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A/HRC/45/33

Unofficial Translation Distr. general


15 de septiembre de 2020

Inglés únicamente

Consejo de Derechos Humanos


Cuadragésimo quinto período de sesiones
14 de septiembre-2 de octubre de 2020
Tema 4 de la agenda
Las situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Informe de la misión internacional independiente de


determinación de los hechos sobre la República Bolivariana
de Venezuela

Resumen
El presente informe, que se presenta al Consejo de Derechos Humanos en
cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo, de 27 de septiembre de 2019, contiene las
conclusiones de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre
la República Bolivariana de Venezuela. La misión ofrece un panorama general de sus
conclusiones con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las
detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos
en el país desde 2014. La Misión concluye el informe con su evaluación de las
responsabilidades por las violaciones constatadas.

GE.
A/HRC/45/33

I. Introducción
1. En su resolución 42/25, del 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos
Humanos estableció una misión independiente de determinación de hechos sobre la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”) “para que investigue las
ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las
torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde el 2014, a fin de
asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”.
2. El Consejo de Derechos Humanos pidió a la misión de determinación de los hechos
(la “Misión”) que presentara un informe sobre sus conclusiones en su 45º período de sesiones,
en septiembre de 2020. La Misión elaboró dos informes, el presente informe y un documento
de sesión extendido, en el que se ofrecen más detalles sobre los incidentes, análisis y
conclusiones. El presente informe se presenta en inglés y español. En caso de discrepancia,
prevalece el texto en inglés.
3. El Consejo de Derechos Humanos instó a las autoridades venezolanas a cooperar
plenamente con la Misión de determinación de los hechos, otorgarle acceso inmediato, pleno
y sin restricciones a todo el país, incluyendo a las víctimas y a los lugares de detención y
proporcionarle toda la información necesaria para cumplir su mandato (párr. 25).
4. La Misión envió correspondencia oficial al Gobierno en seis ocasiones entre enero y
agosto de 2020 y no recibió respuesta. La Misión lamenta no haber podido reunirse con las
autoridades venezolanas, ya sea dentro o fuera del país, para discutir el mandato y obtener
información pertinente.
5. La falta de acceso al país y las restricciones de viaje relacionadas con el Covid-19
presentaron desafíos para la labor de la Misión y, en algunos aspectos, llevaron a un enfoque
más restringido de lo que hubiera sido el caso sin dichas restricciones. No obstante, la Misión
logró reunir la información necesaria para establecer los hechos y sacar conclusiones de
acuerdo con su mandato. La investigación ha permitido identificar patrones y documentar
incidentes específicos que establecen motivos razonables para creer que se han cometido
violaciones de las normas internacionales sobre derechos humanos, así como crímenes de
acuerdo con el derecho penal nacional e internacional.

II. Metodología y marco jurídico


6. La Misión utilizó los siguientes métodos de recolección de datos para establecer
conclusiones: entrevistas con víctimas, familiares, abogados/as y testigos con conocimiento
directo de los incidentes; entrevistas con ex funcionarios/as del Gobierno, la policía, los
servicios de inteligencia, militares y otras personas con conocimiento directo de casos o
instituciones específicas; entrevistas con miembros actuales y anteriores del poder judicial;
entrevistas con miembros de las fuerzas de seguridad en activo; información digital
certificada (vídeos, imágenes satelitales, fotografías y/o contenido en redes sociales);
declaraciones públicas de representantes del Gobierno; y revisión de las leyes, políticas y
directivas venezolanas.
7. La Misión también se refirió a la información secundaria considerada creíble y fiable
para corroborar y contextualizar la información recopilada de fuentes directas, y para
discernir el alcance de los patrones de conducta en una escala más amplia que la revelada por
los casos investigados en profundidad.
8. La Misión investigó 223 casos individuales1, de los cuales 48 se incluyen como
estudios de casos detallados en el informe completo. La Misión seleccionó casos para su
investigación basándose en consideraciones sustantivas y de seguridad, incluyendo la
disponibilidad y la seguridad de los testigos, y acceso a los expedientes legales y pruebas
digitales. Esta selección de ninguna manera sugiere que otros casos sean de menor
importancia o credibilidad. Además, la Misión examinó otras 2891 violaciones de los

1
Un caso se refiere a un incidente, acontecimiento o suceso particular que podría implicar una o más
víctimas.

2
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derechos humanos reportadas en las cuatro áreas de su mandato para corroborar patrones.
Debido a las limitaciones de tiempo y recursos, la Misión no pudo investigar todos los
contextos en que se produjeron violaciones pertinentes a su mandato, incluidos aquellos
dentro de la región de Arco Minero, así como violaciones contra los pueblos indígenas.
9. Al igual que otras misiones de investigación establecidas por el Consejo de Derechos
Humanos, la Misión utilizó el estándar de valoración de la prueba: motivos razonables para
creer. Este estándar se cumple cuando se ha recopilado información fáctica que satisfaría a
un observador objetivo prudente de que el incidente ha ocurrido como se describe con un
grado razonable de certeza. El estándar de valoración de la prueba requerido no da lugar a la
determinación de responsabilidad penal. Corresponde a las autoridades penales competentes
investigar los hechos y las conductas documentadas en el informe y establecer la
responsabilidad penal.
10. De conformidad con las mejores prácticas, la Misión dedicó atención específica a las
cuestiones de género y el impacto de género en las violaciones a lo largo de su investigación
y utilizó metodologías y herramientas que tenían en cuenta el género para recopilar, organizar
y analizar la información2.
11. La Misión evaluó los hechos a la luz del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho penal internacional. La Misión también consideró las garantías de
derechos humanos en el derecho interno venezolano, así como otros aspectos relevantes de
la legislación nacional.

III. Factores estructurales que contribuyen a las violaciones


12. Las violaciones documentadas en este informe se produjeron en medio de una ruptura
gradual de las instituciones democráticas y del estado de derecho en Venezuela desde 2014.
El debilitamiento de los mecanismos de rendición de cuentas democráticos, judiciales e
institucionales dio lugar a una creciente impunidad, lo que exacerbó las violaciones.
13. Venezuela continúa sufriendo una hiperinflación, una severa escasez de alimentos y
medicinas, así como una grave crisis humanitaria, agravada por el Covid-19. Esta situación
ha obligado a más de cinco millones de venezolanos, alrededor de una sexta parte de la
población, a abandonar el país para el año 2020.
14. La Asamblea Nacional, el poder legislativo del Estado, se ha visto continuamente
obstaculizada desde que la coalición de partidos de la oposición obtuvo dos tercios de los
escaños en diciembre de 2015. Desde que la oposición ganó la mayoría de los escaños, el
Tribunal Supremo de Justicia ha anulado continuamente las leyes que la legislatura intentó
aprobar. En septiembre de 2016, el Tribunal Supremo declaró que toda la legislación de la
Asamblea Nacional era nula e carente de toda vigencia y eficacia jurídica (Sentencia Nº 808).
15. Desde agosto de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el
Presidente Maduro en mayo de 2017 y posteriormente establecida por votación popular3, ha
actuado como un poder legislativo de facto, reemplazando las funciones de la Asamblea
Nacional establecidas en la Constitución4. En agosto de 2020, el Presidente Maduro anunció
que el mandato de la Asamblea Nacional Constituyente terminaría, coincidiendo con las
elecciones programadas de la Asamblea Nacional.
16. A medida que la Asamblea Nacional vio su poder limitado, el ejecutivo asumió
poderes cada vez más amplios. Desde 2016, se han declarado más de 25 estados de
emergencia en todo el país, autorizando al Presidente a adoptar amplias medidas económicas,
sociales y de seguridad. La sala constitucional del Tribunal Supremo ha confirmado cada uno

2
El documento de sesión que acompaña al presente informe incluye un capítulo sobre el análisis de
género y la violencia sexual y de género.
3
Decreto presidencial Nº 2830, de 1 de mayo de 2017.
4
Constitución de 1999, art. 187.

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de ellos, a pesar de la falta de aprobación de la Asamblea Nacional, como lo exige la


Constitución5.
17. En diciembre de 2015, se nombraron 13 jueces/juezas fueron designados para el
Tribunal Supremo, en violación de los procedimientos establecidos por la ley. Desde
entonces, las decisiones de la Corte se han alineado con el ejecutivo. En marzo de 2017, el
Tribunal Supremo asumió funciones legislativas (Sentencia Nº 156) y levantó la inmunidad
parlamentaria de todos los diputados de la oposición (Sentencia Nº 155), decisiones que
posteriormente revocó parcialmente tras la protesta pública.
18. La independencia judicial menoscabada contribuyó a las violaciones documentadas
en este informe. La mayoría de los jueces/juezas son nombrados de forma temporal tras
procedimientos de selección que no se ajustan a ley. Pueden ser destituidos sin causa ni
atendiendo al proceso previsto por la Constitución. Los jueces/juezas se han enfrentado a
presiones indebidas para llegar a determinadas decisiones, como se releva en varios casos
investigados por la Misión.
19. Desde 2014, el Gobierno ha introducido por lo menos 27 cambios en el marco de
seguridad, aprobando leyes, planes y políticas a través de órdenes ejecutivas o planes ad-hoc,
que han pasado por alto el proceso legislativo. Muchos de ellos aumentaron la participación
militar en las tareas de seguridad ciudadana y permitieron o alentaron a las fuerzas de
seguridad del Estado a coordinar con los ciudadanos privados el mantenimiento del orden
público.
20. Las instituciones de seguridad del Estado son las Fuerzas Armadas Nacionales
Bolivarianas (FANB), incluida la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), así como las
instituciones policiales, incluida la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y sus Fuerzas de
Acción Especial (FAES), y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminológicas (CICPC). Los servicios de inteligencia del Estado son principalmente la
Dirección General de Inteligencia y Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

IV. Conclusiones de la Misión

A. Represión política selectiva

21. En 2014, el movimiento de oposición venezolano intensificó esfuerzos para cambiar


el Gobierno. Desde entonces, la oposición ha adoptado muchas formas, dentro de los círculos
políticos, civiles y diplomáticos. También ha involucrado a elementos dentro de las fuerzas
armadas venezolanas, que intentaron por la fuerza derrocar al Gobierno. Ante las amenazas
de desestabilización, el aparato estatal venezolano respondió con tácticas y medidas
represivas. De acuerdo con su metodología, la Misión investigó 110 casos relacionados con
estas violaciones, identificando patrones centrales. De ellos, 21 están incluidos en estudios
de casos detallados en el informe de sesión.

