Patrimonio

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias paraliza el catálogo de vestigios franquistas

Concede medidas cautelares al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a dos asociaciones y una familia afectada. Considera una «evidente irregularidad jurídica» no haberlo publicado en el Boletín Oficial

Conjunto escultórico obra de Juan de Ávalos ubicado en Santa Cruz de Tenerife desde 1966
Conjunto escultórico obra de Juan de Ávalos ubicado en Santa Cruz de Tenerife desde 1966efeLa Razón

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido el catálogo de vestigios franquistas en las islas. Aprobado el pasado noviembre por el Gobierno canario, recogía la retirada de 79 símbolos «ilegales» solo en Santa Cruz de Tenerife, motivo por el que el Ayuntamiento de la isla, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel y la familia del fotógrafo chicharrero Adalberto Benítez recurrieron el catálogo, aprobado por la Comisión Técnica de la Memoria Histórica con los votos en contra del alcalde, José Manuel Bermúdez (Coalición Canaria), y del primer teniente de alcalde, Guillermo Díaz (PP).

El mismo tribunal ya había estimado en enero un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel en contra de la decisión del Cabildo de no declarar Bien de Interés Cultural el conjunto escultórico de Juan de Ávalos en Tenerife, protegido bajo medidas cautelares mientras no se resuelva el expediente que afecta precisamente a uno de los mayores símbolos del catálogo ahora paralizado.

El tribunal desestima la impugnación solicitada para la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, al considerar que en su caso hay «legitimación activa», ya que «existe conexión entre los fines estatutarios y el objeto de la actuación administrativa impugnada», y decide que son oportunas las medidas cautelares requeridas. En consecuencia, acuerda «suspender la eficacia de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 4 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en el ámbito territorial de Canarias», aunque «circunscrito al ámbito de Santa Cruz de Tenerife», recordaba Raíces en su demanda.

«No cabe remisión a una página web de una Consejería cuyo contenido, además, podría ser variado por el departamento administrativo que tiene su control».

Los peticionarios de las medidas cautelares alegaban que la «eventual retirada o eliminación de monumentos, símbolos o denominación de calles y espacios públicos produciría una situación de irreversibilidad que haría perder la razón de ser y la finalidad» de sus recursos. Así mismo, que esta retirada, en «la mayor parte de ellos –de indudable valor cultural y artístico–, amenazaría muy seriamente la viabilidad de su posterior reposición». Mención aparte al hecho del «perjuicio», en cuanto a calles y plazas, para las «administraciones» y «los particulares que tengan su domicilio en ellas», por los «cambios tanto en sus respectivos DNI como en el resto de las domiciliaciones que, igualmente las personas tanto físicas como jurídicas, públicas como privadas, tendrían que soportar primero –caso de que no se adopte la medida cautelar– y modificar después, caso de la estimación» de los recursos. En conclusión, «son los propios intereses generales y de terceros los que justificarían la adopción de la medida cautelar», términos en los que abunda el conjunto de los recursos elevados al TSJ de Canarias.

Aludía además otra de las demandas a la «preceptividad de publicación en el Boletín Oficial de Canarias» del aludido catálogo, que «contrasta con la circunstancia de que no figure publicado en el BOC sino en una página web». Se trata de una «evidente irregularidad jurídica», en consideración del TSJ canario, para el que «la publicación ha de ser íntegra y en el boletín oficial correspondiente», por lo que «no cabe remisión a una página web de una Consejería cuyo contenido, además, podría ser variado por el departamento administrativo que tiene su control».

Hacía referencia también otro recurrente al «indebidamente omitido trámite de audiencia preceptivo de las instituciones, administraciones y personas con intereses directamente afectados»: el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; las personas o herederos «de quienes se mencionan en el catálogo»; el Cabildo Insular de Tenerife, «por ser la Administración competente en materia de patrimonio histórico»; las Academias de Bellas Artes, «en cuanto instituciones culturales de relevancia y cualificación para determinar el valor artístico» afectado, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, «en cuanto corporación de Derecho Público competente para apreciar y calificar los elementos arquitectónicos».