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Los consejos locales de planificación pública en Venezuela




Enviado por ferrignojose46



    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Objetivos
    4. Integrantes
    5. Funciones
    6. Relación con otras
      Instancias
    7. Organización
    8. Derechos y deberes de los
      Consejeros
    9. Atribuciones
    10. Institucionalización
    11. Resultados
    12. Instancias de
      Control
    13. Glosario
    14. Género y
      planificación local

    INTRODUCCION

    Tal como lo expresa el Artículo 182 de la
    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela y el
    Artículo 26 de la Ley
    Orgánica de Planificación, el Consejo Local de
    Planificación Pública, es la instancia encargada de
    promover la participación organizada de la población en los procesos de
    planificación participativa a ser desarrollados a nivel de
    Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo
    Municipal, en coordinación con el Consejo Local de
    Planificación Pública.

    Es importante resaltar, que por primera vez en
    Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de
    Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional
    de Planificación, integrando los diferentes niveles de
    planificación asociados a las instancias de gobierno
    nacional, estatal y municipal, así como la
    participación organizada de la población en la
    formulación, ejecución, seguimiento y control de los
    programas y
    proyectos a
    ser financiados con recursos
    públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno,
    los Consejos de Planificación y Coordinación de
    Políticas Públicas, y los Consejos
    Locales de Planificación Pública.

    Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional,
    promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del
    Consejo Local de Planificación Pública, dotando a
    los municipios y a su población de un marco
    jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de
    participación en todo el territorio nacional, facultando a
    los municipios en la elaboración de su Ordenanza,
    orientada a organizar y regular el funcionamiento del
    CLPP.

    Por lo antes expuesto, el Ministerio de
    Planificación y Desarrollo a través del Despacho
    del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional,
    viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los
    Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la
    instrumentación de los progresos de participación a
    fin de hacer realidad los propósitos constitucionales
    dirigidos a la construcción de un Estado Federal
    descentralizado, un sistema
    político de democracia
    participativa, una economía productiva,
    una sociedad mas
    equitativa, un territorio mejor ocupado y un país soberano
    insertado en un mundo multipolar.

    Elaborar este documento, precisó de
    concertación interinstitucional para la revisión
    legal y documental, consulta e intercambio de experiencias y
    validación de Información consolidada, contándose
    con la disposición de personal
    técnico adscrito a la Vicepresidencia de la
    República FUNDACOMUN, Organismos Regionales de Desarrollo,
    Gobernaciones, Alcaldías y la colaboración de
    parlamentarios y personal técnico de la Comisión
    Permanente de Participación y Educación Ciudadana,
    Descentralización y Desarrollo Regional de
    la Asamblea Nacional, encargadas de la promulgación de las
    Leyes que
    fundamentan la creación, organización y funcionamiento de los
    mencionados Consejos.

    El contenido del proyecto trabajo
    está conformado por los aspectos legales, más
    relevantes de las Leyes de Planificación y la de los
    Consejos Locales de Planificación Pública; una
    Propuesta de Organización Funcionamiento de Consejo Local
    de Planificación Pública.

    En conclusión, el propósito de esta
    revisión técnica, es contribuir con el proceso de
    difusión, comprensión , organización y
    funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
    Pública, como instrumento fundamental en la
    construcción de los procesos de planificación
    participativa de los municipios del país, verdadero
    escenario para el desarrollo de la Democracia Participativa y de
    un Estado Federal Descentralizado.

    ANTECEDENTES:

    Después de 1958 y especialmente a partir de la
    Constitución de 1961 se desarrollo en Venezuela un proceso
    político orientado a la construcción de un sistema
    democrático representativo que concentró en los
    partidos
    políticos la hegemonía del ejercicio del
    poder.

    Este sistema político que desarrolló un
    amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80,
    gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió
    satisfacer parte de las necesidades que demandaba la
    población, pero que al pasar de los años no
    generó procesos económicos productivos,
    incrementándose cada día los niveles de pobreza de la
    población, hasta hacer inviable el sistema
    político.

    En 1989 se introduce un cambio dentro
    de la tendencia de la descentralización administrativa,
    que se expandió en viarios países de América
    Latina, en el sistema político, con la elección
    directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
    contribuyó a atender conyunturalmente la crisis de
    gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático
    de fondo.

    Decisión que demandó la necesidad de
    formular un conjunto de leyes entre las que se destacan la Ley de
    Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de
    la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley
    Orgánica de Descentralización , Delimitación
    y Transferencia de Competencia del
    Poder Público.

    Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y
    leyes orientados al proceso de descentralización y a la
    búsqueda de la coordinación de acciones y
    recursos entre los diferentes niveles de gobierno,
    destacándose entre otros, la Ley de Fondo
    Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la
    Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos
    esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático
    de la población, que seguía excluida del sistema
    político.

    Esta situación condujo a que en las elecciones
    presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo
    Chávez Frias, produciéndose la ruptura del
    sistema político con el cual se venia operando desde
    1961.

    A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el
    Proceso Constituyente, para elaborar una nueva
    Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo
    año, mediante referéndum público.

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que
    el Estado
    venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema
    Político Democrático Participativo, acercando las
    estructura de
    Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos
    constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad
    democrática, participativa, protagónica y
    pluralista en un Estado de justicia,
    Federal y Descentralizado.

    Con base a este marco, el Poder
    Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que
    orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones,
    a generar los mecanismos y acciones que permitan la
    transformación cultural requerida para vivir en una
    sociedad democrática.

    Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad
    del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de
    planificación, se encuentran:

    – La Ley Orgánica de Planificación en la
    Gaceta Oficial No. 5554 Extraordinario, del 13 de noviembre de
    2001, según Decreto No. 1.528 del 06 de noviembre de
    1001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la
    construcción, viabilidad, perfeccionamiento y
    organización de la planificación en los
    diferentes niveles territoriales de gobierno, así como
    el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
    participación democrática en la misma.

    – La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
    Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada
    en la Gaceta Oficial No. 37.348 del 18 de diciembre de 2001,
    según decreto No. 1.590 del 08 de diciembre de 2001,
    tiene por objeto establecer las normas
    complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario
    que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta
    Ley, (expresado cuando corresponda, los ámbitos de
    programación presupuestaria sectorial y
    regional, de conformidad con las normas e instrucciones
    técnicas que dicte la Oficina
    Nacional de Presupuesto, en
    coordinación con el Ministerio de Planificación y
    Desarrollo).

    • La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada
      en Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, a
      objeto de establecer los principios y bases que rigen la
      organización y el funcionamiento de la
      Administración Pública; los principios y
      lineamientos de la organización y funcionamiento de la
      Administración Pública Nacional y
      la administración descentralizada,
      funcionamiento, así como regular los compromisos de
      gestión; crear mecanismos para promover
      la participación y el control sobre las políticas
      y resultados públicos; y establecer las normas
      básicas sobre los activos y
      registros
      públicos.
    • La Ley de los Consejos Locales de
      Planificación Pública, publicada en Gaceta
      Oficial No. 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de
      establecer las disposiciones y bases para la
      organización y funcionamiento de los Consejos, para
      hacer más eficaz su intervención en la
      planificación que conjuntamente efectuará con el
      gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades
      organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la
      Constitución.
    • La Ley de los Consejos Estadales de
      Planificación y Coordinación de Políticas
      Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del20
      de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer
      las competencias
      del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano
      rector de la planificación de las políticas
      públicas a los fines de promover el desarrollo
      armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento
      al Artículo 166 de la Constitución.
    • Actualmente se encuentran en discusión por
      parte de la Asamblea Nacional los proyectos de leyes
      relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de
      Compensación Interterritorial, la Participación
      Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda
      Estadal y el Ordenamiento Urbanístico
      Territorial.

    Para lograr la Instrumentación de este conjunto
    de leyes, se requiere un gran esfuerzo de la sociedad venezolana,
    en todos los niveles territoriales, expresada en sus
    múltiples formas de organización pública y
    privada.

    En este contexto, el Ministerio de Planificación
    y Desarrollo (MPO), actuando conforme lo establecido en la Ley
    Orgánico de Planificación, sobre su injerencia en
    la planificación venezolana, asume entre otras
    actividades, la formulación y difusión de las
    líneas generales del Plan de Desarrollo
    Económico y Social de la Nación
    2001-2007, la asistencia técnica que le sea requerida por
    la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales,
    Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de
    gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación
    conce4rtada de los mismos y el apoyo en la Instrumentación
    de los mecanismos para la participación de la
    población en los procesos de planificación como lo
    son los Consejos Locales de Planificación
    Pública.

    CONSEJO LOCAL DE
    PLANIFICACIÓN PUBLICA:

    DEFINICIÓN:

    La base legal referida a la creación,
    integrantes, actuación, y definición del Consejo
    Local de Planificación Pública, se enmarca
    en:

    • La Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público,
      Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo
      182.
    • El Decreto No. 1.528 con Fuerza de
      Ley Orgánica de Planificación, Título III,
      Instancias de Coordinación y Formulación en la
      Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales,
      Estadales y Municipales, Artículo 26.
    • La Ley de los Consejos Locales de
      Planificación Pública Capitulo I, Principios
      Fundamentales, Artículo 2.

    A partir de la revisión documental del marco
    legal, se concibe el Consejo Local de Planificación
    Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación
    ciudadana, encargada del proceso de formulación ,
    seguimiento, control y evaluación
    de los planes de desarrollo municipales, garantizados así,
    resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico
    en función
    de la prosperidad económica y el bienestar social de su
    población.

    El escenario para la práctica de la
    planificación participativa y el ejercicio permanente de
    la democracia directa y protagónica.

    OBJETIVOS:

    La planificación integral del municipio, es la
    misión
    fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe
    orientarse hacia la consecución de los objetivos,
    expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos
    Locales de Planificación Pública, siendo
    estos:

    • Lograr la integración de las comunidades
      organizadas y grupos
      vecinales mediante la participación y el protagonismo
      dentro de una política general de
      Estado, descentralización y desconcentración de
      competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en
      la Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela.
    • Promover y orientar una tipología de municipio
      atendiendo, a las condiciones de población, nivel de
      progreso económico, capacidad para generar ingresos
      fiscales propios, situación geográfica, elementos
      históricos, culturales y otros factores
      relevantes.

    Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados
    al CLPP, supone la consolidación de las bases principales
    y política, para la interacción dinámica del crecimiento
    económico sostenido, efectivas oportunidades y
    equidades sociales, dinámica territorial ambiental
    sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y
    diversificación multipolar de las relaciones
    internacionales, lo cual se fundamenta en la
    participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.

    La concentración de lo anteriormente expuesto
    requiere de una serie de estrategias que
    orientan las acciones concentradas entre los entes
    gubernamentales y la sociedad civil
    organizada, como serían las siguientes:

    • Promover la organización social, mediante el
      establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que
      garanticen la participación protagónica del
      colectivo, en los procesos de planificación
      pública local.
    • Coordinar la participación social, a
      través de la creación de instancias que faciliten
      la organización y el funcionamiento del Consejo, a los
      fines de propósitos contenidos en la Ley del
      CLPP.
    • Orientar la elaboración del Plan Municipal de
      Desarrollo, mediante la participación concertada en
      programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo
      criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
    • Propiciar la inversión municipal, mediante el
      establecimiento de mecanismos de auto – gestión y
      cogestión, orientados al desarrollo local.
    • Facultar a la comunidad
      organizada, a través de estrategias orientadas al
      dominio de
      los procesos de planificación, a fin de canalizar las
      acciones hacia el desarrollo del municipio.

