Público
Público

La Fiscalía del Estado ordena demandar a las Delegaciones del Gobierno que no den permiso de residencia a menores migrantes

Una circular interna del ministerio público recuerda a todas las fiscalías que deben velar por la protección de los derechos de los menores extranjeros no acompañados, que han de ser regularizados a los nueve meses de haber ingresado en un centro

Migrantes subsaharianos desembarcan después de ser rescatados en el mar al sur de las Islas Canarias, en el puerto de Arguineguín en la isla de Gran Canaria. REUTERS / Borja Suarez

La Fiscalía General del Estado ha emitido una circular interna dirigida a todas sus unidades de Extranjería, Menores y Contencioso Administrativo para que vigilen el cumplimiento de la ley en la concesión del permiso de residencia a menores extranjeros no acompañados (menas) y presenten demandas contra las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno que, “sin causa justificada”, no tramiten esa autorización. Así figura en el informe que ha remitido el ministerio público al Defensor del Pueblo a raíz de una queja presentada por la Asociación de Abogados Extranjeristas por el caso de un joven abocado a la irregularidad al no haber tramitado aún la Administración en Valencia su permiso cuando está a punto de cumplir la mayoría de edad.

El artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería establece que una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor extranjero no acompañado, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. Y añade que son las Oficinas de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor las que deben iniciar, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento para la autorización de residencia.

Sin embargo, según el vicepresidente de la Asociación de Abogados Extranjeristas, Francisco Solans, son cientos los casos de menores que no consiguen el permiso de residencia en España, bien porque la Administración autonómica encargada de su protección no lo solicita, o la solicita transcurrido el plazo de nueve meses que marca la ley, bien porque la Administración del Estado no la tramita, lo que deja a estos chavales en situación de irregularidad nada más cumplir los 18 años, convertidos en “carne de cañón” al albur de la marginación por no estar documentados.

Ahora, la Fiscalía General del Estado que dirige María José Segarra ha recordado en una circular interna a sus fiscales de menores que tienen que supervisar que las entidades públicas de protección de la infancia (comunidades autónomas) cumplen con su deber de solicitar la documentación de los menas e instar a la agilización de los trámites correspondientes en los departamentos de Extranjería. Y, con independencia de ello, advierte de que esas mismas entidades han de facilitar a los menores un documento identificativo para que puedan realizar con normalidad las gestiones de su vida cotidiana.

Y en cuanto a los fiscales de Extranjería, en coordinación con los de lo Contencioso Administrativo, la circular de la Fiscalía del Estado subraya que “frente a la falta de concesión de la autorización de residencia por parte de la Autoridad Gubernativa sin causa justificada, deberán proceder a demandar a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en el orden contencioso por el cauce del Procedimiento de Derechos Fundamentales”, según se refiere en el informe remitido al Defensor del Pueblo.

Además, se añade en la circular, cuando el menor hubiera accedido a la mayoría de edad y, “por cualquier motivo no se hubiera procedido a la concesión del permiso de residencia”, la fiscalía tendrá que apoyar las pretensiones del demandante en la defensa de sus intereses por la vía del proceso contencioso de derechos fundamentales.

En su nota interna, la Fiscalía del Estado pone como ejemplo de buenas prácticas a seguir la labor que desarrolla la Fiscalía de Córdoba, que mensualmente recibe de la entidad pública de protección de menores un listado en el que se hace constar la situación de la documentación de cada menor extranjero tutelado. En esa lista figuran la fecha de solicitud del permiso de residencia, los documentos que se aportan para su concesión, la fecha de expedición de la autorización y su periodo de validez, el trámite en el que se encuentra la solicitud, si no ha sido concedida, y exigencia de comunicación por la Subdelegación del Gobierno que ha dictado resolución denegatoria.

El permiso de residencia que se concede a estos menores tiene una duración de un año y, a partir de los 18 años, pueden renovarlo tan sólo si cuentan con un contrato de trabajo de una empresa solvente con una duración de al menos un año y a jornada completa, requisitos, según Francisco Solans, muy difíciles de cumplir y que vuelven a abocarlos a la irregularidad, “víctimas de graves discriminaciones”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias