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BOC Nº 80. Martes 20 de abril de 2021 - 2114

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2114 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 12 de abril de 2021, de la Directora, por la que se convocan las actividades formativas del Programa de Formación General, Programa de Gestión del Conocimiento y Programa de Formación Interadministrativa, incluidas en el Plan de Formación para el año 2021 en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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BOC-A-2021-080-2114. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021 siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.

Una vez publicado el Plan de Formación, la continuidad en el funcionamiento de los servicios que presta el ICAP justifica el procedimiento de publicación de las convocatorias de actividades incluidas en el citado Plan de Formación, siendo objeto de esta Resolución las pertenecientes al Programa de Formación General, Programa de Gestión del Conocimiento y Programa de Formación Interadministrativa.

La situación sanitaria provocada por el COVID-19, ha traído consigo una reorganización y adecuación de las actividades formativas recogidas en la presente convocatoria, incrementando el desarrollo de actividades formativas con metodologías no presenciales, dando prioridad a aquellas que puedan impartirse en modalidad online o presenciales en línea a través de sesiones virtuales en plataforma de videoconferencia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.15),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en los Anexos I y II de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

1. El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo I, Programas de Formación General y de Gestión del Conocimiento, es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

2. El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo II "Formación Interadministrativa" es el personal empleado público al servicio de todas las Administraciones Públicas en Canarias (Administración Local, Autonómica y General de Estado).

Podrá también tener acceso a estas actividades el personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas en Canarias y del Parlamento de Canarias en ejecución de convenio.

3. No podrá solicitar ninguna actividad formativa el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes.

1. El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar un número máximo de ocho (8) actividades formativas incluidas en los Anexos I y II.

2. Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsv/.

El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

3. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y profesionales de las personas solicitantes.

1. El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de comunicación de datos que podrá descargar en el apartado "Temas-Alumnado" del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

2. El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y profesionales están actualizados. En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán señalarlo en el formulario, adjuntando la documentación acreditativa y debiendo indicar asimismo las adaptaciones que consideren necesarias.

Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, la comunicación de datos podrá realizarse hasta dos (2) días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es el 5 de mayo de 2021.

El ICAP no garantiza que la presentación de comunicaciones de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente, pueda ser tramitada para los cursos convocados en la presente Resolución.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 7 de mayo de 2021 inclusive.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinta.- Modalidades de formación.

En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente las modalidades de formación de las actividades convocadas.

Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes:

1.- Modalidad presencial: tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

2.- Modalidad presencial en línea: tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

3.- Modalidad online: tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

4.- Modalidad semipresencial: tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online.

5.- Modalidad semipresencial en línea: tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online.

Quienes participen en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea deberán disponer de un ordenador, tablet o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono.

Sexta.- Selección de participantes.

1. La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en los anexos.

2. Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de acciones formativas (en cursos, seminarios y talleres) certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en cursos, seminarios y talleres en el año anterior.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

3. Por razones de necesidad el titular de un departamento o un centro directivo podrá proponer la inclusión en una acción formativa de aquel personal empleado público que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, considere necesario mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Dirección del ICAP. La solicitud deberá tener entrada en este Instituto con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la acción formativa. La inclusión de este personal estará siempre supeditada a la existencia de plazas vacantes.

4. De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

5. El personal empleado público podrá participar en actividades formativas durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).

6. De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo) se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades formativas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7. Podrán no ser seleccionados aquellas personas solicitantes que hayan realizado una acción formativa igual o de similar contenido en los últimos tres años.

8. Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

9. Asimismo, podrán ser admitidas personas solicitantes de otras administraciones públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de las actividades formativas, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.

Séptima.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de personas admitidas.

1. La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la actividad formativa. En la misma se indicará la fecha, hora, lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido de la actividad formativa y se procederá a incluir a otra persona aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que hubiera confirmado su participación, tras haber recibido el comunicado de selección. En caso de incumplimiento, no obtendrá los derechos inherentes a la condición de persona admitida.

Octava.- Renuncia y penalización.

1. El personal empleado público que haya sido admitido a una acción formativa y no asistiese o no realizase la misma sin haber presentado la renuncia en tiempo y forma, podrá no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente.

Si la actividad no se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente.

Si la actividad ya se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente, y hasta un plazo máximo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actividad.

No serán penalizados quienes renuncien:

- Por necesidades del servicio, si así lo acreditan mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro;

- Por no estar en situación de servicio activo, vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias, siempre que así lo acredite documentalmente.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org. Solamente serán atendidas las renuncias que sean presentadas por esta vía.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1. La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada, es obligatoria.

2. En las actividades formativas de la modalidad presencial, el alumnado admitido está obligado a asistir desde el primer día de celebración. Si no se presentara en los primeros treinta minutos, perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

El alumnado deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia.

3. En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea, el alumnado admitido está obligado a asistir desde el primer día de celebración. Si no lo hiciera el primer día perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

El control de asistencia deriva de un informe que suma los tiempos exactos de conexión del alumnado por cada sesión.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia.

4. En las actividades formativas de la modalidad online, el alumnado admitido está obligado a participar desde el primer día de celebración. Si no accediera a la actividad formativa en los dos (2) primeros días de celebración perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

5. En las actividades formativas de la modalidad semipresencial, el alumnado admitido está obligado a participar desde el primer día de celebración.

Dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa, se aplicará lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente.

Décima.- Condiciones de participación de reservas.

1. En cada una de las modalidades se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada acción formativa.

2. En las actividades formativas de la modalidad presencial, las personas que figuren en la lista de reserva deberán acudir el día del inicio de la actividad formativa a la hora señalada al efecto, pudiendo incorporarse, por el orden establecido, tantas reservas como personas admitidas que no se hubieran presentado en los primeros 30 minutos.

3. En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea, si la duración y el programa de la misma así lo permitiera, podrán incorporarse, por el orden establecido, el segundo día de celebración, tantas reservas como personas admitidas que no hubiesen asistido el primer día de celebración.

4. En las actividades formativas de la modalidad online, a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, se les comunicará la posibilidad de incorporarse a la actividad formativa el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la actividad.

5. En las actividades formativas de modalidad semipresencial, a las personas integrantes de la lista de reserva se les comunicará este hecho dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa, aplicándose lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente.

6. En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en los plazos establecidos anteriormente, no obtendrá la condición de admitido.

Decimoprimera.- Certificado.

1. El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas.

Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento:

- Al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

- Al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

Los requisitos para la expedición del certificado de aprovechamiento vendrán determinados en el comunicado de selección.

2. Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrá realizarse, en el presente año, una nueva edición de las actividades formativas convocadas cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, comunicándoselo al personal interesado y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

Ver anexo en las páginas 18640-18652 del documento Descargar

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