlos en nuestros parámetros de actuación en la vida diaria. En este capítulo argumento que la expansión de las ideas de los derechos humanos en América Latina, se explica por la apropiación y activación de colectivos sociales localizados y en red, nacional y regionalmente, que han permitido su actualización como experiencia social, al hacerlos interdependientes de la relación con la naturaleza y el medioambiente. Hasta hace pocos años, agentes 185 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina especializados altamente concentrados y centralizados en organizaciones no gubernamentales, fueron los portavoces “cuasi” exclusivos de la sociedad y sus representantes ad hoc en los procesos de institucionalización de las ideas de los derechos humanos. En el actual contexto de cambio social, como transformación de la trayectoria de institucionalización, los agentes especializados están pasando a cumplir una labor de apoyo a la movilización de colectivos sociales, comunidades y pequeñas organizaciones localizadas, que se (re)presentan así mismas ante diferentes instituciones e instancias, desarrollando capacidades en la acción práctica para la activación y actualización de las ideas de los derechos humanos. Para desarrollar este argumento, en la primera parte ofrezco una definición de los derechos humanos, en su capacidad de articulación multidimensional de planos, niveles y actores, estableciendo la diferencia entre la figura del defensor y del activista en el contexto actual. Posteriormente analizo la relación del activismo medioambiental y los derechos humanos en América Latina, a través de tres ejes analíticos que explican la trayectoria del cambio en su apropiación, activación y actualización: rendición de cuentas y transparencia, participación y democracia ambiental, y revaloración sociocultural de la naturaleza y la diversidad. 8.2. Derechos Humanos: Activismo y Actualización La abundante literatura sobre derechos humanos, abarcan muy diversas disciplinas y perspectivas de análisis desde el derecho, la ciencia política, la filosofía, las relaciones internacionales y la sociología; investigaciones teóricas y empíricas ofrecen una gran variedad de lentes y marcos interpretativos desde los cuales son estudiados (Stammers 2009; Risse, Ropp y Sikkink 2013; Simmons 2009). Esta amplitud de las posibilidades para el estudio de los derechos humanos, encuentra una explicación en su carácter multidimensional co-constitutivo. Reconociendo esta complejidad, defino los derechos humanos como un conjunto de ideas, instituciones y acciones colectivas. Como conjunto de ideas, son proposiciones éticas, seculares, con pretensiones universales, siempre mutables y controvertibles; como instituciones, los derechos humanos son mecanismos que posibilitan la reivindicación y garantía de éstas ideas en organizaciones estatales y de carácter global diseñadas para tal fin; y finalmente, los derechos humanos establecen parámetros de 186 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra actuación, que se convierten en experiencia social en la medida de su apropiación, activación y actualización en la acción práctica. Figura 8.2 ¿Qué son los Derechos Humanos?. Fuente: Elaboración propia. De acuerdo con esta definición, los derechos humanos cumplen una función fundamental de articulación multidimensional, al establecer parámetros en los que confluyen planos (ideas, institucional y acción colectiva), niveles (local, estatal y global), y actores (institucionales, privados, colectivos e individuales). En ese sentido, podemos afirmar que, hasta ahora, los derechos humanos se constituyen en la propuesta más incluyente de organización de las sociedades. Los derechos humanos como un conjunto de horizontes normativos y proposiciones éticas siempre han estado en constante disputa. Las declaraciones o proclamas de derechos, como la Declaración Universal de Naciones Unidas, son “pronunciamientos éticos” sobre lo que debe hacerse, siempre en cambio constante y relativo a la contrastación con otras proposiciones éticas, ideas o creencias incluso contrarias, en constante diálogo y transformación (Sen, 2009; Hunt, 2009). Las declaraciones de derechos son el resultado de ideas y aspiraciones de grupos sociales, que fueron extendidas y reivindicadas por colectivos sociales en diferentes contextos. En la reconstrucción histórica sobre la elaboración de 187 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina la Declaración Universal, Mary Ann Glendon (2001) nos permite advertir, de qué manera puntos de vista de actores muy diversos, fueron necesarios para dar forma al documento seminal, el cual incluyó perspectivas y preocupaciones de la manera más amplia posible, por primera vez, con carácter global. Es importante resaltar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la ciudad de Bogotá en 1948, durante la IX Conferencia Internacional Americana que dio origen a la Organización de los Estados Americanos (OEA), fue el antecedente inmediato y borrador significativo de la Declaración Universal; en esta conferencia se señaló la necesidad de establecer mecanismos supranacionales de protección de derechos humanos que hicieran posible su garantía (Sikkink, 2014: 106). Las ideas y proclamaciones suscritas en la Declaración Universal fueron el “motor moral” que impulsó, en el contexto de posguerra, el diseño de Pactos Internacionales y Protocolos Adicionales que sentaron las bases para su institucionalización. A pesar de ser una declaración con pretensiones globales, la historia de los derechos humanos como proceso y experiencia social durante el siglo XX, nos remite a los episodios de contiendas en los contornos estatales. Durante el siglo pasado, en una larga trayectoria histórica que remite a la formación misma de los estados modernos, las fronteras nacionales continuaron definiendo en buena medida los diversos repertorios de confrontación y las estrategias de movilización en la exigencia de derechos (Tilly y Wood, 2010; Tarrow, 2009; 2005). El fortalecimiento del Sistema Internacional de Derechos Humanos fue posible, a partir de la entrada en vigor de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1976. Del mismo modo, fueron creados sistemas regionales de derechos humanos, como espacios para la defensa y promoción de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, suscrita el 22 de noviembre de 1968, puesta en marcha en junio de 1979, creó el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, compuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras se creaban las bases institucionales que incorporaran la ideas de los Derechos Humanos a los entramados organizacionales, en buena parte del continente, las diferentes sociedades estatales eran desafiadas por dinámicas de conflictos armados, protagonizados por guerrillas reivindicando la “lucha armada” y, por otro lado, dictaduras castrenses y civiles hacían inoperantes los principios y garantías establecidas constitucionalmente. Fueron necesarias va188 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra rias décadas para que, a partir de los años noventa, las proclamaciones éticas de los derechos humanos empezaran a ser reconocidas, ratificados los diferentes compromisos, pactos y acuerdos internacionales, posibilitando su expresión a nivel estatal con reformas que los hicieran operativos institucionalmente. Con el nuevo siglo, a partir del año 2001, se inició un proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que permitió la ampliación y facilidad de operación en los mecanismos de protección, tanto de la Corte IDH como órgano jurisdiccional supranacional, y de la Comisión IDH en su capacidad de informar, recomendar, tomar medidas de urgencia y precautorias, hacer seguimiento y decidir sobre la presentación de casos ante la Corte IDH (Hincapié y López, 2017; Hitters, 2008; Jaramillo y Castro, 2008; Uprimny, 2007). Todas las reformas a nivel institucional sólo fueron posibles por la fuerza social, que exigió procesos de democratización e impulsó dichas transformaciones en todos los niveles. Por ejemplo, los movimientos y organizaciones sociales en Colombia durante toda la década de los ochenta, el Movimiento Constituyente en sí mismo, sumado a la voluntad de elites políticas e incluso actores armados que eligieron la paz, hicieron posible la proclamación de la Constitución de 1991. La Constitución de 1991 fue en su momento una de las más garantistas en términos de derechos humanos, vanguardista en el reconocimiento de derechos étnicos y multiculturales, donde se concibió la democracia como inherente a la participación ciudadana, descentralizada, con arraigo territorial y donde el cuidado del medio ambiente fue considerado como parte integral de la protección de los derechos humanos (Hincapié, 2015). En casi todos los países de América Latina, las reformas democratizadoras y las reformas en derechos humanos, fueron profundas en el reconocimiento de los derechos humanos como imperativos ético-políticos de las sociedades (Stavenhagen, 1988; Welp, Y. y Whitehead, L. 2011; Pisarello, 2011; Tulchin, y Selee, 2004; O´Donnell, G., Vargas, J. y Iazzetta, O., 2004; Oxhorn, P., Tulchin, J. y Selee, A., 2004). Además de las ratificaciones y su incorporación a niveles constitucionales y legales, las reformas permitieron crear acuerdos básicos sobre la legitimidad de los dispositivos de derechos humanos, como parámetros deseables de convivencia y orden social. Lo anterior se expresó en el entramado institucional estatal, diseñando organizaciones específicas para tales fines (Procuradurías, Defensorías del pueblo, etc.) y definiendo las características y funciones de los agentes estatales encargados de garantizar su cumplimiento (Hincapié y Verdugo, 2020). 189 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina En este proceso, hasta hace pocos años abogados particulares y organizaciones no gubernamentales con sus agentes especializados, eran los intermediarios casi exclusivos entre la sociedad y las instituciones, considerados “portavoces” autorizados y presentados como “defensores de derechos humanos”. Lo anterior es así, en la medida que las organizaciones no gubernamentales fueron centrales en la institucionalización de los derechos humanos, tanto en el plano global, incidiendo y promoviendo la creación de la Declaración y el Sistema Internacional, como a nivel estatal, donde contribuyeron de manera decisiva en promover y presionar los procesos sociales de movilización y acompañamientos de las reformas institucionales (Keck y Sikkink 2000; Risse, Ropp y Sikkink 2013; Merry y Levitt, 2009; Merry y Goodale, 2007; Hincapié y López, 2016). A lo largo del tiempo los agentes especializados y sus organizaciones acumularon experticia y “saber hacer” en la generación y difusión de información; defensa y acompañamiento legal a causas sociales y personas que han sido violentadas en sus derechos; creación de redes de apoyo para la difusión y la presión nacional e internacional; generación de alianzas y formas de “cabildeo” con funcionarios, autoridades de diferentes niveles para influir, promover y compartir su visión sobre el estado de los derechos humanos; llevar a cabo campañas para “nombrar y avergonzar” que promovieron cambios de prácticas institucionales (Keck y Sikkink 2000; Risse, Ropp y Sikkink, 2013; Jetschke y Liese, 2013). Algunos analistas vieron en el proceso de diseño y puesta en funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos en las organizaciones estatales y supranacionales una “paradoja de institucionalización”, según la cual, los derechos humanos inscritos en el entramado estatal son expuestos a una pérdida de potencia “crítica” y son susceptibles de “instrumentalización” por parte de las autoridades estatales para legitimar las relaciones de poder existentes (Stammers, 2009). En este mismo sentido, otros investigadores consideraron la difusión y expansión de las ideas de los derechos humamos como “imperialismo moral” y la práctica de las organizaciones especializadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y