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Influenciadores no podrán realizar sorteos en redes sin contar con autorización de Coljuegos

Figuras públicas y creadores de contenido que continúen haciendo ‘giveaways’ sin permiso de la entidad enfrentarán sanciones económicas. Vea cómo funcionará la medida.

Mujer le cobra a su ex para que puedan hablar
Coljuegos pidió a los concursantes que verifiquen la validez de los sorteos en la página web de la entidad -
AFP.

Debido a la popularidad de los giveaways en redes sociales, Coljuegos invitó a los colombianos a tener presente que según el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, el realizar actividades como sorteos, rifas, concursos, actividades promocionales y giveaways que no estén autorizados por la entidad podrán llevar a una sanción que asciende los 100 salarios mensuales mínimos legales vigentes.

Coljuegos recordó a las personas naturales y jurídicas que al hacer un concurso, incluso si es por redes sociales y sin importar el valor del premio, se debe estar registrado en la plataforma para así poder verificar la veracidad de los obsequios ofrecidos.

La entidad indicó que esta es una norma del decreto 1068 de 2015, y que el desconocimiento de la norma no exime de la responsabilidad.

Además, la empresa pidió a los concursantes que, antes de participar, comprueben que el sorteo esté registrado en la página web www.coljuegos.gov.co en la sección juegos de suerte y azar/juegos promocionales por autorización/listado.

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Si usted desea realizar uno de estos sorteos deberá:

  • Presentar una solicitud de autorización a través del Portal del Operador
  • Tener el recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total de los premios, incluyendo el IVA. También, una garantía única de cumplimiento por el valor total de los premios y vigencia mínima por el término de juego.
  • Los juegos tienen que contar con una justificación técnica y económica, calendario y lugar para llevar a cabo el juego.
  • La solicitud deberá incluir al menos uno de los siguientes documentos para justificar el premio: factura de compra o propiedad del bien a entregar, promesa de compraventa, cotización del/los artículos a entregar y un certificado (no mayor a 3 meses) que compruebe los recursos para adquirirlos.
  • Incluir los términos y condiciones del sorteo y la pauta publicitaría que se implementará.
  • Al hacer la solicitud, el organizador del juego se compromete a que la pauta publicitaria se desarrollará de acuerdo a la regulación de Coljuegos.

Recuerde que la participación de menores de edad en juegos de suerte y azar está prohibida.

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