Por Mauricio Olaya, socio principal del Estudio Muñiz
Probablemente un mayor número de lectores haya prestado atención a este artículo o se haya animado a leerlo en comparación con aquellos que lo hubieran hecho si el título fuera el de Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)
Y es que en rigor el prejuicio que despierta el término concursal y la presencia del Indecopi como entidad reguladora probablemente impidan a muchas empresas mirar con otros ojos este nuevo procedimiento.
Notas previas de opinión sobre el PARC han enfatizado en el hecho que ha sido diseñado para empresas afectadas por altas restricciones de liquidez derivadas de “la situación actual”.
¿Qué es la situación actual?
Efectos de corto plazo
La clave aquí es qué debemos entender por “la situación actual”. Una posibilidad es que por ella se entienda una restricción temporal de liquidez generada por una ausencia de operación o por una operación limitada que tuvo su origen en la pandemia, la declaración del estado de emergencia y el consecuente aislamiento social.
Este entendimiento de temporalidad supondría que la problemática se irá resolviendo al ritmo y en la medida que se produzca la reanudación de actividades. Sin duda, buena parte de las medidas adoptadas por el gobierno parecen basarse en ese entendimiento de temporalidad de corto plazo.
Me explico, la suspensión perfecta de labores en vez de permitirse terminar la relación laboral sin pago de indemnizaciones o incluso las condiciones del programa Reactiva son soluciones detrás de las cuales se asume que una vez que termine el estado de emergencia y se reanuden el 100% de las actividades las cosas pronto volverán a estar igual.
Veámoslo en el caso de Reactiva. Se trata de un préstamo en condiciones superbuenas de tasa de interés (prácticamente cero) con 12 meses de gracia, pero con solo 24 meses para pagar el capital e intereses.
Es decir, una empresa que hoy ha visto pulverizado su capital de trabajo y toma los casi US$ 3millones de Reactiva se asume que en 12 meses deberá haberse recuperado de tal forma que pueda pagar 24 cuotas de US$ 125,000 mensuales en adición a lo que eran sus gastos financieros previos al estado de emergencia. Seguramente eso será posible para un determinado grupo de empresas a las que esta situación no les haya cambiado de manera significativa las condiciones de juego, pero para muchas otras probablemente no.
Efectos de mediano o largo plazo
Y es que otra manera de entender qué es “la actual situación” sea asumiendo los efectos de mediano o largo plazo que esta pandemia y declaratoria de emergencia generarán en temas tan profundos como los nuevos ratios de pobreza extrema de un alto porcentaje de la población (a niveles que no veíamos hace más de 10 años), la reducción de aforos en el retail por ley o por el miedo que se extenderá como mínimo 18 meses (asumiendo que en ese plazo pueda llegar una vacuna al Perú), los cambios en patrones de consumo que impactarán a muchos sectores, etc.
Dicho esto, es probable que la recuperación de las ventas, ebitda y otros indicadores para determinado grupo de empresas perfectamente viables sea un poco más lento y una actitud conservadora debería asumirlo así (prepararse para lo peor y esperar lo mejor).
¿Y cómo ayudarían el PARC y el PRE en esta visión?
Es en este contexto que un procedimiento como el PARC podría ser utilizado como una herramienta o ecosistema dentro del cual una empresa pueda ordenar las deudas que mantiene a través de una sustentación de viabilidad en un escenario nuevo y distinto al precedente y no solo por haber dejado de operar tres o cuatro meses.
Esa es quizás la riqueza real del PRE (Plan de Refinanciación Empresarial) que en el marco del PARC puede tener la gran fortaleza de otorgarle a empresas viables, sobre todo en el mediano plazo, una muy buena puerta del ingreso a una nueva realidad y no una salida del mercado.
Muchas empresas deberán enfrentar un proceso de reinvención, readecuación, redimensionamiento y varios otros “re” y en muchos casos ello demanda ir de la mano también con el “re” de la refinanciación.
Lo interesante aquí es que el marco normativo del PRAC puede permitir la aprobación del PRE con relativa rapidez, de manera virtual, con prescindencia de la opinión de los trabajadores y con el voto favorable de un porcentaje bastante menor que el usual de los acreedores para sacar adelante a una empresa de una situación similar.
Esto implica que una buena negociación con tus principales acreedores que crean en la reinvención, readecuación, redimensionamiento, etc., de la empresa y voten a favor del PRE (50% más 1) permitirá a esta reducir significativamente el costo de negociación con un sin número de pequeños, medianos o dispersos acreedores quienes podrían estar significando un gran dolor de cabeza para el management por las continuas amenazas de demanda, ejecución de activos o solicitudes de insolvencia de las que podría estar siendo objeto la empresa.
Si le hizo sentido lo indicado en esta nota no lo deje pasar, ya que el PARC y el PRE están disponibles para toda empresa, pero solo hasta el 31 de diciembre de este año.