    INTEGRANTES:

    De acuerdo al Artículo 182 de la
    Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el
    Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de
    Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios
    Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para
    el ejercicio de sus funciones,
    estará conformado por:

    • El presidente o presidenta, quien será el
      Alcalde o Alcaldesa.
    • Concejales y Concejalas.
    • Presidentes o presidentas de las Juntas
      Parroquiales.
    • El los representantes de organizaciones
      vecinales de las parroquias,
    • El o los representantes por sectores de las
      organizaciones de la sociedad y organizadas.
    • El o los representantes de las comunidades o pueblos
      indígenas, donde los hubiere.

    El número de representantes de la sociedad civil,
    incluyendo el o los del pueblo indígena donde los hubiere,
    es igual a la sumatoria más uno de los siguientes
    integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de
    las Juntas Parroquiales.

    El periodo de duración para el ejercicio de las
    funciones, por integrantes, lo establece la Ley del CLPP, en el
    Capitulo i, de los Principios Fundamentales, Artículo
    7.

    FUNCIONES:

    Las funciones del Consejo Local de Planificación
    Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios
    Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo,
    sin menoscabo de cualquier otra función conferida al
    municipio son:

    1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de
    las comunidades organizadas.

    2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del
    Plan Municipal de Desarrollo las políticas de
    inversión del presupuesto municipal, contempladas en el
    Artículo 178 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de
    conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de
    Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de
    Planificación y Coordinación de Políticas
    Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades
    organizativas.

    3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal
    de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de
    la población del desarrollo equilibrio
    del territorio y del patrimonio
    municipal.

    4.- Instar y facilitar la cooperación,
    equilibrio de los sectores públicos y privados para la
    instrumentación, en el municipio, de los planes
    suscritos.

    5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan
    Municipal de Desarrollo.

    6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo
    Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión
    del municipio.

    7.- Impulsar la celebración de acuerdos de
    cooperación entre municipio y los sectores privados,
    tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos
    del desarrollo de la entidad local.

    8.- Impulsar y planificar las trasferencias de
    competencia y recursos que el municipio realice hacia la
    comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el
    Artículo 184 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP
    para coadyuvar en la definición, instrumentación
    y evaluación de planes para el desarrollo de
    mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención
    de los poderes nacionales y de los estados para tales
    efectos.

    10.- Atender cualquier información atinente a
    su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o
    municipal sobre la situación socioeconómica y
    sociocultural del municipio.

    11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o
    municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo
    o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y
    consecución de los objetivos del municipio y del propio
    CLPP.

    12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del
    Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el
    Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada,
    acuerden hacia el municipio.

    13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o
    municipal, así como con las comunidades organizadas, el
    Plan de Seguridad
    Local de Personas y Bienes.

    14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y
    proyectos que éstos elaboraron el marco de sus
    competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos
    locales.

    15.- Impulsar la organización de las
    comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de
    acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

    16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo
    atinente a las políticas de desarrollo del niño,
    del adolescente y de la
    familia.

    17.- Colaborar en la elaboración de los planes
    locales de desarrollo urbano y las normativas de
    zonificación cuyas competencias le correspondan al
    municipio.

    18.- Elaborar el estudio técnico para la
    fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos
    funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto,
    CLPP solicitará la información necesaria referida
    al número de habitantes, situación
    económica del municipio, presupuesto municipal
    consolidado y ejecutado correspondiente al período
    fiscal
    inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
    presupuestaria municipal para cubrir el concepto de
    emolumentos, a los órganos que corresponda.

    19.- Elaborar el mapa de necesidades del
    municipio.

    20.- Elaborar un banco de
    datos que
    contenga información acerca de proyectos, recursos
    humanos y técnico de la sociedad
    organizada.

    21.- Evaluar la ejecución de los planes
    proyectos a instar a las redes parroquiales y
    comunales, a ejercer el control social sobre los
    mismos.

    22.- Las demás que le otorguen las leyes,
    reglamentos y ordenanzas municipales.

    Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el
    papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para
    organizar a la población en los procesos de
    planificación y desarrollo del municipio, de manera
    concertada, promoviendo el dialogo, el
    encuentro y el trabajo en equipo
    entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil
    organizada.

    RELACION CON OTRAS
    INSTANCIAS:

    Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben
    interactuar con diversos órganos e instituciones de los
    diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada (Ver
    Gráfico No. 1) entre otros, se destacan las
    siguientes:

    – Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y
    el Consejo Federal de Gobierno Ministerios
    y Organismos Adscritos, Contraloría General de la
    República, Instituto Nacional de Estadísticas, Defensoria del Pueblo, la
    relación consiste en adecuar sus funciones a los
    ámbitos acción y control, generados por
    ellos.

    – Nivel Estadal: Gobernación del Estado,
    Consejo Legislativo Estadal y el Consejo de
    Planificación y Coordinación de Políticas
    Públicas la relación con estas instancias es de
    coordinación, en función de las acciones a
    ejecutar, bien sea de manera independiente o
    conjunta.

    • Nivel Municipal: Alcaldías, Concejo
      Municipal, Contraloría Municipal, Consejo Municipal de
      los Derechos de los Niños
      y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad
      Organizada y Sector Público y Privado, la
      relación se sustenta en dependencia, control,
      coordinación y participación en las actividades
      propias de la vida del municipio, resguardando el interés
      colectivo, en beneficio del desarrollo local.

