La Seguridad Social ha emitido un criterio

¿Los autónomos en jubilación activa pueden cobrar toda su pensión si han solicitado un ERTE en su negocio?

Los autónomos en jubilación activa deben mantener un puesto de trabajo si quieren percibir su pensión íntegra. Pero ¿qué sucede cuando tienen a sus empleados en ERTE? ¿Pueden seguir cobrando el 100% de la prestación? La Seguridad Social lo aclara.

 

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¿Los autónomos en jubilación activa pueden cobrar toda su pensión si han solicitado un ERTE en su negocio?

A raíz de la crisis, más de medio millón de negocios se acogieron al ERTE para poder contener sus costes laborales y, a la vez, mantener el empleo. Estos expedientes, que durarán hasta el 30 de septiembre, permiten al autónomo o empresario dejar de pagar las nóminas y parte de las cotizaciones sociales de sus empleados. 

La medida fue especialmente importante para aquellos negocios que se vieron de la noche a la mañana sin ningún tipo de actividad. El ERTE les dio la posibilidad de reducir la jornada de sus empleados o, si fuera necesario, suspender el contrato. 

El problema viene cuando el empleador estaba acogido de antes a alguna subvención, ayuda o prestación que exige mantener un nivel mínimo de empleo. Esto afecta directamente a los alrededor de 41.000 autónomos que cobran la pensión mientras están al frente un negocio. 

Esta modalidad, la jubilación activa, permite al trabajador por cuenta propia cobrar parte o la totalidad de su pensión sin necesidad de dejar su actividad. El problema es que para poder acceder al 100% de la pensión en estos casos es condición fundamental generar y mantener un puesto de trabajo. 

Por eso, nada más ponerse en marcha los ERTE a raíz del COVID-19 las dudas empezaron a asaltar a la mayoría de autónomos en esta modalidad que tienen a un trabajador contratado para poder percibir su pensión íntegra. La Ley General de la Seguridad Social no precisa claramente si al suspender un contrato se entiende como incumplida la obligación de generar un puesto de trabajo y, por tanto, el autónomo perdería el derecho a cobrar su pensión completa.

¿Afecta el ERTE a la jubilación activa?

La cuestión se trasladó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Concretamente, el planteamiento fue si procede reconocer o mantener la jubilación activa plena a un autónomo que continúa desarrollando personalmente la actividad de su negocio, aunque todos los empleados que tiene contratados tengan suspendido su contrato de trabajo por un ERTE.

La Subdelegación General de Ordenación y asistencia jurídica del INSS  despejó la duda a través del Criterio 12/2020 del 19 de mayo. En el documento al que puedo acceder este periódico, el organismo precisa que, por más que un autónomo tenga a sus trabajadores acogidos a estos expedientes, "en todos los casos en los que la suspensión del contrato conlleva mantener la obligación de cotizar, no parece que haya justificación alguna para no tener en cuenta el contrato suspendido a efectos de reconocer o mantener la pensión de jubilación activa".

En estos supuestos, -continúa el texto- "aunque se exonera al empresario del abono del pago de la cuota de Seguridad Social que le corresponde, sólo se debe a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19, que no afectan a la norma general del artículo 273.2 del TRLGSS que establece la obligación del mismo de seguir cotizando en tanto se mantenga el ERTE".

Por tanto, se concluye en primer lugar que los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella "podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE (o por cualquier otra causa recogida en el artículo 45 del TRLET), siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga". 

Además, "este mismo criterio se aplicará en el caso de que el autónomo empresario esté exonerado de la cotización en virtud del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19". Es decir que el autónomo podrá seguir cobrando el 100% de su pensión cuando tenga a toda su plantilla en ERTE, independientemente de si accede o no a las exoneraciones en las cotizaciones sociales previstas por estos expedientes.

El ERTE sí podría impedir la jubilación ordinaria

Sin embargo, cuestión diferente sería el acceso a la jubilación ordinaria. La clausula de mantenimiento del empleo que impide despedir a un empleado durante los seis próximos meses podría impedir que el autónomo empleador acceda a la jubilación y deje el negocio durante este periodo.

La Dirección General de Trabajo emitió un criterio el pasado 29 de abril a raíz de una duda planteada en relación a lo qué ocurrirá con los trabajadores autónomos que estuvieran en edad de jubilarse y reuniesen las condiciones para ello, pero que tuvieran a trabajadores en ERTE.

En esta orden, que trata las obligaciones del autónomo o empresario con la salvaguarda del empleo, se expone que, como la jubilación del empresario es una situación voluntaria y “conocida” por el mismo, en el caso de que los contratos de los empleados cesen por “dicha causa deberá entenderse incumplido el compromiso, que de antemano se sabía que no podía cumplirse”.

En otras palabras, los autónomos que solicitaron ERTE por causa de fuerza mayor tuvieron que firmar una cláusula de mantenimiento del empleo durante seis meses y esta obligación impediría que el empleador se jubile, por lo menos, hasta final de año.

Por tanto, la Dirección General de Trabajo superpone la cláusula de salvaguarda del empleo al derecho a la jubilación porque el autónomo, aún teniendo conocimiento de que iba a jubilarse, decidió solicitar un ERTE que obligaba al mantenimiento del empleo durante seis meses tras la reactivación de su negocio, y que, por lo tanto, si se jubila antes de que pase dicho periodo de tiempo, estará incumpliendo la cláusula.

Los negocios “que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar”, tal y como establece el último Real Decreto-ley.