En recientes días el presidente López Obrador anunció su intención de proponer la modificación del texto constitucional para adscribir la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ello dará lugar a equívocos jurídicos e institucionales y a graves consecuencias en la actual vida nacional y sus efectos se continuarán dando tiempo después de la conclusión del sexenio.

La Constitución dispone que en tiempos de paz los miembros de las fuerzas armadas solo pueden realizar funciones que guarden exacta conexión con la disciplina militar (art. 129). Tan rotundo mandato ha sido desconocido por diversos presidentes y legislaturas. Ello, sin embargo, no puede ser obstáculo para que se siga obviando la norma. El hecho de que hoy, directamente y sin mediación, las fuerzas armadas realicen labores propias de los cuerpos de seguridad pública, obedece a la autorización que el Congreso de la Unión le dio al Presidente en marzo del 2019 y al decreto que éste emitió en mayo del 2020. Con todo, tan deplorables decisiones quedarán sin efectos en marzo del 2024. Entonces, las fuerzas armadas se retirarán a sus cuarteles para hacerse cargo de los procesos políticos y jurídicos que sus elementos y comandantes hayan generado con sus conductas, incluido el titular del Ejecutivo Federal.

Partiendo de lo anterior, la aprobación de la propuesta presidencial provocaría que la GN dejara de ser un cuerpo civil para constituirse en uno netamente militar. ¿Cuál sería la diferencia entre un soldado y un guardia nacional una vez que el cuerpo de éste forme parte de la Sedena? ¿Cómo se diferenciarán entre unos y otros elementos más allá de las funciones asignadas? Los problemas que podrían generarse no son solo de adscripción, mando o presupuesto. Estaríamos frente a la erosión de las limitaciones impuestas a las fuerzas armadas en nuestros textos constitucionales. ¿Por qué habrían de contar con fuero militar quienes realizan acciones que no guardan conexión estricta con su disciplina? ¿Por qué habrían de garantizarse las excepcionales condiciones de opacidad que prevalecen para las fuerzas armadas cuando realicen funciones ordinarias de seguridad pública? ¿De qué manera podría garantizarse la subordinación a los derechos humanos de los militares participantes en funciones de la milicia frente a las que realizan en el desempeño de tareas policiales? ¿Qué acontecerá con la disciplina castrense si las actuaciones llevadas a cabo por la GN terminan siendo de la competencia de los tribunales ordinarios?

Lo que subyace a la idea del presidente López Obrador no es solo la militarización de las funciones de policía. Esto ya se dio por el mal diseño, y los peores arreglos en la creación y composición de la GN. Lo que debe alertarnos es la colocación de la Sedena en situación semejante a la de las autoridades civiles. El hecho de que los militares puedan actuar como si respecto de ellos no existieran restricciones constitucionales. La preocupación por observar cómo es que al ejército se le asigna más funciones para que las desempeñe de modo militar, nos está impidiendo ver los peligros que lleva el que como cuerpo realicen cada vez más y más tareas civiles. De aprobarse la reforma propuesta, tendremos más soldados que seguirán actuando como policías pero, también, a los policías desempeñándose como soldados. Ello terminará por romper los precarios límites funcionales y operativos existentes, tanto en perjuicio de la población como de las fuerzas armadas. Espero que el Presidente reflexione sobre las implicaciones de su ocurrencia, y que quienes integrarán la legislatura a partir del 1 de septiembre, tengan el talante para rechazarla en caso de que se convierta iniciativa.

Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio

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