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Lunes, 05 Julio 2021 08:07

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

2083

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2083

BNDS: 572640

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Primero. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19 en el municipio de Guadalajara, en los sectores de actividad cuyos epígrafes de IAE están recogidos en la base quinta

 

Segundo. - Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

 

Tercero. - Cuantía presupuestaria

El importe total destinado a estas subvenciones es de 75.000,00 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaria 432.0.479.00

 

Cuarto. - Plazos y Solicitudes

Las solicitudes se tramitarán, utilizando la sede electrónica https://www.guadalajara.es/es/tramites/sede-electronica, adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara del extracto de la presente convocatoria.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada empresa, independientemente de los epígrafes en que se halle de alta.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro Municipal de forma electrónica a través de la sede electrónica municipal, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria, mediante instancia normalizada (anexo 1) formalizada comprensiva de los siguientes datos:

  • Datos de la actividad: titular, localización y epígrafe del IAE.

Número de empleados en la actividad a fecha de publicación de la convocatoria, incluida la plantilla que, de forma parcial o total, permanezca en situación de ERTE, distinguiendo:

  • Personal de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos ó mutualidad profesional.
  • Personal de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento para la obtención de dicha información, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Se realizará de oficio la comprobación de que no tienen deudas con la Hacienda Municipal.

Documentación a acompañar:

- Solicitud conforme al anexo 1

- Documentación acreditativa de la representación.

- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha, incluida la plantilla que, de forma parcial o total, permanezca en situación de ERTE.

- Ficha de Tercero, según modelo 1028.

 

Quinto. - Beneficiarios y requisitos.

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por persona o entidad que cuente con, al menos, 10 trabajadores y cuyo volumen anual de ingresos no exceda de 10 millones de euros.
  • Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  • La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el 01/01/2021, en el municipio de Guadalajara, incluidos los barrios anexionados y tener actividad mercantil encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del Impuesto de Actividades Económicas:
  • 671, 672, 673 y 675: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
  • 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • 677: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
  • 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
  • 755: Agencias de viaje.
  • 965: Espectáculos (excepto cine y deportes)
  • 968: Espectáculos deportivos.
  • Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Este requisito podrá ser comprobados de oficio por el ayuntamiento a través de las inspecciones a los establecimientos.

  • Que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Guadalajara, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No haber sido sancionado con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos o de derechos de los trabajadores, en el último año, desde la publicación de la presente convocatoria.
  • No haber sido sancionado con carácter firme, en el ejercicio de la actividad empresarial, en dos ocasiones o más, por infracciones derivadas de incumplimientos de las medidas impuestas para el control de la crisis sanitaria COVID-19.

Cuando el solicitante no se hallase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o fuese deudor en período ejecutivo de la Hacienda municipal por concepto tributario, será requerido para que en el plazo de diez días hábiles acredite haber subsanado esta situación a efectos de obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

 

Sexto. - Subvención e importe de las ayudas.

La concesión de la subvención se determinará por concurrencia competitiva, realizando una prelación entre las solicitudes presentadas con el objeto de adjudicar la ayuda, dentro del crédito disponible, aplicando los criterios de baremación que se detallan a continuación:

La ayuda individual, que ascenderá como máximo a 6.000,00 euros por entidad solicitante, se configurará atendiendo a los siguientes criterios

  • Modulo básico: Se asignará un importe fijo de 1.000 € por entidad solicitante.
  • Modulo variable: La cuantía económica definitiva se calculará en función de los puntos obtenidos en el proceso de baremación, otorgando a cada punto obtenido, el resultado del cociente entre el importe total de la convocatoria una vez deducidas las cuantías mínimas a que se refiere el módulo básico y el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes, siempre teniendo en cuenta el límite máximo definido para la ayuda individual.

 

Séptimo. - Procedimiento de concesión y resolución.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020, mediante concurrencia y evaluación individualizada.

El órgano instructor del procedimiento será la el concejal con competencias en materia de Turismo, que podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional a un órgano colegiado, compuesto de un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca; un número de vocales no inferior a dos, designados entre personal funcionario o laboral de la corporación, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública, en los términos señalados en la normativa de régimen local, o funcionario en quien delegue.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía con competencias en materia de Turismo.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.

Octavo. - Publicidad

El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es; asimismo, se publicará el extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara a 29 de junio de 2021. D. Fernando Parlorio de Andrés. Concejal Delegado

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