    ORGANIZACIÓN:

    La organización propuesta (Ver Gráfico No.
    2) del CLPP, debe abocarse al logro de los objetivo y las
    funciones que le confiere la Ley, para ello deberá
    considerar:

    • Definir los niveles de autoridad.
    • Asignar responsabilidades por representatividad y
      competencia técnica.
    • Distribuir los recursos humanos, financieros y
      materiales,
      considerando las estructuras
      existentes en el municipio, para evitar dualidad de funciones y
      gestos adicionales.
    • Diseñar la organización bajo criterios
      de modernización y flexibilidad ajustada a las
      características del municipio.

    En cuanto a la organización la Ley del CLPP, en
    el Capitulo I Principios Fundamentales, Artículo 3,
    establece como máxima autoridad al Presidente o
    Presidenta, quien será el Alcalde o alcaldesa, y en el
    Capitulo V, Artículo 20 señala que la Sala
    Técnica tendrá adscrita la Unidad de Proyectos y
    estará conformada por miembros elegidos en concurso
    público, atendiendo a las especificidades, necesidades y
    naturaleza del
    Municipio, de conformidad con la Ordenanza respectiva que regula
    la materia,
    proponiendo para ella la implantación de Sistema de
    información.

    El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea,
    siendo este el órgano máximo de decisión y
    el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresía
    otorgada a los ciudadanos y ciudadanas elegidos (as) en la
    asamblea parroquial , respectiva.

    Para estructurar el trabajo en
    el CLPP, y en búsqueda de la coherencia entre los planes
    racionales, regionales, estadales y municipales, con base a las
    líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y
    Social 2001 – 2007, se propone la conformación de
    cinco (5) Comisiones Permanentes, estructuradas por las
    áreas Económicas, Social, Política,
    Institucional, Territorial e Internacional.

    Cada Comisión estará coordinada por un
    miembro del Consejo, el cual entre otros atributos debe tener
    interés , conocimiento y
    liderazgo
    sobre el área a atender, estas Comisiones pueden a su vez
    conformarse por subcomisiones o grupos de trabajo que deseen, con
    base a las situaciones que decidan atender, las mismas, pueden
    estar constituidas por los miembros electos y otros no electos
    que estén motivados a incorporarse en el trabajo del
    municipio, en atención a los sectores de actividad local,
    siendo entre otros los siguientes:

    • Comisión Económica: Orientada a
      sentar las bases de modelo
      productiva y lograr la competitividad internacional en un contexto de
      estabilidad macroeconómica que facilite una profunda y
      diversa reinserción en el comercio
      internacional globalizado, con énfasis en las
      áreas de Producción de Bienes y Servicios en
      los diversos sectores de la economía, es importante
      revisar temas tales como Seguridad Alimentaria, Financiamiento, Tecnología, Comercio,
      Cooperativas, Pequeñas y Medianas
      Empresas,
      etc.
    • Comisión Social: Dirigida a alcanzar y
      profundizar el desarrollo
      humano, mediante la ampliación de las opciones de
      las personas, el ofrecimiento de mayores y mejores
      oportunidades efectivas de educación, salud, empleo,
      ingresos, organización social y de seguridad
      ciudadana, prestando atención a las áreas de
      Educación, Salud, Cultura,
      Recreación, Deporte,
      información, Atención de Grupos Vulnerables
      (mujeres, niños, adolescentes, ancianos),
      Participación de los Ciudadanos, etc.
    • Comisión Política: Orientada en
      sentar las bases de un sistema político en el que se
      hagan efectivos los principios constitucionales de ser un
      Estado democrático y social de derecho y de justicia
      que, mediante su ordenamiento jurídico y su
      acción, garantice a los ciudadanos la vida en libertad,
      donde impere la igualdad,
      solidaridad,
      responsabilidad
      social y en general al pleno ejercicio de los derechos
      humanos, desarrollando temas tales como el Sistema de
      Planificación, Leyes y Ordenanzas, Participación
      Ciudadana, Rendición de Cuentas,
      etc.
    • Comisión Territorial: Direccionada
      hacia el proceso de descentralización y
      desconcentración, lo cual requiere de
      modificación en el patrón de poblamiento,
      producción, inversión, distribución y recaudación,
      sólo concebible a mediano y largo plazo, priorizando en
      el área de Ambiente,
      Recursos
      Naturales, Ordenación Territorial, Zonas Especiales
      de Desarrollo, Desarrollo Rural Integral, Equipamiento Urbano,
      Sistema de Transporte,
      Vialidad, Electricidad,
      Telecomunicaciones, Infraestructura de
      Servicios, Manejo y Disposición Social, etc.
    • Comisión Internacional: Orientada a la
      implantación de un modelo relacionado que permita la
      participación flexible y simétrica de la
      comunidad de naciones, promoviendo las áreas de
      Fronteras, Información, Integración
      Económica, Acuerdos de Cooperación, Cultura,
      etc.

    Otra instancia propuesta a ser considerada en
    función a la dinámica del CLPP, es la
    Secretaría, como apoyo técnico y administrativo
    – legislativo, que facilite la eficiencia de la
    gestión, la cual estará bajo responsabilidad de un
    Secretario (a) Técnico (a). Todo lo concerniente a la
    organización debe quedar explícito en la Ordenanza
    Municipal del CLPP.

