Si bien actualmente el Perú vive la segunda ola de contagios por COVID-19, también es cierto que las empresas continúan con su proceso de reactivación económica, para lo cual reiniciaron la etapa de reclutamiento de personal.
Dicha reactivación ahora sería más lenta tras el anuncio de presidente Francisco Sagasti, quien indicó que Lima Metropolitana, Callao y otras ocho regiones pasarán a cuarentena total desde este domingo 31 de enero.
En tanto, es importante que los trabajadores sepan que cuando ingresan a una empresa formal (en planilla) deben pasar por un periodo de prueba laboral, el cual varía de acuerdo al perfil del puesto de trabajo, según explica a Gestión.pe el socio del Estudio Muñiz, César Puntriano.
Indica que dicho periodo de prueba figura en el primer contrato que firma el trabajador y la empresa; en tanto el periodo de esta etapa sirve para que el empleador pueda determinar si el trabajador cumple o no las expectativas para el puesto.
Así, señala que el periodo de prueba general según normativa peruana es de 3 meses para aquellos trabajadores que realizan labores de naturaleza común u ordinaria. Según indica, una vez establecido este plazo ya no es posible ampliarla.
“Si ya se pactó un periodo de prueba de 3 meses, que normalmente ocurre porque el trabajador ocupa un cargo común como asistente o analista en la empresa, el periodo no se puede extender más”, dijo.
Agregó que si el periodo de prueba de 3 meses no figura en el contrato, ello no significa que no sea aplicable, “porque como es un periodo de prueba legal igual siempre se aplica, salvo el trabajador y empleador acuerden renunciar al periodo de prueba y suspenderla”, precisa.
Puntriano también indicó que es importante que los trabajadores sepan que tras el periodo de prueba pueden ser cesado sin pago de indemnización por despido.
Seis y doce meses
De igual manera, indicó que si el trabajador postula a un puesto como trabajador de confianza, el periodo de prueba es de 6 meses; en tanto si postula a puesto de dirección general; el periodo de prueba es de 12 meses.
“El trabajador debe saber cuáles son sus derechos laborales, pero también debe saber cuáles son las facultades que tiene el empleador y una de ellas es el periodo de prueba”, afirmó.
Puntriano detalló que en todos los casos el periodo de prueba aplica a los trabajadores con contrato a plazo fijo y a los trabajadores con contrato indeterminado. En esa línea, dijo que es la empresa la que decide cuál de estos dos tipos de contrato tendrá el trabajador.
Y es que de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), las formas de contratación laboral son las siguientes:
A) Contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido, en la que se tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de culminación.
B) Contrato a plazo fijo o determinado, en la que que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación. Dentro de este tipo de contrato existen 9 modalidades de contratación:
- Contrato por inicio o incremento de actividad
- Contrato por necesidad de mercado
- Contrato por reconversión empresarial
- Contrato ocasional
- Contrato de suplencia
- Contrato de emergencia
- Contrato por obra determinada o servicio específico
- Contrato intermitente
- Contrato de temporada
C) Contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, aplicado en casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días -según corresponda- resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.