Durante seis meses, tres de ellos sin intereses

Los autónomos podrán volver a aplazar en abril todos sus impuestos

Los autónomos podrán aplazar en abril sus impuestos del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades.
Los autónomos podrán volver a aplazar en abril todos sus impuestos

Los autónomos podrán volver a aplazar sus impuestos durante seis meses, tres de ellos sin intereses, en las próximas autoliquidaciones a presentar en el mes de abril. El Gobierno ya puso en marcha a principios de la pandemia un aplazamiento, del que se beneficiaron más de 600.000 trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios.  

De nuevo, y en el marco del plan de rescate a los sectores más afectados por la COVID-19, el Ejecutivo volvió a ofrecer un aplazamiento de impuestos al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.

Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar en abril los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303) 

Con este nuevo aplazamiento, el Gobierno pretende dar al colectivo un pequeño balón de oxígeno en sus obligaciones tributarias. Sin embargo, diferentes asociaciones sectoriales y representativas de los trabajadores por cuenta propia recordaron que, si bien estas medidas son necesarias, lo que se necesitaba ahora son ayudas directas.

Hasta 30.000 euros de aplazamiento 

Esta vez, se permitirá aplazar todos aquellos impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso se encuadre entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un valor máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 

Según afirmaron desde el Gobierno, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del canal Horeca (hostelería y restauración) y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.  

Habrá que ingresar los impuestos en julio para no pagar intereses

Eso sí, hay que tener en cuenta que sólo tres de los seis meses en los que se aplazarán de forma automática los tributos serán sin intereses.

Esto significa que tiene que ser el propio contribuyente el que cancele la deuda de forma parcial o total antes de que pasen los tres primeros meses para no tener que hacer frente a intereses. Así, si un autónomo pidiera aplazar su liquidación del IVA el 20 de abril, se le pasaría el cargo por defecto el próximo día 20 de octubre y no el 20 de julio.

Para no pagar intereses, tendrá que ser él mismo el que cancele antes del 20 de julio.  De lo contrario, deberá hacer frente durante los tres últimos meses -de julio a octubre -, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda".

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

¿Cómo rellenar la solicitud?

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”.

¿Qué fecha hay que poner?

Además, se debe completar el campo "Fecha primer plazo" con la fecha correspondiente a contar en un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.