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Ayudas para asociaciones juveniles

2021

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Instituto de la Juventud de Extremadura

1. AYUDAS PARA ASOCIACIONES JUVENILES

Convocatoria 2021

El Instituto de la Juventud de Extremadura convoca para 2021, la línea 1 de ayudas a asociaciones juveniles con la finalidad de apoyar con medios materiales y económicos el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles y entidades asimiladas inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Bases reguladoras Decreto 311/2015

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2. ASOCIACIONES PARTICIPANTES

¿Quiénes pueden presentar proyectos?

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas: 1.- asociaciones juveniles 2.- organizaciones políticas juveniles3.- federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones4. - secciones juveniles de las demás asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

No podrán participar en esta convocatoria las asociaciones:1. asociaciones en las que hubiera recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención en la convocatoria anterior 2. las que no reúnan los requisitos para ser beneficiarias recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura: Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente. f)   Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar?

Se subvencionarán proyectos destinados a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de:

  • emancipación
  • empleo
  • vivienda
  • salud
  • juventud rural
  • participación

  • la igualdad entre mujeres y hombres
  • la lucha contra la violencia de género en jóvenes
  • la lucha contra cualquier tipo de discriminación
  • fomento de la igualdad de oportunidades
  • fomento de un ocio creativo y de calidad
  • planes de formación, conocimiento e investigación
  • proyectos que fomenten la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente

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4. CUANTÍA ECONOMICA DE LAS AYUDAS

¿Qué financiación podemos recibir para nuestro proyecto?

El proyecto podrá ser subvencionado en su totalidad o de forma parcial.La cuantía mínima establecida es de 1.000 euros y la máxima de 16.500 euros. El proyecto será valorado en función de un baremo que va desde los 10 a los 33 puntos.La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida y se concederán a aquellas asociaciones que obtengan mayor valoración, hasta agotar el crédito presupuestario.

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Gastos subvencionables:

  • gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad.
  • gastos de manutención y alojamiento relacionados con la realización del proyecto.
  • gastos de transportes relacionados con el proyecto.
  • gastos de personal: importe bruto de la nómina y los gastos de la Seguridad Social con un límite máximo imputable del 50% del total de la subvención concedida.
  • gastos de alquiler y mantenimiento correspondientes al período durante el que se realiza la actividad, y con un límite máximo imputable del 50% del total de la subvención concedida.
  • gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

Baremación de Proyectos: Puntuación Importe Puntuación Importe Puntuación Importe 101.000184.000269.750111.200194.5002710.500121.400205.2502811.500131.600216.0002912.500141.800226.7503013.500152.000237.5003114.500163.000248.2503215.500173.500259.0003316.500

5. BAREMACIÓN DE PROYECTOS

¿Cómo se valorará nuestro proyecto?

Cada entidad solo podrá presentar un proyecto. Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos. La puntuación asigna valores tanto a la asociación como al proyecto.

Valoración de la asociación

Valoración del proyecto

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1

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VALORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

VALORACIÓN DEL PROYECTO

  • Número de habitantes de la localidad donde la asociación esté domiciliada (máximo 2 puntos):
    • Hasta 2.000 habitantes = 2 puntos
    • De 2.001 a 10.000 habitantes = 1,5 puntos
    • Más de 10.000 habitantes = 1 punto
  • Número de personas asociadas (máximo 2 puntos):
    • Hasta 50 socios/as = 1 punto
    • Más de 50 socios/as = 2 puntos
  • Experiencia de la asociación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura (máximo 2 puntos):
    • 0,5 puntos por cada proyecto igual (sucesivas ediciones) o similar
  • Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura (máximo 2 puntos):
    • Proyecto innovador a nivel estatal = 2 puntos
    • Proyecto innovador a nivel autonómico = 1,5 puntos
    • Proyecto innovadora nivel local = 1 punto

  • Calidad general del proyecto: justificación, concreción y planificación del proyecto (máximo 5 puntos):
    • Estudios previos (0 no presenta, 1 presenta)
    • Finalidad y objetivos perseguidos (0 no describe, 1 describe)
    • Metodología propuesta para las actividades (0 no presenta, 1 presenta)
    • Duración y continuidad del proyecto (1, desarrollo al menos durante un trimestre; 2, desarrollo durante más de un trimestre)
  • Participación de varias asociaciones* en la ejecución del proyecto (máximo 2 puntos):
    • Solo participa la asociación solicitante = 0 puntos
    • Participan hasta tres asociaciones = 1 punto
    • Más de tres asociaciones = 2 puntos
    • *la solicitud será presentada por la asociación que desarrolle la mayor parte de las actividades en el proyecto.
  • Número de actividades a desarrollar en el proyecto (máximo 10 puntos):
    • 1 punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas recogidas.
    • 0,5 puntos más si además la actividad incorpora:
      • actividades dirigidas a la promoción, impulso y consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
      • actividades dirigidas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes.
      • fomenten la actitud crítica y activa frente a la discriminación.
      • actividades dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad.
      • actividades dirigidas a personas con diversidad funcional y que incidan en el fomento de la igualdad de oportunidades.
      • actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del Medio Ambiente.
  • Ámbito territorial de desarrollo del proyecto (máximo 3 puntos):
    • Local: 1 punto
    • Comarcal: 2 puntos
    • Autonómico: 3 puntos.
  • Recursos financieros (máximo 3 puntos):
    • Aportaciones de entidades públicas o privadas con un mínimo del 10% de su importe = 1 punto.
    • Aportaciones de la asociación solicitante, excluidas otras subvenciones:
      • Del 10 al 20 % del importe del proyecto = 1 punto.
      • Más del 20 % del importe del proyecto = 2 puntos.
  • Método de evaluación: comparación y cuantificación entre previsiones iniciales y situación final (máximo 2 puntos):
    • Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto) = 1 punto.
    • Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto) = 1 punto.

