La renegociación, fuerza mayor y excesiva onerosidad: Herramientas para resolver problemas contractuales

Yuri Vega Mere

El sector privado tiene a su disposición importantes herramientas jurídicas que puede utilizar para resolver o mitigar los problemas contractuales suscitados en las relaciones comerciales como consecuencia del covid-19.

Se trata de la renegociación, la fuerza mayor como causa de inejecución de obligaciones y la acción por excesiva onerosidad de la prestación, estas dos últimas reguladas en el Código Civil, pero cuya aplicación no debe generalizarse sino de acuerdo con cada caso en concreto.

Justificación

Al respecto, el especialista en Derecho corporativo Yuri Vega Mere indicó que si bien la renegociación no se encuentra regulado como un derecho, tal como ocurre en otros países como Francia, sí puede ser utilizada de manera voluntaria por las partes de un contrato para afrontar contingencias contractuales a propósito de la pandemia.

No obstante, sostuvo que la renegociación de un contrato puede conducir a resultados más favorables para una de las partes y difícilmente para ambas, toda vez que en ella se deben evaluar la caída del contrato y las probabilidades de éxito de una acción indemnizatoria que sea consecuencia del incumplimiento de una de las partes versus los términos de la posible propuesta.

Otra de las herramientas es la figura jurídica de la fuerza mayor como causa de inejecución de obligaciones, regulada en el artículo 1315 del Código Civil.

Su aplicación dependerá de la efectiva imposibilidad de ejecución del contrato en el caso de plazos cortos o de su continuidad en acuerdos de largo plazo, explicó el experto durante su participación en el webinar ‘El día después al covid-19 en las relaciones comerciales y contractuales’, organizado por firmas legales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La otra alternativa es la acción por excesiva onerosidad, regulada en el articulo 1440 del Código Civil, cuyos pronósticos dependerán de cada caso y de la mayor incidencia del costo de un contrato versus los ingresos en época del covid-19 y especialmente de la comparacion con el escenario precoronavirus, indicó.

Además, en cualquiera de las herramientas por utilizar considera que posiblemente se deberá analizar si por las permanentes prórrogas del estado de emergencia no era posible disminuir los costos al inicio y determinar en interés de qué parte se hicieron, inclusive si ello no reportó un beneficio a la otra.

Por lo tanto, si una de las partes atribuyó un beneficio a la otra sin percibir nada y el acuerdo se extingue, procedería una restitución de este, precisó el experto.

Los costos y beneficios, dijo, deben sopesarse de ambos lados y determinar qué debe retenerse, restituirse y facilitar las compensaciones.

Difícilmente se puede pensar en percibir la utilidad esperada, por lo que en este análisis no puede perderse de vista que todas las partes tienen el deber legal en el caso peruano de mitigar los daños o reducir los costos, sentenció el especialista que labora como socio sénior del Estudio Muñiz.

Frustración de la causa

Otra opción, pero derivada del Common Law y acogida por algunos países del Civil Law, para resolver o mitigar problemas contractuales generados ante el covid-19 es la figura jurídica de la frustración del fin o de la causa del contrato o frustración de la base del negocio jurídico, reveló el experto Carlos Martínez, quien advirtió que este uso siempre genera polémica al no estar regulada.

Datos

La fuerza mayor consiste en la causa no imputable ante un evento extraordinario que impide la ejecución de la obligación o su cumplimiento tardío.

En contratos conmutativos de ejecución continuada, si aumenta la prestación por hechos extraordinarios, la parte perjudicada puede pedir reducir o aumentar contraprestación.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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