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Firma invitada

¿Deben cotizar los robots a la seguridad social?

No tienen que pagar los robots, sino sus dueños por todo lo que se derive del uso de los mismos y sus fabricantes o programadores por los defectos que les sean atribuibles.

Un brazo robótico
Un brazo robótico Getty Images

¿Se imaginan una resolución oficial de un parlamento que incluyese referencias al monstruo de Frankenstein, a Pigmalión o al Golem de Praga? Pues existe. El 16 de febrero de 2017, la mayoría de eurodiputados adoptó un acuerdo que recordaba estos mitos de nuestra cultura antes de entrar en harina y solicitar al Consejo y a la Comisión europea que presenten una propuesta de Directiva para desarrollar normas civiles en materia de robótica.

¿Hasta qué punto sustituirán los robots a las personas en la realización de tareas profesionales y laborales? En general, parece mayoritaria y muy extendida la opinión de que la expansión de los ingenios electrónicos tendrá impacto negativo -cuando menos en una primera fase de adaptación- en materia de empleo. La consultora McKinsey Global cree que el 20% de los trabajadores del mundo serán reemplazados por robots en solo 12 años. Un estudio de la Universidad de Oxford sostiene que, en un intervalo de 10 a 20 años, el 47% de los trabajos serán realizados por máquinas.

En febrero se sometió a la consideración del Pacto de Toledo un texto que reunía alto grado de consenso, aunque finalmente no salió adelante, posiblemente por la inminencia del horizonte electoral. La propuesta de resolución incluía una afirmación que, sin embargo, no consta que resultase controvertida: “Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social”.

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¿Estaban queriendo abrir los expertos y los partidos políticos la puerta a que los robots coticen a la Seguridad Social?

El líder de UGT, Pepe Álvarez, defendía esa idea, asegurando que “el proceso de irrupción de los robots en la Economía va a tener consecuencias directas sobre los trabajadores, sus puestos de trabajo, sus salarios, sus condiciones laborales, sobre las cotizaciones sociales y sus pensiones, los sistemas fiscales y los de protección social. Cuando nos pronunciamos a favor de que los robots coticen a la Seguridad Social lo que hacemos es una simplificación metafórica para poner sobre la mesa este problema y la necesidad de buscar soluciones para afrontarlo (…). Estos robots sustituirán a muchos trabajadores que dejarán de ganar un salario, no podrán cotizar a la Seguridad Social y no pagarán impuestos, y eso tendrá una consecuencia directa sobre nuestro sistema de pensiones”.

No coincidía con él su homólogo de Comisiones Obreras, Unai Sordo, quien considera que “gravar fiscalmente lo que no deja de ser una inversión en tecnología, productiva, no parece ser el mejor camino para que la productividad de las empresas mejore”. Apuesta, sin embargo, por mejorar la configuración del Impuesto de Sociedades para que esa mejora de rendimiento empresarial se traduzca en una contribución efectiva a las arcas públicas.

¿Tienen que pagar los robots... o sus dueños? 

Dos son las grandes líneas que se apuntan a la hora de configurar obligaciones vinculadas a estas tecnologías. Una de ellas pasaría por dotar a los robots de cierto reconocimiento jurídico, una especie de personalidad digital. Así, el parlamento europeo apunta expresamente a una personalidad electrónica como forma de personalidad jurídica específica, cuando menos para los robots autónomos más complejos.

Personalmente, no soy partidario de esta vía, porque me parece que genera más complicaciones que ventajas. Si ni siquiera hemos reconocido a otros seres vivos, como los animales, ser titulares limitados de derechos y obligaciones, dar ahora el paso de reconocer alguna especie de pseudopersonalidad a máquinas, a creaciones del ser humano, resulta innecesario. Todos los retos jurídicos que plantea la robótica -desde la responsabilidad civil a la tributación, pasando por principios éticos, propiedad intelectual, seguridad, etc.- me parece que se pueden resolver legislativamente con un sistema de registro y estableciendo una persona física o jurídica responsable de los mismos.

