Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Se recuerda a los exportadores que desde el 1 de abril de 2020 los Certificados de Origen se deben enviar por correo electrónico

09/06/2020 Bogotá D.C

Los certificados deben ir en PDF y con firma y sellos digitalizados de los funcionarios autorizados

A raíz de la crisis provocada por la COVID19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinó que a partir del 1 de abril del 2020 los Certificados de Origen se enviarán por correo electrónico en formato PDF con firma y sellos digitalizados de los funcionarios DIAN autorizados, para los siguientes acuerdos comerciales:

1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

4. Cuba AAP-049 Código 259

5. Mercosur ACE 72 Código 294

6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293

Los exportadores, al recibir el certificado de origen en formato PDF, deben descargarlo, imprimirlo, firmarlo y sellarlo (si es el caso), convirtiéndose éste en el documento original del certificado de origen. Esto se debe hacer antes de presentar el certificado a las autoridades aduaneras del país importador, para evitar el rechazo del documento por mal diligenciamiento

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