    DERECHOS Y
    ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES:

    Deberes:

    • Coordinar el proceso de toma de
      decisiones.
    • Velar por el cumplimientos de las funciones
      establecida en la Ley, Decretos y Ordenanzas
      Municipales.
    • Participar activamente mediante el aporte de
      experiencias, criterios y propuestas para satisfacer las
      necesidades de la comunidad en pro del desarrollo
      municipal.
    • Mantener vinculación permanente con sus
      representados.
    • Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e
      informar sistemáticamente sobre sus
      gestiones.
    • Rendir Cuenta anual de su gestión al sector
      que representa.

    Derechos:

    • Solicitar y recibir información oportuna y
      confiable, en materia de competencia del Consejo.
    • Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al
      Consejo.
    • Recibir asistencia técnica, que facilite el
      cumplimiento de los deberes y tareas que le
      correspondan.

    ATRIBUCIONES:

    Presidente:

    • Velar por el cumplimiento de la misión y
      funciones encomendadas al CLPPP.
    • Garantizar la vinculación de los plantes
      municipales con el estadal y nacional.
    • Garantizar y estimular la participación social
      conforme a los establecido en la Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela, la Ley
      Orgánica de Planificación y la Ley del Consejo
      Local de Planificación Pública.
    • Rendir cuenta pública sobre la gestión
      anual de CLPP.
    • Presidir, abril, prorrogar, suspender, levantar las
      sesiones y dirigir el debate del
      CLPP.
    • Dirigir el CLPP.
    • Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de
      apoyo a la gestión del CLPP.
    • Ejercer la representación del
      CLPP.
    • Convocar y presidir las reuniones de la
      Comisión Coordinadora.
    • Disponer lo relativo a la salvaguarda y
      protección del patrimonio del Consejo.
    • Firmar acuerdos, resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos en nombre del
      Consejo.
    • Garantizar la información sobre el registro y
      control de las asociaciones de las comunidades organizadas
      participantes ante el CLPP.
    • Solicitar a los órganos del sector
      público y privado, cooperación para el
      cumplimiento de las funciones del Consejo.
    • Las demás atribuciones que les señala
      la Ley.

    Sala Técnica:

    La Ley del CLPP, en el Capitulo V, Artículo 19,
    referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes
    atribuciones:

    • Proveer la Información, integral automatizada,
      en la medida de lo posible con el propósito de asegurar
      la información sectorial codificada, necesaria par ala
      planificación, el control de
      gestión y la participación de la comunidad
      organizada.
    • Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Plantes
      y Proyectos, integrada por profesionales especializados en
      materia de planificación.
    • Garantizar la información sobre el registro y
      control de las asociaciones de las comunidades organizadas
      participantes ante el Consejo Local de Planificación
      Pública.

    Como otras funciones a considerar se
    proponen:

    • Evaluar la factibilidad de
      los planes, programas y proyectos, bajo criterios
      metodológicos y la normativa contemplada en la Ley
      Orgánica de Planificación presentados ante el
      CLPP.
    • Emitir criterios sobre aspectos técnicos del
      desarrollo municipal
    • Elaborar metodología par ala formulación de
      planes, programas y proyectos.
    • Elaborar propuestas de planes, programas y
      proyectos.
    • Dar asistencia técnica en materia de
      planificación.
    • Proveer información integrar
      automatizada.
    • Las demás que le sean asignadas por el
      CLPP.

    Comisión Coordinadora.:

    • Coordinar la información para los procesos de
      análisis y toma de decisiones del
      CLPP.
    • Proponer las actividades del CLPP y establecer el
      orden del día.
    • Revisar el Plan operativo anual.
    • Garantizar el normal funcionamiento de las
      Comisiones.
    • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
      legales y reglamentarlas.
    • Las demás que le sean asignadas por el
      CLPP.

    Comisión Permanente:

    • Organizar y promover la participación
      ciudadana.
    • Estudiar las propuestas de la comunidad y las
      materias conexas a ser discutidas en las sesiones del
      CLPP.
    • Coordinar las acciones del CLPP y la
      interacción con la comunidad, en el área de su
      competencia.

    Secretaría:

    Ejercer las funciones que le competen como Secretaria
    Ejecutiva durante las sesiones del CLPP y la Comisión
    Coordinadora:

    • Verificar el quórum al comienzo de cada
      sesión o solicitud de la Presidencia.
    • Leer todos los documentos que
      le sean requeridos durante las sesiones, por el
      Presidente.
    • Levantar las actas de las sesiones del
      CLPP.
    • Atender a los ciudadanos que soliciten
      información general en función de sus necesidades
      de participación.
    • Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en
      las sesiones del CLPP.
    • Llevar control de asistencia de las sesiones del
      CLPP.
    • Proveer a los consejeros de los documentos de
      identificación que los acreditan como tales.
    • Llevar al día las actas de sesiones del CLPP,
      expedientes, documentos y demás registros
      necesarios.
    • Expedir certificaciones de las actas, documentos en
      proceso o de archivo, previa
      aprobación del Presidente.
    • Enviar las comunicaciones que le correspondan en el
      ejercicio de sus funciones.
    • Conservar y custodiar el archivo del
      CLPP.
    • Elaborar expedientes de los proyectos
      presentados.
    • Ejercer guardia y custodia de los sellos del
      CLPP.
    • Distribuir oportunamente a los consejeros la agencia
      de trabajo, la cuenta y el orden del día.
    • Asistir logísticamente el desarrollo de las
      sesiones.
    • Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.
    • Rendir cuenta a la Presidencia.
    • Llevar registro de las organizaciones civiles del
      Municipio.
    • Las demás que le sean asignadas por el CLPP y
      el Presidente.

