Carlos Arias Suárez
Abogado del Estudio Muñiz
Con este lema, el Poder Judicial difunde y promueve el uso del aplicativo “El juez te escucha”, a fin de facilitar la calendarización de citas por parte de los usuarios judiciales con el magistrado del órgano jurisdiccional correspondiente. No obstante, ¿aquel, efectivamente, cumple el propósito planteado o representa solo un buen deseo por parte de las autoridades del Poder Judicial?
La pandemia sin duda que ha generado una severa crisis no solo en el sistema sanitario del país; sino también, entre otros, en el sistema de justicia. La virtualidad impuesta a raíz de la propagación del Sars-Cov2 (en adelante, coronavirus) ha traído ventajas y excesivas desventajas. En cuanto a las primeras, se ha logrado, entre otras cosas, que los ciudadanos tengan acceso a la justicia desde el lugar en donde se encuentren, sin la necesidad de acudir presencialmente al órgano jurisdiccional (en materia no penal). En cuanto a las segundas, si bien desde el Consejo Ejecutivo se han tomado acciones a fin de brindar un adecuado servicio a la población, como por ejemplo, la implementación de aplicativos como el “Módulo de Atención al Usuario Judicial” o “El Juez te escucha”, dichos esfuerzos resultan infructuosos si los propios jueces no utilizan estos y hacen caso omiso a la obligatoriedad y necesidad de usar aquellos de manera idónea a fin de atender oportunamente los requerimientos de los usuarios judiciales.
Las causas por las que este tipo de medidas no funcionan se pueden deber a un sinfín de circunstancias, que no es el propósito agotarlas en el presente artículo: falta de conocimiento sobre el uso de las tecnologías de la información por parte de los jueces, desidia para atender citas virtuales, entre otras. Empero, lo cierto es que la virtualidad y el trabajo remoto han generado un retroceso severo en el adecuado servicio de justicia en el país.
En la ceremonia de apertura del presente año judicial, la presidenta Elvia Barrios, indicó que, a diciembre de 2021, solo el 60% de solicitudes registradas a través del aplicativo “El Juez te escucha” habían sido atendidas. Es decir, un amplio y significativo 40% de usuarios judiciales, durante el año en referencia, no han obtenido respuesta alguna por parte de los operadores de justicia. Ello es inadmisible. La labor jurisdiccional debe ejercerse con profunda vocación de servicio, y la no atención a las solicitudes de entrevistas de los justiciables solo denota la falta de sensibilidad y de compromiso con la función que ejercen.
Ante tal inoperatividad de los magistrados, corresponde a los órganos de control del Poder Judicial que no solo se limiten a emitir directivas que ordenen la obligatoriedad del uso de los aplicativos (en tanto ya ha quedado en evidencia que aquellos no acatan tal disposición), sino que fiscalicen de manera incisiva el efectivo uso de estos. Así, resultaría oportuno que la Junta Nacional de Justicia evalúe los niveles de atención de los jueces a los usuarios judiciales, teniendo en consideración las tecnologías y herramientas proporcionadas.
Que la virtualidad y el trabajo remoto en el Poder Judicial (que hoy en día ya no tiene sentido por el alto porcentaje de población vacunada) no sean sinónimos de falta de calidad de uno de los servicios con mayor relevancia y trascendencia en un Estado constitucional de derecho, como es el de justicia.