sus “defensores” (Advocacy), como funcionales en esta imposición a través de su conocimiento experto (Berkovitch y Gordon, 2008; Dezalay y Garth, 2005 y 2006; Dezalay, 2003). Está claro que los valores éticos que promueven los derechos humanos, una idea o un diseño por sí mismos no se traducen de manera mecánica en una experiencia social, esto es, en una creencia compartida y cimentada en amplios colectivos sociales. Podemos constatar con el sucinto recorrido, la novedad que los derechos humanos representan para el planeta en su conjunto. Menos de 190 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra veinte años han pasado desde que dejaron de ser meramente un conjunto de ideas y declaraciones para empezar a tener consistencia en el entramado de diseños institucionales. Si las organizaciones no gubernamentales se han profesionalizado, y algunas abiertamente se han especializado en el trabajo con gobiernos, no constituye una pérdida de su potencial “crítico”, sino la evidencia de la ampliación del campo de los derechos humanos. En la medida que los derechos humanos son apropiados por sectores más amplios de la sociedad, su activación y actualización, así como las exigencias de transformación o expansión expresan la diversidad presente en la sociedad. La tergiversación o manipulación de las ideas de los derechos humanos para mantener condiciones de injusticia preexistentes, no habla tanto de éstas ideas en sí mismas (siempre perfectibles), sino de la condición humana, e incluso, fortalece aún más la vigencia de esta invitación para ser extendida a todas las personas del planeta, ya que no es patrimonio privado de sectores, organizaciones o instituciones. En este proceso de ampliación y apropiación de los derechos humanos como parámetro de acción social, también se presentan cambios en los actores y roles que han sido fundamentales. En ese sentido, es importante establecer una diferenciación entre la figura clásica del “defensor” (Advocacy) de derechos humanos y los activistas de derechos humanos, que son la semilla que está floreciendo como consciencia de transformación de las sociedades. Defino entonces al “defensor” como aquel agente especializado en el logos de las instituciones establecidas y diseñadas para tal fin, especialmente capacitado para desarrollar labores de litigio en la materia. Por su parte defino al “activista”, como aquel quien ha decidido creer, implicarse y activar los valores seculares que los derechos humanos representan de manera explícita y pública, haciéndolos parte de su experiencia social. El activista puede estar acreditado y ejercer labores especializadas de defensoría, pero su rasgo esencial, es el compromiso en la creación de posibilidades que convierten las ideas de los derechos humanos en experiencia social, contribuyendo a su activación y actualización como conectores sociales. 191 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 8.3. Derechos Humanos y Activismo Medioambiental El primer antecedente a nivel internacional donde se ligaron los derechos humanos y el medioambiente lo podemos encontrar en la primera Cumbre de la Tierra en Estocolmo en 1972. En América, el encuentro de Río de Janeiro en 1992 marcó un referente significativo donde confluyeron activistas medioambientales de todo el mundo. A nivel institucional, fue gracias al Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, en vigor desde 1999, donde se reconoció como un derecho de las personas el vivir en un medioambiente sano, pero también, como un deber de los Estados miembros de la OEA, el promover la protección, preservación y mejoramiento del medioambiente. El activismo transnacional ante el Sistema Interamericano para temas medioambientales, inició de la mano de las comunidades indígenas y la defensa de su territorio frente a proyectos extractivos (Stavenhagen, 1990; Stavenhagen, 2013a; Stavenhagen, 2013b). Fue así como en 1997 se presentaron los casos de la Comunidad Awas Tingni en Nicaragua acompañada por Indian Law Resource Center (ILRC) de la Universidad de Arizona,2 y la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U´wa en Colombia, con el apoyo de la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Coalition for Amazonia Peoples and their Environment.3 En ambos casos, se estableció la relación entre el respeto por la diversidad de los pueblos, el derecho a la consulta previa y la preservación del medioambiente frente a concesiones arbitrarias por parte de los gobiernos nacionales. Las presentaciones en Audiencias ante la Comisión IDH documentaron de manera reiterada, especialmente desde el 2005, la ausencia de Consulta Previa, Libre e Informada como condición ante concesiones que afecten los territorios de las comunidades étnicas, como mecanismo obligatorio por parte 2 El caso llegó hasta la Corte IDH y en 2001 falló a favor de la comunidad Awas Tingni, ordenando al Estado de Nicaragua demarcar y titular las tierras tradicionales de la comunidad, cesar cualquier actividad que pudiera poner en peligro dichos derechos y establecer un mecanismo adecuado para asegurar los territorios de todas las comunidades indígenas del país (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001). 3 Este caso ha sido presentado de manera reiterada tanto a nivel nacional como internacional. A pesar del activismo incesante que logrado fallos, pronunciamientos, recursos y medidas cautelares emitidos por la Comisión IDH, la comunidad indígena ha tenido que sufrir la exploración y explotación de megaproyectos extractivos, así como la militarización de sus territorios por más de veinte años. Por esas razones, en 2015 la Comisión IDH admitió el recurso presentado esta vez por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y EarthRights International, donde se reconoce que no se ha logrado una resolución definitiva que proteja territorios y comunidades por parte del Estado colombiano (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, No. 33/15 Caso 11.754. Admisibilidad. Pueblo U´wa. Colombia. 22 de julio de 2015). 192 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra de los Estados que ratificaron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Stavenhagen, 2013c; Hincapié, 2017). El 1 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Sesión 127 dedicada a Derechos humanos y calentamiento global, donde comunidades indígenas del Ártico, acompañadas por Earthjustice, el Center for International and Environmental Law y representantes, denunciaron la responsabilidad de Estados Unidos en el calentamiento global, al negarse a reducir las emisiones de gases efecto invernadero, y el daño que ello causa a sus comunidades por el deshielo inminente, amenazando su supervivencia y tradiciones culturales. En dicha sesión, trece años atrás, la líder de la comunidad Inuit sostuvo: Los derechos individuales de muchos están en riesgo. Los derechos colectivos de una gran cantidad de pueblos a su cultura también se encuentran en riesgo. Aliento a la Comisión a continuar su trabajo de protección a los derechos humanos. De hacerlo así, protegerán a los centinelas del cambio climático: los pueblos indígenas. Al proteger los derechos de aquellos que viven de manera sostenible en la Cuenca del Amazonas o los derechos de los Inuit que cazan sobre el hielo y la nieve, esta Comisión también estará preservando el sistema de alerta ambiental del planeta (Watt-Cloutier, 2007). Como es evidente, esta audiencia sentó un precedente fundamental sobre los temas medioambientales, subrayando la necesidad de protección a la diversidad cultural y biótica, así como reducciones en las emisiones de gases, principales responsables del cambio climático. En ese mismo año, la Sesión 129, estuvo dedicada a analizar la situación sobre el derecho al agua de los pueblos indígenas en la región Andina, afectada por la expansión de proyectos extractivos. En este contexto de activismo transnacional, e incidencia de las comunidades indígenas exigiendo cambios a nivel continental, fue la Constitución de Ecuador en 2009 la primera en declarar los Derechos de la Naturaleza. La declaración de los Derechos de la Naturaleza, respondió a la movilización y gran influencia social de las organizaciones y comunidades indígenas en los cambios políticos del momento en Ecuador. En ese sentido, la Constitución ecuatoriana concibió la Naturaleza equiparada con la Pachamama “donde se reproduce y realiza la vida”, con derecho intrínseco al respeto integral de su existencia, “mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Artículo 71), y donde las personas, comunidades, autoridades están llamados a garantizar, promover y exigir el cumplimiento de acciones para su 193 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina protección y restauración integral en casos de daño (Artículos 71, 72, 73, 74) (Gudynas, 2014). Este primer referente constitucional es importante en sí mismo, ya que abrió la puerta a cambios en reconocimientos que hasta ese momento eran impensables en el constitucionalismo global. Del mismo modo, la insistencia de comunidades y organizaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, audiencia tras audiencia, llevó al fortalecimiento paulatino de redes de presión transnacional que lograron en 2017, la inclusión de manera explícita del medioambiente, en la nueva Relatoría Especial dedicada a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también en 2017, resolvió una opinión consultiva donde reconoció el medio ambiente sano como derecho autónomo, sentando un precedente fundamental que recuerda la obligación de los Estados a respetar y garantizar estos derechos. A pesar de los compromisos adquiridos, a nivel estatal la retórica gubernamental de protección medioambiental y los buenos propósitos expresados –incluso constitucionalmente como en Ecuador, Bolivia y Colombia–, han sido insuficientes ante enormes intereses económicos de las grandes empresas extractivas, que ponen en riesgo el patrimonio ecológico del planeta. Organizaciones de la sociedad civil han expresado y propuesto de manera insistente herramientas concretas de exigibilidad, que acompañen las metas propuestas en el Acuerdo de París y la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, reduciendo así la generalidad y flexibilidad, y creando condiciones y capacidades reales para garantizar la sostenibilidad ambiental del planeta. Más allá de los diseños institucionales siempre perfectibles, la acción colectiva en muy diversos niveles, locales, regionales y en redes globales, por parte de comunidades y organizaciones de todo tipo, ha permitido un ensanchamiento sin precedentes en la apropiación, activación y actualización de los derechos humanos. En el nuevo contexto de acción global/local, los derechos humanos han cobrado una centralidad fundamental como mecanismo de mediación que permite conectar los niveles locales con los globales tanto social como institucionalmente, convirtiéndose en eje central de la movilización en la protección de patrimonios medioambientales, el reconocimiento de la naturaleza de la cual hacemos parte y la revaloración de lo que consideramos bienes comunes. Son muy diversas las formas en que los derechos humanos están siendo apropiados y reivindicados, activados y actualizados en el contexto de movilización medioambiental global. Aquí destacaremos tres áreas del activismo, 194 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra que están creando cambios sustantivos en las formas de acción colectiva, permitiendo una mayor apropiación y expansión de los derechos humanos en América Latina: 1) La exigencia de mayor información, transparencia y rendición de cuentas a gobiernos, autoridades y empresas en todos los niveles. 2) Reivindicación de la participación ciudadana y el ejercicio de democracia ambiental en el desarrollo territorial. 