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La convocatoria de la subvención tiene por objeto financiar los gastos derivados de aquellos contratos formalizados a partir del 14 de marzo del 2020, fecha en que se declaró el Estado de Alarma (según RD 463/2020), por aquellos autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las Comunidades de Bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, independientemente de cuál sea el domicilio fiscal del solicitante.
Los contratos deberán tener una duración igual o superior a tres meses y , como mínimo, de veinte horas semanales, debiendo formalizarse con personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, de manera ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a dicha contratación.
La finalidad de la concesión de las subvenciones es fomentar la contratación de personas desempleadas, por autónomos y/o empresas que realicen su actividad económica en el ámbito territorial de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal, favoreciendo así, la generación de empleo en el municipio.
Podrán solicitar la subvención, los autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica) y que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal.
El plazo de presentación de solicitudes, y documentación justificativa, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En relación a la persona autónoma o empresa que realiza las contrataciones:
https://www.raspeig.es/ > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma.
En relación a las personas desempleadas contratadas:
La documentación relativa a las personas desempleadas contratadas deberá subirse toda en un único fichero en el apartado “Documentación acreditativa de las personas desempleadas contratadas”
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento selectivo único.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de Sección de Empleo y Desarrollo Local y la Agente de Empleo y Desarrollo local de la misma Concejalía. Instructor que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición ante
la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.
Los contratos formalizados serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Edad:
2.- Tiempo desempleado:
3.- Sexo:
4.- Colectivo Diversidad Funcional: 8 puntos
5.- Empadronamiento San Vicente del Raspeig: 6 puntos
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.
b) Disponer del título habilitante, a su nombre, (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haya presentado la documentación oportuna que proceda, y para aquellas actividades que no dispongan de dicho título habilitante el solicitante deberá presentar documento de Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que la actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig.
c) No encontrarse en un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE)
d) Formalizar los contratos, a partir de la declaración del Estado de Alarma, por un período mínimo de 3 meses de duración y de al menos 20 horas semanales, con personas desempleadas que acrediten haber estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, ininterrumpidamente al menos durante los tres meses anteriores a la formalización de dicho contrato.
e) Acreditar la situación de demandante de empleo de las personas contratadas. La acreditación de esta situación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o fiscales, con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, con la Hacienda Estatal, la Autonómica y con la Seguridad Social, hasta el momento del reconocimiento del derecho con la concesión de la subvención y hasta el pago total de la misma, debiendo aportar Declaración Responsable de estar al corriente para el caso de subvenciones por importe no superior a 3.000 € ó los correspondientes Certificados para el caso de subvenciones por importe superior a 3.000 €
g) No estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
h) No haber sido ya beneficiario/a de la subvención de fomento de contratación de personas desempleadas con motivo del Covid-19, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Negativo