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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


El Derecho en los villancicos

15 de Diciembre de 2018

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Nota:
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Claudia Patricia Romero Romero

Redactora Ámbito Jurídico

 

En diciembre es cotidiano escuchar villancicos, pero ¿sabe usted qué clase de obras son?, ¿conoce si a estas canciones se les puede hacer alguna modificación? o ¿cómo operan los derechos de autor en estas centenarias composiciones?. Para resolver estas y otras dudas, es necesario analizar el tema de derechos de autor.

 

Al respecto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) precisó que el derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

 

Para ello, debe entenderse por autor a la persona natural que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. En tal sentido, “solo un ser humano puede tener la condición de autor”. Igualmente, que para ser considerado autor o coautor de una obra esa persona ha debido llevar a cabo por sí mismo el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística.


Así, el aporte único de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

 

El autor de una obra es titular originario, desde su creación, de derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

 

Por otra parte, una cartilla de la DNDA denominada “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música” precisa dos clases de obras: las de colaboración y las colectivas

 

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