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Miriam Cugat Mauri
Universidad Autónoma de Barcelona
España
Vol. 35 (2015), Artículos doctrinales
Recibido: 26-11-2015 Aceptado: 16-12-2015 Publicado: 29-12-2015
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Resumen

El reconocimiento de la eficacia eximente de los programas de cumplimiento en la empresa llega a España cuando ya contamos con la experiencia aplicativa de otros países, desde los que se nos previene de los peligros del nuevo sistema. En concreto, la automatización del proceso decisivo que pudiera llevar a la mecánica absolución de las empresas con compliance, y viceversa. Frente a esa posible deriva, es preciso poner de relieve el margen de discrecionalidad de que dispone el Juez en la valoración de la idoneidad o eficacia de las compliance para la prevención del delito, y que indiscutiblemente, varía en función de si se trata de conductas dolosas (como la mayoría de las que permiten la RPPJ) o imprudentes (las únicas respecto de las que, sin embargo, a mi parecer, los programas de cumplimiento podrían desplegar una función preventiva relevante).

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