Dificultades para concertar cita previa a fin de solicitar asilo.

RECOMENDACION:

Adoptar de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir la excesiva demora existente para la realización de diversos trámites en dependencias policiales, que afectan a la situación de los ciudadanos extranjeros, tanto en régimen de extranjería como solicitantes de protección internacional.

Fecha: 03/08/2020
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18017847

 


Dificultades para concertar cita previa a fin de solicitar asilo.

Con fecha 18 de enero de 2019, esta institución le dio traslado, como máxima autoridad, de un Recordatorio de deberes legales formulado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras con motivo de las dificultades para obtener una cita previa para acceder al procedimiento de protección internacional.

En dicho escrito, se advertía de que el sistema utilizado para facilitar el acceso al procedimiento de asilo debía de ser revisado con urgencia, tanto para arbitrar un sistema eficaz de cita previa, como para garantizar que las personas en situación de especial vulnerabilidad, pudieran tener acceso a los servicios sociales y de acogida necesarios. Por ello, se instaba a adoptar, a la mayor brevedad, medidas para garantizar:

– El derecho que tienen los ciudadanos extranjeros que acuden a dependencias policiales a recibir un resguardo que acredite que se han personado en las mismas, para manifestar su voluntad de solicitar protección internacional.

– El derecho que asiste a los solicitantes de protección internacional de realizar la entrevista en una dependencia adecuada y que el funcionario que la lleve a cabo tenga la formación necesaria para tener en cuenta las circunstancias personales y generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante, su género, su orientación sexual, su identidad de género o su vulnerabilidad.

Transcurrido año y medio, la situación planteada en su día se ha agravado provocando constantes quejas de ciudadanos extranjeros.

Consideraciones

1. Esta institución continúa recibiendo quejas constantes, relacionadas con las dificultades para obtener una cita previa y acceder al procedimiento de asilo, así como realizar entrevistas de asilo en condiciones adecuadas. Además, las dificultades para obtener cita previa se han extendido a una multitud de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional, más allá del ámbito de la protección internacional.

2. El informe anual 2019 del Defensor del Pueblo (página 237 y siguientes), dedica un apartado a tratar esta cuestión, pues a juicio de esta institución debe revisarse con urgencia la colaboración de la Policía Nacional para afrontar la gestión de las peticiones de asilo, en cuanto a la asignación de citas previas, la realización de entrevistas de asilo y la expedición de documentación. El papel de la Policía Nacional ha resultado imprescindible para abordar el fuerte incremento de solicitudes en un plazo muy corto de tiempo, pero esa colaboración que se planteó como algo puntual se está prolongando en el tiempo, provocando importantes disfunciones en el sistema.

3. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha reconocido los graves retrasos existentes, dado el aumento de solicitantes de asilo desde 2015 y la necesidad de documentarles con la tarjeta roja, que se renueva cada seis meses. Dichas demoras continúan a pesar de que se haya dictado la Instrucción núm. 9/2020, de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

4. Por tanto, aunque se hayan adoptado medidas materiales y de recursos humanos para paliar esta situación, el Defensor del Pueblo considera que son insuficientes para dar respuesta a una demanda creciente de solicitudes de asilo y de trámites relacionados con el régimen general de extranjería que también se realizan en dependencias policiales, tales como la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, autorizaciones de regreso, cartas de invitación, etc. No debe olvidarse el hecho de que estar debidamente documentado constituye un derecho, pero también una obligación para todo ciudadano extranjero, imprescindible para la realización de multitud de trámites con las administraciones públicas y en el ámbito privado.

5. A finales de 2019, el Defensor del Pueblo formuló varias recomendaciones a la Secretaría de Estado de Migraciones y a la Secretaría de Estado de Política Territorial, con el fin de que se revisara de manera urgente la aplicación informática de la cita previa de extranjería de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y se adoptaran las medidas técnicas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener en tiempo y forma una cita. Asimismo, se recomendó analizar la suficiencia de las plantillas destinadas a realizar los trámites de extranjería en delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, sin tomar como única variable los tiempos medios de resolución de expedientes o el número asignado a cada funcionario, sino comparando el número de citas pendientes o de extranjeros en esa provincia con tarjetas de residencia o de solicitud de asilo en vigor.

6. Tras la formulación de estas recomendaciones, se han ido implementando algunas medidas que han contribuido a aliviar la situación de colapso, tales como el incremento de solicitudes vía web y del uso de la Administración electrónica, la mejora de información desde la sede electrónica y la realización de una consultoría sobre el acceso a los servicios de varias oficinas de extranjería, así como una evaluación de la carga de trabajo.