1. Perfiles de las víctimas


22. La Misión constató que las principales personas a quién se dirigieron las violaciones
eran a menudo críticos del gobierno con un alto perfil público o personas que lograron
prominencia o eran percibidas como una amenaza debido a sus acciones. Entre ellas se
encuentran principalmente activistas sociales y dirigentes políticos liderando las protestas,
políticos de la oposición y disidentes militares acusados de conspiración golpista o de otro
tipo.
23. Las agencias de inteligencia también reprimieron a otros perfiles que se consideraba
que desafiaban las narrativas oficiales, incluyendo a algunos funcionarios/as públicos,
jueces/juezas, fiscales, abogados/as, personas defensoras de derechos humanos, periodistas
y blogueros y usuarios de redes sociales. En 2020, también se detuvieron a trabajadores de la

5
Constitución de 1999, art. 339.

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salud y a usuarios de las redes sociales que criticaban la respuesta del Gobierno ante la
pandemia del Covid-19.
24. Las personas asociadas con los principales objetos de represión también fueron blanco
de ataques, incluidos familiares, amigos/as y colegas o personas defensoras de derechos
humanos. Las preguntas que las autoridades formularon a estas personas bajo interrogatorio
parecían sugerir que fueron detenidas para extraer información sobre los principales objetos
de represión o para ejercer presión sobre ellos/as. Esto incluye organizaciones que podrían
haber proporcionado financiamiento a movimientos de la oposición o haber recibido
financiamiento internacional.
25. Entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de julio de 2020, la ONG Foro Penal registró 3.479
casos de detenciones por motivos políticos, de los cuales 902 (26%) fueron detenciones
selectivas (el resto tuvieron lugar en el contexto de protestas)6. Foro Penal describe un
fenómeno de “puerta giratoria” en los casos en que, a medida que se detiene a algunas
personas, se libera a otras, de modo que el número de detenidos permanece algo fijo en el
tiempo7.
26. A partir de 2014, una primera ola de objetos de represión incluyó a personas afiliadas
a las protestas de La Salida y personas asociadas a ellos/as. Esto incluyó a dirigentes de los
partidos de la oposición, alcaldes de la oposición, activistas de derechos humanos, usuarios
de redes sociales, dirigentes estudiantiles y personas que se consideraban en la primera línea
de las manifestaciones. La represión se extendió a los dirigentes políticos y a otras personas
que adoptaron posturas críticas contra el Gobierno durante las crisis políticas de 2017 y 2019.
27. Seis alcaldes de la oposición fueron detenidos entre abril de 2014 y diciembre de 2017,
por períodos desde las 72 horas hasta más de cuatro años, bajo cargos que incluían rebelión,
conspiración y omisión de actos para impedir el desorden público. Las familias de los
alcaldes de la oposición también han sido objeto de ataques.
28. En diciembre de 2015, después de que la oposición obtuviera la mayoría de los
escaños en la Asamblea Nacional, los parlamentarios de la oposición se convirtieron en un
foco de represión. Al momento de redactar el presente informe, los parlamentarios de la
oposición seguían siendo reprimidos. Desde 2014, el Tribunal Supremo ha solicitado que se
levante la inmunidad de 32 parlamentarios de la Asamblea Nacional, lo que les permite que
sean procesados penalmente. El Tribunal Supremo hizo la gran mayoría de estas solicitudes
a la Asamblea Nacional Constituyente, aunque, según la Constitución, la Asamblea Nacional
es el órgano responsable de levantar la inmunidad parlamentaria8.
29. En 28 de esas decisiones, el Tribunal Supremo acusó a los parlamentarios de estar en
un “estado permanente” de cometer delitos en flagrancia de traición a la patria, conspiración,
instigación a la insurrección, rebelión civil, desacato al tribunal y crímenes de odio. Seis
miembros de la Asamblea Nacional fueron entonces arrestados y detenidos, y todos menos
uno fueron retenidos por más de dos años.
30. También se detuvo a personas asociadas a miembros de la Asamblea Nacional y/o a
partidos de la oposición. Durante los interrogatorios, se les preguntó sobre los diputados, en
particular sobre su participación en presuntas conspiraciones u otros delitos contra el
Gobierno.
31. Desde 2017 se han producido una serie de detenciones de oficiales militares activos y
retirados presuntamente implicados en rebeliones o intentos de golpe de Estado para derrocar
al Gobierno de Maduro. A medida que aumentaron las supuestas conspiraciones, también
aumentaron el número de actos de operaciones de contrainteligencia contra ellos. El número
de operaciones/golpes de Estado planificados, o que funcionarios/as de alto nivel del
Gobierno alegaron que fueron planificados, aumentó de 3 entre 2014 y 2016, a por lo menos
16 entre 2017 y 2020.

6
Foro Penal, Detenciones de Presos políticos por circunstancias distintas a manifestaciones y protestas,
sobre la base de “Presos Políticos”, p. 1, documento archivado en la Misión.
7
Véase, e.g., Foro Penal, La Puerta Giratoria de los Presos Políticos en Venezuela, disponible en:
https://foropenal.com/la-puerta-giratoria-de-los-presos-politicos-en-venezuela/
8
Constitución de 1999, art. 200.

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32. A partir de 2018, civiles vinculados a los militares, como familiares, amigos y
asociados, también se convirtieron cada vez más en víctimas de la represión. Esto incluye a
quienes podrían conocer el paradero de los militares acusados y a los familiares de los
militares.
33. El 31 de agosto de 2020, el Presidente Maduro indultó a 110 personas, principalmente
miembros de la oposición política, que habían sido acusadas de cometer actos delictivos9.

2. Violaciones
34. La Misión encuentra motivos razonables para creer que durante el período examinado
se utilizaron detenciones arbitrarias contra personas por su afiliación, participación,
opiniones o expresión política. En los casos investigados, varias personas detenidas también
fueron víctimas de desapariciones forzadas de corta duración y de actos de tortura y tratos
crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, a manos de las
agencias de inteligencia SEBIN y DGCIM.
35. Personas de diferentes niveles institucionales y jerárquicos estuvieron involucradas
en estas violaciones. Actores institucionales clave dentro del poder ejecutivo, los servicios
policiales y el poder judicial, han tenido un papel.
36. Los servicios de inteligencia del Estado han desempeñado un papel integral en los
patrones de las violaciones cometidas. Las agencias de inteligencia identificaron los blancos
de la represión, realizaron arrestos, detenciones e interrogatorios y torturaron o trataron
inhumanamente a las personas detenidas. Las personas fueron detenidas principalmente en
las sedes de los servicios de inteligencia en Caracas, fuera del ámbito del sistema
penitenciario.

a. SEBIN
37. El SEBIN realiza actividades de inteligencia y contrainteligencia civil contra las
amenazas, o percibidas amenazas, al Estado, ya sean internas o externas. Asesora al executivo
en materia de seguridad y defensa.
38. La Misión investigó 33 casos (en los que las víctimas eran 21 hombres y 12 mujeres)
en los que encontró motivos razonables para creer que el SEBIN arrestó, detuvo y/o torturó
o maltrató arbitrariamente a personas por motivos políticos. De éstos, 13 casos se detallan
como estudios de casos en el informe completo.
39. La mayoría de las detenciones se produjeron tras un período de vigilancia e
investigación. Las detenciones tuvieron lugar en diversas circunstancias: en el domicilio de
la persona detenida, en lugares públicos o mientras las personas detenidas conducían por la
carretera. El SEBIN allanó las casas de las personas detenidas y confiscó artículos sin
presentar orden judicial.
40. Un ex empleado del SEBIN dijo a la Misión que las órdenes que determinaban quién
sería investigado a menudo venían del Presidente Maduro y de Diosdado Cabello10. Las
órdenes fueron entregadas al Director General del SEBIN, quien las transmitió a las
direcciones operativas.
41. Con frecuencia, el SEBIN realizaba arrestos sin orden judicial, particularmente antes
de 2019. Muchos disidentes políticos fueron detenidos en supuesta flagrancia, a pesar de que
no había ningún delito en curso o que se acababa de cometer.
42. En varios casos investigados, los funcionarios/as del SEBIN utilizaron la fuerza o la
violencia durante los arrestos, a pesar de que los testigos dijeron, o las grabaciones de vídeo
mostraban, que las personas detenidas no eran violentas ni se resistían al arresto.
Funcionarios/as del SEBIN ingresaron por la fuerza en las casas, derribando puertas o
entrando por las ventanas.

