Brasília Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica * (Declaración de 10 Principios)
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- Alicia Castellanos Calderón
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1 Brasília Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica * (Declaración de 10 Principios) 8 O Foro Mundial del Agua Brasília (Brasil) 21 de marzo, 2018 Nosotros, los jueces que administramos justicia hídrica y adjudicamos casos relacionados con la utilización, la gestión y la protección de los recursos de agua dulce en todas sus formas; con el acceso equitativo a los servicios de agua potable y saneamiento; el impacto de las actividades humanas sobre el agua y el medio ambiente; y la restauración tanto de los servicios como de las funciones ecológicas, Reconociendo que la disponibilidad de agua dulce se está convirtiendo rápidamente en un problema global urgente, con un aumento esperado de más del doble de la demanda hacia el 2030 conrespecto del 2005, excediendo los niveles actuales de suministro de fácil accesoy confiable en un 40 por ciento, Conscientes de que la inminente crisis hídrica, acelerada por el impacto del cambio climático en el ciclo hidrológico, así como por la disponibilidad derecursos hídricos para satisfacer las demandas sociales y ambientales, es también una crisis de gobernanza y justicia, Reconociendo que el daño al agua dulce y los ecosistemas relacionados, en conjunto con las deficiencias en la provisión de servicios de agua potable impactan desproporcionadamente a las personas y los grupos más vulnerables, incluyendo a las mujeres, los niños, las personas mayores, con discapacidad, indígenas y pertenecientes a otras minorías, y la necesidad de mitigar dichos impactos, Observando la importancia del ciclo hidrológico para el funcionamiento ecológico; la interconexión entre los sistemas de agua subterránea y superficial; así como la importancia de enfrentar los retos del agua dulce a nivel de cuenca, Considerando el hecho de que el agua dulce son un componente vital de todos los ecosistemas acuáticos y terrestres, así como el hecho de que los ecosistemas proveen un rango de servicios esenciales para la vida, * Traducción no oficial del original en inglés 1
2 Enfatizando el papel clave de los recursos hídricos en el mantenimiento y funcionamiento de un rango de ecosistemas críticos para la provisión de servicios esenciales para el beneficio de la humanidad y todas las formas de vida, Teniendo en cuenta la necesidad urgente de alcanzar un alto nivel de protección ambiental de los recusos hídricos a la luz de la total dependencia biológica, ecológica, social, económica y cultural que tiene la humanidad respecto de l agua para su supervivencia, Reconociendo que no deberían permitirse o realizarse acciones cuando sus potenciales impactos adversos sobre los servicios o recursos hídricos y los ecosistemas relacionados puedan ser no razonables, desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios que se derivarán de las mismas, Anticipando el papel crítico de la gestión efectiva de los recursos hídricos para la adaptación de la sociedad a los retos del cambio climático, Reconociendo que el uso doméstico debería tener prioridad sobre otros usos en la distribución del agua dulce, Respetando la importancia del conocimiento de las comunidades indígenas y de sus culturas, al igual que su contribución a la sostenibilidad hídrica, Reconociendo la contribución que las personas en las montañas y las partes altas de las cuencas realizan para el manejo de la cubierta vegetal y el mantenimiento del ciclo hidrológico, Reconociendo que los derechos a la vida, la salud y a un estándar adecuado de vida están en el centro de todos los sistemas jurídicos y son reconocidos por la Carta Internacional de Derechos Humanos, y que el agua dulce y los ecosistemas relacionados son críticos para su realización, Afirmando la confianza pública en los Tribunales de Justicia para proteger y hacer realidad los derechos humanos en general, y el derecho humano al agua potable y el saneamiento en particular, así como para sostener y preservar los recursos hídricos, Afirmando que la legislación sobre el agua y el Estado de Derecho en materia ambiental son esenciales para la protección de los recursos y ecosistemas hídricos, 2
3 Conscientes de la importante contribución de la comunidad jurídica mundial para el cumplimiento y la aplicación de los estándares y salvaguardas para la sostenibilidad ambiental, Conscientes también de la necesidad de lograr la aplicación independiente e imparcial de la legislación sobre el agua y el Estado de Derecho en materia ambiental por los jueces, y por lo tanto, que la independencia e integridad judicial a ser protegida por todos los poderes del Estado, la sociedad civil y el sector privado, Más convencidos aún de que las deficiencias en el conocimiento, las habilidades y la información relativos al derecho de aguas y el medio ambiente, son factores importantes que contribuyen a la falta del desarrollo y cumplimiento efectivos de la legislación sobre el medio ambiente y el agua dulce, Estando al tanto del papel del agua en el mantenimiento de la vida y