3) Respeto por la diversidad y revaloración de las formas de relacionamiento sociocultural con la naturaleza. Como veremos en adelante, estos tres ejes han permitido la expansión en la apropiación, activación y actualización de los derechos humanos, por parte de amplios colectivos sociales en sus reivindicaciones frente a temas medioambientales, así como la configuración de múltiples redes globales de acción más allá de las organizaciones especializadas en la experticia jurídica. 8.3.1. Transparencia y rendición de cuentas empresarial, estatal y extraterritorial Desde la década de 1990 las organizaciones de la sociedad civil con presencia en Naciones Unidas han insistido en la necesidad de establecer límites jurídicos a las grandes corporaciones para que, al igual que los estados, se comprometan en respetar en todas sus actividades los derechos humanos. En principio, se propuso extender el derecho internacional de los derechos humanos a todas las actividades de empresas transnacionales y grandes corporaciones; sin embargo, esta iniciativa no contó con apoyo por parte de los diferentes actores. Fue hasta 2011 cuando se presentó un primer documento elaborado por John Ruggie como Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos, las empresas transnacionales y otras empresas. La propuesta de “Principios Rectores sobre empresas y los derechos humanos” fue adoptada por unanimidad en la ONU, conformando también un Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, encargado de la implementación y seguimiento para el cumplimiento de los principios. Por su parte, las organizaciones de derechos humanos en América Latina desde el año 2010, se propusieron documentar a nivel regional, las graves violaciones a los derechos humanos que se llevan a cabo en el marco de proyectos mineros. Específicamente, se propusieron documentar las violaciones en proyectos de compañías canadienses, que concentraban en ese momento cerca del 70 % de los megaproyectos ubicados en Latinoamérica. Para ello, conformaron el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 195 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina cuya labor de documentación implicó el trabajo coordinado de más de treinta ONGs, entre los que se encontraban el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Colombia), la DPLF (regional), el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (Chile), el Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (Honduras), la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (México), la Asociación Marianista de Acción Social (Perú) y la Red Muqui (Perú) entre otros. Como resultado de la documentación del Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en 2014 fue presentada a la Comisión IDH el estudio “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá” (2014). Este trabajo se constituyó en un referente fundamental ya que permitió, por primera vez en un Audiencia de la Comisión IDH, discutir la responsabilidad de los Estados por permitir las graves violaciones a derechos humanos en el marco del desarrollo de proyectos extractivos, pero sobre todo, la responsabilidad extraterritorial de los Estados, en este caso del estado canadiense, por promover a través de tratados comerciales y políticas de favorecimiento económico, los términos y condiciones en los cuales operan las empresas transnacionales en los territorios. Los diferentes informes presentados en las audiencias regionales de la Comisión IDH, han permitido caracterizar, cada vez mejor, las graves violaciones a los derechos humanos derivadas de la profundización del modelo extractivista en todo el continente. Del mismo modo, ha habido un ensanchamiento coordinado, constante y creciente de redes de presión transnacional que exigen mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas y los gobiernos. Son cuatro los ejes sobre los cuales se ha insistido establecer responsabilidades: 1) Las violaciones a los derechos humanos que sufren las poblaciones étnicas y campesinas por parte de gobiernos y empresas en la imposición arbitraria e inconsulta de proyectos extractivos en sus territorios. 2) Los graves casos de contaminación en poblaciones enteras, por daños a bienes comunes como el agua y el aire en el marco de megaproyectos extractivos. 3) La impunidad y corrupción generada alrededor de los pasivos ambientales, la ausencia de planes y programas que reparen los graves daños causados en comunidades y ecosistemas. 4) La persecución, estigmatización y violencia a comunidades, activistas defensores y defensoras de derechos humanos medioambientales (Hincapié, 2019). A pesar de lo anterior, los avances han sido mínimos en materia de responsabilidad y transparencia. Una de los mayores obstáculos en términos globales y regionales, es la ausencia de mecanismos institucionales de derechos humanos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Las organi196 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra zaciones de la sociedad civil han subrayado cómo la implementación de los Principios Rectores son una muestra de la insuficiencia e ineficacia de cualquier mecanismo que apele simplemente a la buena voluntad y autorregulación de las empresas. Las dificultades para diseñar Planes de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos, que actualicen los Principios Rectores a las necesidades estatales con las características de los contextos, es una muestra de los desafíos en materia institucional a nivel estatal. Hasta ahora, en América Latina sólo Colombia y Chile han terminado de diseñar sus planes estatales, en medio de las críticas de organizaciones no gubernamentales, por retomar parcialmente los Principios, y no permitir una amplia discusión pública con todas las organizaciones de la sociedad civil. Gracias a la acción decidida de las redes de presión de las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, se demostró la insuficiencia de los Principios Rectores como parámetro de actuación y regulación de las empresas para el cumplimiento de los derechos humanos. Es por todo lo anterior que, en junio de 2014, por medio de la Resolución 26/9, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió crear el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas, como encargado de elaborar el instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular a las empresas, de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Desde entonces se ha avanzado lentamente en las reuniones donde han sido presentados diversos documentos, propuestos y discutidos ampliamente en muy complicados procesos de acuerdo y negociación de cada una de sus partes. Ante este panorama de desregulación institucional global a las empresas en materia de derechos humanos, el nivel estatal sigue siendo el principal organizador de las sociedades con la capacidad necesaria (si hubiese el suficiente compromiso), para hacer que las empresas efectivamente respeten los derechos humanos. Ese reconocimiento fue explícito en el Foro de la Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos del año 2019, donde su convocatoria fue denominada “Es hora de actuar: los gobiernos como catalizadores del respeto de los derechos humanos por parte de las empresas”. En dicho evento se buscó comprometer a los gobiernos estatales para que sus políticas gubernamentales respondan de manera coherente y efectiva en el mandato de hacer cumplir los derechos humanos en todos los temas relacionados con las actividades empresariales. 197 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Por su parte, desde el activismo organizaciones y comunidades locales buscan, a través de estrategias innovadoras de acción colectiva, avanzar en procesos que puedan abrir puertas en la dirección de hacer más responsables a las empresas en temas de derechos humanos. El caso paradigmático de Máxima Acuña en el Perú, ha ganado un gran reconocimiento internacional, convertida en símbolo de “David contra Goliat” como llamó Amnistía Internacional su campaña, para reflejar las asimetrías de poder, que enfrenta una campesina de las altas montañas andinas, frente a un gigante corporativo buscando imponer un proyecto extractivo (Amnistía Internacional, 2017). La valentía y perseverancia de Máxima en la defensa de Laguna Azul, la llevaron a ser merecedora del Premio Goldman 2017. Pese a los riesgos que ha enfrentado con toda su familia, Máxima ha logrado preservar una de las fuentes de agua que aún sobreviven en la región, y que el proyecto minero Conga pretendía utilizar como vertedero de desechos. Los intentos de desalojo violento por empleados y policías al servicio de la minera, destruyendo su vivienda y cultivos, entre otros, han sido denunciados durante años sin respuesta efectiva de las autoridades estatales. (…) llegar a destruir hasta el alimento, sus siembras de pancoger, y uno mira eso, objetivamente cómo se puede calificar, incluso cuando la empresa dijera que eso eran acciones para defender lo que considera suyo, eso ha pasado largamente el límite de lo que significa la defensa de un derecho privado y se ha convertido en una violación seria de derechos humanos, dejarla sin comer, sin vestir, sin casa, cercarla, etc. Todas las demás cosas que han pasado porque le han hecho de todo. ¿La hemos podido proteger de alguna manera en este país? ¡No! Porque no existe ninguna vía judicial por la que puedas denunciar a la empresa por violación de derechos humanos. Lo curiosos es que la corporación Newmont, que es la accionista más importante de la empresa Yanacocha fue la primera empresa que de manera voluntaria firmó los Principios Rectores. Organizaciones de Derechos Humanos en Estados Unidos la empezaron a presionar, si estás adscrita a los principios rectores ponlos en práctica. La empresa nombró una misión internacional para que fuera a evaluar el caso a Cajamarca en Perú. La misión vino, vio todo lo que pasaba y efectivamente verificó que no había debido diligencia, que no tuvo información oportuna, que no hubo trato preventivo, que nada había cumplido la empresa. El informe dijo no ha cumplido con nada, pero 198 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra como en los Principios Rectores no está establecido cuál es el límite que configura la violación de derechos humanos lo único que se puede concluir, es que los derechos humanos de Máxima y su familia estuvieron en riegos y recomendó a la empresa que implementara algún mecanismo para superar esta situación. Como todo es voluntario, la empresa dijo que no estaba de acuerdo con el informe, que tenían su propio punto de vista y la situación no ha cambiado hasta el día de hoy (Entrevista, Mirtha Vásquez, Grufides, junio de 2019). Mientras la justicia en Perú no permitió establecer responsabilidades y detener el acoso de la Minera Yanacocha en contra de Máxima y su familia, la acción colectiva ininterrumpida desde lo local, regional, nacional e internacionalmente, ha hecho posible llevar el caso de Máxima a las cortes de Estados Unidos. Gracias al acompañamiento legal de Earth Rigth Internacional colaborando con Grufides, el Tercer Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, en marzo de 2017, declaró procedente abrir el juicio en contra de la corporación Newmont como principal accionista de Minera Yanacocha, acusada por la vulneración de derechos en contra de Máxima Acuña y su familia. Hay que buscar responsabilizar a las empresas en los lugares de donde provienen o tienen sus matrices. Esto es importante en términos de responsabilidad, porque todos estos años las empresas han utilizado como mecanismo de impunidad, es buscar ser juzgadas en los países donde operan y son denunciados, porque tienen escenarios mucho más beneficiosos para ellos y adecuados para lograr impunidad. Los países donde operan por lo general son países pobres, donde el tema de corrupción como en el Perú, es un tema bastante fuerte, entonces siempre logran que sus responsabilidades sean invisibilizadas que nunca se pueda condenar a ninguna de estas empresas por los daños que están causando. (Entrevista a Mirtha Vásquez, Grufides, mayo de 2019). En ese sentido, la autorización para que se desarrolle el caso es una oportunidad significativa que permite discutir la responsabilidad de las empresas, las violaciones a derechos humanos en medio de proyectos