    INSTITUCIONALIZACION:

    El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad
    del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario accidental, en los
    primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley,
    conforme el Capitulo VII, Artículo 25,
    recomendándose la realización de actividades
    concernientes al proceso de institucionalización del
    mismo, entre ellas:

    • Elaborar la Ordenanza que regula la
      organización y funcionamiento del CLPP.
    • Promover la discusión de la Ordenanza con la
      participación de la comunidad.
    • Presentar la Ordenanza ante el Consejo Municipal,
      para su discusión y aprobación.
    • Promover e instrumentar la Ordenanza
      aprobada:
    • Creación de la Oficina de Control del Consejo
      Local de Planificación para el registro de las
      organizaciones civiles del Municipio.
    • Exhortación a la comunidades a formalizar su
      organización ante la Oficina de Registro Subalterno y la
      Oficina de Control del CLPP.
    • Promoción la Asamblea de Ciudadanos, a
      través de los medios de
      comunicación.
    • Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por
      parroquia o sector para institucionalización de los
      Consejos Parroquiales y Comunidades.
    • Conducción de las Asambleas de Ciudadanos,
      para la promoción de los CLPP,
      juramentación de la comunidades, como Consejos
      Parroquiales y Comunales y la elección de
      representantes, al CLPP y posteriormente a los Consejos
      Permanentes.
    • Acciones para la instalación del
      CLPP:
    • Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de
      instalación, entregar credenciales, juramentar los
      integrantes del CLPP y convocar la segunda
      Asamblea.
    • Una ves constituida el CLPP, se elaborará el
      Reglamento interno de Funcionamiento, el cual deberá ser
      aprobado en Asamblea.

    RESULTADOS:

    El Consejo Local de Planificación Pública
    como instancia de participación de la comunidad
    organizada, dirigida a la atención de las necesidades y
    capacidades de la población, del desarrollo equilibrado de
    territorio y del patrimonio municipal, deberá generar,
    entre otros:

    • Plan Municipal de Desarrollo concertado.
    • Mecanismos de Concentración.
    • Información confiable y oportuna sobre la
      caracterización, planes y presupuestos
      del Municipio.
    • Metodología para la elaboración de
      Proyectos, Programas y Planes.
    • Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de
      Desarrollo Municipal.
    • Asesoría Técnica, en materia de
      Planificación.
    • Propuestas de Transferencia de Competencias y
      Recursos a la comunidad organizada.
    • Informe de Análisis Trimestral sobre la
      Ejecución Físico – Presupuestaria del Plan
      Operativo Anual del Municipio y Propuestas de
      Modificación, consideradas pertinentes.
    • Plan Operativo del CLPP.
    • Memoria y Cuenta del CLPP.

    INSTANCIA DE
    CONTROL:

    La Ley de los Consejos Locales de Planificación
    Pública, Capitulo VI, de la Operatividad, Presupuesto,
    Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el
    CLPP, estará sometido al control y fiscalización
    que corresponde a la contraloría Municipal y a la
    Contraloría General de la República, en lo que rige
    la materia presupuestaría financiera, y en lo que respecta
    a las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y
    evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión
    Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional
    que regula m la materia proponiéndose que durante el
    primer trimestre de cada año, el CLPP presenta a la
    ciudadanía, un informe detallado
    de las actividades realizadas, en el transcurso del año
    inmediatamente anterior.

    GLOSARIO:

    Municipio: Constituye la unidad política
    de la organización nacional, gozan de personalidad
    jurídica y autonomía.

    Parroquias: Determinaciones de carácter
    local, dentro del territorio de un municipio, creadas con el
    objeto de descentralizar la administración municipal,
    promover la participación ciudadana y la mejor
    prestación de los servicios
    públicos locales.

    Mancomunidades: Entidades formadas mediante
    acuerdo firmado por dos o mas municipios para abordar situaciones
    comunes, tales como la prestación de determinados
    servicios municipales.

    Entidades Locales: Municipios, distritos
    metropolitanos, parroquias, mancomunidades y demás formas
    asociadas o descentralizadas municipales con personalidad
    jurídica.

    Participación de la Comunidad:
    Expresión de la comunidad a través de ideas,
    opiniones y propuestas, como forma de intervención en los
    procesos de un decisiones de la cosa pública.

    Planificación: Tecnología
    permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad,
    destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    Política: Ciencia,
    arte o
    doctrina con que se conduce el Gobierno o como se emplean los
    medios para
    alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las
    dos principales tareas políticas del Estado son describir,
    una situación ideal y determinar sus formas posibles, en
    relación con las circunstancias históricas
    prevalecientes.

    Plan: Instrumento orientador de las acciones del
    gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo predefinido en un
    tiempo
    determinado.

    Programas: Nivel de operatividad de las grandes
    líneas de los planes de desarrollo, dirigido a alcanzar
    uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser operatizado
    mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos
    estratégicos similares.

    Proyectos: Conjunto de actividades y recursos
    relacionados estratégicamente para alcanzar un objetivo de
    desarrollo en un tiempo y espacio determinado.

    Plan de Inversiones: Conjunto de programas y
    proyectos de
    inversión prioritarios, articulados con los objetivos
    del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
    nacional.

    Presupuesto: Estimación de recursos
    monetarios asociados a los programas y proyectos contemplados en
    el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
    nacional.

    GENERO EN LA
    PLANIFICACIÓN LOCAL

    El tema de género y
    desarrollo ha experimentado una evolución importante en los últimos
    años. Los actores de la cooperación internacional,
    pertenecientes tanto al ámbito público como
    privado, han despertado progresivamente su conciencia sobre
    la importancia de las mujeres en el desarrollo y la necesaria
    aplicación del enfoque de género para conseguir que
    sus intervenciones sea exitosas en el sentido amplio de la
    palabra.