los ecosistemas, así como de la importancia de reflejar la interdependencia entre el agua y otros elementos del ambiente natural, especialmente los suelos, el subsuelo y los bosques, incluyendo las conexiones ecosistémicas relevantes, en las decisiones judiciales sobre controversias relacionadas con el agua dulce y la administración de justicia hídrica, Reafirmando los valores y principios consagrados en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Capítulo 18 de la Agenda XXI (1992), la Carta de la Tierra (2002), los Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho adoptados por el Simposio Mundial de Jueces (2002), el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible El futuro que queremos (2012), la Declaración de Río + 20 sobre Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental (2012), el borrador del Convenio Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo (2015), los Principios de Gobernanza del Agua de la OCDE (2015), los Principios de Oslo sobre Obligaciones Globales respecto del Cambio Climático (2015), el borrador del Convenio Internacional sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente (2016), la Declaración Mundial de la IUCN sobre el Estado de Derecho en materia ambiental (2016) y el borrador del Pacto Global para el Medio Ambiente (2017), Teniendo en mente los valores y compromisos reflejados en el documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015), y en particular, el Objetivo 6 para el Desarrollo Sostenible (ODS) Garantizando la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, así como otros ODS relacionados instrumentalmente con el agua, 3
4 Y dando el beneplácito al establecimiento del Instituto Judicial Mundial del Ambiente y su rol en el apoyo de la aplicación y el cumplimiento independientes del Estado de Derecho en materia ambiental, en particular, sobre el agua, I. ACORDAMOS SER GUIADOS POR LOS SIGUIENTES DIEZ PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA PROMOVER LA JUSTICIA HÍDRICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL AGUA Y EL ESTADO DE DERECHO EN MATERIA AMBIENTAL: Principio 1 El agua como un bien de interés público El Estado debería ejercer el manejo de todos los recursos hídricos y protegerlos en conjunto con sus funciones ecológicas asociadas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, así como de la comunidad de vida sobre la Tierra. Principio 2 Justicia hídrica, uso del suelo y función ecológica de la propiedad Como consecuencia de los estrechos vínculos existentes entre el suelo y el agua, así como las funciones ecológicas de los recursos hídricos, toda persona titular de un interés o un derecho de uso sobre suelos o recursos hídricos tiene el deber de mantener las funciones ecológicas y la integridad de dichos recursos y los ecosistemas relacionados. Principio 3 Justicia hídrica, pueblos indígenas, tribales y de de las montañas asi como otros pueblos situados en las cuencas (a) Los derechos de los pueblos indígenas y tribales a los recursos hídricos y ecosistemas relacionados, así como sus relaciones tradicionales y costumbres con dichos recursos y ecosistemas, deberían ser respetados, y su consentimiento libre, previo e informado debería ser requerido respecto de cualquier actividad que pueda afectarlos. (b) En vista de la contribución que realizan los pueblos de e las montañas y de las partes altas de las cuencas a la conservación de las funciones hidrológicas y ecológicas, así como la integridad de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados en la totalidad de la cuenca, deberían desarrollarse e implementarse mecanismos adecuados para promover y facilitar su conservación por parte de dichas personas. Principio 4 Justicia hídrica y prevención Para evitar la implementación ex-post de costosas medidas para rehabilitar, tratar o desarrollar nuevas fuentes para el suministro de agua o los ecosistemas hídricos relacionados, la prevención de daños futuros debería ser prioritaria sobre la remediación 4
5 de daños ya causados, considerando las mejores tecnologías y prácticas ambientales disponibles. Principio 5 Justicia hídrica y precaución El principio precautorio debería aplicarse en la resolución de disputas relacionadas con el agua dulce. Aún a pesar de la incertidumbre científica o la complejidad respecto de la existencia o el alcance de los riesgos de daños graves o irreversibles al agua, la salud humana o el medio ambiente, los jueces deberían sostener u ordenar la adopción de las medidas protectoras necesarias, considerando la mejor información científica disponible. Principio 6 In dubio pro aqua En congruencia con el principio In dubio pro natura, en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante las cortes deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados. Principio 7 El que contamina paga, el usuario paga y la internalización de los costos y las externalidades ambientales (a) El principio del contaminador pagador: quien contamine el agua y degrade los ecosistemas deberá asumir los costos para contener, evitar, abatir y remediar, restaurarando y compensando cualquier daño causado a la salud humana o el medio ambiente. (b) El principio del