SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 6 DEL R.D. 477/2021

9 de noviembre de 2021

SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 6 DEL R.D. 477/2021, VINCULADOS A LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN El SECTOR RESIDENCIAL EN El MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN422M).

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

BASE REGULADORA

Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2021-2023 para el programa 6 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 477/2021 publicado no BOE número 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN422M). (DOG de 9 de noviembre del 2021)

BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 28 de octubre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier AAPP siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA*

*Actualizado en 2022

Cuantía máxima plurianual (sin IVA):

Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Para el programa de incentivos 6, las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia (excluyendo las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en las viviendas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el RITE así como cualquier otra normativa que sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

En el caso de instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%.

Además, en las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
– deberá presentarse acreditación por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones del equipo tal y como se indica en el RD477/2021.
– adicionalmente el beneficiario mantendrá un registro documental durante un plazo de 5 años, para acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado del cumplimiento de clase A1 de la norma UNE-EN-ESO 17225-2 (pellets de madera), clase 1 de la norma UNE-EN-ESO 17225-4 (astillas de madera), clase A1 de la norma 164003 (huesos de aceituna) o clase A1 de la norma 164004 (cáscara de frutas).

Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.

INTENSIDADES DE LAS AYUDAS

Las intensidades de ayuda son variables en función de la instalación. Se calculan en torno a unos valores unitarios constantes (módulos) y la potencia real de la instalación en kW.

Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores:

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará según la tipología del proyecto en las siguientes fechas:
– Geotermia e Hidrotermia: 15 de diciembre de 2021 a las 9:00
– Aerotermia: 16 de diciembre de 2021 a las 9:00
– Biomasa y Solar térmica: 17 de diciembre de 2021 a las 9:00

El plazo finalizará para todas las tipologías de proyectos el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024.

Serán subvencionables los proyectos ejecutados con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras previstas en el R.D. 477/2021 publicado en el BOE de 30 de junio de 2021; tanto las facturas como los justificantes de pago deberán llevar fecha posterior la de su publicación.

La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la data de notificación de la resolución de la concesión.

SOLICITA MÁS INFORMACIÓN, ESTAMOS PARA AYUDARTE

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

Post Relacionados