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Mar, Abr

Resuelven amparo de rector contra reforma a Ley Orgánica de UAN

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* Por una parte, Juzgado de Distrito precisa violación a autonomía universitaria, y por otro sobresee artículos porque se trata de actos futuros.

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo resolvió el juicio 154/2020 promovido por la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), por conducto del rector Jorge Ignacio Peña González, a propósito de la reforma a la Ley Orgánica de la casa de estudios publicada en el Periódico Oficial a principios de enero del año pasado.

Por un lado, la justicia federal concedió amparo a la UAN para que se dejen insubsistentes diversos artículos: “15, fracciones XI, 21 fracción I, inciso c y apartado 1, referente a la creación y establecimiento de Centros Regionales de Vinculación Social con Sectores Productivos, 31 Bis y Quinto Transitorio…”

Mientras que, por otra parte, se sobreseyó la resolución respecto a los artículos 13, fracción I, inciso b, 14 Bis, 15 Bis, fracción II, inciso a, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios.

La sentencia es compleja por la diversidad de artículos que se abordan y la explicación netamente jurídica.

Entre otras cosas, la UAN reclamó que la reforma violentó “el principio de autonomía universitaria en su vertiente de autogobierno y consecuentemente el derecho a la educación.”

Y es que, añadió, la citada norma crearía organismos dentro de la Universidad, tales como el Colegio de Elección Universitario que organizaría el proceso de elección del rector y cuyo presidente sería el titular del Patronato que Administra el Impuesto Especial a favor de la UAN, mismo que es nombrado por el Congreso del Estado.

Sin embargo, esa parte fue sobreseída porque se trata de hechos futuros, cuya materialización es incierta.

Así explicó el Juzgado de Distrito:

 “…en lo referente a las disposiciones relativas al Colegio de Elecciones Universitario y al Consejo de Educación Media Superior, no afectan al derecho a la educación en su vertiente de autonomía universitaria de la quejosa, ya que, como se explicó, al momento de la publicación de las normas en cuestión, la creación de dichos órganos y el ejercicio de las funciones que le confirieron estaba condicionada a otros hechos de realización futura, los cuales aún no se concretan.”

En agosto pasado, al resolver un amparo promovido por estudiantes universitarios y citado en este espacio de información, el mismo Juzgado de Distrito ya había precisado que, según la cuestionada reforma, la convocatoria sobre el relevo en Rectoría sería lanzada el nueve de febrero del 2022, cuatro meses antes la conclusión del cargo de Peña González, por lo que, agregó, aún no se produce afectación por tratarse de hechos futuros. 

 

Por el contrario, la sentencia advierte que sí se violenta la autonomía universitaria cuando el artículo 31 Bis marca lineamientos de cómo debe ejercerse el presupuesto, esto es, que “por lo menos el 40% cuarenta por ciento del presupuesto de la Universidad deberá destinarse al ejercicio, crecimiento, desarrollo, e impulso de actividades, proyectos y programas académicos.

“Así pues, al otorgarle atribuciones administrativas de patrimonio universitario al órgano Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, así como establecer lineamientos en cuanto a cómo debe ejercer el presupuesto, evidentemente invade la esfera de sus competencias, las cuales son materia de regulación de los propios organismos universitarios ya establecidos, con base en la autonomía que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Y más adelante, puntualiza:

“En suma, se concluye la inconstitucionalidad (…), en particular los artículos 15, fracciones XI, 21 fracción I, inciso c y apartado 1, referente a la creación y establecimiento de Centros Regionales de Vinculación Social con Sectores Productivos, 31 Bis y Quinto Transitorio (…), por violar el principio de autonomía universitaria.”

 

La sentencia ha sido conocida este lunes, por lo que en los próximos días podría presentarse un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Hay que recordar que la Universidad cuenta con una suspensión definitiva en el citado amparo, por lo que la reforma entraría en vigor hasta que sea resuelto el recurso de revisión.

Lo anterior hace suponer que probablemente el asunto no quede firme antes del nueve de febrero –fecha de lanzamiento de convocatoria-, por lo que, se deduce, el próximo rector sería elegido con el método actual a través del Consejo General Universitario.

Sin embargo, y es el del conocimiento público puesto que el rector lo precisó a este reportero en una entrevista publicada el 28 de octubre, la Universidad presentará al Congreso del Estado su propuesta de reforma, lo que, de concretarse, anularía la presente polémica.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

 

 

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