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IMSS denuncia a 3 doctores en Tepic; se ampararon para evitar a pacientes Covid-19

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* El IMSS advierte que “se les impide movilizar o cambiar a su personal médico de funciones para atender cuestiones urgentes y extraordinarias como es la pandemia actual…”

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pidió al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que se dé vista “al Ministerio Público de la Federación para que investigue sobre posibles actos que podrían ser constitutivos de delito, y de ser procedente, ejercite la acción penal correspondiente.”

Similares acuerdos se encuentran en los juicios de amparo que, por separado, presentaron al menos tres doctores del Seguro Social, adscritos al Hospital General de Zona número 1 en Tepic, el pasado mes de junio, a través de los cuales se les concedió una suspensión provisional y, luego, definitiva, misma que ha confirmado el Primer Tribunal Colegiado.

Los médicos, aparentemente del área de cirugía, se han resistido –argumentando que no se les dio la capacitación debida- a brindar atención a enfermos con Covid-19, mediante un programa del citado Instituto para hacer frente a la pandemia mundial.

Una nota de este reportero hizo alusión al tema hace cuatro semanas. Entonces se hablaba de dos doctores amparistas.

El que se haya pedido dar vista a la agencia del Ministerio Público Federal, generará el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR).

 

La suspensión definitiva concedida a los médicos contra la orden para atender enfermos con Covid-19 mereció recursos de revisión presentados por el director y el coordinador Clínico de Cirugía del Hospital General de Zona número 1, y que estudió el Primer Tribunal Colegiado, mismo que explica la determinación del juez federal de la siguiente forma:  “…en el sentido de que las autoridades responsables al efectuar el rol relativo a los médicos tratantes de pacientes con Covid-19, primero deberán dar prioridad a aquellos cuya especialidad se encuentre directamente relacionada con el tratamiento de enfermedades respiratorias a Covid-19; y, en caso de que resulten insuficientes para satisfacer las necesidades del servicio requerido, entonces sí, incluyan al quejoso en el rol respectivo.”

Se insistió que en el supuesto anterior, el quejoso deberá contar con el equipo necesario.

 

Las autoridades del IMSS reclamaron que es falso que los amparistas no hubieran tenido la capacitación referente al tema Covid-19. Incluso han presentado listados donde aparecerían en diversos cursos.

Del mismo modo anexaron copias de inventarios sobre insumos en existencia, desde gel antibacterial, cubrebocas N95, cubrebocas quirúrgico, batas desechables, gorro de resorte, guantes, botas, caretas, googles, a disposición del personal que integra el plan de ‘Equipos de respuesta para la atención de pacientes con Covid-19.’

Efectivamente, según se lee en uno de los juicios, el quejoso “se duele en términos generales respecto del peligro en que se le coloca al pretender readscribirlo, sin la capacitación y sin los insumos necesarios, en un área de atención a personas contagiadas del virus denominado SARS CoV2 (Covid-19) para atenderlas.”

Los fallos en que se confirma la suspensión definitiva fue votada de manera unánime por los magistrados de Circuito Enrique Zayas Roldán y Ramón Medina de la Torre, así como Jaime Rodríguez Castro, secretario de Tribunal en funciones de magistrado.

 

Un aspecto que conviene destacar es la alerta que asienta al Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que, se precisa en el recurso de revisión del Tribunal Colegiado, “se les impide movilizar o cambiar a su personal médico de funciones para atender cuestiones urgentes y extraordinarias como es la pandemia actual, dejándolas imposibilitadas para brindar la atención médica adecuada y necesaria a personas que lo requieran, sean derechohabientes o no, lo que incitaría a la población en general a que, ante el desbordamiento e incapacidad material institucional (falta de médicos) de proveer la atención médica personalizada que se requiere, se violenten sus derechos, lo que puede incidir, inclusive, en un desenlace fatal que sería atribuible a las responsables; debiendo enfatizar que se está en un estado de emergencia sanitaria por tratarse de una pandemia de carácter mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud.”

Incluso, se considera que “el quejoso pretende anteponer su interés particular frente al interés general, contraviniendo los principios éticos y deontológicos afines a su profesión médica, arguyendo violaciones constitucionales inexistentes con el único propósito de no ser asignado a tratar pacientes contagiados de Covid-19…”

 

La audiencia constitucional de estos casos parece que no se realizará en el corto plazo, precisamente a causa de la pandemia.

Se deduce que la suspensión definitiva prevalece para que el IMSS ubique a los amparistas en áreas Covid-19 sólo después de colocar a médicos cuya especialidad se encuentre relacionada con el tratamiento de enfermedades respiratorias. Si resultan insuficientes, entonces sí podrá llamarlos.

Mientras tanto, los quejosos deben presentarse a sus labores cotidianas.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

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