9
Video YouTube, TeleSurTV, Gobierno de Venezuela emite decreto de indulto a políticos opositores,
31 de agosto de 2020, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=FUzrg5DeJ3U
10
Entrevista de la Misión C2HH03 en junio de 2020.

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43. La Misión tiene motivos razonables para creer que en varios casos el SEBIN fabricó
evidencias, entre otras cosas, colocando pruebas falsas a las víctimas, especialmente armas
de fuego, y/o distorsionando los resultados de los allanamientos de casas o automóviles.
44. Una práctica común era que los funcionarios/as gubernamentales de alto nivel hacían
declaraciones públicas refiriéndose a las detenciones poco antes o poco después de que se
produjeran, comentando sobre la responsabilidad penal del acusado. En algunos casos, los
funcionarios/as gubernamentales anunciaron que dichas detenciones habían tenido lugar
como parte de la Operación Tun Tun anunciada por Diosdado Cabello en su programa de
televisión “Con el Mazo Dando”.
45. Las personas arrestadas fueron llevadas a la sede del SEBIN en la Plaza Venezuela o
al edificio del SEBIN El Helicoide, ambos en Caracas. Una vez allí, los funcionarios/as del
SEBIN interrogaron a las personas detenidas sin la presencia de un abogado/a y/o se negaron
a permitirles ponerse en contacto con sus abogados/as cuando lo solicitaron.
46. La Misión tiene motivos razonables para creer que algunos opositores políticos y
personas asociadas a ellos fueron objeto de desaparición forzada de corta duración durante el
período examinado. La Misión documentó casos en los que funcionarios/as del SEBIN y
otras autoridades negaron tener a la persona detenida o dijeron a familiares y abogados/as
que intentaban localizar a las personas detenidas que no tenían información. El paradero de
las personas detenidas permaneció desconocido durante períodos que iban desde unos pocos
días (en la mayoría de los casos) hasta varias semanas.
47. La Misión encontró motivos razonables para creer que los agentes del SEBIN
torturaban o sometían a las personas detenidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las
torturas y los malos tratos generalmente se llevaban a cabo durante los primeros días de la
detención, antes de la comparecencia inicial ante el tribunal, mientras que las personas
detenidas permanecían incomunicadas. Muchos ex detenidos también fueron testigos de la
tortura de otros detenidos no políticos en las instalaciones del SEBIN.
48. Los actos se cometieron generalmente durante los interrogatorios para extraer
confesiones o información, incluidas las contraseñas de teléfonos y de redes sociales, o para
coaccionar a las personas detenidas para que se incriminaran a sí mismos o a otros,
especialmente a dirigentes de alto perfil de la oposición, en la comisión de delitos. En el caso
del diputado de la Asamblea Nacional Juan Requesens, funcionarios/as del SEBIN al parecer
administraron drogas psicotrópicas para inducir una confesión.
49. Los casos examinados por la Misión ocurrieron principalmente entre 2014 y 2018.
Entre las técnicas de tortura que la Misión documentó se encontraban las posiciones de estrés;
la asfixia con bolsas de plástico, sustancias químicas o agua; las palizas; las descargas
eléctricas; las amenazas de muerte; las amenazas de violación contra la víctima y/o sus
familiares; la tortura psicológica, incluida la privación sensorial, la iluminación constante y
el frío extremo; y la desnudez forzada.
50. En siete casos investigados, agentes del SEBIN perpetraron actos de violencia sexual
o de género contra las personas detenidas en un intento de obtener confesiones o información
que implicara a otros, o de degradarlos, humillarlos o castigarlos.
51. La Misión investigó el caso de Fernando Albán, quien falleció mientras estaba bajo
custodia del SEBIN. Funcionarios/as de alto nivel consideraron públicamente que la muerte
de Fernando Albán fue un suicidio, aunque la evidencia forense plantea dudas sobre esta
conclusión. En este examen no se aplicaron las normas exigidas por los Protocolos de
Minnesota o Estambul. Su familia no pudo realizar una autopsia independiente ni enterrar su
cadáver, a pesar de las numerosas solicitudes.
52. El análisis de la Misión de los relatos de ex detenidos indica que entre 2014 y 2018 la
tortura se cometió en presencia o bajo la supervisión de funcionarios/as de mayor rango,
incluido el Jefe de la Dirección de Investigaciones Estratégicas y otros comisionados de alto
rango de esta dependencia.
53. Los detenidos políticos pasaron largos períodos en prisión preventiva en el SEBIN,
de meses a años, y en un caso, más de cuatro años. En varios casos investigados, el SEBIN

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no liberó a las personas detenidas a pesar de las órdenes judiciales que ordenaban su libertad
mientras esperaban el juicio.
54. Los detenidos políticos fueron recluidos en uno de los dos edificios del SEBIN, la
sede del SEBIN en la Plaza Venezuela o El Helicoide, a menudo con largos períodos de
aislamiento. Las condiciones de detención en estos edificios eran inadecuadas, llegando en
algunos casos al nivel de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Misión
describe esto en detalle en el informe de sesión.

b. DGCIM
55. La DGCIM tiene amplias facultades para “conducir, coordinar y ejecutar actividades
tendentes al descubrimiento, prevención y corte de la actividad enemiga”11. También tiene la
tarea de prevenir las actividades subversivas contra las FANB y proteger al Presidente de la
República.
56. La Misión investigó 77 casos en los que la DGCIM arrestó, detuvo y torturó a oficiales
militares actuales y ex militares y a civiles asociados a ellos. De ellos, ocho se detallan como
estudios de casos en el informe de sesión. Las detenciones de personal militar y civiles
asociados aumentaron en 2017 a medida que el número de operaciones contra el Gobierno se
hacía más frecuente.
57. La Misión también ha examinado la información recibida del Foro Penal sobre 339
detenciones de personal militar y civiles asociados. De ellos, 187 siguen detenidos (dos han
cumplido plenamente sus condenas), 61 cuentan con medidas sustitutivas y 41 han sido
puestos en libertad (la situación del resto varía).
58. Las detenciones de la DGCIM tuvieron lugar durante el día, ya sea en el lugar de
trabajo o en la base militar del detenido o al convocarlo a una reunión en la que fue detenido.
En algunos casos, los funcionarios/as de la DGCIM no se identificaban y a menudo se cubrían
la cara y/o utilizaban alias. Los arrestos se realizaron en diferentes puntos del país. Los
detenidos eran llevados a Caracas, ya sea directamente a la DGCIM Boleíta o pasando
primero por una de varias “casas de seguridad” no oficiales o clandestinas durante horas o
días.
59. La DGCIM ha utilizado cada vez más instalaciones no oficiales o clandestinas desde
2018. La Misión documentó 24 casos de tortura que tuvieron lugar en esas instalaciones entre
2018 y 2019. La Misión pudo identificar seis de esos sitios sobre la base de la información
de las víctimas, los abogados/as, los familiares y las organizaciones, cuyos detalles figuran
en el informe de sesión.
60. Los funcionarios/as de la DGCIM no presentaron órdenes de aprehensión y/o no
explicaron el motivo de la detención. En varios casos, hubo una discrepancia entre la fecha
del último paradero conocido de la víctima y la fecha oficial de detención o la fecha oficial
en la orden de aprehensión. En el acta oficial se solía colocar la fecha de detención dentro de
las 48 horas de la comparecencia inicial, supuestamente para cumplir el plazo establecido por
la ley.
61. En cada uno de los casos investigados, en las horas o días siguientes a las detenciones,
las autoridades gubernamentales de alto nivel hicieron declaraciones públicas relacionadas
con la detención, afectando el derecho de las personas detenidas a la presunción de inocencia.
62. Una vez detenidos, se desconocía el paradero de las personas durante períodos que
iban de unos pocos días a más de una semana. No se les permitía llamar a sus familiares o
abogados/as para informarles de su detención o paradero. Cuando los familiares se dirigían a
las autoridades de las oficinas de la DGCIM para preguntar por su paradero, en algunos casos
no se les proporcionaba información y en otros se negaba el paradero de la víctima. La Misión
tiene motivos razonables para creer que se trata de desapariciones forzadas de corta duración.
63. La Misión examinó 77 casos en los que personal militar y asociados/as fueron
torturados bajo la custodia de la DGCIM. Los actos de tortura se produjeron generalmente
durante los interrogatorios, poco después del arresto mientras las personas detenidas estaban

