Un 'plus' de hasta 400 euros al mes

¿Cuándo un autónomo jubilado puede cobrar un complemento a mínimos en su pensión?

Los autónomos y asalariados que al jubilarse no alcancen la pensión mínima fijada para 2021 tienen derecho a cobrar un complemento de hasta 400 euros para elevar su prestación. Estos son los requisitos.
¿Cuándo un autónomo jubilado puede cobrar un complemento a mínimos en su pensión?

Algunos autónomos llegan a la edad de jubilación con carreras de cotización cortas, y además, en ocasiones, con bases reguladoras muy bajas por haber cotizado casi siempre por la mínima. La pandemia ha obligado a buena parte del colectivo a plantearse el retiro. De hecho, sólo en enero de 2021 se jubilaron alrededor de 10.800 trabajadores por cuenta propia. 

La mayoría de ellos a duras penas cobrarán 800 euros al mes, que es la pensión media con la que se jubila el colectivo. Es más, algunos podrían incluso cobrar menos, dependiendo del tiempo que hayan cotizado.  En el caso de que el autónomo cumpla la edad legal exigida para acceder a la prestación -66 años en 2021-, deberá tener como mínimo 15 años cotizados para poder optar a una pensión contributiva.

Así mismo, la ley establece también que para tener derecho a la prestación, dos de esos años deben haberse producido en los últimos 15 años anteriores al momento en el que se produce la jubilación. 

La cuestión es que, con carreras tan cortas de cotización apenas si se logra obtener una pensión digna. Por ejemplo, si se acreditaran 15 años cotizados, el autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base reguladora y si, además, cotizó por la mínima -944,4 euros-, su pensión apenas si ascendería a 470 euros mensuales.  Esta cifra está muy por debajo de la pensión mínima marcada por ley para 2021, que oscila entre los 609 y los 851 euros al mes, dependiendo de si el jubilado tenga o no los 65 años y cónyuges a cargo. Si no se alcanzan estas cifras -y se cumplen algunos requisitos-, el autónomo, o asalariado, tendrá derecho a un complemento a mínimos sobre su pensión. 

Requisitos para cobrar un complemento a mínimos

La mayoría de los autónomos que sólo cuentan con 15 años de cotización o poco más, probablemente, podrían tener derecho a un complemento a mínimos. Estos complementos son un 'plus' sobre la prestación que pueden percibir algunos jubilados cuando su pensión sea inferior a la mínima establecida cada año y, además, cumplan con una serie de requisitos. 

Según las últimas cifras de la Seguridad Social, cerca de 2,5 millones de personas cobran un complemento de este tipo. Para percibirlo, en primer lugar, hay que residir en España y no percibir una prestación por trabajo o capital que exceda de 7.638 euros al año.

Además, hay que tener en cuenta que estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, lo que quiere decir que si aumentaran las prestaciones del pensionista en el futuro, el complemento podría reducirse proporcionalmente. En todo caso, y si se cumplen las anteriores condiciones, el autónomo deberá comprobar si está por debajo de la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar y edad.

Pensiones mínimas en 2021

Éstas serían las pensiones mínimas fijadas para 2021, en función de la situación familiar del autónomo: 

Captura

Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la Seguridad Social

¿Cómo calcular el complemento?

En el caso de que el autónomo cumpla los requisitos para cobrar el complemento, concretamente que no perciba rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año o 8.909 euros anuales, en el caso de tener cónyuges a cargo, tendrá derecho a un 'plus' igual a la diferencia necesaria para alcanzar la cuantía mínima de la pensión que le corresponda.

Así pues, como explican desde el área especializada en pensiones de BBVA, se puede poner el ejemplo para calcular el complemento "de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales". 

En este caso, la suma de ambos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin cónyuge 9.655,8 en 2021. Ambas cantidades totalizan 18.755 euros. Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 9.655 euros (18.755 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 689 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (689 euros) "es superior a la pensión mínima que le corresponde (689 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asignará es la diferencia entre la pensión mínima (689 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 289 euros en cada una de las 14 pagas", apuntan desde la entidad financiera.  

Cabe recordar además que en 2021, este complemento, por ley, no podrá ser superior a 402 euros. 

Un mínimo de 15 años cotizados para cobrar una pensión contributiva

En el caso de que el autónomo sí cumpla los requisitos para acceder a una pensión contributiva -tener la edad legal, contar con 15 años cotizados y además que dos de ellos se comprendan en los últimos 15-, se calculará su prestación aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que empezaría a contar desde el 50%.

Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última.

La base reguladora es lo que determina la pensión que va a recibir el autónomo desde el momento de su jubilación, durante el resto de su vida. Este importe se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un determinado periodo de tiempo que cambia todos los años. Aquí puedes calcular la base reguladora.

Ahora bien, una vez calculada la base reguladora, es cuando entran en juego los años mínimos cotizados, que son los que deciden qué parte de su base va a percibir el autónomo al jubilarse.

Así, pongamos el ejemplo de un autónomo que tiene una base reguladora de 1.435,3 euros mensuales. Esto sería el importe a percibir por la prestación tan sólo si el autónomo hubiera cumplido el periodo de cotización vigente en 2021, es decir, 36 años de cotización para percibir el 100%. Si no es así, tendría que aplicar a estos 1.435 euros los siguientes porcentajes que se imponen entre 2020 y 2022:

  • Por los primeros 15 años cotizados, aplicar el 50% a la base reguladora. En el caso de este autónomo, su pensión se quedaría en 717 euros de pensión.
  • Tras haber cumplido estos quince años,  por cada mes adicional de cotización que se sume entre los meses 1 y 106, hay que añadir un 0,21%. Es decir, si en vez de 15 años ha cotizado 16 años, habría que aplicar un porcentaje no del 50% sino del 52,5% sobre la base reguladora para obtener la pensión, y así sucesivamente hasta llegar al mes 106. En el caso de haber cotizado 16 años, la pensión de este autónomo sería de 753,3 euros.
  • A partir del mes 106, por los 146 meses siguientes, habría que aplicar un 0,19% más por cada mes, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa, es decir, 1.454 euros.