  • Número de habitantes de la localidad donde la asociación esté domiciliada (máximo 2 puntos):
    • Hasta 2.000 habitantes = 2 puntos
    • De 2.001 a 10.000 habitantes = 1,5 puntos
    • Más de 10.000 habitantes = 1 punto
  • Número de personas asociadas (máximo 2 puntos):
    • Hasta 50 socios/as = 1 punto
    • Más de 50 socios/as = 2 puntos
  • Experiencia de la asociación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura (máximo 2 puntos):
    • 0,5 puntos por cada proyecto igual (sucesivas ediciones) o similar
  • Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura (máximo 2 puntos):
    • Proyecto innovador a nivel estatal = 2 puntos
    • Proyecto innovador a nivel autonómico = 1,5 puntos
    • Proyecto innovadora nivel local = 1 punto

  • Calidad general del proyecto: justificación, concreción y planificación del proyecto (máximo 5 puntos):
    • Estudios previos (0 no presenta, 1 presenta)
    • Finalidad y objetivos perseguidos (0 no describe, 1 describe)
    • Metodología propuesta para las actividades (0 no presenta, 1 presenta)
    • Duración y continuidad del proyecto (1, desarrollo al menos durante un trimestre; 2, desarrollo durante más de un trimestre)
  • Participación de varias asociaciones* en la ejecución del proyecto (máximo 2 puntos):
    • Solo participa la asociación solicitante = 0 puntos
    • Participan hasta tres asociaciones = 1 punto
    • Más de tres asociaciones = 2 puntos
    • *la solicitud será presentada por la asociación que desarrolle la mayor parte de las actividades en el proyecto.
  • Número de actividades a desarrollar en el proyecto (máximo 10 puntos):
    • 1 punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas recogidas.
    • 0,5 puntos más si además la actividad incorpora:
      • actividades dirigidas a la promoción, impulso y consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
      • actividades dirigidas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes.
      • fomenten la actitud crítica y activa frente a la discriminación.
      • actividades dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad.
      • actividades dirigidas a personas con diversidad funcional y que incidan en el fomento de la igualdad de oportunidades.
      • actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del Medio Ambiente.
  • Ámbito territorial de desarrollo del proyecto (máximo 3 puntos):
    • Local: 1 punto
    • Comarcal: 2 puntos
    • Autonómico: 3 puntos.
  • Recursos financieros (máximo 3 puntos):
    • Aportaciones de entidades públicas o privadas con un mínimo del 10% de su importe = 1 punto.
    • Aportaciones de la asociación solicitante, excluidas otras subvenciones:
      • Del 10 al 20 % del importe del proyecto = 1 punto.
      • Más del 20 % del importe del proyecto = 2 puntos.
  • Método de evaluación: comparación y cuantificación entre previsiones iniciales y situación final (máximo 2 puntos):
    • Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto) = 1 punto.
    • Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto) = 1 punto.

6. SOLICITUD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

¿Cuándo, dónde y cómo debemos presentar un proyecto?

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado ANEXO I, que podrá escargarse, junto con el resto de Anexos del

El plazo de presentación de proyectos estará abierto desde el 19 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Igualdad y Portavocía, y se podrán presentar en la sede del Instituto de la Juventud (Paseo de Roma, s/n. Módulo E. 06800 Mérida), o bien en las oficinas con registro de la administración autonómica, la Administración General del Estado, registros de Ayuntamientos y entidades locales y/o en las oficinas de Correos (en este último caso, en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por la oficina) o por registro electrónico.

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Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura: http://juventudextremadura.juntaex.es

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  • DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante (*)
  • Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación solicitante.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos para poder obtener una subvención.
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*).
  • Certificados que evidencien el ámbito de actuación, la implantación territorial del proyecto, la experiencia en proyectos similares y/o la innovación del proyecto.
  • Solicitud de uso de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables.
(*) El Instituto de la Juventud podrá recabar de oficio estos documentos si no se expresa oposición en el formulario de solicitud.

7. JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS

Pasos a seguir para justificar el proyecto una vez aprobado

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses.La subvención contempla dos pagos. - El primer 50% del importe total, de forma anticipada, una vez concedida y publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. - El segundo pago con el 50% restante, se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados. La documentación justificativa del primer 50% deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2021. La documentación justificativa del segundo 50% deberá presentarse en el Ijex antes del 31 de enero de 2022.

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La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación: c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Indicando también las desviaciones del presupuesto inicial presentado. c.2) Las facturas originales o documentos acreditativo de pago de todos los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos. c.3) Documentación justificativa de gastos de personal: copias de contratos, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) c. 4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia. * Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. ** En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

8. BUENAS PRÁCTICAS

¿NECESITAS INSPIRACIÓN?

Te dejamos proyectos y programas desarrollados por asociaciones juveniles en los que encontrar inspiración y recoger buenas prácticas

Un árbol por Europa de la asociación juvenil Equipo Europa (ámbito nacional)

Jóvenes dinamizadores rurales de Aragón

Asociación juvenil Imagina (Málaga)

Proyectos y programas de la Asociación Mojo de Caña (Canarias)

Asociación Open Europe - base de datos de proyectos Erasmus financiados (Reus)

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Plataforma Talento para el futuro (ámbito nacional)

Documento informativo elaborado por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Las bases reguladoras de las subvenciones y la convocatoria oficial primaran sobre la información recogida en esta guía, si existieran diferencias entre ambos documentos. Enero 2021

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