    A pesar del crucial rol de las mujeres y de que en
    teoría
    hombres y mujeres participan en todos los proyectos con equidad en
    todos los niveles , resulta decepcionante comprobar como en la
    practica uno de los principales problemas
    detectado es la escasa participación de las mujeres,
    particularmente en la toma de decisiones, y ver como estas son
    consideradas como pasivas beneficiarias o meras ejecutantes de
    los proyectos de desarrollo y especialmente aquellos cuyo plan se
    inicia dentro de un proceso local de
    planificación.

    Importancia de introducir el enfoque de genero en el
    proceso de la Planificación Local

    Si se parte del concepto de desarrollo no como el
    desarrollo económico, (cuyo éxito
    se mide solo por el aumento de la productividad
    económica, ingresos, etc.,) sino como desarrollo
    humano(tal como lo promulga las Naciones Unidas)
    cuyo éxitos se miden en términos de un bienestar e
    igualdad de las personas implicadas, en términos de
    calidad de
    vida para todas las personas que componen la sociedad(hombres
    y mujeres), entonces se deberá brindar igualdad de
    oportunidades y de resultados, definiendo un modelo de desarrollo
    equitativo desde el punto de vista de genero.

    ¿Como introducir aspectos de Genero en el
    proceso de la planificación local?

    En los ultimos años, la elección de las
    mujeres como beneficiarias de las intervenciones de desarrollo se
    ha ido convirtiendo en una orientación asumida por muchas
    instituciones financiadotas y por muchas ONG e incluso
    consultoras quienes han tenido en cuenta la experiencia
    acumulada, en la que se observa que los beneficios de los
    procesos de desarrollo han tendido a repartirse de una manera
    desigual quedando las mujeres al margen de este tipo de procesos
    o incluso se ha detectado un aumento de las desigualdades; sin
    embargo, el enfoque de genero en el desarrollo va mas allá
    de convertir a las mujeres en simples beneficiarias prioritarias.
    Utilizar una perspectiva de genero(desde el nivel local al
    general)implica considerar sistemáticamente las
    diferencias entre las condiciones, situaciones, necesidades e
    intereses respectivos de las mujeres y de los hombres, en todas
    las fases de las intervenciones del desarrollo y de su
    planificación.Es decir supone integrar el enfoque de
    genero en el nivel de identificación,
    planificación, ejecución, seguimiento y
    evaluación de todas las políticas, programas y
    proyectos de desarrollo y especialmente debe integrarse el
    enfoque de genero y realizar un análisis de genero en las
    primeras fases(identificación y planificación) ya
    que estas son cruciales para determinar el concepto y la
    estructura de lo que se va a planificar.

    Cada una de las fases de la planificación local
    (Identificación de problemas o aspiraciones, planeación, ejecución, seguimiento y
    evaluación) presentan especificidades desde el punto de
    vista de género:

    1-Difusión de la información sobre el
    proyecto a todas las personas
    beneficiarias: Es
    necesario partir de la base de que las mujeres tienen en muchos
    casos un menor acceso a la información que los hombres por
    ello debe asegurarse que la información sobre el proyecto
    llegue a todas las mujeres y hombres de la comunidad
    beneficiaria; esto supone tener en cuenta que diferentes grupos
    puedan usar diferentes canales de comunicación y de acceso a la
    información y que estos grupos también difieren en
    el grado de analfabetismo
    y áreas de interés

    2-Garantizar la Participación y la toma de
    decisiones de Hombres y Mujeres:
    La participación de
    las/los beneficiarios de un proyecto local es importante en todos
    sus niveles pero en especial al inicio del proceso y en la toma
    de decisiones para poder determinar las necesidades reales de la
    comunidad y las soluciones
    posibles. La participación comunitaria suponen que las
    comunidades se envuelven en el diseño
    y gestión del proyecto y no sólo con su tiempo y su
    trabajo, sino también con su conocimiento de los recursos
    locales. La comunidad y precisamente las mujeres como principales
    usuarias y productoras de muchos servicios e infraestructuras son
    las que disponen de la información y los conocimientos
    fundamentales para el proyecto y son las que deberían
    decidir sobre los diferentes aspecto del mismo: la
    localización, el diseño de las facilidades, la
    tecnología a utilizar, el mantenimiento
    local o los sistemas de
    gestión o financiación. Sin embargo, consultar a
    las mujeres y escuchar su voz, puede ser una tarea muy
    difícil, no sólo por la resistencia de
    los hombres beneficiarios y la ignorancia muchas veces del
    personal de las instituciones, sino también por las
    barreras que ponen las propias mujeres debido a su falta de
    experiencia y confianza y al excesivo volumen de
    trabajo que deben soportar.Existen diferentes estrategias y
    métodos
    que pueden ayudar a asegurar la participación de las
    mujeres en los proyectos e intervenciones de desarrollo local.
    Estas se basan en facilitar el acceso y la participación
    de las mujeres en los encuentros o reuniones relativos al
    proyecto. Deben adaptarse medidas especificas de tiempo, lugar,
    lenguaje,
    materiales, asiento de los participantes, Puede resultar
    necesario organizar reuniones por separado con las mujeres,
    visitar a las mujeres en su propia casa o lugar de trabajo o
    seleccionar una mujer líder
    de la propia comunidad como punto de referencia entre el proyecto
    y el resto de las mujeres beneficiarias. En todo caso es
    necesario mantener a los hombres informados de las actividades a
    realizar con las mujeres y no excluirlos en ningún caso de
    las actividades del proyecto si queremos que también se
    beneficien y apoyen el beneficio de sus mujeres.(Los esfuerzos
    para corregir las desigualdades de genero a través de
    procesos de planificación local dirigidos a mujeres pueden
    resultar contraproducente si los hombres no son informados e
    incluidos a lo largo del proceso de cambio ya que pueden producir
    erosión
    en los roles y responsabilidades tradicionales masculinas como
    las de generador de ingresos y líder
    comunitario.).