11
Decreto Presidencial Nº 1605, de 10 de febrero de 2015, art. 2.

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en régimen de incomunicación y antes de la comparecencia inicial ante el tribunal. Algunos


también fueron torturados durante períodos posteriores de detención en Boleíta.
64. Las preguntas formuladas a las personas detenidas sugieren que los actos se llevaron
a cabo para extraer una confesión, obtener información sobre la participación de otros en
presuntas conspiraciones y/o castigar al detenido. Los casos examinados por la Misión
sugieren que los métodos utilizados por los agentes de la DGCIM para infligir dolor han
evolucionado entre 2014 y 2020, con un marcado aumento de los niveles de violencia desde
2017.
65. La Misión constató numerosos actos de tortura y otros malos tratos, como fuertes
golpizas; asfixia con sustancias tóxicas y agua; posiciones de estrés; reclusión prolongada en
régimen de aislamiento en condiciones duras; violencia sexual y de género, incluida la
desnudez forzada y violación; cortes y mutilaciones; descargas eléctricas; uso de drogas para
inducir a la confesión; y tortura psicológica.
66. Algunos de estos actos provocaron lesiones físicas graves y/o permanentes. Esto
incluyó la pérdida de funciones sensoriales o motoras, lesiones reproductivas, abortos, sangre
en la orina y costillas rotas. Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y
depresión. El ex-capitán Rafael Acosta Arévalo murió bajo la custodia de la DGCIM. La
Misión tiene motivos razonables para para creer que su muerte fue resultado de tortura.
67. En tres casos investigados por la Misión, la DGCIM perpetró actos de violencia sexual
o de género contra los militares detenidos durante los interrogatorios para degradarlos,
humillarlos o castigarlos. Los funcionarios/as de ambos sexos de la DGCIM sometieron a las
personas a desnudez forzada, a veces durante días. Los custodios masculinos amenazaron
con violar a los detenidos con objetos punzantes, principalmente palos y bates, y en un caso
violaron a un detenido. Se administraban descargas eléctricas y golpes, incluso en los
testículos.
68. En la mayoría de los casos investigados, las víctimas no fueron llevadas a un
profesional médico antes de su comparecencia inicial ante el tribunal. En algunos casos, los
profesionales médicos proporcionaron pruebas médicas determinando que las personas
detenidas gozaban de buena salud o no habían sufrido malos tratos, a pesar de las evidencias
visibles de lo contrario.
69. Tras las comparecencias iniciales ante el tribunal, las personas detenidas permanecían
en prisión preventiva en una de varias instalaciones, aunque con mayor frecuencia en la
DGCIM Boleíta o en la prisión militar de Ramo Verde. En el informe de sesión, la Misión
describe detalladamente las condiciones de detención. En muchos casos, especialmente en la
DGCIM Boleíta, las condiciones eran lo suficientemente deficientes como para constituir
tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
70. En algunos de los casos examinados, las personas también fueron sometidas a tortura
mientras estaban detenidas en espera de juicio en uno de los varios centros de detención. Esto
incluía principalmente duros regímenes disciplinarios y severos castigos durante su reclusión,
incluidas represalias en caso de denuncias.

c. El sistema de justicia
71. La Misión constató que algunos fiscales y jueces/juezas desempeñaran un rol directo
en casos que constituían detenciones arbitrarias. En muchos casos, es difícil determinar si los
actores del sistema de justicia participaron voluntariamente en la detención arbitraria o si lo
hicieron bajo presión.
72. En los casos investigados, no había información indicando de que la legalidad de las
detenciones estuviera sujeta a revisión judicial. En diversas etapas del procedimiento, el
Estado no proporcionó pruebas sólidas para sustentar la participación de las personas
acusadas en la comisión de actos punibles. Posteriormente se reveló que las acusaciones
contra los acusados eran falsas o basadas en pruebas manipuladas. Las confesiones se
extraían sin la presencia de un abogado/a y/o bajo coacción. También se acusó a los civiles

9
A/HRC/45/33

de delitos militares contenidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, entre ellos traición
a la patria12, sustracción de pertenencias militares13, rebelión14 o ultrajes al centinela15.
73. El incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal fue sistemático. Esas demoras dieron lugar a períodos prolongados de prisión
preventiva16, de más de dos años en muchos casos. Los tribunales no respondieron a las
solicitudes de hábeas corpus u otros recursos judiciales presentados por las personas
detenidas, o sus abogados/as, que cuestionaban esos retrasos. Algunos individuos siguieron
detenidos a pesar de haber cumplido sus sentencias. La gran mayoría de los casos que
examinó la Misión permanecieron en las fases preparatoria o intermedia, a pesar de que los
plazos de esas fases habían expirado en la mayoría de los casos.
74. Todos los casos examinados revelaron violaciones recurrentes de las garantías
procesales bajo los estándares nacionales e internacionales. Los detenidos políticos y
militares también se enfrentaban a interferencias en el derecho a una defensa adecuada y a
un abogado de su elección. Además, en muchos de los casos documentados, los tribunales
ignoraron las solicitudes de los acusados de contar con abogados/as de su elección y les
asignaron defensores públicos.
75. Cuando los acusados pudieron designar sus abogados/as, la capacidad del abogado/a
para preparar una defensa adecuada se vio obstaculizada. A veces no se proporcionaba a los
abogados/as los documentos esenciales. En otras ocasiones, no se les informaban las fechas
de las audiencias. Los abogados/as también se quejaron de que enfrentaban limitaciones en
las visitas a sus clientes y/o sufrían diversas formas de acoso e intimidación contra ellos o
sus familias.
76. La Misión constató que en muchos casos se eludían los procesos de distribución de
casos a fin de garantizar que los mismos se asignaran a fiscales y jueces/juezas específicas.
Los fiscales y jueces/juezas también han dicho que han sido presionados indebidamente.
Franklin Nieves, fiscal en el caso Leopoldo López, luego calificó el juicio como una farsa, y
que guardó silencio por miedo, debido a la presión ejercida por sus superiores.
77. Según la Constitución, “la jurisdicción de los tribunales militares se limita a los delitos
de carácter militar” y los delitos comunes, las violaciones de los derechos humanos y los
crímenes de lesa humanidad están sujetos a la jurisdicción ordinaria17. Tradicionalmente, ha
habido una interpretación restrictiva de la jurisdicción militar18. Sin embargo, especialmente
desde abril de 2017, el análisis de los casos realizado por la Misión reveló un uso cada vez
más frecuente de la jurisdicción militar para procesar y juzgar a civiles.
78. Las autoridades judiciales se negaron a ordenar la investigación de las denuncias de
tortura, incluso en los casos en que las víctimas comparecieron ante el tribunal con claros
indicios de malos tratos o declararon durante las audiencias que habían sido torturadas. En
varios casos, los jueces/juezas ordenaron que se devolviera a los acusados al lugar donde
afirmaban haber sido torturados, generalmente la DGCIM Boleíta.

B. Violaciones en un contexto de control social o de seguridad

1. Antecedentes
79. Las violaciones de los derechos humanos comprendidas bajo el mandato de la Misión,
en particular las ejecuciones extrajudiciales, también se produjeron en el contexto de las
operaciones de seguridad. Se trataba de operaciones policiales y/o militares destinadas a

12
Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 464. La traición también está contemplada en los
artículos 128 y siguientes del Código Penal.
13
Ibid., art. 570.
14
Ibid., art. 476.
15
Ibid., arts. 501 ff.
16
Código Orgánico Procesal Penal, art. 236.
17
Constitución de 1999, art. 261. Véase también art. 29.
18
Véase la Sentencia 883 de 24 de abril de 2002, expediente Nº 01-2721.

10
A/HRC/45/33

combatir la delincuencia, que resultaron en a un elevado número de ejecuciones


extrajudiciales contra personas consideradas como delincuentes.
80. Según la Constitución “el derecho a la vida es inviolable” y la pena de muerte está
prohibida19. Las leyes orgánicas de las distintas fuerzas policiales, incluida la PNB20 (y su
reglamento21) y el CICPC22 permiten el uso de la fuerza letal si es necesario para proteger la
vida de un agente de policía o de un tercero.
81. En general, no se dispone de información oficial sobre los asesinatos cometidos por
las fuerzas de seguridad del Estado. En el informe de sesión, la Misión brinda un amplio
panorama de los datos recopilados por otros, incluidos los del Ministerio del Poder Popular
para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (en adelante Ministerio del Interior), la ex Fiscal
General y las ONGs Observatorio Venezolano de Violencia y Cofavic. Incluso las
estimaciones más bajas sugieren que los asesinatos cometidos por agentes del Estado en
Venezuela se encuentran entre las tasas más altas de América Latina. Si bien no todos estos
asesinatos fueron necesariamente ilegales, estas estimaciones brindan antecedentes
relevantes de las violaciones documentadas por la Misión.
82. La Misión solicitó información al Gobierno sobre el avance de las investigaciones de
los asesinatos perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado. Hasta la fecha de redactar
el presente informe, no ha recibido respuesta. La gran mayoría de los casos de asesinatos
cometidos por las fuerzas de seguridad no han sido objeto de enjuiciamiento. Las principales
excepciones son la investigación del Ministerio Público sobre 43 Operaciones de Liberación
del Pueblo/Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHP), y sobre el caso
Barlovento.

2. Las Operaciones de Liberación de Pueblo (OLP) y las Operaciones de Liberación


Humanista del Pueblo (OLHP)

Estrategia y objetivos
83. La Misión investigó y examinó 140 OLPs/OLHPs23, cinco de las cuales se detallan en
el informe de sesión como estudios de casos. También investigó la operación militar en
Barlovento, que se diferenciaba en algunos aspectos de otras operaciones, ya que se llevó a
cabo de conformidad con un plan militar, el Plan Rondón.
84. Los representantes del Gobierno presentaron las OLPs como una serie de operaciones
conjuntas militares y policiales, que comenzaron en julio de 2015 y continuaron hasta julio
de 2017, destinadas a liberar a los territorios de la actividad delictiva. Inicialmente
implementadas cinco meses antes de las elecciones a la Asamblea Nacional de diciembre de
2015, hay indicios de que las OLPs fueron un esfuerzo por ganar popularidad electoral al
mostrar resultados en la lucha contra la delincuencia.
85. Una primera fase de operaciones tuvo lugar de julio de 2015 y mayo de 2016 y en
mayo de 2016 se inició oficialmente una nueva fase. El 13 de julio de 2016, un año después
de la primera operación, el Ministro del Interior anunció que se habían realizado 143
operaciones durante el primer semestre de 2016.
86. En enero de 2017, el Gobierno relanzó las OLPs como Operaciones de Liberación
Humanista del Pueblo - OLHP. En una declaración televisada, el Presidente Maduro dijo que
las OLPs “tenido una buena experiencia, pero también han sido objetos de señalamientos,
críticas por diversos sectores”. El Gobierno publicó un Protocolo de Acción para las OLHPs,
que contiene información sobre la organización y el diseño operativo24.