usuario-pagador: quien utilice los recursos hídricos y sus servicios en actividades industriales o comerciales deberá pagar los precios o cargos basados en el ciclo completo de los costos por la provisión de los recursos hídricos y sus servicios ecosistémicos, incluyendo por lo tanto su utilización, así como la disposición final de cualquier residuo; también deberán imponerse cargos por el uso doméstico de los servicios de agua potable para reflejar sus costos de provisión, incluyendo los costos ambientales, a través de medidas adecuadas de protección social para asegurar que quienes no puedan pagar dichos costos no sean privados de la provisión adecuada de los servicios de agua potable y saneamimento, y (c) Obligaciones perdurables: las obligaciones jurídicas de restaurar las condiciones ecológicas de los recursos hídricos y sus servicios ecosistémicos son vinculantes para cualquier usuario del recurso y para cualquier propietario de los sitios en los cuales exista el recurso, y su responsabilidad no termina con la transferencia del uso o título a otros (obligación propter rem). 5
6 Principio 8 Justicia hídrica y buena gobernanza del agua De manera congruente con el papel propio de una judicatura independiente para sostener y hacer cumplir el Estado de Derecho, así como asegurar la transparencia, rendición de cuentas e integridad en la gobernanza, la existencia de leyes adecuadas sobre el agua y su aplicación y cumplimiento efectivo son esenciales para la protección, la conservación y el uso sostenible de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados. Principio 9 Justicia del agua e integración ambiental Las consideraciones ambientales y ecosistémicas deberían ser integradas en la aplicación y el cumplimiento de la legislación sobre el agua. En la adjudicación de casos sobre y relacionados con el agua, los jueces deberían tener presente la conexión esencial e inseparable entre el agua, el medio ambiente y los usos del suelo, debiendo evitarse la adjudicación aislada de dichos casos, o su tratamiento como un asunto meramente sectorial referido únicamente al agua. Principio 10 Justicia procesal del agua Los jueces deberían esforzarse para lograr el debido proceso en la justicia hídrica, asegurando que las personas y los grupos tengan acceso adecuado y fácil a la información sobre los recursos hídricos y los servicios a cargo de las autoridades públicas, la oportunidad de participar significativamente en los procesos a través de los cuales se adopten decisiones relacionadas con el agua, y tener acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos para la remediación y compensación. II. III. IV. RECONOCEMOS la importancia de asegurar que la legislación ambiental y sobre el agua aparezca de manera prominente en los programas académicos, así como los estudios jurídicos y las capacitaciones a todos los niveles, en particular, entre los jueces y otros actores comprometidos con los procesos judiciales. SOSTENEMOS FIRMEMENTE LA VISIÓN de que existe una necesidad urgente para fortalecer las capacidades de los jueces, abogados y todas las personas que juegan un papel crítico en el plano internacional, regional, nacional y subnacional en el proceso de desarrollo, implementación, y cumplimiento de la legislación ambiental y sobre el agua, especialmente a través del proceso judicial. ALENTAMOS la colaboración entre miembros de la Judicatura y otras personas comprometidas con los procesos judiciales dentro y a través de las distintas jurisdicciones, como un requisito esencial para alcanzar una mejora significativa en la implementación y el cumplimiento de la legislación ambiental y sobre el agua. 6
7 V. RECONOCEMOS la necesidad de contar con leyes sobre el agua para: (a) la progresividad, siendo regularmente revisadas, mejoradas y actualizadas, con el objetivo de proteger, conservar y utilizar sosteniblemente los recursos hídricos y ecosistemas relacionados, con base en el conocimiento científico más reciente y consideraciones éticas; y (b) la no regresión, permitiendo o impulsando acciones que tengan como consecuencia la disminución de la protección jurídica de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados. VI. SOLICITAMOS al Instituto Judicial Mundial del Ambiente aprobar esta Declaración. Esta Declaración fue presentada en la Conferencia de Jueces y Fiscales sobre Justicia Hídrica en el 8 Foro Mundial del Agua en Brasília (Brasil), celebrado del 18 al 23 de marzo de Esta Declaración refleja y encapsula las discusiones y los puntos de vista sostenidos por los participantes de las reuniones preparatorias de alto nivel desarrolladas en Río de Janeiro (Brasil) el 8 de diciembre de 2017 y la Conferencia de Jueces y Fiscales sobre Justicia Hídrica del 19 al 21 de marzo de No representan un resultado negociado formalmente y no necesariamente reflejan los puntos de vista de individuos, instituciones, Estados o países representados en el Foro, o sus posiciones institucionales respecto de todos los temas, o los puntos de vista de ningún juez o miembro del Instituto Judicial Mundial del Ambiente o el Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 7
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