7. Recientemente se han formulado nuevas recomendaciones a la Dirección General de Migraciones, con el fin de dictar instrucciones, en coordinación con las autoridades policiales, para que de modo conjunto con la resolución que conceda autorización de residencia, o de estancia, se asigne cita previa para la emisión de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Además, se ha recomendado que se haga constar en las resoluciones que conceden autorización de residencia y trabajo, que dicha resolución habilita para acceder al mercado laboral, darse de alta en la Seguridad Social así como para realizar el resto de trámites que precisen, sin perjuicio de la presentación de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez que se expida.

8. Por otra parte, esta institución ha iniciado actuaciones con la Dirección General de la Policía y con algunas jefaturas superiores de policía, dado el elevado número de quejas relacionadas con la excesiva demora en la asignación de citas para trámites realizados por la Policía, fundamentalmente en aquellas zonas que cuentan con un número significativo de ciudadanos extranjeros (Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Illes Balears…) y en relación con la manifestación de la voluntad de pedir asilo y la realización de entrevistas de asilo, pues muchas se asignan para más de un año después. En algunos casos, se está trabajando en planes de choque o se han adoptado medidas para tratar de aliviar los retrasos existentes.

9. Sin embargo, las quejas dirigidas a esta institución continúan, procedentes de todo el territorio nacional, pues la situación se ha visto agravada por las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria del COVID-19, debido a que la declaración del estado de alarma supuso la imposibilidad de atención presencial y la acumulación de carga de trabajo. Por ello, se ha solicitado información a la Dirección General de la Policía (19015717) sobre cómo se va a proceder a la asignación de citas y a la expedición de documentos tras la reanudación del período de suspensión de citas durante el estado de alarma, aunque aún no se ha recibido respuesta.

10. Muchos ciudadanos, ante la imposibilidad de obtener cita, manifiestan que se han dirigido a la comisaría de su población, donde se les ha comunicado el colapso del sistema y la imposibilidad de asignar cita al margen del sistema previsto, incluso en casos de urgencia acreditada. Si bien, en otros casos, sí se atienden las solicitudes de los ciudadanos y pueden realizar el trámite sin cita.

11. Esta dificultad para acceder a citas afecta por igual a todo tipo de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, ya sean comunitarios que cuentan con un régimen privilegiado, menores de edad cuyo interés superior obliga a la Administración a adoptar el principio de favor minoris, extranjeros en régimen general que están obligados a tramitar su documentación en un plazo determinado, solicitantes de asilo, así como otros casos con urgentes. Todo ello conlleva multitud de dificultades a la hora de acceder al mercado laboral, causar alta en la Seguridad Social o realizar distintos trámites administrativos, bancarios, etcétera.

12. Dicha situación resulta incompatible con los principios del servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, conlleva graves consecuencias para los interesados, que se ven imposibilitados de realizar los trámites que precisan pare residir en territorio nacional, e incluso, en algunos casos, a los que vienen obligados por la normativa aplicable.

13. De acuerdo con lo anterior, al objeto de asegurar la debida seguridad jurídica y evitar los graves perjuicios sufridos por los ciudadanos extranjeros, esta institución considera necesario adoptar medidas para paliar esta situación, a la espera de la efectiva resolución de las causas estructurales que inciden en la cuestión, principalmente la falta de coordinación entre las distintas administraciones implicadas, así como la ausencia de medios personales y técnicos suficientes para afrontar la carga de trabajo que soportan las comisarías que realizan los distintos trámites de extranjería asignados a la Policía Nacional.

14. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. Se solicita la respuesta a las cuestiones trasladadas en el Recordatorio de deberes legales remitido el 18 de enero de 2019, sobre:

– El derecho que tienen los ciudadanos extranjeros que acuden a dependencias policiales a recibir un resguardo que acredite que se han personado en las mismas, para manifestar su voluntad de solicitar protección internacional.

– El derecho que asiste a los solicitantes de protección internacional de realizar la entrevista en una dependencia adecuada y que el funcionario que la lleve a cabo tenga la formación necesaria para tener en cuenta las circunstancias personales y generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante, su género, su orientación sexual, su identidad de género o su vulnerabilidad.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de forma urgente las medidas necesarias para facilitar el acceso al sistema de cita previa y reducir la excesiva demora existente para la realización de diversos trámites en dependencias policiales, que afectan a la situación de los ciudadanos extranjeros, tanto en régimen de extranjería como solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese ministerio y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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