19
Constitución de 1999, art. 43.
20
Decreto Nº 5.895, arts. 68-72.
21
Decreto Nº 2765, de 21 de marzo de 2017, arts. 60-90, disponible en:
https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/03/reglamento-general-de-la-ley-organica.html.
22
Decreto Nº 9.045, de 15 de junio de 2012, arts. 84 y 85.
23
Un “caso” se refiere a una operación, a menudo con numerosas víctimas, más que a las violaciones
de los derechos humanos a las que se enfrenta una persona.
24
Protocolo de Actuación de los CSE en las OLHP Enero 2017.

11
A/HRC/45/33

87. A mediados de 2017, los representantes del Gobierno habían dejado de referirse en
gran medida a las OLPs/OLHPs en sus declaraciones, lo que indicaba un cambio de
estrategia. Este cambio coincidió con el anuncio público del 14 de julio de 2017 de que una
fuerza táctica especializada, las FAES, establecida dentro de la PNB, tomaría el liderazgo en
la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.
88. Las operaciones implicaron el despliegue de considerables recursos humanos y
logísticos. En julio de 2016, el Ministro del Interior dijo que hasta esa fecha habían
participado en las operaciones 95.021 funcionarios/as policiales y militares. Las OLPs se
implementaron en 19 de los 24 estados. De los 140 casos examinados por la Misión, la
mayoría tuvo lugar en el área metropolitana de Caracas y en los estados de Miranda y
Carabobo.
89. Un patrón común es que las OLPs comenzaron durante las primeras horas de la
mañana, a menudo antes del amanecer, y que las fuerzas de seguridad bloquearon las calles
de los barrios para que la gente no pudiera entrar o salir. Las OLPs se realizaban
principalmente en barrios urbanos de bajos ingresos. En las operaciones participaron
funcionarios/as de seguridad de ambos sexos.
90. Se anunció que varias de las operaciones tenían objetos criminales específicos. En
algunos casos, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una labor previa de inteligencia para
identificar a estas personas, que incluía la infiltración en actividades comunitarias, el
reclutamiento de trabajadores/as sexuales, la utilización de drones, la revisión de fotografías
y perfiles en las redes sociales y la revisión de contactos y fotografías en teléfonos celulares
incautados a delincuentes conocidos. La mayoría de las personas asesinadas en los casos
investigados no tenían antecedentes penales ni órdenes de detención pendientes en su contra.

Asesinatos en OLPs/OLHPs
91. Hay motivos razonables para creer que las fuerzas de seguridad cometieron
ejecuciones extrajudiciales, así como arrestos y detenciones arbitrarias durante las OLPs y
las OLHPs.
92. En sus investigaciones, el Ministerio Público identificó a 505 personas muertas
durante las OLPs (502 hombres y 3 mujeres, incluidos 27 adolescentes). En los 140 casos
examinados por la Misión, 413 personas fueron asesinadas (306 hombres, entre ellos 16
menores, y 3 mujeres. No se disponía de información sobre el sexo de 104 víctimas). En 52
casos se registraron entre una y tres muertes y en 36 casos se registraron entre cuatro y nueve
muertes en una sola operación. En ocho casos se registraron diez o más muertes en una sola
operación.
93. Existe un patrón claro de que el Gobierno afirme que las muertes ocurrieron como
resultado de enfrentamientos o que las víctimas se resistían a la autoridad en el momento de
su muerte. En la mayoría de los casos, los familiares de las víctimas, por lo general mujeres,
ancianos y niños, fueron sacados de las casas por las fuerzas de seguridad, limitando los
testigos en el lugar de los hechos a las fuerzas de seguridad únicamente.
94. Estas afirmaciones contrastan con los relatos de familiares y otros testigos que vieron
por última vez a la víctima con vida bajo el control de agentes de seguridad armados. Además,
las víctimas recibieron disparos mortales en áreas vitales, a veces a quemarropa. Los disparos
mortales sugieren que las fuerzas de seguridad no intentaron emplear métodos no letales de
control, disuasión o contención antes del uso de la fuerza letal. En los casos investigados, no
se reportaron muertos por parte de las fuerzas de seguridad, por lo que parece improbable
que hubiera un enfrentamiento armado.
95. Hay motivos razonables para creer que durante las OLPs/OLHPs, las fuerzas de
seguridad falsificaron pruebas o simularon enfrentamientos. Las denuncias de encubrimiento
documentadas incluían plantar armas o contrabando, disparar contra las paredes de la casa
para que pareciera que se había producido un tiroteo y disparar al aire mientras se gritaba que
las víctimas intentaban escapar.

12
A/HRC/45/33

96. Si bien las cifras oficiales varían, el Ministerio Público dijo que, entre julio de 2015 y
marzo de 2017, las fuerzas de seguridad detuvieron a 2.911 personas25. Un año después del
lanzamiento oficial de las OLPs, el Ministro del Interior se refirió a 2.399 personas detenidas
por diferentes delitos. La ONG PROVEA ha documentado aún más, informando de un
estimado de 15.946 detenciones en el contexto de las OLPs sólo en 201526.
97. La Misión analizó datos del Ministerio Público sobre 329 casos de detenciones en más
de 160 operaciones, en las que participaron 877 personas presuntamente detenidas en
flagrancia, durante las OLPs realizadas entre el 12 de julio de 2015 y el 13 de octubre de
2016. Los delitos más comunes fueron 1) resistencia a la autoridad (26,8%); 2) posesión
ilegal de armas de fuego (7%); 3) contrabando (8,2%); y/o 4) tráfico de drogas (7,6%). No
se dispone de información sobre los resultados de estos casos.
98. Surgieron algunos patrones comunes en el modus operandi de las detenciones. Las
fuerzas de seguridad no presentaron órdenes de aprehensión ni informaron a las personas
detenidas de las razones de su detención. Las fuerzas de seguridad utilizaron la violencia
durante las detenciones. La Misión también documentó detenciones temporales de familiares
de las víctimas asesinadas, en particular mujeres, niños y mayores de edad, que fueron
retirados por la fuerza de las casas o detenidos por breves períodos.
99. Los agentes de seguridad entraron en las casas e incautaron objetos sin una orden de
allanamiento. La Misión también documentó denuncias constantes de testigos y víctimas de
que las fuerzas de seguridad destruyeron muebles e instalaciones y robaron bienes como
alimentos y enseres domésticos, así como dinero en efectivo, teléfonos celulares,
computadoras y otros objetos de valor.
100. Las víctimas de las ejecuciones y detenciones llevadas a cabo por las fuerzas de
seguridad fueron en su mayoría hombres jóvenes. Los agentes que participaron en las
operaciones también perpetraron actos de violencia contra las mujeres, la mayoría de las
veces durante el proceso de sacar a los familiares de sus hogares.
101. Las mujeres familiares eran generalmente las que presentaban las denuncias sobre el
asesinato de sus familiares o buscaban información sobre su paradero. Los familiares
supervivientes también se enfrentaban a las dificultades sociales y económicas adicionales
derivadas de las ejecuciones, detenciones y redadas.

3. Otras ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas policiales


102. Existen motivos razonables para creer que agentes de dos cuerpos de policía -la
PNB/FAES y el CICPC- cometieron ejecuciones extrajudiciales durante operaciones de
seguridad fuera del contexto de las OLPs/OLHPs.
103. La FAES fue creada en abril de 2016 como una fuerza táctica de “élite” dentro de la
PNB. Fuentes con conocimiento interno de la fuerza la describieron para la Misión como
poco profesional y sin entrenamiento.
104. La Misión investigó 11 casos relacionados con 18 ejecuciones extrajudiciales por las
fuerzas de seguridad del Estado, que se incluyen en los estudios de casos del informe de
sesión. La Misión también realizó un amplio examen de los casos denunciados por la prensa
local entre enero de 2014 y diciembre de 2019 a fin de corroborar los patrones y los cambios
a lo largo del tiempo. En total, la Misión examinó 2.417 incidentes en los que se produjeron
4.681 muertes por parte delas fuerzas de seguridad fuera del contexto de las OLPs/OLHPs.
105. Las investigaciones revelaron que dos fuerzas de seguridad, el CICPC y la
PNB/FAES, fueron responsables del 59% de los asesinatos en los años examinados. Ambas
instituciones dependen administrativa y funcionalmente del Ministerio del Interior. Entre
2014 y 2018, el CICPC fue la fuerza de seguridad más implicada en los casos (45,4%).
Posteriormente, en 2019, el PNB/FAES fue identificado como responsable en la mayoría de
los casos (64,5% de los casos).

25
Oficina del Ministerio Público, actuaciones del Ministerio Público relacionadas con las OLP (julio
2015-marzo 2017).
26
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Derecho-a-la-Libertad-Personal.pdf.

