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EMP07 - Subvenciones a empresas y autónomos para fomentar la contratación de personas desempleadas con motivo del COVID 19 – anualidad 2021

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EMP07 - Subvenciones a empresas y autónomos para fomentar la contratación de personas desempleadas con motivo del COVID 19 – anualidad 2021

Desde el día 17/08/2021 hasta el día 13/09/2021

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La convocatoria de la subvención tiene por objeto financiar los gastos derivados de aquellos contratos formalizados a partir del 14 de marzo del 2020, fecha en que se declaró el Estado de Alarma (según RD 463/2020), por aquellos autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las Comunidades de Bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, independientemente de cuál sea el domicilio fiscal del solicitante.

Los contratos deberán tener una duración igual o superior a tres meses y , como mínimo, de veinte horas semanales, debiendo formalizarse con personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, de manera ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a dicha contratación.

La finalidad de la concesión de las subvenciones es fomentar la contratación de personas desempleadas, por autónomos y/o empresas que realicen su actividad económica en el ámbito territorial de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal, favoreciendo así, la generación de empleo en el municipio.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán solicitar la subvención, los autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica) y que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente del Raspeig, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes, y documentación justificativa, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En relación a la persona autónoma o empresa que realiza las contrataciones:

https://www.raspeig.es/ > el ayuntamiento (arriba izquierda) > servicios municipales > hacienda > cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento) (abajo en documentos): descarga un Excel donde tras rellenar el NIF se informa si hay o no cuenta, y, si la hay, los 3 últimos dígitos de la misma.

  • Justificante de inscripción en el Registro censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle o equivalente.
  • Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, Hacienda Local y frente a la Seguridad Social para el caso de subvenciones a percibir superiores a 3.000 €
  • Anexo I.- Declaración Responsable
  • Anexo II.- Declaración Responsable ayudas mínimis
  • Anexo III.- Cuenta Justificativa simplificada (Si usted ya dispone de la correspondiente documentación que establece la Base 14 de la convocatoria, puede aportarla junto a la solicitud o, en su caso, tendrá de plazo hasta la fecha fijada en la correspondiente convocatoria, momento en el que la ha de presentar como documento anexo a la Instancia General)

En relación a las personas desempleadas contratadas:

  • DNI
  • Certificado Periodos de Inscripción como demandante de empleo
  • Contratos de trabajo formalizados y su comunicación a la oficina de empleo
  • Altas en Seguridad Social

La documentación relativa a las personas desempleadas contratadas deberá subirse toda en un único fichero en el apartado “Documentación acreditativa de las personas desempleadas contratadas”

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento selectivo único.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de Sección de Empleo y Desarrollo Local y la Agente de Empleo y Desarrollo local de la misma Concejalía. Instructor que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición ante

la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.

Los contratos formalizados serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1.- Edad:

  • Hasta 35 años: 2 puntos
  • 36 a 45 años: 4 puntos
  • Mayor 45 años: 6 puntos

2.- Tiempo desempleado:

  • Larga duración: 8 puntos
  • 3 ó más meses: 4 puntos

3.- Sexo:

  • Mujer: 6 puntos
  • Mujer V.V.G.: 8 puntos

4.- Colectivo Diversidad Funcional: 8 puntos

5.- Empadronamiento San Vicente del Raspeig: 6 puntos

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.

b) Disponer del título habilitante, a su nombre, (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haya presentado la documentación oportuna que proceda, y para aquellas actividades que no dispongan de dicho título habilitante el solicitante deberá presentar documento de Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que la actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig.

c) No encontrarse en un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE)

d) Formalizar los contratos, a partir de la declaración del Estado de Alarma, por un período mínimo de 3 meses de duración y de al menos 20 horas semanales, con personas desempleadas que acrediten haber estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, ininterrumpidamente al menos durante los tres meses anteriores a la formalización de dicho contrato.

e) Acreditar la situación de demandante de empleo de las personas contratadas. La acreditación de esta situación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificado de Periodos de Inscripción en las oficinas de empleo, en la que se acredite la situación de desempleo, de forma ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Copia de la vida laboral de la persona contratada actualizada al momento de la solicitud de la subvención.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o fiscales, con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, con la Hacienda Estatal, la Autonómica y con la Seguridad Social, hasta el momento del reconocimiento del derecho con la concesión de la subvención y hasta el pago total de la misma, debiendo aportar Declaración Responsable de estar al corriente para el caso de subvenciones por importe no superior a 3.000 € ó los correspondientes Certificados para el caso de subvenciones por importe superior a 3.000 €

g) No estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.

h) No haber sido ya beneficiario/a de la subvención de fomento de contratación de personas desempleadas con motivo del Covid-19, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

FUENTES JURÍDICAS

  • Bases reguladoras de la Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas y autónomos de San Vicente del Raspeig para fomentar la contratación de personas desempleadas con motivo del COVID-19. Ejercicio 2021
  • Reglamento (UE) num. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en  Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015. 

EFECTO DEL SILENCIO

Negativo

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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