Realmente, y por simplificar, no tienen que pagar los robots, sino sus dueños por todo lo que se derive del uso de los mismos y sus fabricantes o programadores por los defectos que les sean atribuibles. Como sucede hoy con los vehículos o con cualquier otra maquinaria.

Por tanto, huelga decir que no creo que los robots como tales deban tener obligación de cotizar, como tampoco han de generar ninguno de los derechos propios de los cotizantes ni ser acreedores de prestaciones de Seguridad Social. Pienso, sin embargo que hay que articular mecanismos para que quienes emplean esos robots sí contribuyan a la financiación de nuestro sistema de Seguridad Social.

La opinión de Unai Sordo plantea, a mi juicio, al menos dos inconvenientes. En principio, no me parece incuestionable esa ecuación de “a mayor número de robots, mayor productividad y, como consecuencia, mayor beneficio empresarial”. Puede haber casos en los que simplemente se sustituyan personas por máquinas sin que ello sea más barato para la empresa, que puede hacerlo motivada por otros beneficios indirectos: ganar en precisión en las tareas o evitar factores tan propiamente humanos como el error o el conflicto. Estaríamos ante supuestos en los que se destruiría empleo sin aumentar el beneficio empresarial ni, por tanto, la tributación sobre el mismo.

Por otro lado, una mayor recaudación en el Impuesto de Sociedades hoy por hoy no tiene impacto en el sistema de pensiones. Nuestro sistema contributivo financia prestaciones con cotizaciones y no con tributos. Los Impuestos, por definición legal (artículo 2.2.c de la Ley General Tributaria), no son finalistas: van a la caja común de las Administraciones, su recaudación no se asigna a un destino concreto. Los pagos finalistas, como las tasas o los precios públicos, responden a un servicio prestado y se destinan a financiar el mismo. Pero aquí tampoco estamos un servicio concreto que vayan a proporcionar los poderes públicos a los titulares de ingenios tecnológicos. La pretensión es que las empresas usuarias de robots contribuyan al sostenimiento del sistema público de Seguridad Social pero sin una contraprestación particular.

¿Está claro qué es un robot? 

Otra de las dificultades que se pueden plantear es precisamente el alcance de una medida de este tipo y cómo evitar las más que previsibles maniobras de elusión.

Porque, en definitiva, ¿qué es un robot y qué no lo es? Si ponemos el énfasis en la capacidad de realizar tareas de forma autónoma una vez programadas, muchas máquinas de cualquier cadena de montaje actual podrían ser incluidas en el concepto. Si, por el contrario, ponemos el acento en la inteligencia artificial, cualquier ordenador podría ser considerado como tal. El término acuñado por el escritor checo Karel Čapek no posee una acepción unívoca y universalmente aceptada… y mucho menos lo será cuando de la misma se derive una obligación contributiva.

Una vez establecida en la norma una definición de qué se considera robot a efectos de aportación pública, no tengo ninguna duda de que, en muchos casos y en la medida de lo posible, se modificarán características técnicas para quedar fuera del alcance de cualquier gravamen, aun cuando el ingenio electrónico en cuestión sí esté sustituyendo al trabajo humano y no tenga un papel meramente auxiliar de éste.

Coincido con los redactores del documento del Pacto de Toledo antes citado en que tenemos un importante desafío: encontrar mecanismos de financiación innovadores, si queremos que la robótica no tenga un impacto negativo sobre la sostenibilidad del sistema de prestaciones. Por usar terminología tributaria, no creo que los robots tengan que ser considerados “sujetos pasivos”, pero sí “hecho imponible”: sus dueños tendrán que asumir obligaciones. Habrá que determinar qué entendemos por robot a estos efectos. Y se hace necesario ir desarrollando algún nuevo concepto de cotización empresarial vinculada a la sustitución tecnológica de la actual mano de obra que, de alguna forma, se destine a la financiación de prestaciones de Seguridad Social y no a las arcas de las Administraciones en general. Los robots, a la postre, deberán estar al servicio del bienestar de las personas.

Carlos Javier Galán es profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y director de Alberche Abogados

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