13
A/HRC/45/33

106. En los casos examinados, las víctimas eran en su mayoría varones jóvenes. Las
víctimas masculinas se encuentran entre los siguientes rangos de edad: menores de 18 años
(6%), entre 18 y 25 años (51%), entre 26 y 35 años (31%) y mayores de 35 años (11%). Sólo
27 de los casos examinados se referían a mujeres como víctimas de asesinatos.
107. Aunque las mujeres no fueron el principal objeto de la violencia física en las
operaciones, en por lo menos 4 de los 11 casos documentados, las mujeres familiares
denunciaron haber sido agredidas físicamente por las fuerzas de seguridad. En casi todos los
casos documentados, las parientes femeninas supervivientes informaron de que habían
sufrido importantes dificultades económicas tras la ejecución de sus hijos, hermanos o
maridos.
108. En los casos investigados, la policía se acercó directamente a las casas, sugiriendo que
tenían inteligencia previa para identificar y localizar a las víctimas. Según las investigaciones,
la PNB/FAES mantenía archivos con información sobre la víctimas, incluidas fotos,
nombres, apodos y presuntos delitos cometidos. Las personas entrevistadas también
confirmaron que se obtuvo información de informantes comunitarios, incluidos los Consejos
Comunitarios.
109. En general, sin embargo, los funcionarios/as de la PNB/FAES entrevistados
coincidieron en que el trabajo de inteligencia era deficiente, carecía de recursos adecuados y
con frecuencia era incorrecto.
110. Los asesinatos se produjeron con mayor frecuencia en la casa de las víctimas o en el
vecindario. En varios casos, la policía llevó a cabo las operaciones a primera hora de la
mañana o a última hora de la noche, en momentos en que las victimas probablemente se
encontraban en su casa. La policía ingresó a las casas sin presentar una orden judicial. Para
asegurarse de que no hubiera testigos, la policía sacaba de sus casas a los familiares de la
víctima, principalmente mujeres, personas mayores y niños y niñas, o los aislaba de la víctima
en lugares separados de la casa.
111. En varios casos, se acordonaron los barrios y se dijo a los vecinos que permanecieran
dentro de sus casas. Algunos todavía podían ver u oír ciertos acontecimientos relevantes,
como gritos o disparos. En algunos casos, la policía dijo a los familiares que estaban llamando
por radio a la sede para verificar los antecedentes penales de la víctima mortal antes de que
se cometieran los asesinatos.
112. Una fuente con conocimiento interno de las operaciones de la PNB/FAES dijo a la
Misión que, después de la verificación de antecedentes, el jefe de la operación en
comunicación directa con los superiores podría solicitar y recibir “luz verde para matar”.
Matar correspondía al código “Ochentear (80)”.
113. La Misión documentó un patrón de disparos a quemarropa en áreas vitales, incluyendo
la cabeza y el tórax, con uno o dos disparos. Un ex oficial de la PNB/FAES entrevistado dijo
que él y sus colegas se refieren a los asesinatos como “cuadrar a las personas”. Este
entrevistado dijo que hay un “triángulo” desde el pecho de la víctima hacia arriba “donde se
permite disparar a la gente”.
114. La versión oficial de los hechos en muchos casos fue que las víctimas fueron
asesinadas en resistencia a la detención, en un enfrentamiento y/o durante un intercambio de
disparos. Sin embargo, la Misión recibió pruebas directas que contradicen la versión oficial.
Los testigos entrevistados declararon que las víctimas fueron vistas u oídas por última vez
bajo el control de los agentes de policía, incluso en una cama, en el suelo, con una capucha
sobre la cabeza de la víctima o con las manos levantadas. A pesar de los esfuerzos por
retirarlas del lugar de los hechos, en algunos casos los testigos vieron a los agentes hacer el
disparo fatal.
115. La Misión identificó un patrón de denuncias de que la policía intentaba encubrir los
asesinatos simulando enfrentamientos. Ello incluye alterar la escena del crimen y/o destruir
pruebas forenses; simular un tiroteo o una fuga de la víctima; disparar un tiro de la mano de
la víctima para dejar rastros de pólvora; colocar armas o contrabando y trasladar a las víctimas
a los hospitales incluso si la persona estaba muerta.

14
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116. Funcionarios/as de la PNB/FAES corroboraron estas denuncias, confirmando


prácticas de simulación de un aparente enfrentamiento. Un ex oficial de la FAES dijo que los
funcionarios/as suelen hacer disparos para imitar un tiroteo “o toman un arma ilegal que
tienen [...] y la dejan allí”. Otra fuente dijo a la Misión que la policía solía colocar un arma o
una granada (llamada en la jerga “misiones agrícolas” para plantar “semillas”) y luego
alegaba que hubo un enfrentamiento armado.
117. Las propias fuerzas policiales han publicado o confirmado información en prensa
sobre los asesinatos, en algunos casos acompañada de mensajes en las redes sociales que
contenía información sobre los antecedentes penales de las víctimas, sus apodos de pandillas
o fotos de ellas empuñando armas.
118. En 723 de los casos examinados por la Misión, los familiares de las víctimas dijeron
que la víctima no tenía antecedentes penales. En 67 casos revisados por la Misión, los medios
de comunicación reportaron que la policía había ido a un vecindario a buscar a cierta persona
o delincuente, pero había matado a otra persona por error.
119. Una denuncia que apreció en casi todos los casos investigados fue que los agentes de
policía se llevaron bienes básicos (alimentos, ropa) y objetos de valor (dinero en efectivo,
joyas, electrónica) de las casas de las víctimas mortales. Varias fuentes dijeron que los
beneficios financieros y/o el control de los mercados delictivos constituían un incentivo para
los asesinatos, especialmente a la luz de los bajos salarios de los policías, o que los asesinatos
eran relacionados con la retribución o las dinámicas de poder dentro de las relaciones
delictivas.

C. Violaciones en el contexto de las protestas

120. Desde 2014, se han producido en Venezuela una serie de acontecimientos que
cuestionaban las decisiones del Gobierno y denunciaban la situación política, económica y
social. Según la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Conflictividad
Social, entre enero de 2014 y diciembre de 2019 se produjeron 61.295 protestas.
121. Las manifestaciones alcanzaron su punto máximo en determinados momentos. Una
revisión de los datos disponibles indica que las violaciones de los derechos humanos fueron
mayores en los meses y años en que las protestas se relacionaron con la crisis política. Los
períodos de especial intensidad fueron de febrero a abril de 2014, de abril a julio de 2017 y
de enero a febrero de 2019. La Misión dio prioridad a la investigación de las violaciones que
ocurrieron durante esos períodos.
122. La Misión examinó 97 casos en los ocurrieron violaciones de derechos humanos. De
ellas, 14 aparecen en el informe de sesión como estudios de casos detallados. Las
manifestaciones fueron tanto planificadas como espontáneas, en las que participaron
estudiantes, partidos políticos, asociaciones de vecinos, ONGs, sindicatos y asociaciones
profesionales, denunciando preocupaciones relacionadas con la situación política y los
derechos económicos y sociales.
123. Muchas protestas causaron trastornos en el transporte, ya sea por el volumen de los
manifestantes, o por sentadas o bloqueos de carreteras, incluidas las “guarimbas” hechas de
diferentes tipos de artículos.
124. De las protestas revisadas por la Misión, 13 involucraron algún tipo de enfrentamiento
entre las fuerzas de seguridad y los y las manifestantes. Las fuerzas de seguridad dispararon
botes de gas lacrimógeno, pistolas de perdigones antidisturbios y utilizaron camiones
hidrantes. La Misión revisó más de 70 vídeos filmados en manifestaciones, ninguno de los
cuales daba indicios de que las fuerzas de seguridad intentaron adoptar medidas no violentas,
como el diálogo o las advertencias, antes de tomar esas medidas.
125. Algunas personas que participaron en las protestas también cometieron actos
violentos, como lanzar piedras o cócteles molotov a las fuerzas de seguridad, que podrían ser
actos delictivos. En ocasiones, los y las manifestantes utilizaron dispositivos de mortero
improvisados para disparar material explosivo de capacidad baja.

15
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126. En virtud de la Constitución de 1999, es deber de la policía mantener el orden


público27. La Constitución también otorga al GNB la “responsabilidad básica de conducción
de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”28.
127. Desde 2014, la estructura de mando que respondía a las protestas se ha militarizado
cada vez más. Con la Resolución Nº 8610 de enero de 2015, el Ministro de Defensa autorizó
a las FANB a intervenir en reuniones y manifestaciones públicas. En abril de 2017, el
Presidente activó el Plan Zamora, en el que se describe una respuesta militar en las protestas
y contra diferentes categorías de personas percibidas como enemigos. De ese plan matriz se
derivaron otros planes militares selectivos, por ejemplo, el Plan Guaicaipuro y el Plan
Zamora Fragmentada en el estado de Mérida.
128. Varios planes y políticas aplicados a las manifestaciones ofrecían un margen para la
intervención militar y paramilitar en las protestas y, en ocasiones, para la participación de
colectivos, o grupos de ciudadanos armados, en tareas de seguridad.