extractivos y el acceso a la justicia más allá de los contornos estatales donde se llevan a cabo los proyectos. La transparencia y rendición de cuentas en el cumplimiento de derechos humanos por parte de empresas extractivas, es un reto tanto en empresas transnacionales, como en el caso de empresas privadas de capitales nacionales 199 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina e incluso en empresas estatales. Basta como ejemplo las catástrofes ambientales derivadas de accidentes, debido a la escaza regulación y vigilancia estatal en los proyectos de extracción. Dichos accidentes están produciendo violaciones sistemáticas de derechos humanos, al trabajo, al medio ambiente sano, a la salud y la vida misma, en amplias regiones, donde ha prevalecido la opacidad e impunidad por parte de las organizaciones estatales. Desde 2014 hemos asistido a una serie accidentes derivados de las formas de explotación en megaproyectos extractivos, que ponen evidencia la exposición severa a daños y destrucción de nuestros ecosistemas vitales, la urgencia de reforzar las medidas de prevención y de mejorar técnicamente todos los procesos en los proyectos que ya están en curso para reducir el daño. En agosto de 2014 colapsó el dique de colas de la mina Mount Polley en la provincia de Columbia Británica en Canadá, derramando 15 millones de metros cúbicos de aguas residuales, compuestas por cianuro, lodos y metales pesados altamente tóxicos, en el arroyo Hazeltine que desemboca en el lago Quesnel. Al otro extremo del continente, se produjo el derrame de lixiviados en el río Jáchal de San Juan-Argentina en 2015, por una fuga en la mina Veladero de la transnacional Barrick Gold. También en noviembre de 2015, el derrame en Río Doce de la minera Samarco en Brasil, sin licencia ambiental actualizada, dejó cerca de 62 millones de metros cúbicos en desechos tóxicos, que llenó de metales pesados como arsenio, cadmio, plomo, cromo, níquel, cobre y mercurio una de las principales cuencas hidrográficas del Brasil, parte de la Pan Amazonia, los cuales seguirán siendo arrastrados por años, reactivados con las lluvias y generando efectos crónicos (Marra, 2017; Lissardy, 2015). En Venezuela, en noviembre de 2015, al menos 25.000 barriles de petróleo fueron vertidos a los ríos Aribí y Pao con desembocadura en el río Orinoco, por la ruptura de un oleoducto de Petróleos de Venezuela (PDVSA). En la región amazónica del Perú, los derrames de petróleo continuos entre 2016, 2017 y 2018 por parte de la empresa Petroperú, han acabado con la vida de los ríos Marañón, Chiriaco, Utcubamba, Nieva, Ucayali y Morona. En todos los casos, la constante es la corrupción, omisión de autoridades e impunidad para castigar a los responsables y reparar en alguna medida los daños causados. Hemos sido testigos de la poca información y transparencia en el desarrollo de los procesos de reparación y remediación integral en estos episodios. La asimetría de poder de las grandes empresas implicadas frente a las a las comunidades locales afectadas, es uno de los cuestionamientos más reiterados en 200 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra todos los casos. Más allá de lo anterior, las formas de intervención en los ecosistemas afectados, considerando su importancia estratégica en el contexto de cambio climático, y las responsabilidades públicas y privadas, transcienden el marco local para inscribirse en una agenda de intervención global que precisa ser expuesta ampliamente. Sin embargo, la presión de las comunidades y la visibilidad cada vez mayor a nivel internacional de los desastres ambientales y los efectos de la desregulación ambiental, así como la exigencia de responsabilidades públicas y privadas está haciendo la diferencia en otros casos. La fiscalía brasilera decidió presentar cargos frente al ecocidio producido el 25 de enero de 2019 en Brumadinho, Brasil, cuando se rompió la presa de jales de la mina de hierro Córrego do Feijao, propiedad de la empresa trasnacional Vale, la misma empresa responsable del ecocidio del 2015 en la mina Sanmarco. En el hecho 12 millones de metros cúbicos de tóxicos fueron vertidos a ríos, 270 personas murieron y fueron afectadas más de 500 mil personas. En su acusación por homicidio con dolo, la fiscalía ha logrado demostrar cómo la empresa presionaba sistemáticamente a las auditoras para que avalaran instalaciones peligrosas: “Con apoyo de Tuv Sud, Vale operaba un arreglo turbio con el objetivo de mantener una falsa imagen de seguridad de la empresa que buscaba evitar, a cualquier precio, impacto en su reputación y, por consiguiente, alcanzar el liderazgo mundial (del sector) en valor de mercado” (Galarraga y Jucá, 2020). En México, en agosto de 2014 un derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados mineros en el Río Sonora, se produjo en una mina del Grupo México que no contaba con licencia ambiental actualizada. El caso ha estado plagado de irregularidades, las cuales han sido exhibidas gracias a la acción colectiva de las comunidades con el acompañamiento de organizaciones de derechos humanos. Las diferentes estrategias de movilización en exigencia del derecho a la participación, la reparación, remediación y no repetición de hechos como estos, han permitido mostrar: las dificultades en el acceso a la justicia por parte de las comunidades afectadas consideradas no competentes y la negativa por parte de las autoridades de aceptar demandas en contra de la empresa como directamente responsable, todo lo cual contradice los Principios Rectores de la ONU (Lamberti, 2020). A pesar de lo anterior, la insistente acción colectiva llevada a cabo por parte de comunidades y organizaciones, ha permitido hacer escuchar la voz de las propias comunidades afectadas por graves daños medioambientales como interlocutor válido, participante activo en las decisiones que atañen al ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Fue así como en noviembre de 2019, 201 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Gloria Simpson, una de las integrantes de los Comités de Cuenca de Río Sonora, acompañada por la organización PODER, tuvo una intervención ante el Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, donde presentó la situación de las comunidades afectadas por el derrame y la situación actual: No nos dan información sobre la calidad del agua ni sobre nuestras condiciones de salud, el gobierno actúa como si todo estuviera bien y, de hecho, está promoviendo se incentive más actividad minera en la zona. Hace poco nos dimos cuenta que el centro médico que había sido prometido para atender la salud después del derrame, y que quedó en obra negra, ahora fue donado a la SEDENA. A mí me preocupan nuestros niños, que siguen tomando el agua de la llave y no sabemos si esa agua está contaminada (…) Exigimos información por parte de las empresas y del gobierno, que se hagan estudios independientes que nos aseguren que la región ya no está contaminada; exigimos total transparencia y disponibilidad en el manejo de esa información. Exigimos que nos informen los impactos potenciales de más minería para que nosotros podamos decidir si queremos o no minería en nuestros territorios. Exigimos que se escuche nuestra voz y que podamos tener participación y la participación de las comunidades que puedan ser afectadas por este tipo de proyectos (Gloria Simpson, ONU, 27 de noviembre de 2019). La transformación en las formas de participación y agencia de los derechos humanos es evidente. Cada vez más la experticia dedicada al litigio estratégico es una parte limitada de un proceso mucho más amplio, donde la voz, presencia, el activismo y la implicación de las comunidades locales ha sido el catalizador que permite expandir la consciencia del derecho a tener derechos. Es un trabajo progresivo y lento que tarda en que se vean los resultados (…) sin embargo hay que trabajar en esto porque ni por voluntad del Estado, ni por voluntad de las empresas va a avanzar; son las comunidades y la sociedad civil organizada empujando cada vez más estos límites y estas actualizaciones locales del derecho para poder responsabilizar a las empresas y que rindan cuentas en estos temas. Al menos en México ya se abrió la discusión, pues hasta hace cinco años sólo el Estado era responsable de la violación de derechos humanos, al menos ahora podemos ponerlo un poco en perspectiva y podemos mostrar como hay ciertos actores que tienen un poder tan grande, 202 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra como las empresas transnacionales que pueden estar haciendo y cometiendo abusos (Entrevista a Julieta Lamberti, PODER, 2019). Gracias a la acción colectiva de las los Comités de Cuenca de Río Sonora, acompañada por la organización PODER, fue posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2020, concediera el amparo presentado por las comunidades afectadas (SCJN, amparo en revisión 640/2019). Gracias al fallo de la SCJN se reconoce la ausencia de rendición de cuentas y participación de las comunidades afectadas, dejando sin efectos el convenio de extinción del Fideicomiso que fue cerrado de manera unilateral sin que se hubiera cumplido las labores de remediación y reparación integral de los daños causados por el derrame, considerado el peor desastre ambiental de la historia de la minería en México (PODER, 2020). En este caso particular, a partir de una tragedia se ha tomado consciencia de la importancia del derecho humano al agua, al saneamieno básico y a la participación en materia ambiental. Pero más importante aún, ha sido la activación de mecanismos de transparencia desde las organizaciones civiles, han permitido demostrar corrupción, opacidad y cadenas de impunidades, responsables de la destrucción de ecosistemas como resultado de actividades empresariales, en grandes proyectos extractivos con ganancias multimillonarias, donde los mecanismos estatales de regulación han fallado. Insistir con iniciativas para que se abran accesos y se diseñen mecanismos de regulación más eficientes con transparencia en todos los niveles es necesario. Del mismo modo, profundizar en la pedagogía para conocer los mecanismos institucionales que ya están disponibles y que precisan ser activados y apropiados en la movilización por derechos por parte de las comunidades y de toda la ciudadanía, tejiendo redes y uniendo voluntades para hacer de la transparencia y el respeto por los derechos, un ejercicio de acción común tanto en lo privado como en lo público (Hincapié y Verdugo, 2020). 