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Martes, 26 Abril 2022 08:04

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES DEPORIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES

1192

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES DEPORIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1192

Codigo BNDS: 621876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

 

Primero. Beneficiarios:

1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria los Clubes Deportivos, SAD y deportistas que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes:

  1. Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como clubes deportivos, conforme a los arts. 44 y siguientes de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de al menos cinco años desde la fecha de inscripción hasta la finalización del periodo de solicitud.
  2. Tener domicilio social en el término municipal de Guadalajara.
  3. Estar inscritos en la Federación o Federaciones deportivas correspondientes.
  4. Estar dados de Alta en Hacienda y poseer el correspondiente NIF.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
  6. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

2.- También podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las personas a las que se refiere el Art. 3 que, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser deportista individual y estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la Convocatoria, en alguna Federación de Castilla-La Mancha o Nacional, como deportista independiente o con un Club o Entidad Deportiva con domicilio social en la ciudad de Guadalajara.
  2. Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de un año, desde la publicación de la convocatoria.
  3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
  4. No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativas al dopaje o por actos y conductas violentas, racistas y xenófobas discriminatorias por razón de sexo.

 

 

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos y deportistas individuales de Guadalajara, que realicen actividades que favorezcan la promoción y difusión del deporte a lo largo de la última temporada, comprendida desde el 01 de agosto de 2021 hasta el día 30 de julio del año en curso.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto. Cuantía:

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La cuantía de las subvenciones se fijara? mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir la cuantía del importe de cada línea de subvención en euros, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas a esta convocatoria en cada línea. La suma de los puntos viene determinada por la aplicación de los criterios generales en cada una de las líneas de subvención (Clubes y deportistas. La línea de Clubes deportivos tendrá un límite de 30.000 € por Club. La línea de Deportistas individuales tendrá un límite por deportista de 3.000 €.

La cuantía total obtenida será distribuida por cada Club y Deportista en función de sus propios criterios para cada actividad.

 

Quinto.- Criterios de valoración:

CLUBES DEPORTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones entre los Clubes solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el art. 6, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

A) Todo club con participación en competición oficial federativa:

  • Participación en competición oficial de carácter nacional o superior 10 puntos
  • Participación en competición oficial autonómica 6 puntos
  • Participación en competición oficial inferior a autonómica 4 puntos

Se aplicará la mayor de las participaciones no resultando acumulativas por ningún concepto.

B) Gastos realizados durante el periodo subvencionable en pagos de derechos y licencias federativas, arbitrajes y jueces:

  • Más de 10.000 €: 40 puntos
  • Más de 8.000 y hasta 9.999 €: 30 puntos
  • Más de 6.000 y hasta 7.999 €: 20 puntos
  • Más de 4.000 y hasta 5.999 €: 10 puntos
  • Más de 500 y hasta 3.999 €: 5 puntos

C) Gastos con cargo al Club en concepto de desplazamientos/alojamientos realizados durante el periodo subvencionable en conceptos directamente imputables a la realización de actividad deportiva oficial, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • + de 21.000 €: 40 puntos
  • de 18.000 a 20.999 €: 35 puntos
  • de 15.000 a 17.999 €: 30 puntos
  • de 12.000 a 14.999 €: 25 puntos
  • de 9.000 a 11.999 €: 20 puntos
  • de 6.000 a 8.999 €: 15 puntos
  • de 3.000 a 5.999 €: 10 puntos
  • de 500 a 2.999 €: 5 puntos

D) Cuando el club participe en competición oficial federada de deporte femenino en
su modalidad: 10 puntos

E) Cuando el club incorpore participación en alguna modalidad de deporte
adaptado federado: 10 puntos

F) Número de participantes nominativos inscritos en el club deportivo con participación en la Federación u organización análoga oficial competente:

  • De 0 a 50: 2 puntos
  • De 51 a 200: 5 puntos
  • De 201 a 400: 10 puntos
  • 401 o más: 20 puntos

Cuantía a valorar como sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas en esta línea con un máximo de 30.000 € por Club.

DEPORTISTAS INDIVIDUALES

El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones de la Concejalía de Deportes, entre los/las deportistas que cumplan los requisitos exigidos en el art. 6 de la presente convocatoria, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento.

  1. Acreditación de la condición de Deportista de Alto nivel / Alto rendimiento vigente
    • 35 puntos
  2. Por haber sido seleccionado/a para equipo nacional español por la federación correspondiente, en competición oficial, en participación individual o colectiva, o figurar en ranking nacional oficial de la federación en su especialidad deportiva entre los 10 primeros, dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria
    • 30 Puntos
  3. Por obtención de Campeonato de España individual, o primero en ranking nacional, o medallista en competición internacional dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria
    • 35 Puntos

Cuantía a valorar, como sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas en esta línea con un máximo de 3.000 € por Deportista. La puntuación por los diferentes criterios no es excluyente entre ellos.

BAREMO

Solamente serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes cuya valoración alcance un mínimo de 20 puntos.

Será puntuada, exclusivamente, aquella actividad deportiva que cuente con la conformidad y constancia documental del Servicio Municipal de Deportes.

 

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La documentación para participar en la convocatoria, deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es), en los términos del art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El plazo para la presentación de la documentación administrativa será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones en el BOP.

El plazo para la presentación de la documentación deportiva estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones en el BOP hasta el 31 de julio de 2022.

En Guadalajara a 22 deabril de 2022. El Alcalde Presidente, Alberto Rojo Blas

Información adicional

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