    3-Creación de Comités y Organizaciones
    locales con participación de hombres y mujeres :
    Una
    de las principales actividades en las fases de
    identificación y formulación de un proyecto es la
    creación de un comité formado por representantes de
    la comunidad que asuma la responsabilidad y la gestión del
    proyecto y que se reúna regularmente para asegurar que se
    está ejecutando en forma correcta. Es importante que sean
    mixtos y que en ellos halla un numero equilibrado de hombres y
    mujeres y que se distribuyan la responsabilidad sobre las
    diferentes tareas del proyecto: la colecta de fondo en la
    comunidad, trabajos de mantenimiento, movilizaciones de la
    comunidad para participar en los trabajos de construcción,
    nombramiento de los promotores o cuidadores de la
    infraestructura,etc., En el caso , que no sea posible crear
    comités mixtos por la condición especial de
    exclusión de las mujeres, se puede crear un comité
    de hombre y otro
    de mujeres por separado, con la visión de que a medida que
    avance el proyecto se podran hacer reuniones conjuntas y
    unificarlos.

    4-Formación a Hombres y a Mujeres: Es
    importante que en los procesos de planificación local
    incluya siempre los aspectos formativos que permitan construir
    capacidades en la gente local en igualdad de oportunidades entre
    hombres y mujeres, bien sea sobre aspectos técnicos o de
    gestión de manera que se aumenten sus conocimientos y los
    proyectos terminados sean sostenibles y puedan seguir funcionando
    al finalizar la ayuda externa de accesoria. En la mayoria de los
    proyectos actuales existen reticencias a formar a las mujeres en
    temas que no son de mujeres( como por ejemplo tecnología,
    mecánica o eléctricos.)

    5-División del trabajo entre hombres y
    mujeres:
    deberá tomarse en cuenta siempre un
    análisis sobre quién(hombres/mujeres) hace que tipo
    de trabajo y lograr una división equitativa de los
    trabajos pagados y no pagados,asi como en los trabajos de mayor o
    menor prestigio.

    6-Equipo del proyecto sensibilizado y formado en
    genero:
    La conciencia y la importancia del tema de genero y
    el
    conocimiento y la práctica de este enfoque, que por
    parte de las personas envueltas en el proyecto así como de
    los beneficiarios, es un requisito imprescindible para garantizar
    la incorporación de estos aspectos en cualquier
    intervención de desarrollo. La sensibilidad y
    formación del equipo del proyecto que se puede conseguir a
    través de capacitaciones de género, es
    especialmente importante en el caso de los proyectos de
    planificación local,ya que muchos de los problemas que
    estos intentan resolver tanto como causa o bien como efecto
    terminan en la mujer como
    epicentro de toda la situación.

    CONCLUSIONES

    En el pasado se ha dado erróneamente que las
    mujeres se beneficiaban automáticamente de los esfuerzos
    del desarrollo y que de manera casi natural ellas se
    podían beneficiar de los proyectos de la
    cooperación internacional. Si bien el marco lógico
    en el proceso de diseño de proyectos es difícil
    incorporar, técnicamente hablando, el género, el
    mismo debe incorporarse a cada una de sus fases. La introducción de la perspectiva de
    género es un proceso que debiera abarcar todas las fases
    del ciclo de un proyecto dentro del ámbito de la
    planificación local, regional o estadal, e inclusive en el
    desarrollo mundial (diagnostico, planeación,
    ejecución y seguimiento, evaluación) y no debe
    quedar reducida a un apartado o subapartado de un formulario. Lo
    más importante es garantizar la participación y la
    toma de decisiones de las mujeres.

    En todo proyecto buscamos no solamente la
    satisfacción de una necesidad real y concreta, sino
    también generar procesos de transformación social
    de carácter estructural. En esta línea el enfoque
    de género propone identificar y diseñar los
    proyectos con el propósito de mejorar la posición
    específica de las mujeres, eliminando relaciones de poder
    entre los géneros. En el caso de la planificación
    local como proceso que busca sumar hacia el desarrollo humano,
    incorporar el enfoque de genero supone asumir el reto de ir
    más allá de la propia planificación y
    resolución de un problema de la comunidad, es mas bien,
    ver en ello una excusa para conseguir mejorar la calidad de vida y
    la posición de las mujeres y en consecuencia directa, de
    los hombres y del resto de las comunidades de todos los
    países en vías de desarrollo.

    FUENTES
    CONSULTADAS

    http://www.mpd.gob.ve
    28-06-2004

    Cruz, C., (1998) guía metodológica
    para integrar la perspectiva de genero en proyectos y programas
    de desarrollo, INSTITUTO Vasco de la mujer, victoria

    PNUD, (2003) informe mundial sobre el desarrollo
    humano. capitulo IV, políticas públicas para
    mejorar la salud y la educación de las
    personas ,igualdad de género.

    Virginia guzmán: La institución de
    genero en el estado: Nuevas perspectivas de análisis,
    Serie mujer y desarrollo N*32.CEPAL2002.

    PNUD: Proyecto nacional de la mujer 2000-2004.El
    Salvador. Capitulo I(parte del proyecto:desarrollo del milenio y
    su contribución a la igualdad de género:caso El
    Salvador).

     

    JOSÉ FERRIGNO

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

    FACULTAD CIENCIAS
    ECONOMICAS Y SOCIALES

    CATEDRA: PLANIFICACION LOCAL

    TRABAJO MONOGRÁFICO – GÉNERO
    REVISIÓN TEÓRICA –

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