203 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina 8.3.2. Participación y democracia ambiental En la histórica Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se llevó a cabo en Río de Janeiro en 1992, fueron expuestas la condiciones según las cuales, la conciencia necesaria para crear sostenibilidad ambiental en el planeta, requería la de la participación ciudadana como pilar fundamental en todos los niveles. En ese sentido, fue adoptado el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992). Esta declaración fue durante las últimas décadas el antecedente ético más importante de reconocimiento al valor de la ciudadanía y la participación en asuntos ambientales, sin que supusiera la implementación de algún tipo de mecanismo formal para hacerlo viable institucionalmente. En la medida que las conflictividades socioambientales fueron en ascenso en toda América Latina, como reacción de las comunidades locales a la expansión de proyectos extractivos impuestos desde los gobiernos centrales, la exigencia de participación y consulta ha sido una de las reclamaciones más extendidas regionalmente. Sin embargo, los diseños institucionales estatales que regulan las formas de participación local para la deliberación sobre temas ambientales en proyectos extractivos, presentan una amplia variedad de mecanismos difícilmente comparables regionalmente y poco utilizados. Hasta ahora, han sido las diversas formas de contestación social desde el activismo, las que han reivindicado la participación ambiental como condición democrática, en el actual contexto de expansión extractivista. Es en el marco de 204 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra la movilización y la protesta social de las últimas décadas, donde encontramos procesos de innovación democrática originados en la reclamación y activación de dispositivos de participación directa. Estos mecanismos cobran relevancia en la medida que permiten expresar claramente decisiones ciudadanas sobre el acceso, control y/o formas de aprovechamiento de los recursos naturales y el territorio en que estos se encuentran; a la vez que vinculan la acción colectiva con las organizaciones y agentes estatales, traduciendo las demandas ciudadanas al lenguaje institucional buscando obligar la respuesta estatal (Hincapié, 2017: 39). Fue en la localidad de Tambogrande en el Perú donde por primera vez la ciudadanía movilizada decidió exigir la activación de mecanismos de democracia directa para decidir sobre proyectos mineros en su territorio. En este caso particular, la activación de los derechos políticos buscó decidir sobre la viabilidad de un megaproyecto minero, que competía en términos ambientales con la vocación agropecuaria de la región, considerada una de las principales zonas frutícolas del país (Bebbintong, 2012: 67-87; Portugal, 2005). Gracias al apoyo del alcalde municipal a la participación ciudadana, fue posible la realización de la primera consulta popular local, una Consulta Vecinal convocada mediante Ordenanza Municipal, para decidir sobre la planeación del desarrollo territorial local frente a megaproyectos mineros. Llevada a cabo el 2 de junio de 2002, la consulta dejó un mandato claro que fue desconocido inicialmente por el gobierno nacional, a pesar de la participación de veedores nacionales e internacionales y el acompañamiento de diversas organizaciones de derechos humanos al proceso (Hincapié, 2017: 46-48). A pesar de lo anterior, la consulta popular local se constituyó en el más importante antecedente, de un repertorio de movilización y activación de derechos ciudadanos extendido en los últimos años en defensa del medioambiente. A Tambogrande le siguió la consulta de Esquel en Argentina y algunos años después nuevas consultas fueron realizadas en Perú, aunque ninguna fue legitimada por los gobiernos centrales, desconociendo el mandato ciudadano. Como puede advertirse en la Tabla 1., en la última década se han activado de manera informal, mecanismos de participación ciudadana para decidir sobre megaproyectos mineros en diversos países de América Latina. Sólo en tres países Argentina, Colombia y Ecuador, ha sido posible la activación formal de los mecanismos de participación ciudadana a nivel local para estos fines. De éstos, ha sido Colombia el país donde más consultas han tenido lugar, 10 en total, principalmente llevadas a cabo en 2017, de las cuales 8 han sido legalmente establecidas y con efectos vinculantes. 205 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina La activación sin precedentes de los mecanismos de participación ciudadana a nivel local en Colombia, fue posible mediante la movilización sociolegal ambiental, que en este caso logró un fallo positivo de la Corte Constitucional, que autorizó el derecho ciudadano a la participación para decidir sobre el desarrollo territorial y la protección del medioambiente. En la medida que dicho dispositivo fue solicitado de inmediato y de manera masiva, poderosos intereses influyeron para promover cambios en la composición de la Corte Constitucional, que con nuevos integrantes revisó la jurisprudencia cerrando de nuevo accesos a la participación ambiental en el país (Hincapié, 2020). En Ecuador la exigencia de consultas populares para decidir sobre la protección de ecosistemas estratégicos, ha sido una demanda por parte de colectivos organizados frente a la expansión de proyectos minero-energéticos en el país. Ante la negativa de las autoridades de consultar a las comunidades directamente afectadas sobre los proyectos, en 2011 la ciudadanía que conforma el sistema de agua de Victoria del Portete decidió autoconvocar una consulta popular local para que la comunidad se manifestara ante la aprobación de proyectos mineros en el Páramo de Kimsakocha. Aunque la consulta fue deslegitimada por el gobierno nacional, la acción colectiva que reclama participación ambiental en defensa del agua y los ecosistemas estratégicos generó un primer precedente fundamental en el país (Hincapié, 2017: 51-52). 206 Tabla 8.1 Consulta Populares Locales Formales/Informales en América Latina frente a proyectos extractivos País Perú Argentina Guatemala Municipio/Distrito/ Localidad Fecha de realización Procedimiento legal / informal Respuesta del gobierno nacional Tambogrande 2/jun/2002 Ordenanza Municipal Sin legitimación gubernamental Ayabaca y Huancabamba 16/Sept/2007 Ordenanza Municipal Sin legitimación gubernamental Candavare 17/Feb/2008 Ordenanza Municipal Sin legitimación gubernamental Cocachacra, Punta del Bombón, Dean Valdivia, Islay-Matarani, Mejía 27/sept/2009 Ordenanzas Municipales Sin legitimación gubernamental Kañaris 30/Sept/2012 Autoconvocada Sin legitimación gubernamental Esquel 23/sept/2003 Ordenanza Municipal Legitimada Loncopue 3/jun/2012 Ordenanza Municipal Legitimada Sipakapa 18/jun/2005 Ordenanza Municipal Legitimada Mataquescuintla 11/nov/2012 Autoconvocada Sin legitimación gubernamental Totonicapán (34) Huehuetango(30) San Marcos (13) Santa Rosa (12) Quiché (7) Quetzaltenango (6) Verapaz (2) Zacapa (2) Guatemala (2) Jalapa (1) Izabal (1) Petén (1) 2005-2015 Autoconvocadas Sin legitimación gubernamental Los Ángeles (California E.U.) 3/nov/2013 Autoconvocada Sin legitimación gubernamental País Colombia Ecuador Municipio/Distrito/ Localidad Fecha de realización Procedimiento legal / informal Respuesta del gobierno nacional Piedras (Tolima) 28/jul/2013 Acuerdo Municipal Sin reconocimiento legal Tauramena (Casanare) 15/dic/2013 Acuerdo Municipal Sin reconocimiento legal Cabrera (Cundinamarca) 26/feb/2017 Acuerdo Municipal Legitimada Cajamarca (Tolima) 26/mar/2017 Acuerdo Municipal Legitimada Cumaral (Meta) 4/jun/2017 Acuerdo Municipal Legitimada (Posterior nulidad por demanda) Arbeláez (Cundinamarca) 9/jul72017 Acuerdo Municipal Legitimada Pijao (Quindío) 9/jul72017 Acuerdo Municipal Legitimada Jesús María (Santander) 17/sept/2017 Acuerdo Municipal Legitimada Sucre (Santander) 1/oct/2017 Acuerdo Municipal Legitimada Fusagasugá (Cundinamarca) 21/oct/2018 Acuerdo Municipal Legitimada Tarqui y Victoria Portete (Azuay) 2/oct/2011 Autoconvocada Sin legitimación gubernamental Girón (Azuay) 24/Marzo/2019 Iniciativa popular Legitimada Fuente: Elaboración propia Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra En ese sentido, nuevas solicitudes fueron presentadas formalmente buscando proteger el Páramo de Kimsakocha. Desde 2012 los Sistemas Comunitarios de Agua del cantón Girón presentaron una solicitud de consulta popular sobre el tema ante el Consejo Nacional Electoral, que tardó en ser aprobada hasta el año 2018 cuando finalmente fue aceptada la pregunta. El 24 de marzo de 2019 fue llevada a cabo la consulta popular local que permitió a la ciudadanía del cantón de Girón, manifestar en un 86.7% su deseo de proteger el páramo frente a la realización de proyectos mineros (Pérez y Pérez, 2020). Es importante considerar en el caso ecuatoriano, la acción colectiva alrededor del Parque Nacional Yasuni. Desde la administración del presidente Rafael Correa, comunidades indígenas, grupos de ecologistas y organizaciones defensoras de derechos humanos, se han pronunciado solicitado la realización de una consulta popular de carácter nacional que decida sobre la protección que este importante ecosistema tiene para el país. En plena cuenca Amazónica, el Parque Nacional Yasuni fue delimitado en 1979 con un área aproximada de 10.200 kilómetros cuadrados y en 1989 declarada por la UNESCO como Reserva de la Biósfera. Su alta concentración de biodiversidad resguarda un patrimonio ecológico con características únicas para el planeta, el cual se encuentra amenazado por los proyectos extractivos que actualmente se están desarrollando en este territorio (Bass, Fine, et al, 2010). Gracias a la presión de la acción colectiva, el presidente Lenin Moreno incluyó una pregunta para ampliar la zona de intangibilidad en el referendum realizado en 2018; sin embargo, los colectivos movilizados han buscado una consulta popular para declarar la primacía del Parque Nacional frente a todos los proyectos extractivos (Castro y Ponce, 2019). • ¿Hay participación ambiental más allá de las consultas populares? Las consultas populares sobre temas ambientales y como reivindicación de los derechos políticos, han sido importantes, en sí mismas, como motor de la discusión pública sobre la participación ciudadana en la toma de decisiones del desarrollo territorial local. La vinculación de los temas ambientales con los ejercicios electorales, han permitido la emergencia en el escenario público de nuevos liderazgos y temas de la agenda política asociados con la protección del medioambiente, bienes comunes y ecosistemas estratégicos que hasta hace pocos años eran marginales o del dominio de especialistas. Del mismo modo, la exigencia de participación ciudadana de manera directa ha permitido exponer ampliamente, por medio de muy diversas formas de acción colectiva, la interdependencia inherente en la protección de la naturaleza con las posibilidades de realización de los derechos humanos. 209 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina Más allá de lo anterior, la reivindicación de la participación en materia ambiental no se ha limitado a la activación de mecanismos de democracia directa. En Colombia, gracias a la movilización sociolegal por derechos humanos desde el activismo de la ciudadanía organizada, se han conseguido históricas sentencias de altas cortes para la protección del medioambiente. A través de estos fallos, se ha buscado proteger ecosistemas estratégicos para el planeta con la participación de las comunidades locales. Así ha quedado establecido en el caso de la sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana, por medio de la cual se prohíbe actividades mineras y de hidrocarburos en los páramos del país, declarando la prevalencia de la protección del medioambiente frente a derechos económicos adquiridos por particulares por medio de licencias ambientales y/o contratos de concesión, así como la preminencia del deber del Estado de conservar áreas de importancia ecológica, frente a la libertad económica y derechos de particulares (Corte Constitucional de Colombia, 2016). Del mismo modo, en medio de la acción colectiva y la movilización sociolegal para proteger el Páramo de Santurbán fue posible lograr la Sentencia T-361 de 2017 por medio de la cual, la Corte Constitucional de Colombia dejó claro que la participación ambiental es fundamental a la hora de proteger ecosistemas estratégicos, y donde la misma no se limita a escuchar la opinión, sino también, a llegar a un acuerdo razonado donde prima el interés general y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades locales (Corte Constitucional de Colombia, 2017). La participación ambiental cada vez cobra un lugar más destacado en las formas de movilización y acción colectiva, derivada del conocimiento cada vez mayor sobre las implicaciones de las intervenciones, especialmente en grandes proyectos extractivos, en las fuentes de agua, aire, y suelos. Una de las áreas donde se expresa con mayor claridad las nuevas áreas de relevancia para la incidencia en la acción pública son los Planes de Ordenamiento Territorial, hasta hace pocos años considerado un asunto técnico, poco transparente y con alta discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de los gobiernos. Debido al aumento de conflictividades socioambientales por la imposición de megaproyectos en los territorios y los efectos en diferentes ecosistemas fundamentales como fuentes de agua, las comunidades locales, organizaciones y colectivos, han comprendido con mayor claridad la importancia de la información y la participación en la definición de la planeación territorial, así como la exigencia de transparencia y democratización a la hora de establecer las prioridades regionales. 