1. Detenciones arbitrarias y preocupaciones por el debido proceso


129. La Misión tiene motivos razonables para creer que durante las protestas en los
períodos examinados (febrero a abril de 2014, abril a julio de 2017 y enero a febrero de 2019),
se produjeron repetidas detenciones arbitrarios de manifestantes en violación de su derecho
a la libertad y la seguridad.
130. No se dispone de estadísticas oficiales públicas, pero las organizaciones de la sociedad
civil han intentado hacer un seguimiento del número de detenciones en el contexto de las
protestas, identificando entre 345929 y 3696 en30 2014, entre 255331 y 554932 en 2017 y una
cifra estimada de 225233 en 2019.
131. En abril de 2014, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que interpretaba que
el derecho de reunión pacífica previsto en la Constitución34 y en la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2010 requiere una autorización previa de las
autoridades locales35. El Tribunal sostuvo que el hecho de no obtener autorización “limita
absolutamente el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo que se celebre cualquier
tipo de reunión o manifestación” y que quienes protestan sin autorización podrían incurrir en
responsabilidad penal por desobedecer a la autoridad.
132. La Misión observa que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia parece
contradecir las obligaciones internacionales de Venezuela relacionadas con el derecho de
reunión pacífica, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Las normas de derechos humanos obligan a los Estados a permitir las reuniones pacíficas sin
interferencias injustificadas y a facilitar el ejercicio del derecho. Los sistemas de notificación
están permitidos para facilitar la organización de las manifestaciones pacíficas, pero no deben
utilizarse indebidamente para reprimirlas.
133. Las personas detenidas fueron mantenidas en régimen de incomunicación antes de ser
llevadas ante un juez para su comparecencia inicial ante el tribunal, sin poder ponerse en
contacto con sus familiares y abogados/as. En la mayoría de los casos, no se informaba a las
personas detenidas de los motivos de su detención hasta la comparecencia inicial, que a
menudo se llevó a cabo más allá de las 48 horas posteriores a la detención exigidas por la
Constitución36.

27
Constitución de 1999, art. 332.
28
Constitución de 1999, art. 329.
29
https://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/16libertad_personal1.pdf
30
Foro Penal: Gráfica de arrestos por año 2014-2019, en archivo de la Misión.
31
https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/16libertad_personal-3.pdf
32
Foro Penal: Gráfica de arrestos por año 2014-2019, en archivo de la Misión.
33
Ibid.
34
Art. 68.
35
Sentencia Nº 276, de 24 de abril de 2014.
36
Art. 44.1.

16
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134. En los casos investigados, fueron detenidas 403 personas. De ellas, 312 fueron
acusadas de un delito durante la comparecencia inicial. En 66 casos, el juez ordenó que las
personas continuaran en prisión preventiva. El examen de los casos por parte de la Misión no
reveló una base para la presunción razonable de riesgo de fuga u obstrucción de la
investigación, como se requiere para mantener las medidas de detención37.
135. Los delitos más comunes imputados en la jurisdicción civil fueron los delitos de
instigación pública38, instigación a cometer un delito39, agavillamiento40 y obstrucción de la
vía pública41. En menor medida, las personas detenidas fueron acusadas de los delitos de
daños o incendio42, uso de adolescentes para delinquir43 y posesión de sustancias
incendiarias44.
136. La Misión tiene motivos razonables para creer que en algunos casos las acusaciones
se basaron en evidencia que las fuerzas de seguridad colocaron o fabricaron. Esos actos
incluyeron la falsificación de informes policiales o la toma de fotografías de manifestantes
posando junto a cócteles molotov. La Misión entrevistó a un testigo que trabajó durante más
de diez años en los servicios de inteligencia de Venezuela, quien afirmó que “hubo momentos
en que hubo intervenciones contra estudiantes, pero no había mérito para hacerlo, por lo que
[la GNB] tuvo que plantar información”.
137. En 2017, muchos manifestantes detenidos fueron procesados bajo la jurisdicción
militar, en contra del principio de “juez natural” que figura en el párrafo 4 del artículo 49 de
la Constitución. Los cargos más comunes fueron los delitos de ataque al centinela (un delito
militar que implica el ataque a un guardián militar, que impone una pena de 14 a 20 años de
prisión), la rebelión y los daños a las instalaciones a las fuerzas armadas.
138. La Misión constató que la independencia judicial fue menoscabada y la injerencia del
ejecutivo en los procesos judiciales contribuían a las detenciones arbitrarias de los
manifestantes. Un ex juez dijo que “la presión fue tremenda durante esos días [2014] y
también el miedo a las represalias”. Dijo que el ejecutivo ordenó a los jueces/juezas otorgar
órdenes de detención y allanamiento contra ciertas personas. El ex juez dijo que el presidente
del circuito judicial lo visitó más de una vez y le preguntó por qué había liberado a los
manifestantes “cuando la orden era dejarlos detenidos”.

2. Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes


139. La Misión tiene motivos razonables para creer que las fuerzas de seguridad, incluidas
la GNB, la PNB y el SEBIN, sometieron a manifestantes a torturas y tratos crueles,
inhumanos o degradantes durante el periodo examinado.
140. Las personas permanecieron en detención entre tres días y casi tres años. En casi todos
los casos examinados, se negó a las personas detenidas el contacto con sus familias o
abogados/as antes de las comparecencias iniciales ante el tribunal. Los detenidos fueron
recluidos junto con otras numerosas personas que habían sido arrestadas en el contexto de las
protestas y que experimentaron situaciones similares a las descritas en los casos investigados.
141. Las personas detenidas sufrieron malos tratos y torturas durante el arresto y el traslado
a los centros de detención, así como durante la detención. Las instalaciones utilizadas para
mantener a las personas detenidas antes de las comparecencias iniciales ante el tribunal no
estaban equipadas como centros de detención, ya que carecían de espacio para dormir,
instalaciones sanitarias o alimentos y agua. El hacinamiento era común.
142. La Misión constató que los actos de tortura o malos tratos infligidos a las personas
arrestadas y detenidas en las protestas incluían golpizas, descargas eléctricas, ser forzadas a

37
2012 Código Orgánico Procesal Penal, art. 236.
38
Código Penal, art. 285.
39
Código Penal, art. 285.
40
Código Penal, art. 286.
41
Código Penal, art. 357.
42
Código Penal, artes. 343 y 473.
43
Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia art. 264.
44
Código Penal, art. 296.

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posiciones de estrés, exposición a gases lacrimógenos en áreas cerradas, violencia sexual y


de género y/o tortura y malos tratos psicológicos.
143. La tortura y/o los malos tratos contra manifestantes parecían tener fines de castigo,
como revela el lenguaje utilizado por las fuerzas de seguridad para humillarlos o insultarlos.
En otros casos, la tortura y/o los malos tratos fueron para extraer información. En muchos
casos, las personas entrevistadas relataron que los agentes de seguridad les obligaron a firmar
documentos que decían que sus derechos habían sido respetados y que no habían sido
maltratados durante la detención.
144. Algunas personas detenidas durante las manifestaciones, en particular las
identificadas como líderes, fueron trasladadas a las instalaciones del SEBIN. Allí estuvieron
detenidos durante largos períodos, durante el cual fueron sometidos a diversas formas de
tortura y malos tratos.

3. Asesinatos en las protestas


145. La Misión tiene motivos razonables para creer que en los casos investigados no se
respetaron las normas internacionales y nacionales sobre el uso de la fuerza, lo que provocó
privaciones arbitrarias de la vida. Las fuerzas de seguridad utilizaron fuerza letal contra la
víctima cuando no era estrictamente inevitable para proteger vidas. Las fuerzas de seguridad
también utilizaron armas menos letales de manera letal, lo que provocó la muerte de los y las
manifestantes.
146. La Misión investigó 36 casos de asesinatos en protestas (32 hombres y 4 mujeres)
sobre la base de la información recopilada de fuentes directas y publicada por fuentes
gubernamentales y ONGs. El Ministerio Público informó de 43 muertes en las protestas de
201445 y 124 (entre abril y julio) en 201746. Según las ONGs, entre 4147 y 6148 personas
murieron en las protestas de enero y febrero de 2019.
147. Distintas fuerzas de seguridad fueron responsables de los asesinatos, la mayoría de las
veces la GNB, seguido por la PNB, la policía local, otros miembros de las FANB y el SEBIN.
La Misión examinó siete casos en los que colectivos, grupos de ciudadanos armados, fueron
responsables de usar armas letales que mataron a manifestantes. En cada uno de estos casos
investigados, las fuerzas de seguridad del Estado no intervinieron.
148. El Ministerio Público ha tomado algunas medidas para investigar los asesinatos, en
particular antes del cambio de Fiscal General en 2017. Sin embargo, de los 165 casos de
asesinatos en las protestas de 2014, 2017 y 2019, sólo 5 han dado lugar a una condena y
sanciones (4 en 2014 y 1 en 2017).
149. ALFAVIC2017, una organización formada por los padres y familiares de 14 víctimas
de asesinatos en protestas, informa que se ha enfrentado a obstáculos al intentar aclarar las
circunstancias que rodean a las muertes49. Entre ellas figuran el hecho de que los fiscales no
compartan los expedientes de los casos con abogados/as privadas, la elevada rotación de los
fiscales asignados a los casos y la negativa de la GNB a proporcionar información relevante
para las investigaciones.
150. El derecho a la vida en virtud del PIDCP impone al Estado la obligación positiva de
investigar y enjuiciar todas las denuncias de privación arbitraria de la vida, tanto si son
cometidas por agentes estatales como por particulares, incluidas las denuncias de uso
excesivo de la fuerza50.

