En general todos los \rcontribuyentes están obligados a presentar y suscribir \rdeclaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que \rdeclarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes \rexclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes \rimportes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O \rbien
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de \r22.000 euros anuales.
Este límite será de 14.000 euros para \rlos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los \rsiguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, \rsalvo determinadas excepciones
Cuando se perciban pensiones \rcompensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no \rexentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo \rno esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos \ríntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o \rrendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias \rpatrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el \rlímite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas \rinmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital \rmobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro \ry subvenciones para la adquisición de vivienda de protección \roficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales \rderivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 \reuros anuales.
O bien
Rendimientos íntegros del \rtrabajo, del capital o de actividades económicas, así como \rganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros \ranuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 \reuros.