210 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra Quién y cómo participa en la definición y vocación de los territorios, así como las implicaciones ambientales que tienen cada una de las decisiones, cobra relevancia estratégica en el actual contexto global, para asegurar la realización de los derechos humanos en sus componentes más básicos a la vida y la salud, como interdependientes de la relación con la naturaleza y el medioambiente. Durante la última década organizaciones de derechos humanos apoyando comunidades locales en casi toda América Latina, han venido participando en la exploración de alternativas y exigencias de gobernanza ambiental, para la definición de planes de ordenamiento. Aunque el ordenamiento territorial ligado a la participación como expresión de una ciudadanía activa, fueron pilares normativos de las reformas de Estado promovidas en las últimas décadas, hasta ahora la discrecionalidad y verticalidad ha primado en proyectos de gran envergadura y en la expansión de concesiones para proyectos extractivos. Esta contradicción entre el discurso ético que sustenta los regímenes democráticos y las formas de operar en las políticas concretas, está en el corazón mismo de los conflictos socioambientales incrementados dramáticamente en toda la región, con un lamentable saldo de violencia y persecución frente a las diversas formas de contestación social y sus liderazgos (Front Line Defenders, 2018; 2017; Global Witness. 2016; 2017; 2019). En este contexto de apropiación y exigencia desde la acción colectiva de derechos humanos en medio de conflictividades socioambientales, fue firmado en 2018 el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el único acuerdo ambiental jurídicamente vinculante derivado de la Convención de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro en 2012. En este Acuerdo se relaciona explícitamente la democracia con el medio ambiente, los derechos humanos y los derechos de acceso a la información (Bárcena, 2018:7-9). El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe desarrolla, casi treinta años después, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992, después de intensas negociaciones que se extendieron por dos años entre representantes de los gobiernos de Chile y Costa Rica como líderes de la Mesa de Directiva integrada además por representantes de Perú, México, Argentina, San Vicente y la Granadinas y Trinidad y Tobago, quienes se reunieron con organizaciones no gubernamentales, académicos, expertos y público interesados para llegar al documento final (Acuerdo de Escazú, 2018). Firmado en Escazú, Costa Rica, el Acuerdo es un instrumento fundamental que permite traducir los principios normativos de participación ambiental 211 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina al plano institucional estatal, ofreciendo una oportunidad de exigibilidad fundamental para la acción colectiva, al poner en el centro la participación ciudadana, alentando la construcción de democracias ambientales que sólo son posibles con acceso a la información y a la justicia. Del mismo modo, busca proteger y reconoce la labor de los defensores ambientales, como activistas que han decidido tomar acción en la transformación de sus sociedades, particularmente vulnerables en la última década en el marco de la expansión de proyectos extractivos en toda la región. De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo de Escazú es una conquista de la acción colectiva que en las últimas décadas ha exigido participación ambiental en la toma de decisiones. Al mismo tiempo, como instrumento institucional, el Acuerdo se convierte en una nueva estructura de oportunidad, al abrir accesos institucionales para que sean activados, en las muy diferentes formas de expresión social en que pueden implementarse los dispositivos ambientales considerados. 8.3.3. Revaloración sociocultural de la naturaleza y la diversidad El respeto por la diversidad está en el corazón mismo de las ideas que inspiraron el surgimiento de los derechos humanos. La posibilidad de no ser discriminado por las creencias religiosas y políticas en sus diferentes formas de asociación, fueron los pilares fundamentales sobre los cuales se erigieron los primeros trazos, que movilizaron a hombres y mujeres en su exigencia. El valor de la tolerancia como principio que hace posible la diversidad, implica aceptar la incesante manifestación creativa y espontanea en que puede manifestarse la condición humana, sin dejar de reconocer nuestra naturaleza común, garantizando que seamos considerados libres e iguales en nuestra dignidad inherente. Lo que en principio remitió básicamente a las ideas religiosas y políticas, a través del tiempo, y gracias a la acción colectiva de los movimientos sociales, se extendió al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en sus distintas expresiones (Stavenhagen, 1990; 1996; 2013a). Durante las últimas décadas, el respeto por la diversidad fue abanderado por comunidades étnicas que demandaron, a través de muy diversas formas de acción colectiva, la protección de sus derechos humanos, el reconocimiento sin discriminación de su cultura y tradiciones dentro de los estados y las ins212 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra tituciones de carácter global. La firma del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo en 1989, se constituyó en el hito que marcó el más importante logro de la movilización a nivel internacional. A través del Convenio 169, se consiguió por primera vez establecer un mecanismo institucional que instara a los Estados de todo el mundo, a respetar la diversidad y cultura de las comunidades étnicas, reconocer sus derechos y participación activa en diversos ámbitos, incluyendo cualquier intervención que pudiera desarrollarse en sus territorios (Stavenhagen 2010; 2013b, 2013c). Debido a la forma en que se desarrollaron los procesos históricos de colonización y poblamiento del territorio en los últimos siglos, las comunidades étnicas y campesinas terminaron, en los hechos, siendo las guardianas protectoras del patrimonio ecológico de la tierra, lo cual se expresa de manera excepcional en el actual contexto global de cambio climático. El Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, presentado por la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de las Naciones Unidas, que reunió más de 145 expertos de todo el mundo, fue claro en determinar que más de un millón de especies se encuentran en riesgo de extinción por las acciones humanas, que dicha pérdida de biodiversidad es una amenaza para el bienestar humano, y que la trayectoria actual no permite alcanzar los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Agenda 2030 (Intergovernmental Panel of Change Climatic (2019). Del mismo modo, el Marco Mundial de la Biodiversidad 2020, hace énfasis en la necesidad de cambios transformadores que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad con el fin de lograr estabilidad para el 2030 y sostenibilidad al 2050. En ese sentido son enfáticos en señalar que: “Los cambios de largo alcance que se necesitan para lograr la Visión 2050 requerirán un grado sin precedentes de colaboración y participación de toda la sociedad” (Grupo de Trabajo ONU, 2020). Cada vez con mayor visibilidad pública, las comunidades étnicas han venido siendo reivindicadas en su importancia estratégica como guardianes de la biodiversidad del planeta (Intergovernmental Panel of Change Climatic, 2019). Más importante aún, debido a la fuerza de los acontecimientos y de nuestra capacidad de destrucción, estamos siendo conminados a extender las fronteras del valor de la diversidad en los derechos humanos, para que incluyan las muy diferentes formas en que se expresa la vida en el planeta. 213 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina • ¿Cómo se relacionan la diversidad cultural y los derechos de la naturaleza? Hasta ahora la defensa de los derechos humanos de las comunidades étnicas se ha centrado en el (in)cumplimiento de la Consulta Previa Libre e Informada como condición de cualquier proyecto en sus territorios (Puyana, 2016; Martínez, 2015; DPLF, 2015). En los hechos, los proyectos extractivos son impuestos a las comunidades arbitrariamente, ya que, por lo general, las adjudicaciones ya han sido otorgadas al momento de “consultar” a las comunidades sobre su realización. Lo anterior sin considerar los violentos episodios de autoridades estatales o paraestatales en la adecuación territorial que, en muchos casos, ha llevado a la expulsión de comunidades a través del desplazamiento forzado (CIDH, 2019). América Latina es la región que preserva en buena medida la megadiversidad del planeta. En el escenario de calentamiento global y sexta extinción masiva, Brasil, Colombia, México, Perú, Ecuador y Venezuela están entre los diez países a nivel mundial con mayor biodiversidad, albergando los grandes reservorios de diferentes especies que aún sobreviven. Hasta hace tres décadas en estos países, aún con su importante crecimiento poblacional, vastos territorios se habían mantenido al margen de la sobreexplotación de recursos naturales, la quema intensiva de combustibles fósiles, urbanización y deforestación, permitiendo conservar bosques y hábitats de miles de especies. Sin embargo, este escenario ha venido cambiando dramáticamente, comunidades étnicas en regiones tan apartadas como la selva amazónica han visto afectados sus derechos a la salud, agua y alimentación, generando intensos conflictos socioambientales localizados, similares en toda la región y que se inscriben en dinámicas globales (Hincapié, 2019a; Hincapié, 2019b). En todo caso, es importante valorar lo logrado hasta hoy, gracias al reconocimiento institucional de mecanismos de derechos humanos, aunque no sean parte del cumplimiento plenamente establecido por parte de los Estados. A pesar de la reticencia en el cumplimiento de la consulta Previa Libre e Informada en todas sus dimensiones por parte de los gobiernos nacionales, la insistencia y persistencia de comunidades étnicas han permitido salvaguardar ecosistemas, que de otro modo ya habría desaparecido frente a la depredación de sus riquezas naturales. Tal es el caso de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, que por décadas han defendido este lugar de la depredación minera y el turismo; ha sido su incasable labor de conservación, haciendo uso de la movilización sociolegal, la acción colectiva que denuncia, y a su vez, favorece el diálogo permanente con autoridades de todos los niveles de gobiernos, los que han sostenido este Patrimonio de la Humanidad (Mora, Naranjo, et al, 2010). 