45
Gobierno de Venezuela, Ministerio Público, Despacho de la Fiscal General de la República, Informe
Anual 2014 a la Asamblea Nacional.
46
Oficina del Ministerio Publico, Balance de víctimas fallecidas y lesionadas durante manifestaciones
en Abril-Junio de 2017, en los archivos de la Misión.
47
https://www.derechos.org.ve/informe-anual/informe-anual-enero-diciembre-2019
48
http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2020/01/INFORMEANUAL-
OVCS2019-1.pdf
49
Véase Alfavic2017, Nota a los periodistas/prensa, 10 de diciembre de 2019, documento archivado en
la Misión.
50
CCPR/C/GC/36, párrs. 27-29.

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V. Responsabilidades
151. La Misión tiene motivos razonables para creer que los actos y conductas descritos en
este informe constituyen asesinatos arbitrarios, incluyendo ejecuciones extrajudiciales,
torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes -incluyendo violencia sexual
y de género-, desapariciones forzadas (a menudo de corta duración) y detenciones arbitrarias,
en violación de la legislación nacional y las obligaciones internacionales de Venezuela.
152. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos investigados por la Misión y
descritos en el presente informe dan lugar a la responsabilidad del Estado y a la
responsabilidad penal individual, ya sea en virtud del derecho penal nacional o internacional,
o de ambos.
153. El Estado, como principal titular de obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos, es responsable de todos los actos que le son atribuibles y que constituyen
una violación de las obligaciones internacionales. Además de la obligación del Estado de
prevenir las violaciones de los derechos humanos y garantizar recursos accesibles y efectivos
a las personas cuando se produzcan, el hecho de que el Estado no investigue y lleve ante la
justicia a los autores de esas violaciones da lugar por sí mismo a una violación separada de
las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Conclusiones por contexto

154. Con respecto a las violaciones cometidas por los servicios de inteligencia contra
disidentes políticos y militares, la Misión ha registrado en su base de datos los nombres de
los oficiales identificados por las víctimas como los responsables directos de las violaciones
y los crímenes cometidos. La Misión también tiene motivos razonables para creer que las
autoridades de alto nivel del SEBIN y la DGCIM cometieron, ordenaron o contribuyeron a
las violaciones, o sabían que los subordinados las estaban cometiendo y, teniendo la autoridad
para hacerlo, no las previnieron ni las reprimieron.
155. La responsabilidad individual de determinados fiscales o jueces/juezas por
violaciones o crímenes, por actos u omisiones, merece una investigación adicional. En ciertos
casos, los fiscales y jueces/juezas han tenido un papel directo en casos que constituyen
detenciones arbitrarias. Además, el poder judicial no ha actuado como un control de los
demás actores estatales, permitiendo la impunidad de las violaciones y los delitos cometidos.
156. En relación con las violaciones y los delitos cometidos durante las OLPs y las OLHPs,
la Misión constató que las ejecuciones extrajudiciales fueron cometidas por oficiales
pertenecientes a las fuerzas armadas, la policía y los servicios de inteligencia, que actuaron
conjuntamente. La Misión tiene motivos razonables para creer que funcionarios/as de alto
nivel de esas instituciones contribuyeron a la comisión de los delitos documentados. Además,
la Misión tiene motivos razonables para creer que los comandantes y superiores del ejército
y de la policía o deberían haber sabido de las violaciones cometidas durante las operaciones
y, habiendo tenido un mando y control efectivos, no adoptaron medidas adecuadas para
prevenirlas y reprimirlas.
157. En relación con el caso Barlovento, la Misión tiene motivos razonables para creer que
la responsabilidad por las violaciones y los crímenes cometidos se extiende más allá de las
personas identificadas como responsables y acusadas por el Ministerio Público.
158. En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la PNB/FAES y el CICPC,
la Misión tiene motivos razonables para creer que ciertas autoridades de alto nivel tenían
conocimiento de esos delitos y contribuyeron a su comisión, mientras que otras, en su calidad
de comandantes y superiores, sabían o deberían haber sabido de su comisión y, teniendo un
mando y control efectivo, no adoptaron medidas para prevenirlos o reprimirlos. La
responsabilidad de las autoridades regionales y estatales de estas fuerzas corresponde a las
áreas en las que ejercieron una autoridad y un control efectivo.
159. En cuanto a las violaciones de los derechos humanos en el contexto de las protestas,
en los casos investigados la Misión ha reunido información sobre personas y unidades
presuntamente implicadas en la perpetración de detenciones arbitrarias, torturas y tratos

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crueles, inhumanos y degradantes, y privación arbitraria de la vida, en diversos niveles de la


cadena de mando, incluidos los niveles táctico, operacional, estratégico y político. La Misión
observa que se necesitarían más investigaciones para determinar las responsabilidades
individuales específicas, especialmente en los niveles bajo y medio de autoridad y control.

Responsabilidad penal individual

160. La Misión tiene motivos razonables para creer que la mayoría de las violaciones y
crímenes documentados en el presente informe se cometieron en el marco de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque,
de conformidad con dos políticas estatales distintas o en apoyo de las mismas. En primer
lugar, se aplicó la política de silenciar, desalentar y anular la oposición al Gobierno del
Presidente Maduro, incluso atacando a las personas que, por diversos medios, demostraron
su desacuerdo con el Gobierno o fueron consideradas contrarias a él, así como a sus familiares
y amigos que fueron objeto de ataques por estar asociados/as con ellos. En segundo lugar,
existía una política de lucha contra la delincuencia, que incluía la eliminación de las personas
consideradas “delincuentes” mediante su ejecución extrajudicial.
161. La Misión tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron los
siguientes crímenes de lesa humanidad en el período que se examina: asesinato,
encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violación y otras
formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas en el caso Barlovento y otros
actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
graves daños al cuerpo o a la salud mental o física. Algunas de las mismas conductas pueden
constituir también el crimen de lesa humanidad de persecución, tal como se define en el
Estatuto de Roma.
162. Todas las violaciones y los delitos documentados en el presente informe dan lugar a
responsabilidad penal individual, ya sea como crímenes de lesa humanidad o como delitos
distintos establecidos en la legislación nacional, o ambos. La Misión no trata de determinar
las modalidades de participación en el delito, y de responsabilidad, en las que pueden incurrir
las distintas personas mencionadas a lo largo del presente informe. Sin embargo, el informe
presenta amplia información que demuestra que, en el período que se examina, las
autoridades estatales -tanto a nivel presidencial como ministerial- tenían y ejercían su poder
y supervisión sobre las fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares identificados en
el informe como autores de violaciones y delitos documentados: las FANB (incluida la
GNB), la PNB (incluidas las PNB/FAES), el CICPC, las fuerzas de policía municipales y
estatales, el SEBIN y la DGCIM.
163. La información disponible indica que las medidas adoptadas por las autoridades
estatales para prevenir o sancionar esos delitos, o para ofrecer un recurso efectivo a las
víctimas, fueron en gran medida insuficientes. Al mismo tiempo, hay múltiples indicios de
que, a pesar de tener conocimiento de los delitos documentados en el presente informe, las
autoridades no sólo no cambiaron su curso de acción, sino que, de hecho, siguieron adoptando
políticas y planes y contribuyeron a su aplicación, lo que dio lugar a la comisión de esos
delitos. Las autoridades realizaron contribuciones esenciales, incluyendo la proporción de los
recursos materiales, logísticos y humanos necesarios para las operaciones de seguridad e
inteligencia que, como se documenta en el presente informe, dieron lugar a la comisión de
los delitos.
164. La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los
Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Defensa,
ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos documentados en el presente informe,
y teniendo la capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas.
Los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones deben ser debidamente
investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad
penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional, de acuerdo con sus propias
legislaciones, o internacional.
165. La Misión también tiene motivos razonables para creer que los directores de las
entidades de seguridad e inteligencia que participaron en la comisión de los delitos

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documentados en el presente informe ordenaron o contribuyeron a la comisión de esos delitos


y, al tener la capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas.
Es preciso investigar debidamente los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones
y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal
individual, ya sea en una jurisdicción nacional, de acuerdo con sus propias legislaciones, o
internacional.
166. Los autores directos de los delitos documentados en el presente informe son
responsables de sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas de la cadena de
mando que tenían o debían tener conocimiento de los delitos, tenían un control efectivo sobre
sus subordinados y no adoptaron medidas adecuadas para prevenir o sancionarlos, también
son responsables de su conducta delictiva. Sus actos deben ser debidamente investigados y
las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual.

Recomendaciones

167. En el informe de sesión, la Misión hace 65 recomendaciones detalladas sobre las


medidas que deben tomarse para abordar las violaciones y crímenes documentados, incluidos
los factores estructurales que contribuyen a las violaciones. La Misión recomienda que la
República Bolivariana de Venezuela lleve a cabo de inmediato investigaciones efectivas,
exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las violaciones de derechos
humanos y los crímenes descritos en el presente informe, haciendo que los responsables
rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. y
estándares, y brindando justicia a las víctimas. El Estado debe asegurar que las
investigaciones incluyan a los de mayor responsabilidad, respecto de todas las violaciones y
delitos documentados.
168. La Misión también presenta recomendaciones a la comunidad internacional,
incluyendo que los Estados consideren la posibilidad de iniciar acciones legales contra los
individuos responsables por las violaciones y los delitos señalados en el informe, de
conformidad con su legislación interna pertinente. En el informe se recomienda que, en el
examen de los casos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta las
necesidades de las víctimas de que se haga justicia oportunamente.

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