214 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra En 2018 la acción colectiva que por décadas se ha venido desarrollando en la Provincia de Azuay en Ecuador en la defensa del agua frente a proyectos mineros, tuvo una gran victoria en la defensa de las comunidades que defienden sus derechos humanos. Gracias a la movilización sociolegal que exigía medidas cautelares frente a la amenaza que los proyectos mineros representan para el agua de las comunidades, los cuales fueron impuestos sin ningún tipo de consulta o consentimiento. Gracias a esta estrategia de acción colectiva, en la sentencia del juez, se reconocieron los derechos de las comunidades y la acción precautoria, al considerar vulnerados los derechos al debido proceso, a la consulta previa, libre e informada, ordenando a las autoridades la suspensión inmediata de las actividades del proyecto Rio Blanco y la desmilitarización de la zona. Esta sentencia que fue apelada por el gobierno nacional, fue ratificada de manera favorable para las comunidades por la Corte de Justicia del Azuay en agosto de 2018 (Pérez y Pérez, 2020). También en Ecuador, durante 2019, otra estrategia de movilización sociolegal, esta vez encabezada por organizaciones de derechos humanos representando la comunidad indígena Waorani, logró el reconocimiento de su derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, en la adjudicación de licencias para la explotación del bloque petrolero 22 en la provincia amazónica de Pastaza, que se superpone con territorios de 16 comunidades indígenas. Con el fallo quedan suspendidas nuevas licitaciones en el bloque petrolero o cualquier otra forma de proyecto extractivo impuesto en el territorio (Paz, 2019). En el Perú, la Organización de Comunidades Fronterizas del Cenepa ganaron un histórico proceso en 2019, gracias a una demanda de amparo por la vulneración del derecho a la Consulta Previa de los pueblos Awajún Wampis. El juez reconoció los derechos vulnerados, ordenando también, la nulidad de las resoluciones administrativas de otorgamiento de 111 concesiones mineras en la cordillera del Cóndor, además de dos resoluciones que aprueban estudios de impacto ambiental y declaraciones de impacto ambiental sin ningún tipo de consentimiento por parte de las comunidades (La República, 2019). Es innegable que conflictos sociales de diversos tipo e intensidad han sido protagonizados por comunidades étnicas y gobiernos centrales en la reivindicación de la jurisdicción indígena y su autonomía territorial. Estas formas de jurisdicción se fundan en tradiciones culturales las cuales, como comunidades imaginadas, han sido articuladas en diferentes trayectorias históricas (Salgado, 2002; Anaya, 2009; Chartres y Stavenhagen, 2009; Butzier y Stevenson, 2015; Fox-Decent y Dahlman, 2015). Más allá de los debates sobre jurisdicción indígena, pluralismo jurídico e imposición de proyectos extractivos, en el actual 215 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina contexto de cambio climático, la recuperación de saberes tradicionales de las comunidades étnicas, incluyendo las formas de relacionarse con las condiciones bióticas, geológicas y climáticas propias de los complejos ecosistemas presentes en América Latina, son hoy revalorados por lo que pueden aportar como salida al desastre medioambiental planetario. Un ejemplo de lo anterior se encuentra en las montañas altoandinas peruanas, donde organizaciones de base desde hace décadas han venido trabajando en la recuperación de conocimientos ancestrales sobre la naturaleza y el territorio. Con el apoyo de las redes de cooperación de derechos humanos a nivel internacional, los conocimientos tradicionales de siembra y cosecha de agua de las comunidades indígenas, han sido reconocidos como una solución efectiva frente a las condiciones de estrés hídrico. De ese modo, programas de revaloración de saberes culturales, en comunidades indígenas marginadas, que han sufrido los estragos de la guerra, como es la región de Ayacucho, se han constituido en ejemplo e incentivo de políticas públicas que son replicables a través de programas gubernamentales, y que además contribuyen con el cumplimiento gubernamental de compromisos globales de adaptación al cambio climático, en especial aquellos procesos de adaptación y soluciones basadas en la naturaleza (Taboada, 2020). En Colombia, la acción colectiva de comunidades étnicas afrodescendientes e indígenas asentadas en las riberas del Río Atrato, a través del litigio estratégico buscaron proteger sus derechos a la vida, la salud, al medioambiente sano, a la cultura y al territorio, entre otros, los cuales están amenazados por la contaminación y degradación del río y su entorno. Esta movilización sociolegal llegó a la Corte Constitucional que en un fallo histórico reconoció la degradación del río, así como la desatención de las autoridades estatales encargadas de garantizar la protección del medioambiente y los derechos de las comunidades de la región (Hincapié, 2020). En su sentencia, la Corte Constitucional Colombiana dejó establecido que los ríos no son un objeto de apropiación, sino sujetos de especial protección, conservación, mantenimiento y restauración, al sostener otras formas de vida y culturas, considerando derechos bioculturales: Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultu216 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra ra, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente. (Corte Constitucional, Sentencia T-622, 2016). El pacífico colombiano, donde se encuentra el Río Atrato, es una de las regiones más biodiversas del mundo. El enfoque biocultural para la protección de los derechos de la naturaleza se constituye en una innovación del constitucionalismo global y en una oportunidad de crear capacidades en la forma de relacionarnos con nuestro entorno. En ese sentido, nuevas formas de protección de muy diversos ecosistemas pueden ser actualizados, al incentivar cambios culturales más allá de las comunidades étnicas, que promuevan cambios en las interdependencias establecidas en las sociedades globales con la naturaleza, más allá de la necesaria transformación de las formas depredatorias en la extracción intensiva de recursos naturales no renovables. La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia permitió además la creación de la figura de Guardianes del Río Atrato, como instancia mediadora en la que participan representantes de las comunidades locales, funcionarios públicos, además de incentivar muy diversas formas de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, universidades y privados interesados en la recuperación del río. Más allá del resultado inmediato de las acciones que ya se están emprendiendo, y que además se constituyen en un ejemplo de participación ambiental, uno de los éxitos de la movilización sociolegal ha sido activar la figura de los Guardianes en diferentes tipos de ecosistemas (Ríos, Páramos, Áreas Naturales Protegidas), involucrando a la ciudadanía interesada como una estrategia de acción colectiva y expansión de la consciencia ambiental. Así como en Colombia, en toda América Latina se presenta un ensanchamiento del campo de las acciones colectivas en defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, que habían sido tradicionalmente encabezadas por las comunidades indígenas. Cada acción colectiva ha logrado abrir puertas, para declarar demandas que eran inexistentes hasta hace pocos años y que cuestionan las formas culturales de relacionamiento con el territorio y la naturaleza de la cual hacemos parte. En ese sentido, acciones colectivas localizadas de comunidades campesinas que promueven la biodiversidad como parte esencial de los derechos de 217 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina la naturaleza, pueden encontrarse en iniciativas como las emprendidas en el Valle de Tumaco en el Ecuador que dio surgimiento a la Red de Guardianes de Semillas, la cual se extendió en Ecuador y el sur de Colombia. Inicialmente, la red buscó conectar familias para proteger la agrobiodiversidad y promover sistemas regenerativos de vida, que rápidamente se han ido replicando con diversos nombres en otras regiones de Colombia. Tanto la Red de Guardianes de Semillas en el Ecuador como Red de Guardianes de Semillas de Vida en Colombia, han promovido procesos de recuperación de semillas nativas en riesgo de extinción, permacultura, agroecología, bioconstrucción, soberanía alimentaria y economía solidaria, entre otros.4 En México, las acciones colectivas en torno a la defensa del maíz nativo, ha apelado a la movilización sociolegal en derechos humanos para la conservación de la gran variedad de semillas nativas, más de 60 razas distintas de maíz que son símbolo nacional, con gran capacidad de adaptación a diferentes climas, suelos y alturas (Ventura y Perlman, 2020). Hoy este patrimonio ecológico se encuentra amenazado por intereses corporativos, concentradores de semillas y promotores de la biotecnología para la modificación genética, creando un escenario de alta vulnerabilidad para el maíz criollo. Desde 2013 la demanda colectiva frente a las empresas de biotecnología con intereses en México, así como a las instituciones estatales SAGARPA (SADER) y SEMARNAT, ha buscado la prohibición de la siembra de maíz transgénico en el país con el fin de garantizar el derecho a la biodiversidad. Aunque jueces han otorgado medidas precautorias, los procesos de demanda y contrademanda por parte de las grandes corporaciones, ha llevado a la prolongación de los litigios, que hoy esperan resoluciones pendientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ventura y Perlman, 2020). Gracias a la acción colectiva de amplia articulación en El Campo No Aguanta Más y la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, fue posible incidir y trabajar junto a congresistas, haciendo posible la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo promulgada el 13 de abril de 2020. Este triunfo se constituye en un gran logro de la acción colectiva y una medida significativa de protección de la biodiversidad y el patrimonio ecológico del país. Todas estas iniciativas son apenas un señalamiento de las muchas pequeñas acciones que se están llevando a cabo en toda la región. Por ejemplo, la Alianza Biodiversidad5 es una plataforma regional que reúne organizaciones 4 5 Al respecto pueden visitar su página web www.redsemillas.org Donde confluyen diversas organizaciones como La Vía Campesina, GRAIN, Grupo ETC, Acción por la 218 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra y movimientos interesados en la generación de capacidades para fomentar la agroecología de base campesina. Este tipo de acciones colectivas, desde hace más de dos décadas han venido contribuyendo a promover la conservación del gran patrimonio ecológico de biodiversidad que representan las semillas nativas, frente al impulso homogeneizador que la biotecnología promete, y que ha logrado imponerse al concentrar información y establecer condiciones, gracias a la capacidad de influencia y opacidad de los gobiernos que firman los tratados comerciales (Shiva, 2007; 2018). Siguiendo el ejemplo de estas acciones regionales, localizadas y en red, la sociedad global debe encontrar maneras eficaces de reducir las emisiones globales, fortalecer los mecanismos naturales con que cuenta el planeta para regular la temperatura y los niveles de carbono en la atmósfera, así como proteger y recuperar la biodiversidad que aún pervive en la tierra. Las soluciones basadas en derechos humanos contribuyen a que las acciones tomadas por los Estados y otros titulares (como las empresas), respeten los acuerdos, obligaciones, políticas y medidas inclusivas establecidas globalmente, fomentando la responsabilidad, rendición de cuentas y garantizando la no discriminación (ACNUDH, 2015). La Convención sobre Diversidad Biológica firmada en 1992, debe dejar de ser un parámetro para convertirse en el motor de políticas eficaces, donde la participación de toda la sociedad es un imperativo para salvar la biodiversidad del planeta, necesarias a su vez para asegurar el derecho a la vida y la salud de toda la especie humana. Así está establecido en Zero Draft, presentado en enero de 2020 por las Naciones Unidas, como una propuesta para el Marco Global de Biodiversidad que contribuya a proteger al menos el 30% del planeta amenazado por las formas de depredación voraz, revierta la extinción de especies y restaure servicios de ecosistemas críticos, como medidas de urgencia a desarrollar en los próximos diez años (Grupo de Trabajo, 2020). 8.4. Conclusiones: Del diseño a la activación y experiencia social En la actualidad las nociones de los derechos humanos parecen connaturales del lenguaje democrático, nuevas generaciones han crecido en contextos nacionales donde su respeto parece estar asegurado. Sin embargo, como hemos observado, las proclamaciones éticas de los derechos humanos son una noveBiodiversidad, Acción Ecológica, Grupo Semillas, Red de Coordinación en Biodiversidad, Redes-AT, Centro Ecológico, entre otras. 219 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina dad en la arquitectura institucional, tanto a nivel regional-continental, como global. Ha sido en los últimos veinte años, que los derechos humanos se han posicionado y expandido como parte fundamental del repertorio de reivindicaciones sociopolíticas, orientadoras de prácticas culturales y de diversas acciones colectivas. Particularmente en América Latina, las intensas movilizaciones sociales de las dos últimas décadas, se diferencian claramente de las formas de acción colectiva (armadas y civiles) características del siglo XX, en el papel fundamental de los derechos humanos como eje de las reivindicaciones colectivas. Amplias movilizaciones exigen cambios, y ponen en evidencia el hartazgo por la corrupción, ausencia de protección social, despojo de bienes comunes, recursos naturales y energéticos fundamentales, con la complicidad de los gobiernos estatales de todos los signos políticos. La exigencia del derecho a la educación, la salud, el respeto a la vida y la participación, los derechos de los pueblos y protección de la naturaleza, son la constante en todos los levantamientos que cruzan el continente y que se inscribe en un marco global de acción colectiva. En este contexto de movilización, los intensos debates que caracterizaron el siglo XX centrados en la idea de desarrollo, los equilibrios entre equidad y justicia, palidecen ante los retos que nos impone el siglo XXI y que implican nuestra sobrevivencia como especie. Esta consciencia de la necesidad de hacer cambios redistributivos en consonancia con los derechos humanos, no puede ser posible sin crear condiciones de sostenibilidad planetaria. En ese camino, miles de personas en toda la región, están siendo una invitación a crear las condiciones de ese cambio de trayectoria, promoviendo acciones colectivas localizadas que está sosteniendo la vida en el planeta, aunque no aparezca en los grandes medios de comunicación masiva. Esta apropiación de los derechos humanos en pequeñas comunidades, organizaciones locales y colectivos, ha permitido la activación de mecanismos o la creación de nuevos dispositivos estatales, en su actualización como experiencia social. En ese sentido, hay una resignificación del activismo en derechos humanos, que ahora está del lado de la sociedad, mientras la defensoría (Advocacy), como agencia especializada, tiene unos marcos definidos dentro de procesos específicos, aunque fundamentales de la acción colectiva, como es el litigio estratégico. En este proceso de cambio y transformación de los derechos humanos en América Latina, los derechos de la naturaleza y el medio ambiente son los ejes fundamentales, a través de los cuales, se están actualizando las nuevas for220 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra mas de comprensión y experiencia social de los derechos humanos. Además del cambio en los agentes protagonistas de las transformaciones, la transversalidad e importancia radical de la naturaleza y el medio ambiente hoy para la realización de los derechos humanos, se expresa de manera ejemplar a través de tres grandes procesos: primero, las reivindicaciones sobre rendición de cuentas y transparencia; segundo, la construcción de participación y democracia ambiental; tercero, la protección de la diversidad como expresión de la revaloración sociocultural de la naturaleza. Activar los diseños de transparencia, rendición de cuentas y participación precisa la implicación de toda la sociedad global. Favorecer procesos de recuperación de ecosistemas estratégicos del planeta, precisa establecer responsabilidades y capacidades para que funcionarios estatales e instituciones globales, puedan de manera efectiva imponer límites a los intereses de las grandes corporaciones extractivas y financieras del mundo. Generar la confianza en las instituciones locales, estatales y globales, para el cumplimiento de metas asociadas a derechos humanos, obliga hacer de la rendición de cuentas y la transparencia con amplia participación ciudadana, una práctica extendida en la sociedad planetaria. América Latina alberga el mayor reservorio de biodiversidad de la tierra, que en el actual contexto representa un patrimonio ecológico invaluable para la humanidad. Garantizar las condiciones para preservar y restaurar sus ecosistemas implica una reducción del consumo de energía en el norte global, así como, considerar los pasivos ambientales y los costos ambientales del daño causado en la extracción de materias primas. La disminución de los niveles de emisión de gases y la transición energética, necesita recursos naturales que siguen siendo finitos. Por lo anterior, se deben establecer líneas de base y monitoreo claras de impacto ambiental con variables transversales en derechos humanos, para cada proyecto de alto impacto en el territorio y las comunidades locales. Gracias a la exigencia y acción colectiva localizada y en red, cada vez se cuenta con mayor información disponible sobre lo que sucede en los territorios. Más allá de las resistencias a los proyectos de alto impacto, es imprescindible crear capacidades socioestatales, para que la necesaria intervención en la extracción de recursos naturales, se realice siguiendo procedimientos donde los derechos humanos se constituyan en eje rector de cada proceso. La participación ciudadana es el pilar de la activación y actualización de los derechos humanos como base de la acción pública y privada. Durante el siglo XX, los procedimientos electorales fueron el mecanismo por excelencia 221 Activismo, Medio Ambiente y Derechos Humanos en América Látina de mediación entre las instituciones estatales y la sociedad; a inicios del siglo XXI, este tipo de mecanismos sigue constituyendo una forma de participación directa insoslayable. En el caso particular de los derechos humanos ligados al medio ambiente y la naturaleza, las consultas populares locales han permitido a las comunidades locales expresar su decisión sobre proyectos extractivos de alto impacto; más aún, el procedimiento electoral en su conjunto, ha permitido generar una amplia divulgación de información sobre proyectos extractivos, causas, efectos y relaciones con el contexto global, que hasta hace pocos años era un tema de especialistas. En este escenario tener presencia y voz en la toma de decisiones es una exigencia por parte de comunidades locales, pequeñas organizaciones y colectivos, así como de la ciudadanía extendida. Lo anterior es así, en la medida que hay una mayor implicación y apropiación de las ideas de los derechos humanos, para hacer exigibles los mecanismos y activar los diseños disponibles, como proceso masivo reivindicado en todo el continente. ¿Cómo generamos capacidades socioestatales para hacer de los derechos humanos, el respeto por la naturaleza y la diversidad los ejes de nuestra vida colectiva y social en la nueva tierra? La experiencia de cuarentena global durante el año 2020, nos ha permitido tomar mayor consciencia de nuestra naturaleza común como especie. Del mismo modo, este escenario es el espejo en el cual se refleja la fragilidad externa de nuestros cuerpos mortales, pero también, el valor de nuestras instituciones y la importancia de su articulación global, nuestra capacidad de respuesta, resiliencia, solidaridad, la decisiva e innegable interdependencia de nuestros semejantes para todos nuestros proyectos y fines, individuales y colectivos. Más allá de la disputa por las territorialidades de naciones, comunidades locales y gobiernos estatales, las acciones colectivas de personas comunes como pequeños agricultores, colectivos locales, médicos, enfermeras, madres y padres comprometidos, dedicadas al servicio y al cuidado de la salud humana y planetaria, son los verdaderos sostenedores y guardianes de la tierra. Justo cuando parece que se ha llegado al punto de no retorno en el tema ambiental, acciones colectivas localizadas y diversas en todo el mundo, retoman el legado de comunidades campesinas e indígenas, saliendo a las calles, construyendo salidas colectivas alternativas en sus territorios y protegiendo los bienes comunes. En todos los casos, de maneras invisibles para los grandes reflectores, miles de personas y pequeñas iniciativas están sosteniendo la vida en el planeta. 222 Activismo, Naturaleza y Diversidad. Derechos Humanos para la nueva tierra Esta lección de humildad, pero también de confianza en la capacidad de generar compasión y solidaridad, es la que nos puede brindar las herramientas básicas para elegir las condiciones de cambio social inclusivo basado en derechos humanos. Crear un gran acuerdo global sobre el valor del patrimonio ecológico que aún podemos conservar, involucra la transformación de las formas imperantes de relacionarnos con la naturaleza. Valorar la vida en la tierra o la carrera frenética del consumo, es tanto una elección individual, como también, un modelo de comportamiento que los tomadores de decisiones globales pueden incentivar de manera responsable con el planeta y las generaciones futuras. Para que esto sea posible, el Estado debe avanzar en líneas específicas como la transparencia en la información, desarrollo de capacidades institucionales, nivel de riesgo y una efectiva participación ciudadana y aprobación de las comunidades locales. La realización y expansión de los Derechos Humanos sólo es posible con la apropiación social y la implicancia en la acción colectiva que los hace exigibles. 8.5. Bibliografía ACNUDH (2015). Understanding Human Rights and Climate Change, New York: Organización de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional, (2017) “El caso de Máxima Acuña: David contra Goliat” Amnistía Internacional. 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México: Flacso 231 Desde una perspectiva innovadora en los estudios especializados en derechos humanos, este libro es un reconocimiento a experiencias locales en América Latina que están actualizando, activando y expandiendo los derechos humanos, haciéndolos disponibles como experiencia social. Es también una invitación, en este momento cuando tenemos la oportunidad de crear nuevos acuerdos individuales y colectivos sobre cómo podemos vivir juntos. En todos los casos presentados, el logro de objetivos colectivos se ha conquistado gracias a la acción de personas comunes, que promueven los derechos de la naturaleza, el medioambiente sano y el respeto por la diversidad, transformando escenarios adversos y demostrando que es posible crear nuevas realidades. Sandra Hincapié Investigadora y activista del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel 2. Cátedra CONACYT en el Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana. Especialista en el estudio comparado de la acción colectiva en derechos humanos, como vía de transformación de conflictos socioambientales y construcción de capacidades socio-estatales. Ha sido profesora e investigadora de distintas universidades en México y Colombia, consultora y analista de organizaciones no gubernamentales en investigaciones y proyectos de intervención en América Latina. Socióloga, Magister en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia (Colombia). Doctora en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Investigación en Ciencias Sociales de la FLACSO, México. Sus publicaciones han aparecido en más de una veintena de revistas académicas de prestigio internacional. Julio Teodoro Verdugo Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca. Director del Aula de Derechos Humanos y miembro del Honorable Consejo Universitario en la misma institución. Doctor en Jurisprudencia por la Univervsidad de Cuenca; Magíster en Derecho Constitucional y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Andina Simón Bolívar- Sede Ecuador. Posee un doctorado en Investigación en Ciencias Sociales, con mención en Ciencia Política, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) - Sede México, y es candidato doctoral en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es autor de una serie de publicaciones que incluyen capítulos de libros y artículos académicos. Durante su trayectoria académica y profesional ha recibido reconocimientos y preseas por parte de varias instituciones, y ha sido ponente en múltiples eventos a lo largo de América Latina.